REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-001809
PARTE DEMANDANTE: CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.880.740, domiciliado en la carrera 18 entre calles 24 y 25, edificio Jozpas, piso 1, oficina N° 11, Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LUIS ALVAREZ CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el número 279.721.
PARTE DEMANDADA: CHRISTOS VASSILAKOV KAZAKO venezolano, titular de la cédula de identidad N° (antigua cedula V-986.423) y en la actualidad V-21.759.686, asistido por la abogada LILIANA ALICIA ARCAYA PIÑA, inscrita en el IPSA bajo matricula N° 147.240.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE HOMOLOGACION EN JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONAES
Se inicia el presente procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONAES, presentado en fecha 20/06/2017, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el Abogado CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, en contra del ciudadano CHRISTOS VASSILAKOV KAZAKO, todos arriba identificados.
En fecha 12 de julio del año 2017, el Tribunal admitió la demanda, ordenó la citación del demandado y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 21 de marzo del año 2018, compareció el demandante abogado PEDRO LUÍS ALVAREZ CEDEÑO, actuando como apoderado judicial del abogado CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, asimismo compareció el ciudadano CHRISTOS VASSILAKOV KAZAKO, asistido en este acto por el abogado PEDRO LUÍS ALVAREZ CEDEÑO y presentaron escrito transaccional, que contiene lo siguiente:
DE LA TRANSACCIÒN
En el escrito de Transacción:
Nosotros; PEDRO LUIS ALVAREZ CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el número 279.721, actuando en representación de CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-13.880.740, según poder que riela en autos por un lado, y por el otro; el Ciudadano CHRISTOS VASSILAKOV KAZAKO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número (antigua cedula V-986.423) y en la actualidad V-21.759.686, asistido en este acto por el abogado PEDRO LUIS ALVAREZ CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el número 279.721. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil expresamos nuestra intención de realizar Transacción Judicial bajo los siguientes parámetros:

Primero: El Ciudadano CHRISTOS VASSILAKOV KAZAKO ya identificado, se da por notificado del presente proceso y RECONOCE en buen merito, el ejercicio profesional desarrollado por el abogado Cruz Mario Duin Escalona, y los logros obtenidos en el expediente KP02-V-2014-00029, ejercido en primera instancia por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil Circunscripción Judicial Del Estado Lara; segunda instancia por ante el Juzgado Superior Primero en Lo Civil Y Mercantil Circunscripción Judicial Del Estado Lara; tercera instancia por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil; hasta el 29 de Noviembre del año 2016 fecha en que el ciudadano CHRISTOS VASSILAKOV KAZAKO había “revocado” al poder que se le había otorgado al abogado Cruz Mario Duin Escalona y, conforme a lo dispuesto al artículo 167 del Código de Procedimiento Civil vigente, se apertura el lapso para el cobro de honorarios profesionales: “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de ley”; el Ciudadano CHRISTOS VASSILAKOV KAZAKO ya identificado, reconoce el derecho del Abogado Cruz Mario Duin Escalona a obtener el treinta (30%) por ciento de las resultas (dinero o derechos) que en beneficio obtenga exclusivamente el Ciudadano CHRISTOS VASSILAKOV KAZAKO ya identificado, acorde al manifiesto establecido en el artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados y 22 del Reglamento y acorde a los dispuesto en los artículos 167, 274 y 286 Código de Procedimiento Civil vigente, los cuales las partes reconocen ajustados a Derecho.
Segundo: A los fines de que se dejen sin efecto las medidas cautelares que interrumpen el buen desarrollo de la Justicia efectiva y oportuna que se persigue en el presente proceso, la partes solicitan que del cien por ciento (100%) del dinero o de los derechos recibidos en el expediente KP02-V-2014-00029 llevados por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil Circunscripción Judicial Del Estado Lara a favor del ciudadano CHRISTOS VASSILAKOV KAZAKO el treinta por ciento (30%) sea destinado a favor del abogado Cruz Mario Duin, ya identificado, por pago de Honorarios Profesionales derivados del referido proceso y así sea notificado al partidor nombrado en la presente causa, a los fines de que haga respetar nuestra voluntad acordada en el presente juicio.
Tercero: El presente acuerdo está enmarcado en los principio de la buena fe procesal, por ende no hay condenatoria en costas y así lo acordamos.
Cuarto: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos respetuosamente la HOMOLOGACION del presente proceso y Solicitamos de manera conjunta NOTIFICAR de la presente transacción judicial en el proceso incoado bajo el números de expediente KP02-V-2014-00029 llevados por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil Circunscripción Judicial Del Estado Lara el producto del presente acuerdo; consecuencialmente acordamos sean levantadas las medidas incoadas en autos a los fines de que se pueda dar la venta respectiva del bien inmueble. Es Justicia que solicitamos en Barquisimeto a la fecha de su presentación, se leyó, aprobó y conformes firman.”
D E C I S I O N

Ahora bien, se observa que la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la TRANSACCION fue suscrita personalmente por las partes intervinientes en el presente juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, debidamente asistidos de sus correspondientes Abogados, teniendo las partes la facultad expresa para transigir. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que fuere decretada en el cuaderno de medidas KH01-X-2017-000086, así como medida de embargo decretada sobre un vehículo, ambos bienes ampliamente descritos en el cuaderno de medidas referido. Líbrese el correspondiente oficio. Asimismo se acuerda oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que tenga conocimiento de la transacción efectuada y sirva agregarla en el asunto N° KP02-V-2014-00029. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
La Juez Suplente,

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Acc.,

Abg. Amanda Cordero.
RMSG/AC/CA.-
Resolución N° 71/2018.