REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2017-001046

SOLICITANTE: RUBYCELY COROMOTO APONTE TERAN, cédula de identidad No. V-19.324.435, de éste domicilio
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 28/08/2014 FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 07/04/2017
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO

En fecha 07 de Abril de 2017, la ciudadana RUBYCELY COROMOTO APONTE TERAN, cédula de identidad No. V-19.324.435, de éste domicilio, actuando en representación de su hija, presentó solicitud en la cual indicó señalo que en la partida de nacimiento de su hija se asentó el apellido del padre de la beneficiaria como ALEX FERNANDO PINTO QUINTERO siendo lo correcto ALEX FERNANDO MONSALVE PINTO. En fecha 18 de Abril de 2017, se admite la solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público y las buenas costumbres, en fecha 26 de Abril de 2017 se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía. Acompañó su solicitud con copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia fotostática del registro de nacimiento, copia de la cedula de identidad del padre.

Este Juzgado para decidir observa:
Vista la copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria y la copia de la cedula de identidad del padre, de las cuales se evidencia el error ocurrido en la partida de nacimiento, las cuales se valoran conforme a la libre convicción razonada del Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria a tenor de lo previsto en el artículo 452 de la Ley especial y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el interés superior del beneficiario de autos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación de partida de nacimiento solicitada.-
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoada por la ciudadana RUBYCELY COROMOTO APONTE TERAN, cédula de identidad No. V-19.324.435, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia se ordena rectificar la partida de nacimiento registrada ante el Registro Civil Municipal del municipio Iribarren del estado Lara, No. 1068 fecha de presentación 01 de Octubre de 2014 y fecha de nacimiento 28 de Agosto del año 2014, por cuanto el interés superior de la beneficiaria requiere la rectificación solicitada.
Regístrese y publíquese. Líbrese el oficio correspondiente al Registro Civil Municipal del municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Expídanse copias certificadas de esta decisión al solicitante y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Abril de 2018. Años 208° y 159°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº867-2018, siendo las 03: 47 pm


LA SECRETARIA




APE/SugeyV.-*