REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 16 de Abril de 2018
Años: 207° y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-000503
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2017-030871
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia (Sobreseimiento)
RECURRENTE: Abogado Christian Peña, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ARTURO GONZÁLEZ ORTIZ.
SOBRESEÍDO: VICTOR HUGO CHACÓN DELLA SCIUCCA
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 Itinerante de este Circuito Judicial Penal.
PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
Visto como ha sido el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado Christian Peña, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ARTURO GONZÁLEZ ORTIZ, contra la Sentencia Definitiva emitida en fecha 29 de Agosto de 2017, e inserta en el asunto principal N° KP01-P-2017-030871, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 Itinerante de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano VICTOR HUGO CHACON DELLA SCIUCCA, en perjuicio del ciudadano LUIS ARTURO GONZALEZ ORTIZ.
En tal sentido este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a objeto de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
En fecha 12 de Marzo de 2018, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada.
En fecha 21 de Marzo de 2018, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Reinaldo Octavio Rojas Requena, quien asume el conocimiento de la presente causa y por cuanto las partes se encuentran a derecho, prosígase con el trámite de ley.
En fecha 16 de Abril del 2018, el Juez Ponente consigna proyecto de la decisión que contiene el auto fundado de admisión del recurso de apelación.
Dicho lo anterior, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado Christian Peña, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ARTURO GONZÁLEZ ORTIZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación, visto los cómputos presentados por la Secretaria del Tribunal de Control N° 1 Itinerante, se tiene que, a partir del día 10/10/2017 día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes de la publicación de la decisión recurrida que fue dictado en fecha 29/08/2017, hasta el día 27/10/2017, transcurrió el lapso de (10) días a que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interpuesto el recurso en fecha 22/11/2017. Constando que no se recibió contestación al recurso de apelación por parte de la Fiscalía Decima del Ministerio Público y del ciudadano Víctor Hugo Chacón.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones cursantes de la presente causa, se constata que efectivamente el tribunal de la recurrida libró boleta de notificación de la decisión dictada en fecha 29 de Agosto de 2017, constando en autos las resultas de las mismas, sin embargo, en lo que respecta al ciudadano LUIS ARTURO GONZALEZ ORTIZ fue negativa, ordenando el tribunal se notificara conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal siendo debidamente publicada. Aunado a ello, en relación a los Apoderados Judiciales Christian Esteban Peña Piña y Edgar Medina se evidenció que no fueron debidamente notificados, en razón a ello, siendo esta Corte de Apelaciones garante de los derechos que le asisten a las partes en el proceso y en virtud de garantizar la Tutela Judicial Efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y evitar el retardo procesal, es por lo cual se declara el presente Recurso de Apelación interpuesto de forma tempestiva por anticipada.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal referente a:
“…1°. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio…”
En vista de ello, constatándose la falta de técnica recursiva por parte la defensa técnica, esta Alzada sin ánimos de cambiar las pretensiones que aduce en su escrito recursivo, evidencia que lo medular es la inmotivación de la sentencia conforme a lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…2°. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
Razón por la cual esta Corte de Apelaciones garante de los derechos que le asisten a las partes en el proceso y en virtud de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Doble Instancia, procede a revisar si la decisión impugnada está ajustada a derecho, efectuando las siguientes consideraciones: el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado los recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Christian Peña, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ARTURO GONZÁLEZ ORTIZ, contra la Sentencia Definitiva emitida en fecha 29 de Agosto de 2017, e inserta en el asunto principal N° KP01-P-2017-030871, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 Itinerante de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano VICTOR HUGO CAHACON DELLA SCIUCCA, en perjuicio del ciudadano LUIS ARTURO GONZALEZ ORTIZ, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1 y 2 del Código Penal. Se fija la Audiencia Oral para el día Jueves 26 de Abril del 2018, A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto en fecha ut supra. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte De Apelaciones del Estado Lara
Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Arnaldo José Osorio Petit Luís Ramón Díaz Ramírez
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2017-000503
RORR/Mjcb.-