NARRATIVA
Con fecha 15 de Febrero de 2018, fue recibido por distribución, el presente escrito, suscrito por los ciudadanos GLAMARLYN MARÍA GARCÍA SOTO y RAMI JOSÉ CHLEIWIT, contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano en los términos señalados en la sentencia N° 693 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Junio de 2015.
Alegan los solicitantes GLAMARLYN MARÍA GARCÍA SOTO y RAMI JOSÉ CHLEIWIT, que en fecha quince (15) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Indican los solicitantes GLAMARLYN MARÍA GARCÍA SOTO y RAMI JOSÉ CHLEIWIT que una vez contraído el matrimonio, de mutuo acuerdo fijaron su domicilio conyugal en en la Urbanización Santa Fe, Avenida Las Acacias, Quinta Marianela, Sector Menca de Leoni, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual ha constituido su único domicilio Conyugal.
Señalan los solicitantes GLAMARLYN MARÍA GARCÍA SOTO y RAMI JOSÉ CHLEIWIT, que durante la unión matrimonial, no adquirieron ningún tipo de
Señalan los solicitantes GLAMARLYN MARÍA GARCÍA SOTO y RAMI JOSÉ CHLEIWIT, que en el mes de Enero de 2018 decidieron separarse de hecho, y desde entonces cada uno de ellos vive en domicilios diferentes.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho establecido en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante N° 693, de fecha 02 de Junio de 2015, dictada en el expediente N° 12-1163, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 01 de Marzo del año 2018, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha 15 de Marzo del año 2018, mediante nota la Secretaria de éste Tribunal, deja constancia de la certificación de las copias consignadas para ser anexadas a la boleta de citación dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se entregó al Alguacil para su práctica.
En fecha 20 de Marzo de 2018, fue consignada en el expediente por el Alguacil de éste Despacho, la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, debidamente cumplida.