REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintitrés (23) de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2016-006422
SOLICITANTE: JOSE PRISCILIANO MIRABAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.275.549, de éste domicilio
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHAS DE NACIMIENTO: 21/04/2001 Y 04/10/2005.
FECHA DE INGRESO: 29/11/2016.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CESION DE DERECHOS SOBRE BIEN INMUEBLE
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO/ SEGURIDAD SOCIAL
Por escrito presentado en fecha 29 de Noviembre de 2016, el ciudadano JOSE PRISCILIANO MIRABAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.275.549; solicitó Autorización Judicial para ceder a sus hijos los derechos que posee sobre un inmueble construido por una parcela de terreno propio y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nro.A1-06 del Lote acceso A1, ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CORTIJOS, (primera Etapa), situada en las cercanías del Caserío La Piedad, Jurisdicción del Municipio José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara. Dicha vivienda está construida sobre una parcela de terreno de aproximadamente CIENTO CUARENTA y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORESTE: en 9,00 metros con calle de acceso A1; SURESTE: En 16,00 metros con terrenos de Alcides Duran. SUROESTE: En 09.00metros con parcela A1-06ª y NORESTE En 16,00 metros con parcela a1-07 a esta parcela le corresponde un porcentaje de 1,6949873% sobre las cosas comunes de la etapa ¡del conjunto Residencia, según consta en documento de parcelamiento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 10 de Mayo del año 1999, bajo el Nro.29 folios 1 al 09, tomo Décimo Sexto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1999. Registro de Vivienda Principal Nro. 202032400-70-12-00292308, del Registro Subalterno del Municipio Palavecino en Fecha 11 de Junio de 1999, Nro. 29, Tomo 16 Protocolo 1. Asimismo solicito se designe curadora especial
En fecha 18 de Enero de 2017, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el último aparte del artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordenó oír la opinión de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se acordó oír a la ciudadana ALICIA MARGARITA CORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.067.610. En fecha 26 de Enero de 2017, se consigna boleta de notificacion debidamente firmada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico.
En fecha 12 de Mayo de 2017, En la oportunidad fijada para oír a los niños de autos, los mismos comparecieron a manifestar su opinión, quedando garantizado su derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección dictada por la Sala Plena en fecha 25 de abril de 2007.
En fecha 22 de Mayo de 2017, oportunidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria se designó curadora especial a la ciudadana ALICIA MARGARITA CORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.067.610.
En fecha 23 de Junio 2017, la Fiscal Decima Quinta Encargada del Ministerio Publico, quien expuso de la revisión exhaustiva del presente caso se observa que el solicitante no ha consignado la Certificación de Gravames del Inmueble, de la cual se evidencia que sobre el Inmueble de autos.
En fecha 07 de Marzo de 2018, se consignó ante la URDD NO Penal de Barquisimeto, la certificación de gravamen del inmueble, de la cual se evidencia que sobre el inmueble de autos.
En fecha 03 de Abril de 2018, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria
En fecha 17 de Abril de 2018, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de jurisdicción voluntaria prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la solicitud de Autorización de Cesión de Bienes, solicitada por el ciudadano JOSE PRICILIANO MIRABAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.275.549, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la comparecencia del precitado ciudadano, asistidos en este acto por la Abogada YOAYRIB C, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 134.146
Este Juzgado para decidir observa:
Constan en autos, copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales se valoran conforme al principio de la libre convicción razonada del Juez, y de ella se desprende la competencia del Tribunal para el conocimiento de la causa, así como también, la condición de hijos del solicitante, así mismo, del documento de propiedad consignado, se evidencia la propiedad del inmueble fue transferida a los sucesores del ciudadano JOSE PRICILIANO MIRABAL LOPEZ. Así mismo, de la certificación de gravamen se evidencia que no pesa gravamen alguno sobre el inmueble que se pretende ceder a los infantes de autos
Dichas documentales se valoran conforme a la libre convicción razonada del Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 1450 literal “K” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de ellas se deriva la titularidad privada y sucesiva del inmueble identificado en la solicitud, entiéndase el que pretende CEDER a los niños, así como su cualidad libre de todo gravamen u onerosidad para los niños.
Por otra parte, aunado a lo antes considerado, valorada la opinión favorable emitida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, así como las documentales mencionadas, y en aras del interés superior de los niños, determinado en este caso por la mejora de su patrimonio, es por lo que, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización la CESION de los derechos que posee la sucesión JOSE PRICILIANO MIRABAL LOPEZ, sobre el inmueble de autos y asi se decide.-
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 literal l) en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo previsto en los artículos 582 y siguientes del Código Civil venezolano, AUTORIZA la CESION autorización la CESION de los derechos que posee la sucesión JOSE PRICILIANO MIRABAL LOPEZ, sobre un inmueble construido por una parcela de terreno propio y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nro.A1-06 del Lote acceso A1, ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CORTIJOS, (primera Etapa), situada en las cercanías del Caserío La Piedad, Jurisdicción del Municipio José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara. Dicha vivienda está construida sobre una parcela de terreno de aproximadamente CIENTO CUARENTA y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORESTE: en 9,00 metros con calle de acceso A1; SURESTE: En 16,00 metros con terrenos de Alcides Duran. SUROESTE: En 09.00metros con parcela A1-06ª y NORESTE En 16,00 metros con parcela a1-07 a esta parcela le corresponde un porcentaje de 1,6949873% sobre las cosas comunes de la etapa ¡del conjunto Residencia, según consta en documento de parcelamiento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 10 de Mayo del año 1999, bajo el Nro.29 folios 1 al 09, tomo Décimo Sexto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1999. Registro de Vivienda Principal Nro. 202032400-70-12-00292308, del Registro Subalterno del Municipio Palavecino en Fecha 11 de Junio de 1999, Nro. 29, Tomo 16 Protocolo 1, y ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2018. Años 208º y 159º
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 804-2018 y se publicó siendo las 10:54 AM.
LA SECRETARIA,
EAP/SugeyV.-*
ASUNTO: KP02-J-2016-006422
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