REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-0000337
SOLICITANTES: LUIS GERARDO HERNANDEZ FLORES y YEKSIBEDT ANDREINA CHIRINOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18997199 y V-23850473 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FECHA DE NACIMIENTO: 04/01/2013
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 06/03/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos LUIS GERARDO HERNANDEZ FLORES y YEKSIBEDT ANDREINA CHIRINOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18997199 y V-23850473 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) desde los viernes, a la salida del colegio, hasta los domingos, a las 05:00 p.m., comprometiéndose a llevar a la niña a una actividad extra (estrellas de la verdad con la tarea realizada y sus ropas de uniformes preparadas. SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares, puentes y feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose al compartir de acuerdo a sus actividades escolares previo acuerdo entre ambos. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos, pautando para el año dos mil dieciocho (2.018) que el 24 de diciembre la niña estará con su padre y el 31 de diciembre con su madre, alternando en lo sucesivo. CUARTO: En cuanto al cumpleaños de la hija, lo celebrarán por separado. QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre la beneficiaria lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Año 207º y 159º.

LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 689-2018 y se publicó siendo las 10:59 AM

La Secretaria,

APE/SugeyV.-