REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2016-000537

SOLICITANTES: JONATHAN MANUEL SANTOS DUIN y ANAFERNANDA MATTIOLI PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.937.132 y V-16.583.478, respectivamente.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. FECHA DE NACIMIENTO: 04/10/2012.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 02/02/2016. DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
En fecha 16 de Marzo de 2016, el Tribunal lo admite la solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público y las buenas costumbres. Asimismo se dicta Decreto de Separación de Cuerpos.
En fecha 26 de Febrero de 2018, comparece la ciudadana ANAFERNANDA MATTIOLI PACHECO, ya identificada, asistida en este acto por el abogado ANGEL COLMENARES, inscripto en el I.P.S.A bajo el Nro. 173.720, en el cual solicita la Conversión de la Separación en Divorcio. En fecha 09 de Abril de 2018, comparece el ciudadano JONATHAN MANUEL SANTOS DUIN, ya identificado, asistido en este acto por el abogado ANGEL COLMENARES, inscripto en el I.P.S.A bajo el Nro. 173.720, en el cual solicita la Conversión de la Separación en Divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia Declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los JONATHAN MANUEL SANTOS DUIN y ANAFERNANDA MATTIOLI PACHECO, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, El 22 de Julio de 2011, bajo el Acta Nº 72, del libro de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2011.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo menor habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

PRIMERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad y la responsabilidad de crianza de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que la custodia la ejercerá la madre.

SEGUNDO: En relación a La Obligación De Manutención: el padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, 00), la cual cubrirá los gastos del colegio, clases de inglés, prácticas de futbol, salario integral de la niñera que estar a cargo del cuidado del niño, meriendas diarias, regalos y asistencia a fiestas programadas en el colegio y todo lo referente a los gastos de servicios (electricidad, condominio), que genere el inmueble donde vivirá el niño con su madre, suma de dinero que será incrementada anualmente de acuerdo a los índices de inflación que reporte el Banco Central de Venezuela. De igual manera la madre se compromete a sufragar cualquier otro gasto distinto.

TERCERO: En relación a la convivencia familiar, será amplio, El padre tendrá acceso a la residencia del niño y podrá llevarlo junto de vacaciones de modo alterno, tomando en cuenta la minoridad del hijo, sus actividades escolares y horas de descanso. El padre deberá notificar previamente a la madre, de las visitas que efectuara para no interrumpir las horas de escolaridad, actividades extracurriculares y otras donde esté involucrado el niño. Es todo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 27 días del mes de Abril de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 866-2018 y se publicó siendo las 03:43 PM


LA SECRETARIA
APE/SugeyV.-‘
ASUNTO: KP02-J-2016-000537
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio