REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-003042
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 02/02/2018, fecha en la cual se admitió la reforma a la demanda, hasta la fecha 03/04/2018, en la cual la parte actora presento diligencia consignando copia del libelo a los fines de que se librara la compulsa de citación, han transcurrido más de treinta días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por el ciudadano MONICO JOSE PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.176.699, de este domicilio, asistido por el abogado Oscar Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.631, contra los ciudadanos ANDY MARFEL SANGRONIS PEÑA y MYDOLLY JOSEFINA LUCENA AVIEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.596.503 y 13.651.417 respectivamente. Remítase oportunamente al archivo judicial para su guarda y custodia.
La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente,


Abg. Vicmary Oviedo
MJV/dr.-