REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-Z-2004-001609

DEMANDANTE(s): MIRIAM JOSEFINA SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.602.895
BENEFICIARIO: GIOMARY CAROLINA, JOSÉ MIGUEL, RAFAEL JOSÉ y GLORIANA SARAHÍ, de treinta y uno (31), veintinueve (29) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente
FECHA DE NACIMIENTO 21/07/1987, 01/02/1989 Y 30/07/1999
FECHA DE ENTRADA: 13/05/2004
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS (Extinción).
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista la partida de nacimiento de los beneficiarios de la demanda de régimen de visitas, de la cual se desprende que la mismo alcanzó la mayoría de edad, es decir, cuentan con treinta y uno, veintinueve y diecinueve (31, 29 y 19) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia en autos), de este expediente, que los beneficiarios GIOMARY CAROLINA, JOSÉ MIGUEL, RAFAEL JOSÉ y GLORIANA SARAHÍ, alcanzó la mayoría de edad, cuenta con treinta y uno, veintinueve y diecinueve (31, 29 y 19) años de edad, respectivamente.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo segundo literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) colocación familiar y colocación en entidad de atención.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha Extinguido el régimen de minoridad los jóvenes adultos beneficiarios GIOMARY CAROLINA, JOSÉ MIGUEL, RAFAEL JOSÉ y GLORIANA SARAHÍ, por cuanto los mismos han alcanzado la mayoridad, y por lo tanto han cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera los jóvenes adultos GIOMARY CAROLINA, JOSÉ MIGUEL, RAFAEL JOSÉ y GLORIANA SARAHÍ, son mayores de edad, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al artículo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que los beneficiarios GIOMARY CAROLINA, JOSÉ MIGUEL, RAFAEL JOSÉ y GLORIANA SARAHÍ, ya cumplieron la mayoría de edad, se extingue el presente procedimiento. Así se Declara.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION POR MAYORIA DE EDAD DEL RÉGIMEN DE VISITAS interpuesta por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.602.895, en beneficio de los hoy jóvenes adultos GIOMARY CAROLINA, JOSÉ MIGUEL, RAFAEL JOSÉ y GLORIANA SARAHÍ. En consecuencia, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, 27 de Abril del 2018. Años 208° y 159°.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 889--2.018, siendo la 04:12 PM
LA SECRETARIA


APE/ Mariangel
ASUNTO: KHP02-Z -2004-001609