REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2016-001113

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO MOLINA CITIVILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.591.574, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JERMAN ESCALONA de Inpreabogado N° 51.241.
PARTES DEMANDADAS: LISET GISELA HERNANDEZ y NELLY VIOLETA RODRIGUEZ QUEROZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.387.984 y 5.257.273, ambos de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO CONTRATO intentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MOLINA CITIVILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.591.574, de este domicilio, a través de apoderado judicial, abogado JERMAN ESCALONA de Inpreabogado N° 51.241, contra los ciudadanos LISET GISELA HERNANDEZ y NELLY VIOLETA RODRIGUEZ QUIROZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.387.984 y 5.257.273, ambos de este domicilio. En fecha 16/05/2016 se le dio entrada a la presente demanda. (f. 1 al 18). En fecha 31/05/2016 se dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 19). En fecha 14/06/2016 la parte actora diligencio, dejando constancia que le entrego lo emolumento al Alguacil (f. 20). En fecha 16/06/2016 el alguacil dejo constancia que le fueron entregados los respectivos emolumento (f. 21). En fecha 12/07/2016 la apoderada de la parte actora, consigno copias simples del libelo de la demandada, a los fines de librar la respectiva compulsa. (f. 22). En fecha 14/07/2016 fueron libradas las respectivas compulsas (f. 22). En fecha 17/02/2017 el alguacil consigno recibos de citación de los demandados sin firmar (f. 23 al 32). En fecha 03/03/2017 la apoderado de la parte actora, solicito la publicación de carteles a la ciudadana Liset Hernández y la notificación a la ciudadana Nelly Rodríguez de conformidad con el articulo 218 ejusdem. (f. 33). En fecha 21/07/2016 se dicto auto acordando la citación de la demandada Liseth Hernández, mediante cartel y la notificación de la ciudadana Nelly Rodríguez, conforme al artículo 218 del C.P.C., en la misma fecha se libro el respectivo cartel y la boleta (f. 34 al 36)

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 09/03/2017 fecha en que se dictó auto acordando la citación de la demandada Liset Hernández, mediante cartel y la notificación de la ciudadana Nelly Rodríguez, conforme al artículo 218 del C.P.C., y en la misma fecha se libro el respectivo cartel y la boleta, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MOLINA CITIVILLO, contra los ciudadanos LISET GISELA HERNANDEZ y NELLY VIOLETA RODRIGUEZ QUIEROZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez días del mes de abril de dos mil dieciocho. AÑOS: 207° y 159º.

La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torre
El Secretario Temporal,


Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó siendo las 09:38 a. m., y se dejo copia de sentencia Nº 108 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 13.-
El Sec. Temp.,

JDMT/dmg