REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000530
Visto el Convenimiento de fecha 06 de abril de 2018, efectuado por la ciudadana YAZMIN GERDEZ DE BUENAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.656.888 y por el Abogado HORACIO ALBERTO BUENAÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 171.467 e Inpreabogado Nº 352, ambos como parte demandada en el presente juicio, y éste último actuando en su propia representación y como Abogado asistente de la ciudadana antes mencionada, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana LUISA ROSA VERA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.329.674; representada por la Abogada Diegmir Carolina Sequera Escalona, Inpreabogado Nº 219.626; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Hágase entrega de los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, una vez la parte actora consigne mediante diligencia, los fotostatos respectivos.
La Juez Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente
Abg. Vicmary Oviedo
MJV/ihp.-
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