REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-0000501
SOLICITANTES: ALISON DANIEL TERAN TERAN y YERLIANNY LILIBETH SANCHEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25814036 y V-26797754 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 28/06/2014
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 16/09/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑO Y ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ALISON DANIEL TERAN TERAN y YERLIANNY LILIBETH SANCHEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25814036 y V-26797754 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑO Y ADOLESCENTE que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: el padre compartira con su hija fines de semana alternados la buscara en el domicilio de la madre de la niña en la siguiente direccion carrera 6 con calle 5 s/w cerro Gordo el dia viernes en horas de la tarde a la retornara el dia domingo a la misma direccion. tambien el padre de la niña podra compartir con su hija por los niños 3 veces a la semana en horas acordadas con la madre de la niña igualmente la buscara en el domicilio de la madre de la niña y la retornara en la misma direccion. SEGUNDO: todo los que comprende a vacaciones escolares seran alternadas entre ambos padres, carnaval, un año con la madre y el siguiente año con el padre, semana santa un año con la madre y el siguiente año con el padre, dias feriados un dia con la madre y el siguiente dia con el padre, cumpleaños de la niña un año con la madre y el siguiente año con el padre. TERCERO: todo lo que corresponde a epocas decembrinas. El 24 de diciembre la niña compartiran con el padre y el 31 de diciembre compartiran con la madre, alternandose los siguientes años. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑO Y ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.
LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 831-2018 y se publicó siendo las 03:11 pm
La Secretaria,
APE/SugeyV.-
|