REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2018-000810
SOLICITANTE: JOSE FABIAN BARATTO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.228.813.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 216/04/2003.
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 16/04/2018.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO
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Por recibido en fecha 16 de Abril de 2018 el escrito incoado por el ciudadano JOSE FABIAN BARATTO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.228.813, asistido por la Abg. MIGSABEL BRISBAGNA MORENO FERRAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 199.767, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo ADMITE de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Solicitud en la cual indicó que la partida de nacimiento de su hija se asentó su apellido como BARATO siendo lo correcto BARATTO, como se evidencia en sus datos Filiatorios emanados por el servicio de Administración Identificación de Migración y Extranjería, expedida el 27 de Marzo de 2017.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, datos Filiatorios emanados por el servicio de Administración Identificación de Migración y Extranjería, expedida el 27 de Marzo de 2017, Municipio Iribarren del Estado Lara y original de datos Filiatorios y copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y la beneficiaria de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Vista la copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria, datos Filiatorios emanados por el servicio de Administración Identificación de Migración y Extranjería, expedida el 27 de Marzo de 2017, Municipio Iribarren del Estado Lara y original de datos Filiatorios y copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y la beneficiaria de autos, de las cuales se evidencia el error ocurrido en la partida de nacimiento, las cuales se valoran conforme a la libre convicción razonada del Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria a tenor de lo previsto en el artículo 452 de la Ley especial y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el interés superior de la beneficiaria de autos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación de partida de nacimiento solicitada.-
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano JOSE FABIAN BARATTO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.228.813, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia se ordena rectificar la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES registrado ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, No. 8838, de presentación 16 de Mayo de 2005, y fecha de nacimiento 16 de Abril de 2003, por cuanto el interés superior de la beneficiaria así lo requiere.
Regístrese y publíquese. Líbrese el oficio correspondiente al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Abril de 2018. Años 208° y 159°.
LA JUEZ NOVENO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 862-2018, siendo las 03:20 PM

La Secretaria

APE/SugeyV.-*