REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara-
Barquisimeto, Veintitrés (23) de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2017-001209
SOLICITANTE: MILEHIYS PASTORA MENDOZA JIMENEZ, titular de las cedulas de identidad V- 19.164.027, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 01/04/2008.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 05/05/2017
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 05 de Mayo de 2017, la ciudadana MILEHIYS PASTORA MENDOZA JIMENEZ, titular de las cedulas de identidad V- 19.164.027, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presento escrito en el cual solicitan se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre una porción de terreno ejido, con una superficie aproximada de QUIINCE METROS (15,00mts) de largo por VEINTE METROS (20,00 mts) de ancho, para una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 mts2), se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías ocupadas por Ismar Terán, SUR: con bienhechurías ocupadas por Luis Aranguren. ESTE: con bienhechurías ocupadas por Jovanis Mujica y OESTE: con bienhechurías ocupadas por Deiser Mogollón. Ubicadas en el Sector Manguito Debajo de la Población de Rio Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, Sobre el cual construiré a mis propias y expensas y con dinero propio de mi peculio unas bienhechurías construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento liso, sala y cocina con piso de cerámica, con siembra de árboles frutales tales como: aguacates, cambures y lechosa; cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera.
Se admitió la solicitud en 10 de Mayo de 2017, acordando oír a los testigos que presenten las partes.
En fecha 16 de Abril de 2018, se escucharan las declaraciones de las ciudadanas ZORAIMA MENDOZA JIMENEZ y ISMAR YURADITH TERAN JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.194.924 y V- 21.299.204.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados, en interés superior del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas ZORAIMA MENDOZA JIMENEZ y ISMAR YURADITH TERAN JIMENEZ, ya identificadas, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de la ciudadana MILEHIYS PASTORA MENDOZA JIMENEZ sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Publíquese, regístrese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 23 de Abril de 2018 Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
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LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECRETARIO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0803-2018, y se publicó siendo las 10:51 AM


LA SECRETARIO


APE/SugeyV.-