REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO N° KP02-V-2017-002147
DEMANDANTE Abg. RAFAEL MUJICA y ELYMAR CORDERO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 102.041 y 31.011, respectivamente, de este domicilio, apoderados del ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVAREZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.434.962, de este domicilio, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 30 de junio de 2017, bajo el N° 07, tomo 123, folios 25 hasta el 28, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
DEMANDADO Firma mercantil PENINSULA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 13-07-2005, bajo el Nº 45, Tomo 56-A y la firma mercantil TRASCENDENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 09-07-2008, bajo el Nº 23, Tomo 44-A, ambas representadas en la persona de su presidente ciudadano JUAN ANDRES BLAVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.595.061,domiciliadas en la urbanización El Parral, carrera 2, Centro Empresarial Proa, piso 2, oficina 13-A, Barquisimeto, estado Lara.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE DESISTIMIENTO

En fecha 21-07-2017, los abogados RAFAEL MUJICA NOROÑO y ELIMAR CORDERO, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra las firmas mercantiles PENINSULA, C.A. y TRASCENDENCIA, C.A., ambas representadas en la persona de su presidente ciudadano JUAN ANDRES BLAVIA, todos identificados ut supra, anexando los recaudos correspondientes.
En fecha 03-08-2017, se admitió la demanda, en fecha 06-10-2017, el Alguacil de este Juzgado consigno compulsa sin firmar del demandado, en fecha 16-10-2017, se libro cartel de citación, en fecha 31-10-2018 el Abg. Rafael Mujica consigno debidamente publicados. En fecha 04-12-2018, la suscrita Juez Rosángela Sorondo se abocó al conocimiento de la causa por haber sido juramentada como Juez Suplente por la Rectoría Civil del estado Lara.
En fecha 10-04-2018, se recibió escrito presentado por el Abg. RAFAEL MUJICA, apoderado de la parte actora, antes identificados y procedió a desistir del presente procedimiento, folio 214.
Este Tribunal vistas las actuaciones descritas, debe proceder a homologar el desistimiento presentado, en tal sentido:
PRIMERO: En la referida diligencia señala: “…Quien suscribe, RAFAEL MUJICA NOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.853.094, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre Abogado bajo el número 102.041, con domicilio procesal en la calle 28, con carrera 16, C.C. Colonial, Piso 1, Oficina 3, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, actuando en mi carácter de apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ALVAREZ FONSECA, plenamente identificado en auto y parte actora del presente juicio, en nombre de mi representada, comparezco ante su competente autoridad a los fines de exponer: Por cuanto mi representado, alcanzó un acuerdo satisfactorio con las demandadas y respetando los puntos acordados; Desisto de la presente causa, tanto del procedimiento como de la acción; en consecuencia solicito al despacho el cierre y archivo de la presente causa, Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman”
SEGUNDO: Se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, por todo ello este tribunal debe proceder a homologarlo, con fundamento en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, procede a HOMOLOGAR el desistimiento presentado por el Abg. RAFAEL MUJICA NOROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.041. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo. Se levanta la medida acordada, ofíciese a la Oficina de Registro correspondiente.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 208° y 159º.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA Acc.,



ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL. ABG. AMANDA CORDERO

Resolución N° 75/2018
RMSG/AC/A.C.-