REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2017-00370
SOLICITANTES: MARIA JESUS DIAZ y WILLIANS JOSE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21727699 y 14270982 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FECHA DE NACIMIENTO: 05/04/2006 y 10/01/2008
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA
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Por recibido en fecha 13/03/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL ENCARGADO DECIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARIA JESUS DIAZ y WILLIANS JOSE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 21727699 y 14270982 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL ENCARGADO DECIMO CUARTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: el padre suministrara las cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.200.000,00), es decir, OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.800.000,00), los cuales seran depositados o transferidos en una cuenta bancaria a nombre de la madre. Igualmente el padre se compromete en hacerle llegar una bolsa de verduras semanal, la cual la madre debe firmar los recibos correspondientes. SEGUNDO: los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas sera costeado por ambos padres en partes iguales. TERCERO: ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, utiles, uniformes escolares y meriendas. CUARTO: el padre se compromete en comprar ropa y calzado pas su hijo dos (2) veces al año mas el regalo de navidad. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presentado por la FISCAL ENCARGADO DECIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Tres (03) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Año 207º y 159º.
LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 680-2018 y se publicó siendo las 10:26 AM
La Secretaria,
APE/SugeyV.-
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