REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Abril de dos mil dieciocho
207º de la Independencia y 159º de la Federación

ASUNTO: KP02-V-2011-002220

PARTE DEMANDANTE: ELISA PINEDA OCHOA y REINAL PEREZ VILORIA, venezolanos, abogados, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo le Nro. 71.596 y 131.311.

APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: MARÍA SCARLET OLMETA, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO Nro. 234.262.

PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G 2005, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de Octubre de 2.005, bajo el Nro. 49, Tomo 56-A, estatutos modificados siendo el último en el mismo Registro Mercantil Primero, en fecha 07 de Agosto de 2.007, bajo el Nro. 87, Tomo 46-A, su presidente el ciudadano PEDRO JOSÉ MANRIQUE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.851.970.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELYMAR CORDERO CUARTIN, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO Nro. 31.011.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.



Breve Reseñas de los actos Procesales.

Se inicia el presente proceso de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES, interpuesto por los abogados ELISA PINEDA OCHOA, Y, REINAL PÉREZ VILORIA, contra, la firma mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G. 2.005, C.A. antes identificados.
En fecha 08/07/2.011, este Tribunal, admitió la presente demanda, ordenándose por el mismo auto la intimación de la demandada a través de su junta directiva.
En fecha 25/07/2.011, por medio de auto se ordeno librar las respectivas compulsas de citación.
En fecha 29/11/2011, mediante auto este Tribunal ordeno la acumulación de la causa.
En fecha 30/09/2.011, los hoy accionantes proceden a la reforma de la demanda.
En fecha 04/10/2.011, mediante auto se procedió a admitir la reforma de la demanda, ordenándose la intimación de la parte accionada.
En fecha 11/01/2.012,el alguacil consigna compulsa sin firmar.
En fecha 13/01/2.012, este Tribunal ordena de oficio citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30/01/2.012, la abogada Elymar Cordero Cuartin, en su carácter de apoderada judicial de la firma mercantil Promociones y Desarrollos, M.G 2005, C.A., se dio expresamente por citada en el presente juicio.
En fecha 02/02/2.012, este Juzgado dejo expresamente por citada a la parte accionada de conformidad con el artículo 217 de la norma Adjetiva Civil.
En fecha 02/02/2.012, el representante judicial de la parte actora presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 06/02/2.012, el Tribunal da por visto el escrito de pruebas de la accionada, pronunciándose en el mismo con respecto al alegato de la perención.
En fecha 06/02/2.012, el Juzgado se pronuncia con respecto de la cuestión previa alegada, lo cual advierte que hará por auto separado, igualmente mediante otro auto de la misma fecha señala el diferimiento de la sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07/02/2.012, mediante sentencia interlocutoria el Tribunal declaro improcedente la cuestión previa opuesta, referente a la acumulación prohibida.
En fecha 09/02/2.012, el Tribunal advierte que se computara el lapso previsto en el artículo 889 idem, en esta misma oportunidad la parte accionada procedió a dar contestación a la demanda.
En fecha 13/02/2.012, se da por vistos los escritos del Tribunal deja constancia que mencionado escrito no surte efecto por haber precluído la oportunidad.
En fecha 13/02/2.012, los actores proceden a presentar escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
En fecha 14/02/2.012, el apoderado judicial de la accionada procede a ratificar las pruebas.
En fecha 15/02/2.012, se procede a admitir a sustanciación las pruebas, a excepción de la Inspección Judicial promovida por la demandada.
En fecha 27/02/2.012, este Juzgado advierte a las partes el cómputo para dictar sentencia definitiva en la presente causa, de conformidad con el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28/02/2.012, este Juzgado difiere la publicación del fallo de conformidad con el artículo 251 ídem.
En fecha 29/02/2.012, se procedió a dictar sentencia definitiva en la presente causa declarando con lugar la pretensión.
En fecha 05/03/2.012, la accionada mediante su apoderado judicial procedió a ejercer recurso de apelación contra el fallo antes transcrito.
En fecha 07/03/2.012 se ordeno oír en ambos efectos el recurso propuesto, ordenando su remisión a uno de los Juzgados Superiores a los fines de que conocieran el mencionado recurso.
En fecha 16/07/2.013, se recibió Of. Nro. 13-878 de fecha 09/07/2.013 emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual remiten Exp. Nro. AA20-C-2013-000013 asunto en el cual declaro sin lugar el recurso de casación anunciado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero (01) en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto Nro. KP02-R-2012-000284, el cual declaro como puntos del dispositivo con lugar el recurso de apelación formulado por la abogada Elymar Cordero apoderada judicial de la parte demandada, por orden público anula el auto de fecha 29 de Noviembre de 2011, así como todas las actuaciones subsiguientes, entendiéndose que ambas partes se encuentran a derecho.
En fecha 22/07/2.013, el abogado Oscar Rivero, en su carácter de Juez del este Juzgado para la fecha se inhibe de conocer la presente causa.
En fecha 12/08/2.013, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaro con lugar la Inhibición.
En fecha 27/10/2.015, se procede a levantar cuaderno de inhibición por parte de la Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 15/12/2.016, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar de tal acto mediante boleta a las partes, conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31/01/2.017 el abogado Reinal Pérez, procedió a conferir poder apud acta.
En fecha 11/07/2.017, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna boletas sin firmar por los co-demandados.
En fecha 14/08/2.017, se da por vista la diligencia del accionante y por ende se acuerda la notificación por carteles.
En fecha 09/01/2.018, se procedió a librar nuevamente carteles de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17/01/2.018, el representante judicial de la actora procede a consignar un cartel de notificación.
En fecha 07/02/2.018, se advirtió sobre el lapso de contestación de la demandada
En fecha 09/02/2.018, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, computándose el lapso del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26/02/2.018, la apoderada judicial de los accionantes procede a promover pruebas en la presente causa.
En fecha 27/02/2.018, se procede a admitir las pruebas en la presente causa, advirtiendo a las partes que se dictara sentencia dentro de los dos días siguientes de conformidad con el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 362 ídem.
En fecha 01/03/2.018, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado difiere la misma de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal observa:

SINTESIS DE LA LITIS:

Alegatos de los abogados actores:

Arguyen los abogados actores en la reforma de la demanda, que desde el año 2.008, comenzaron a prestar servicios como abogados a la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2.005, C.A., quienes fueron sus clientes, prestándole, toda clase de servicios; que la mayoría de su tiempo lo invertían en atender los distintos asuntos de este cliente, pues había muchísimo trabajo generado por los distintos y complejos problemas que presenta la construcción de un gran urbanismo, 31 viviendas y 10 locales comerciales en la primera etapa, terminada en un 90% y 110 viviendas en la segunda etapa en ejecución antes de la ocupación temporal por parte del Indepabis. Aseguran que una vez prestados los servicios profesionales como abogados, PROMOCIONES Y DESARROLLO M.G. 2.005 C.A., no les pagaron los honorarios pactados, ni los causados por los distintos trabajos que les realizaron, y que en fin, ha sido imposible el cobro extrajudicial de los honorarios generados. Señalan que su u trabajo como abogados y los honorarios causados los estimaron en la cantidad de Un Millón Doscientos Cuarenta y Dos Mil Bolívares (1.242.000,00 Bs.), los cuales discriminan de la siguiente manera:
I
REDACCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

1. Redacción, recolección de documentación y tramitación ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, del Documento de Condominio del “CENTRO COMERCIAL VILLAS LOMAS DEL CERCADO ”, constituido por un numero de DIEZ (10) Locales Comerciales, constituidas en un terreno con una superficie aproximada de un (1) lote de terreno propio (LOTE COMERCIAL) con una superficie aproximada de UN QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (1507,00mts2), que forma parte de una parcela de mayor extensión con una superficie aproximada de (QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000,00 mts2), ubicados en jurisdicción del antiguo Municipio Santa Rosa del Distrito Iribarren, hoy parroquia Santa Rosa ,Municipio Iribarren del estado Lara. Que al referido condominio se le atribuyó un valor referencial aproximado de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000,00); Redacción en el mismo documento de documento de Cancelación de Hipoteca por Tres Millones Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta Y Nueve Bolívares Con Dieciséis Céntimos (Bs. 3.959.369,16) con honorarios en (Bs. 87.500,00.)

2. Redacción, recolección de documentación y tramitación ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, del Documento de Parcelamiento de la urbanización de tipo residencial que se denomina “URBANIZACIÓN VILLAS LOMAS DEL CERCADO I”, constituido por un numero de treinta y un (31) parcelas con sus respectivas viviendas unifamiliares, constituidas en un terreno con una superficie aproximada de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (13.493, 00 mts 2), que forma parte de una parcela de mayor extensión con una superficie aproximada de (QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000,00 mts2), ubicados en jurisdicción del antiguo Municipio Santa Rosa del Distrito Iribarren, hoy parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara. Al referido parcelamiento “URBANIZACIÓN VILLAS LOMAS DEL CERCADO”, conforme a lo establecido en el literal D del Artículo 2 de la Ley de Parcelas, se le atribuyó un valor referencial aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00). Redacción en el mismo documento de documento de Cancelación de Hipoteca por Tres Millones Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta Y Nueve Bolívares Con Dieciséis Céntimos (Bs. 3.959.369,16) con honorarios (Bs. 250.000,00.)

3. Redacción, tramitación y evacuación en fecha 11/03/2010, a Inspección Ocular Extrajudicial evacuada por la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Municipio Iribarren, debidamente autenticada, inserta en el libro diario llevado por esa Notaría por un valor (Bs. 15.000,00.).

4. Asistencia de fecha 10/11/2011, Inspección Ocular Extrajudicial evacuada por la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Municipio Iribarren, debidamente autenticada, inserta en el libro diario llevado por esa Notaría por un valor (Bs. 15.000,00. )
Para un Sub-Total de Honorarios por Bs. 367.500,00
II
ACTUACIONES REALIZADAS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO

Fiscalía Sexta (06) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el Asunto: 13F6-1314-10

1. Escrito de fecha 01/09/2010, donde se informó el domicilio de su representado y se acompañó de documento poder que acredita la representación por un valor (Bs. 15.000,00.)
2. Escrito de fecha 08/09/2010, donde se informó que su representado se encontraba fuera del país, por un valor (Bs. 10.000,00.)
Para un Sub-Total de Honorarios por Bs. 25.000,00.

Fiscalía Quinta (05) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa fiscal Nro. 13F5-2528-2010

1. Escrito de fecha 25/04/2011, donde se consignó en nombre de su representada copia certificada de transacción celebrada por ante el Juzgado Tercero (03) en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde quedó evidenciado que se logró un arreglo entre las partes con un valor de Bs. 10.000,00.

2. Escrito de fecha 25/04/2011, donde se informó que no habíamos tenido acceso al expediente KP01-P-2011-1534, que cursa por ante el Tribunal Séptimo (07) en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial, Penal estado Lara, y se solicitó que se nos permitiera el acceso en físico y por vía electrónica por un valor de Bs. 10.000,00.

3. Escrito de fecha 27/04/2011, donde se consigno la siguiente documentación: 1) Copia de Transacción celebrada con el denunciante Manuel Villavicencio por ante el INDEPABIS, 2) Copia del cheque de gerencia que recibió dicho ciudadano, 3) Copia del Acta levantada por el INDEPABIS, donde quedó evidenciado que se logró un arreglo entre las partes por un valor de Bs. 10.000,00.

4. Escrito de fecha 27/04/2011, donde se consigno la siguiente documentación: 1) Copia de Carta de Finiquito celebrada con la denunciante Lilian Venegas Anzola por ante el INDEPABIS, 2) Copia del cheque de gerencia que recibió dicho ciudadano, 3) Copia del escrito presentado por su representada ante el INDEPABIS, donde quedó evidenciado que se logró un arreglo entre las partes por un valor Bs. 10.000,00.
Para un Sub-Total de Honorarios por Bs. 65.000,00
III
ACTUACIONES ANTE EL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS –INDEPABIS-COORDINACIÓN REGIONAL DEL ESTADO LARA.

1. Asistencia de fecha 24/02/2010: Acto Conciliatorio, con el denunciante Manuel Villavicencio, denuncia Nro. 4155-10, donde se le hizo entrega de cheque, finiquitando la relación contractual, y así mismo se firmo escrito transaccional el cual anexo en este acto. (Valor Bs. 20.000,00).

2. Asistencia de fecha 28/06/2010: Acto Conciliatorio, con la denunciante Lilian Venegas Anzola, denuncia Nro. 0469-10, donde le hicieron entrega del cheque para dar cumplimiento a la obligación adquirida en la transacción firmada, según se evidencia en carta de finiquito. (Valor Bs. 8.000,00).

3. Asistencia de fecha 09/11/2010: Acto Conciliatorio, con la denunciante Macbeth Gómez Raga asistida por el abogado Edgar Becerra, denuncia Nro. 4177-10, donde ratificaron el escrito presentado en fecha 29/11/2010, donde se estableció la existencia de una cuestión prejudicial y se anexo copia del expediente signado con el Nro. KP02-V-2008-002698, conocido por el Juzgado Tercero (03) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde quedó evidenciada la misma e informaron de la sentencia definitivamente firme con carácter de cosa juzgada del expediente signado KP02-V-2008-002832, por ante el mismo tribunal, donde la parte denunciante resulto perdidosa de la oferta real intentada. (Valor Bs. 2.000,00).

4. Asistencia de fecha 29/11/2010: Acto Conciliatorio, con la denunciante Macbeth Gómez Raga, denuncia Nro. 4177-10, donde se informó la existencia de una cuestión prejudicial que debía ser resuelta y solicitamos copia certificada, de la denuncia formulada por la denunciante. (Valor Bs. 2.000,00).

5. Asistencia de fecha 29/11/2010, Acto Conciliatorio, con el denunciante Nelson Enrique Loureiro, denuncia Nro. 0702-10, donde se solicitó el diferimiento del acto y consignaron escrito de dos folios, lo cual fue aceptado. (Valor Bs. 2.000,00).

6. Redacción y presentación de escrito de fecha 29/11/2010: Consignado en el expediente Nro. 0702-10, aperturado por denuncia incoada por el ciudadano Nelson Enrique Dos Santos y Liseth Carolina Guirola de Loureiro, donde se informó la existencia de la Cuestión Prejudicial según expediente signado Nro. KP02-V-2009-003805, conocido por el Juzgado Tercero (03) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y solicitaron en nombre de su representada que les fuera entregada copia de la Carta explicativa anexa a la denuncia para tener conocimiento de los hechos denunciados, los cuales desconocían para la fecha y así mismo dejaron sentado la disposición de colaboración por parte de su representada en el procedimiento. (Valor Bs. 3.000,00).

7. Asistencia de fecha 29/11/2010: Acto Conciliatorio, con el denunciante Pablo Obdulio Altuve, denuncia Nro. 0823-10, donde se levanto Acta de no Comparecencia del denunciante. (Valor Bs. 1.500,00).

8. Redacción y presentación de escrito de fecha 29/11/2010: Consignado en el expediente Nro. 4177-10, aperturado por denuncia incoada por la ciudadana Macbeth Gómez Raga, donde se informó que según expediente signado Nro. KP02-V-2008-002832, que cursó por el Juzgado Tercero (03) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fue declarada sin lugar la solicitud de Oferta Real de Pago incoada por la denunciante antes mencionada, y así mismo se informó de la cuestión prejudicial según procedimiento signado con el Nro. KP02-V-2008-002695, que cursa por ante el Juzgado Tercero (03) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que debía ser resuelto con antelación. (Valor Bs. 3.000,00).

9. Asistencia de fecha 29/11/2010: Acto Conciliatorio, con el denunciante Manuel Villavicencio, por denuncia Nro. 4155-10, donde se expuso que con el monto pagado por el denunciante la empresa no podía construir una casa. (Valor Bs. 2.000,00).

10. Redacción y presentación de escrito de fecha 29/11/2010: Consignado en el expediente Nro. 0469-10, aperturado por denuncia incoada por la ciudadana Lilian Venegas Anzola, donde se informó que se dio cumplimiento a la transacción firmada, y así mismo acompañó Carta de Finiquito, culminando así el procedimiento. (Valor Bs. 3.000,00).

11. Asistencia de fecha 03/12/2010: Acto Conciliatorio, con la denunciante Macbeth Gómez, denuncia Nro. 4177-10, donde se solicito el diferimiento del acto y fue aceptado. (Valor Bs. 2.000,00).

12. Asistencia de fecha 03/12/2010: Acto Conciliatorio, con el denunciante Manuel Villavicencio, denuncia Nro. 4155-10, donde se solicitó el diferimiento del acto y fue aceptado. (Valor Bs. 2.000,00).

13. Asistencia de fecha 03/12/2010: Acto Conciliatorio, con el denunciante Pablo Obdulio Altuve, denuncia Nro. 0823-10, donde se solicitó en nombre de su representada el diferimiento del acto y fue aceptado. (Valor Bs. 2.000,00).

14. Asistencia de fecha 03/12/2010: Acto Conciliatorio, con la denunciante Yaribel. K. Barrios. P., denuncia Nro. 3347-09, donde solicitó el diferimiento del acto y fue aceptado. (Valor Bs. 2.000,00).

15. Asistencia de fecha 03/12/2010: Acto Conciliatorio, con el denunciante Julio Pastor Álvarez Brito, denuncia Nro. 4350-10, donde se solicitó el diferimiento del acto y fue aceptado. (Valor Bs. 2.000,00).

16. Redacción y presentación de escrito de fecha 03/12/2010: Consignado en el expediente Nro. 4207-2010, abierto por denuncia incoada por el ciudadano Juan Carlos García Godoy, donde se informó de la existencia de la Cuestión Prejudicial según expediente signado Nro. KP02-V-2009-003803, conocido por el Juzgado Tercero (03) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se solicitó en nombre de su representada que les fuera entregada copia de la carta explicativa anexa a la denuncia para tener conocimiento de los hechos denunciados, los cuales desconocían para la fecha y así mismo se dejó sentado la disposición de colaboración por parte de su representada en el procedimiento. (Valor Bs. 3.000,00).

17. Asistencia de fecha 03/12/2010: Acto Conciliatorio, con el denunciante Juan Carlos García asistido por la abogada Jessy Collazos, denuncia Nro. 4207-10, donde se expuso que nuestra representada se encontraba a la espera de decisión del Tribunal que conoce de la demanda interpuesta con antelación a la apertura del presente procedimiento. (Valor Bs. 2.000,00).

18. Asistencia de fecha 03/12/2010: Acto Conciliatorio, con el denunciante Nelson Loureiro, denuncia Nro. 0702-10, donde se expuso que su representada se encontraba a la espera de decisión del Tribunal que conoce de la demanda interpuesta con antelación a la apertura del presente procedimiento. (Valor Bs. 2.000,00).

19. Redacción y presentación de escrito de fecha 09/12/2010: Consignado en expediente Nro. 4155-10, aperturado por denuncia incoada por el ciudadano Manuel Alfredo Villavicencio Nieto, donde se manifestó que el denunciante no ha cumplido con las obligaciones establecidas, así mismo se informó que está solicitando la devolución de cantidades exorbitantes que no corresponden con su solicitud o aporte inicial y se dejó sentado la disposición de colaboración por parte de mi representada en el procedimiento. (Valor Bs. 3.000,00).

20. Asistencia de fecha 09/12/2010: Acto Conciliatorio, con el denunciante Manuel Villavicencio Nieto, denuncia Nro. 4155-10, donde se ratificó el incumplimiento de pago por parte del denunciante a su representada. (Valor Bs. 2.000,00).

21. Asistencia de fecha 09/12/2010: Acto Conciliatorio, con el denunciante Julio Pastor Álvarez asistido por la abogada Jessy Collazos, denuncia Nro. 4350-10, donde se estableció la existencia de una cuestión prejudicial y se anexó copia del expediente signado con el Nro. KP02-V-2009-003865, conocido por el Juzgado Primero (01) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde quedó evidenciada la misma y se informó que la empresa lo que celebró con el denunciante fue un contrato preliminar, que no acredita ni trasmite propiedad. (Valor Bs. 2.000,00).

22. Redacción y presentación de escrito de fecha 09/12/2010: Consignado en expediente Nro. 4350-10, aperturado por denuncia incoada por el ciudadano Julio Pastor Álvarez Brito, donde se informó de la existencia de la Cuestión Prejudicial según expediente signado Nro. KP02-V-2009-003865, y se solicitó en nombre de nuestra representada que nos fuera entregada copia de la carta explicativa anexa a la denuncia para tener conocimiento de los hechos denunciados, los cuales desconocían para la fecha y así mismo se dejó sentado la disposición de colaboración por parte de su representada en el procedimiento. (Valor Bs. 3.000,00).

23. Redacción y presentación de escrito de fecha 09/12/2010: Consignado en expediente Nro. 0823-10, aperturado por denuncia incoada por el ciudadano Pablo Altuve Alvarado, donde se solicitó que nos fuera entregada copia de la carta explicativa anexa a la denuncia para tener conocimiento de los hechos denunciados, los cuales desconocíamos para la fecha y así mismo se dejó sentado la disposición de colaboración por parte de su representada en el procedimiento. (Valor Bs. 3.000,00).

24. Asistencia de fecha 09/12/2010: Acto Conciliatorio, con el denunciante Pablo Atuve Alvarado, denuncia Nro. 0823-10, donde se expuso en nombre de nuestra representada que se encontraban replanteando la reestructuración del contrato. (Valor Bs. 2.000,00).

25. Redacción y presentación de Diligencia de fecha 27/01/2011: Solicitando copia certificada de todo el expediente signado con el Nro. 4177-10. (Valor Bs. 1.500,00).

26. Redacción y presentación de Diligencia de fecha 27/01/2011: Solicitando copia certificada de todo el expediente signado con el Nro. 4350-10. (Valor Bs. 1.500,00).

27. Redacción y presentación de Diligencia de fecha 27/01/2011: Solicitando copia certificada de todo el expediente signado con el Nro. 0823-10. (Valor Bs. 1.500,00).

28. Redacción y presentación de Diligencia de fecha 27/01/2011: Solicitando copia certificada de todo el expediente signado con el Nro. 4155-10. (Valor Bs. 1.500,00).

29. Redacción y presentación de Diligencia de fecha 27/01/2011: Solicitando copia certificada de todo el expediente signado con el Nro. 0702-10. (Valor Bs. 1.500,00).

30. Asistencia de fecha 18/02/2011: Acto Conciliatorio, con los denunciantes Juan Carlos García Godoy, Julio Pastor Álvarez Brito, Macbeth Jenny Gómez Raga, Nelson Enrique Loureiro Dos Santos, en su carácter de denunciantes, la abogada Jessy Marlin Collazos Palacios, asistiendo a los anteriormente prenombrados, la ciudadana Defensor II, Rosill Amaro, en representación de la Defensoría del Pueblo, y la ciudadana Ingeniera Yuraima González, en representación del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad Gerencia Estadal Estado Lara, y los ciudadanos José Manuel Briceño Frías, Lorena Josefina Rubio Soto, Patricia del Valle Adarmes González y Joel Enrique Rodríguez Ramos, en representación de la Banca Privada (B.O.D.), el ciudadano Antoni Juan Bourgeon Vargas, en representación de INDEPABIS Caracas, los ciudadanos Carlos Javier Absalon, Reina Puerta y Maira Raquel Pérez, en representación de INDEPABIS Lara, Sala Situacional, de se discutieron varios de los puntos denunciados y se propuso una nueva reunión a los fines de llevar una respuesta a los petitorios realizados. (Valor Bs. 15.000,00).

31. Asistencia de fecha 24/02/2011: Acto Conciliatorio, con varios de los denunciantes, asistidos por los abogados Jessy Collazos Palacios, Víctor Manuel Querales, representantes de la Banca Privada B.O.D, los ciudadanos Carlos Javier Absalon, Reina Puertas y Maira Raquel Pérez, donde se les plantearon algunas propuestas para solventar los conflictos, (Valor Bs. 15.000,00) así mismo se consignaron tres escritos:
i. Escrito de fecha 24/02/2011: Consignado en Denuncias Varias, ante la Sala de Conciliación y Arbitraje, donde se manifestó de manera explicativa la situación real de la problemática, sus causas y así mismo se plantearon las diferentes propuestas en nombre de nuestra representada. (Anexo A1). (Valor Bs. 5.000,00).
ii. Escrito de fecha 24/02/2011: Consignado en Denuncias Varias, ante la Sala de Conciliación y Arbitraje, donde se informó de la situación para la fecha de los procedimientos que cursaban por ante el organismo y el estado en que se encontraban. (Anexo A2). (Valor Bs. 5.000,00).

iii. Escrito de fecha 24/02/2011: Consignado en Denuncias Varias, ante la Sala de Conciliación y Arbitraje, donde se informó de las denuncias que teníamos conocimiento y se solicitó en nombre de nuestra representada que se nos informara de las otras denuncias abiertas, por no tener conocimiento de las mismas. (Anexo A3). (Valor Bs. 5.000,00).

32 Redacción y presentación de Escrito de fecha 28/02/2011: Dando cumplimiento a la convocatoria de fecha 24/02/2011, se presentaron nuevamente propuestas de arreglo conciliatorio para los ciudadanos Nelson Loureiro Dos Santos, Julio Pastor Álvarez Brito, Macbeth Gómez Raga y Juan Carlos García Godoy. (Valor Bs. 5.000,00).

33 Redacción y presentación de Escrito de fecha 28/02/2011: Donde se describió la documentación anexa consignada en el mismo acto: Sentencia Definitiva de Deslinde, Poder Judicial Especial, Acta Constitutiva y RIF de la empresa, Inspección Extrajudicial, Comprobantes de Apelación, Expediente Penal, Garantía de Servicio, Constancia de obra Terminada, Convenio de Hidrolara, Permiso de Construcción, Fotografías de los avances de la segunda Etapa, Listado de Optantes de la segunda etapa, Listado de optantes de la primera etapa y borrador de Documento de Parcelamiento. (Valor Bs. 5.000,00).

34 Asistencia de fecha 28/02/2011: Acto Conciliatorio, con los denunciantes Juan Carlos Godoy, Nelson Loureiro Dos Santos, Macbeth Gómez Raga y Julio Pastor Álvarez Brito, asistidos por la abogada Jessy Collazos Palacios, entre otros denunciantes y propietarios que asistieron, los ciudadanos Carlos Javier Absalon, Reina Puertas y Maira Raquel Pérez, en representación del INDEPABIS Lara, en donde se consignó una respuesta oficial por parte de nuestra representada, con una respuesta y un compromiso para cada caso en particular. (Valor Bs. 15.000,00).

35 Asistencia de fecha 28/03/2011: Acto Conciliatorio, con el denunciante Nicolás D´Hoy, denuncia Nro. 4954-10, donde manifestó la existencia de una cuestión prejudicial, que debía ser resuelta. (Valor Bs. 2.000,00).

36 Asistencia de fecha 11/04/2011: Acto Conciliatorio, con la denunciante la ciudadana Mariela Aguilar, denuncia Nro. 4754-11, donde informamos que la empresa estaba dispuesta a pagar una suma de dinero y así dar por disuelto el contrato. (Valor Bs. 2.000,00).

37 Asistencia de fecha 11/04/2011: Acto Conciliatorio, con el denunciante el ciudadano Valmore Rodríguez, denuncia Nro. 0642-11, donde se le informo que se le entregaría el finiquito correspondiente. (Valor Bs. 2.000,00).

38 Asistencia de fecha 11/04/2011: Acto Conciliatorio, con el denunciante el ciudadana Heydy Cachutt García, denuncia Nro. 0556-11, donde en nombre de su representada se le propuso reintegrarle el dinero que había pagado para la fecha más otro porcentaje por concepto de penalización. (Valor Bs. 2.000,00).

39 Redacción y presentación de Escrito de fecha 11/04/2011: Consignado en el expediente Nro. 0642-11, aperturado por denuncia incoada por el ciudadano Valmore Trinidad Rodríguez Larez, donde informamos que si se firmaría el documento notariado pactado. (Valor Bs. 3.000,00).

40 Asistencia de fecha 12/04/2011: Acto Conciliatorio, con el denunciante Roland Delaet, denuncia Nro. 0744-11, donde informamos en nombre de su representada que se realizarían las reparaciones correspondientes y que estábamos a la espera del informe de los ingenieros para la realización de otras reparaciones. (Valor Bs. 2.000,00).

41 Redacción y presentación de Escrito de fecha 26/04/2011: Consignado en denuncia Nro. 1736-10, incoada por el ciudadano Nelson Loureiro y Guirola de Loureiro, donde informamos que se celebró transacción judicial, en la cual se incluyó el desistimiento expreso de todas las acciones, juicios entre otros, y se logró un arreglo, por lo que se solicitó el cierre del expediente y se anexo la copia certificada de dicha transacción. (Valor Bs. 3.000,00).

42 Diligencia de fecha 26/04/2011: Solicitando copia certificada de todo el expediente signado con el Nro. 4155-10. (Valor Bs. 1.500,00).

43 Diligencia de fecha 26/04/2011: Solicitando copia certificada de todo el expediente signado con el Nro. 0702-10. (Valor Bs. 1.500,00).

44 Diligencia de fecha 26/04/2011: Solicitando copia certificada de todo el expediente signado con el Nro. 0469-10. (Valor Bs. 1.500,00).

45 Diligencia de fecha 26/04/2011: Solicitando copia certificada de todo el expediente signado con el Nro. 4207-10. (Valor Bs. 1.500,00).

46 Diligencia de fecha 26/04/2011: Solicitando copia certificada de todo el expediente signado con el Nro. 4177-10. (Valor Bs. 1.500,00)

47 Diligencia de fecha 26/04/2011: Solicitando copia certificada de todo el expediente signado con el Nro. 0823-10. (Valor Bs. 1.500,00).

48 Asistencia a Acta de fecha 11/05/2011: Inspección del INDEPABIS del estado Lara, en la sede de la empresa, donde en nombre de su representada nos dimos por notificados del Acto Administrativo sin numero de fecha 10 de Marzo de 2011, y participaron en el Acto donde dicho Instituto ejecuto la Medida de Ocupación temporal sobre todos los bienes muebles e inmuebles propiedad de su representada. (Valor Bs. 15.000,00).

COORDINACIÓN NACIONAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS:

49 Redacción y presentación Escrito de fecha 16/05/2011: Dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, donde ejercimos el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, y OPOSICIÓN contra la MEDIDA DE OCUPACIÓN TEMPORAL Y MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE OCUPACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL INMUEBLE POR PARTE DEL CIUDADANO JUAN CARLOS GARCÍA GODOY, SOBRE LA VIVIENDA 01 DE LA PRIMERA ETAPA DEL Desarrollo Urbanístico Conjunto Residencial “VILLAS LOMAS DEL CERCADO”, y todos los actos administrativos, sin número dictados por el Presidente de este instituto con ocasión de ese procedimiento, todos de fecha 10 de Mayo de 2011, notificados a sui representada la noche del 11 de Mayo de 2011, a los fines de que sean revocadas o modificadas tan gravosas medidas, dictadas sin haber prueba de los requisitos, fumus boni iuri y periculum in mora (establecidos por la legislación), y sin ninguna motivación. (Valor Bs. 250.000,00).

50 Escrito de fecha 16/05/2011: Redacción, tramitación y presentación ante el INDEPABIS en la ciudad de Caracas de ESCRITO COMPLEMENTARIO AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, y OPOSICIÓN contra la MEDIDA DE OCUPACIÓN TEMPORAL Y MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE OCUPACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL INMUEBLE POR PARTE DEL CIUDADANO JUAN CARLOS GARCÍA GODOY, SOBRE LA VIVIENDA 01 DE LA PRIMERA ETAPA DEL Desarrollo Urbanístico Conjunto Residencial “VILLAS LOMAS DEL CERCADO”, y todos los actos administrativos, sin número dictados por el Presidente de este instituto con ocasión de ese procedimiento, todos de fecha 10 de Mayo de 2011, notificados a su representada la noche del 11 de Mayo de 2011, a los fines de que sean revocadas o modificadas tan gravosas medidas, dictadas sin haber prueba de los requisitos, fumus boni iuri y periculum in mora (establecidos por la legislación), y sin ninguna motivación, y especialmente en lo relativo al nombramiento de los ciudadanos JUAN CARLOS GARCÍA GODOY, MACBETH JENNY GÓMEZ y RAMÓN ERNESTO MATHEUS. (Valor Bs. 100.000,00).

51 Redacción y presentación Escrito de fecha 18/05/2011: Redacción, tramitación y presentación ante el INDEPABIS en la ciudad de Caracas de RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, y OPOSICIÓN, contra los Actos Administrativos dictados contra su representada, con ocasión de un proceso que hasta la fecha se sustanció y decidió en violación de los Derechos y Garantías establecidas en la Constitución, sin la Notificación del inicio del procedimiento y que devinieron en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA # 041, dictada por el señor Presidente del INDEPABIS en fecha 31 de enero de 2011; y todos los actos, efectos y consecuencias administrativas, derivados, directa, indirecta o consecuencialmente de los mismos, entres otros: la MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE OCUPACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL INMUEBLE por parte de todos aquellos adquirientes que posean algún derecho sobre las viviendas que conforman el desarrollo urbanístico; contra la MEDIDA PREVENTIVA DE OCUPACIÓN Y OPERATIVIDAD TEMPORAL sobre mi representada, contra LA JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL encargada por el Instituto de la Ejecución de la Medida, y contra todas las personas que integran la mismo. (Valor Bs. 250.000,00)

Alegatos de la parte demandada:

Llegada la oportunidad procesal correspondiente la demandada no dio contestación a la demanda, no haciendo uso de ese derecho.

DE LAS PRUEBAS:

A objeto de demostrar las afirmaciones contenidas en el escrito libelar, los abogados actores incorporaron a los autos como elementos probatorios:

 Contrato sobre Constitución de parcelamiento, marcada con el literal “A” (fs. 7 al 30 de la Pieza I).
 Impresiones de E-mails, marcada con el literal “B” los cuales para un manejo más preciso se discriminaran de la siguiente forma: 1. De Fecha 17 de Enero de 2011. 2. De fecha 21 de Diciembre de 2010, 3. De fecha 17 de Diciembre de 2010 a las 10:42 A.m 4. De fecha 17 de Diciembre de 2010 a las 10:21 horas. 5. De fecha 16 de Diciembre de 2010. 6. De fecha 09 de Diciembre de 2010. 7. De fecha 08 de Diciembre de 2010 8. De fecha 16 de Junio de 2010 a las 11:14 horas. 9. De fecha 17 de Marzo de 2010 a las 02:20 Pm. 10. De fecha 17 de Marzo de 2010 a las 08:57 Am. 11. De fecha 16 de Marzo de 2010 a las 17:46 horas. 12. De fecha 16 de Marzo de 2010, a las 05:05 Pm. 13. De fecha 15 de Marzo de 2010 a las 05:21 Pm, y 14. De fecha 15 de Marzo de 2010 a las 04:56 Pm (fs. 31 al 38, de la Pieza I).
 1. Contrato de Condominio, marcado con el numeral “1” (fs. 56 al 64 de la Pieza I). 2. Documento de Parcelamiento (fs. 66 al 72 de la Pieza I).
 Constancia de Consignación de Documento Para Revisar, marcado con el numeral “2”, (fs. 65 de la Pieza I).
 1. Copia Simple de Solvencia Municipal (fs. 96 de la Pieza I). 2. Copia Simple de Boletín de Notificación Catastral (fs. 97 de la Pieza I). 3. Copia simple de Deposito Tributario Municipal (fs. 98 de la Pieza I). 4. Copia Simple de Declaración sobre Propiedad Inmobiliaria (fs. 99 de la Pieza I). 5. Copia Simple de Deposito Tributario Municipal (fs. 100 de la Pieza I). 6. Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas (fs. 102 al 103 de la Pieza I). 7. Constancia de Recepción de Obra Terminada (fs. 104). 8. Solvencia Municipal (fs. 105 de la Pieza I). 7. Constancia de Proyecto (fs. 106 de la Pieza I).
 Impresiones de E-mails (fs. 78 al 91 de la Pieza I). Los cuales para un manejo más preciso se discriminaran de la siguiente forma: 1. De fecha 23 de Noviembre de 2010. 2. De fecha 15 de Noviembre de 2010. 3. De fecha 12 de Noviembre de 2010, a las 02:02 P.m 3. De fecha 12 de Noviembre de 2010 a las 13:17 horas. 4. De fecha 10 de Enero de 2011. 5. De fecha 21 de diciembre de 2010. 6. De fecha 17 de Diciembre de 2010. 7. De fecha 16 de Diciembre de 2010. 8. De fecha 23 de Marzo de 2011. 9. De fecha 07 de Febrero de 2011 a las 03:58 Pm. 11. De fecha 04 de Febrero de 2011. 12. De fecha 04 de Febrero de 2011 a las 15:15 horas. 13. De fecha 04 de Febrero de 2011 a las 15:04 horas. 14. De fecha 09 de Diciembre de 2010. 15. De fecha 08 de Diciembre de 2010. 16. De fecha 16 de Junio de 2010. 17. De fecha 17 de Marzo de 2010. 18. De fecha 17 de Marzo de 2010. 19. De fecha 16 de Marzo de 2010 a las 17:46 horas. 20. De fecha 16 de Marzo de 2010 a las 05:05 Pm, y 21. De fecha 15 de Marzo de 2010. 1. Garantía de Servicio Nro. 006-2009 (fs. 92 al 93 de la Pieza I).
 1. Copia Simple de Declaración sobre Propiedad Inmobiliaria (fs. 99 de la Pieza I). 2. Copia Simple de Declaración sobre Propiedad Inmobiliaria (fs. 101 de la Pieza I).
 1. Copia simple de misiva (fs. 94 de la Pieza I). 2. Misiva (fs. 95 de la Pieza I).
 Solicitud de Inspección Extra Judicial ante al Notaria Cuarta (04) de Barquisimeto del estado Lara, discriminada con el literal “G” (fs. 107 al 131 de la Pieza I). 2. Solicitud de Inspección Extra Judicial ante al Notaria Cuarta (04) de Barquisimeto del estado Lara, discriminada con el literal “H” (fs. 132 al 176 de la Pieza I).
 1. Escrito ante la Fiscalía Sexta (06) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, marcada con el numeral “9” (fs. 177 de la Pieza I). 2. Escrito ante la Fiscalía Sexta (06) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, marcada con el numeral “9” (fs. 178 al 179 de la Pieza I). 3. Escrito ante la Fiscalía Quinta (05) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, marcada con el numeral “10” (fs. 180 al 181 de la Pieza I). 4. Escrito ante la Fiscalía Quinta (05) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, (fs. 182 al 183 de la Pieza I). 5. Escrito ante la Fiscalía Quinta (05) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, (fs. 184 al 185 de la Pieza I). 6. Escrito ante la Fiscalía Quinta (05) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, (fs. 186 al 187 de la Pieza I).
 1. Copia Simple de Acta, marcada con el literal “F” ojo está la el acta de audiencia en copias certificadas (fs. 188 al 195 de la Pieza I). 2. Copia Simple de Informe de Inspección de oficio Nro.000971, marcada con el numero “48” (fs. 278 de la Pieza I). 1. Acta de Audiencia, marcada con el numeral “2” (fs. 196 al 197 de la Pieza I). 2. Acta de Audiencia, marcada con el numeral “3” (fs. 198 al 199 de la Pieza I). 3. Acta de Audiencia, marcada con el numeral “4” (fs. 200 de la Pieza I). 4. Acta de Audiencia, marcada con el numeral “11” (fs. 210 de la Pieza I). 5. Acta de Audiencia, marcada con el numeral “12” (fs. 211 de la Pieza I). 6. Acta de Audiencia, marcada con el numeral “17” (fs. 217 al 218 de la Pieza I).7. Acta de Audiencia, marcada con el numeral “18” (fs. 219 al 220 de la Pieza I). 8. Acta de Audiencia, marcada con el numeral “20” (fs. 223 de la Pieza I). 9. Acta de Audiencia, marcada con el numeral “21” (fs. 224 al 225 de la Pieza I). 10. Acta de Audiencia, marcada con el numeral “24” (fs. 230). 11. Acta de Audiencia, marcada con el numeral “30” (fs. 236 al 238). 12. Acta de Audiencia, marcada con el numeral “31” (fs. 239 al 241). 13. Acta de Audiencia, marcada con el numeral “34” (fs. 256 al 259 de la Pieza I). 14. Acta de Audiencia, marcada con el numeral “35” (fs. 260 de la Pieza I). 15. Acta de Audiencia, marcada con el numeral “36” (fs. 261 al 262 de la Pieza I). 16. Acta de Audiencia, marcada con el numeral “37” (fs. 263 al 264 de la Pieza I). 17. Acta de Audiencia, marcada con el numeral “38” (fs. 265 al 260 de la Pieza I).
 1. Copia Certificada de Acta, marcada con el numeral “5” (fs. 201 de la Pieza I).
2. Copia Certificada de Acta, marcada con el numeral “7” (fs. 204 de la Pieza I).
3. Copia Certificada de Acta, marcada con el numeral “9” (fs. 207 de la Pieza I).
4. Copia Certificada de Acta, marcada con el numeral “13” (fs. 212 de la Pieza I).
5. Copia Certificada de Acta, marcada con el numeral “14” (fs. 213 de la Pieza I).
6. Copia Certificada de Acta, marcada con el numeral “15” (fs. 214 de la Pieza I).
7. Copia Certificada de Acta, marcada con el numeral “40” (fs. 269 de la Pieza.
 1.Escrito ante el Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario Coordinador Regional de Denuncias, marcado con el numeral “6” (fs. 202 al 203 de la Pieza I). 2. Escrito ante el Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario Coordinador Regional de Denuncias, marcado con el numeral “8” (fs. 205 al 206 de la Pieza I). 3. Escrito ante el Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario Coordinador Regional de Denuncias, marcado con el numeral “10” (fs. 208 al 209 de la Pieza I). 4. Escrito ante el Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario Coordinador Regional de Denuncias, marcado con el numeral “16” (fs. 215 se repite al 216 de la Pieza I).5. Escrito ante el Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, marcado con el numeral “19” (fs. 221 al 222 de la Pieza I). 6. Escrito ante el Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario Coordinador Regional de Denuncias, marcado con el numeral “22” (fs. 226 al 227 de la Pieza I). 7. Escrito ante el Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario Coordinador Regional de Denuncias, marcado con el numeral “23” (fs. 228 al 229 de la Pieza I). 8. Escrito de solicitud de copias, marcado con el numeral “25” (fs. 231 de la I Pieza). 9. Escrito de solicitud de copias, marcado con el numeral “26” (fs. 232 de la I Pieza). 10. Escrito de solicitud de copias, marcado con el numeral “27” (fs. 232 de la I Pieza). 11. Escrito de solicitud de copias, marcado con el numeral “28” (fs. 234 de la I Pieza). 12. Escrito de solicitud de copias, marcado con el numeral “29” (fs. 235 de la I Pieza). 13. Escrito ante el Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, marcado con como “A1” (fs. 242 al 245 de la Pieza I). 14. Escrito ante el Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, marcado con como “A1” (fs. 242 al 245 de la Pieza I). 15. Escrito ante el Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, marcado con como “A2” (fs. 246 al 247 de la Pieza I). 16. Escrito ante el Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, marcado con como “A3” (fs. 248 al 249 de la Pieza I). 17. Escrito ante el Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, marcado con el numeral “32 (fs. 250 al 252 de la Pieza I). 18. Escrito ante el Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, marcado con el numeral “33” (fs. 253 al 255 de la Pieza I). 19. Escrito ante el Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, marcado con el numeral “39” (fs. 267 al 268 de la Pieza I). 20. Escrito ante el Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, marcado con el numeral “41” (fs. 270 al 271 de la Pieza I). 21. Escrito de solicitud de copias, marcado con el numeral “42” (fs. 272 de la I Pieza).22. Escrito de solicitud de copias, marcado con el numeral “43” (fs. 273 de la I Pieza).23. Escrito de solicitud de copias, marcado con el numeral “44” (fs. 274 de la I Pieza). 24. Escrito de solicitud de copias, marcado con el numeral “45” (fs. 275 de la I Pieza). 25. Escrito de solicitud de copias, marcado con el numeral “46” (fs. 276 de la I Pieza). 26. Escrito de solicitud de copias, marcado con el numeral “47” (fs. 277 de la I Pieza). 27. Escrito dirigido al Presidente del Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario, marcado con el numeral “49” (fs. 279 al 295). 28. Escrito dirigido al Presidente del Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario, marcado con el numeral “50” (fs. 296 al 301). 29. Escrito dirigido al Presidente del Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario, marcado con el numeral “51” (fs. 302 al 312).

- La demandada una vez aperturado este lapso especial previsto en el Procedimiento Breve en su artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, no produjo medios de prueba en la presente causa, no hizo uso de ese derecho.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

La acción incoada, en el presente asunto, por los abogados actores, es la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES, por lo que se hace necesario señalar, que antes de comenzar analizar cuál ha sido el tratamiento jurisprudencial dado al cobro de los honorarios profesionales, merece especial interés hacer un breve recuento acerca de las bases legales en que debe fundamentarse la consideración de los honorarios profesionales y por otra parte, cuál es el derecho que asiste a los Abogados a cobrarlos, en ese sentido, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

De allí, nace, desde el punto de vista legislativo, para los Abogados, el derecho al cobro de los honorarios profesionales, y éste derecho es tal, que ha sido reconocido por la Jurisprudencia patria, que aún cuando se pretenda que el Abogado ha actuado con negligencia en la causa que representa, este derecho no fenece, sin desmedro de las acciones que la parte lesionada pudiere interponer, así, en Sentencia de fecha 22 de Marzo de 2001, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, con ocasión a la causa de Intimación de Honorarios seguida por el ciudadano Luis Ramón Marcano a la empresa C.A Dayco de Construcciones, señalo :

Al efecto, la parte intimada invocó en su favor los argumentos expuestos en su escrito de oposición, en el cual indica que los intimante demostraron falta de diligencia en la tramitación del caso ventilado ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el cual fue decidido por sentencia de fecha 21 de Noviembre de 1996; pues solicitaron la aclaratoria del fallo indicado, omitiendo exponer que la corrección monetaria debía realizarse desde el 15 de marzo de 1993, hasta el momento en que se ordene la ejecución. Conforme a lo antes expuesto, el apoderado judicial de la intimada señaló que los abogados intimante no ejercieron recurso alguno a pesar de la disminución sustancial de las cantidades a ser indemnizadas a su representada, y por el contrario, solicitaron el cumplimiento voluntario del fallo con base a la última cifra señalada y la posterior ejecución forzosa de la misma, ocasionando “un daño mayor aún al que le había causado el incumplimiento, por parte del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (I.N.O.S.), de las obligaciones que había asumido frente a mi representada y que le obligaron a demandarla”. Finalmente considera la Sala, que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario; es por ello que la Ley de Abogados les otorga expresamente, el derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales o extrajudiciales; por tanto, se declara sin lugar la apelación formulada por el representante judicial de la intimada y en consecuencia, se confirma en todas sus partes la decisión de fecha 02 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado de Sustanciación. Así también se declara…

Ahora bien, en cuanto a lo que significa el término “honorarios”, Bello L. Humberto (1984) en su “Teoría General del Proceso”, Tercera Edición, Editorial Los Médanos, Caracas-Venezuela, los define se la manera siguiente:

“Son los servicios que los profesionales prestan en juicio dando derecho a una remuneración que se llama honorarios (Alsina) pero cuya determinación se hace de acuerdo con las leyes de procedimiento, a la que corresponde estatuir sobre la materia en razón de que dichos trabajos constituyen una actividad procesal.” (pág. 109).

Con relación al procedimiento de cobro de honorarios profesionales del abogado, la Sala de Casación Civil en sentencia Nº RC.000235, del 1 de junio de 2011, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón de profesionales, estableció que el mismo se sustancia por el procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas siendo la siguientes:

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado.
En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).

De conformidad con la sentencia de la Sala Civil, se infiere que el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales establecido en el artículo 22 de Ley de Abogados, establece dos etapas una de conocimiento y otra de retasa, igualmente establece dos procedimientos para el cobro de dichos honorarios profesionales: bien por actuaciones judiciales a cual la doctrina jurisprudencial a desarrollado el procedimiento a seguir y por actuaciones extrajudiciales que el caso que nos ocupa, se sustanciaría por el procedimiento breve artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene dos etapas: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a sí misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores. 2°- Y una segunda etapa de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, el caso de autos, al ser la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES, se tramito por el procedimiento breve artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y el Tribunal observa, que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo Asunto Nro. KP02-R-2012-000284, en fecha 23 de Noviembre de 2012 cursante en autos III Pieza del expediente, estableció en el punto segundo que anula el auto de fecha 29 de noviembre de 2011, así como todas las actuaciones subsiguientes a dicha fecha y el punto tercero del dispositivo del fallo lo siguiente “ORDENA la continuación por separado de las causas KP02-V-2011-00220 y KP02-V-2011-003134, desglosándose las actuaciones correspondientes entendiéndose que ambas partes se encuentran a derecho…”. Así encontrándose las partes a derecho y de acuerdo a lo establecido en el auto de fecha 07 de febrero de 2.018, este Tribunal, advirtió a las partes que había transcurrido un día para el lapso de contestación de la demanda y en fecha 09 de Febrero de 2.018, dejo constancia que venció el lapso de contestación a la demanda sin que la parte demandada hiciera uso de ese derecho y en el lapso de promoción de pruebas, la parte demandada tampoco promovió pruebas, por lo que se hace necesario citar lo establecido el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Si el demandado no diere contestación a la demanda, dentro de los plazos indicados en este código, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, si nada probare que le favoreciera. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión de la demandada.”

La norma procesal antes citada, señala la figura de la Confesión Ficta, la cual establece una presunción de verdad que ampara los derechos explanados en el libelo de la demanda, presunción que requiere para que se produzca, el cumplimiento de tres requisitos, a saber: 1) Que la parte demandada falte al emplazamiento; 2) Que la petición formulada por la parte actora no sea contraria a derecho; y 3) Que durante el lapso probatorio la parte demandada no probare nada que le favoreciera.

En este caso, quedó comprobado que encontrándose a derecho las partes tal como lo estableció el Juzgado Superior Primero y el auto de fecha 07 de febrero del 2018, la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda, tal como fue señalado en la parte narrativa del presente fallo, y siendo que, durante el lapso probatorio el demandado tampoco incorporó a los autos algún elemento de prueba que le favoreciera, por lo que se deben considerar cumplidos el primer y tercer requisito antes indicado. Y así se establece.

Correspondiéndole ahora al Tribunal, verificar si la pretensión de los abogados actores, no es contraria a derecho. Ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer cuándo se debe entender que una pretensión es contraria a derecho. En este sentido, la Sala de Casación Civil de la otrora Corte Suprema de Justicia, estableció que una específica pretensión se considera contraria a derecho, precisamente cuando el derecho subjetivo, cuya reclamación se contiene en el petitum, no resulta apoyado por la causa petendi, que esgrime el accionante, debido a que ninguna norma legal sustantiva le asigna al supuesto de hecho alegado en el libelo, la consecuencia jurídica que en su favor aspira extraer el demandante (Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Sentencias de fechas: 26 de septiembre de 1979, 25 de Junio de 1991, 12 de agosto de 1991). Criterio que acoge este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

Dadas las condiciones que anteceden, observa esta Juzgadora, del escrito libelar, que los abogados actores constituyeron fundamento necesario para reclamar judicialmente la “estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales”, consignando junto con el mismo: escritos y documentos de los diferentes tramites que realizaron en ejercicio de su profesión a la empresa demandada, así produjeron un cúmulo de medios probatorios los cuales no solo se limitaron a discriminar sino que evidentemente incorporaron al proceso junto a su libelo de demanda, ratificándolas en su oportunidad de promoción de pruebas, las cuales no fueron desconocidas ni impugnadas en la oportunidad correspondiente y la referida acción se encuentra su fundamento en los artículos 11, 18, 22, 23, 25 y 27 de la Ley de Abogados, artículos 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 14 del Reglamento de Honorarios Mínimos Profesionales, artículos 1.264 y 1.364 del Código Civil, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y finalmente las jurisprudencia antes citadas, no encontrando esta Juzgadora que la causa petendi reclamada ante este Juzgado sea contraria a derecho, con lo cual se configura el segundo supuesto exigido por el artículo 362 del Código Procedimiento Civil, para la procedencia de la confesión ficta y en consecuencia la pretensión deducida debe prosperar y refiriéndose el presente asunto al derecho de cobrar honorarios profesionales a la parte accionada, es pertinente señalar, que en la dispositiva del presente fallo se indicará el monto que se condena a pagar a la demandada perdidosa de acuerdo a la estimación hecha por la actora, advirtiendo esta Juzgadora que de conformidad con el criterio jurisprudencial antes transcrito la parte perdidosa podrá acogerse al derecho de retasa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al haber quedado firme el presente fallo. Así se decide.

Finalmente observa esta Juzgadora, que los abogados actores en su escrito solicitaron la indexación monetaria, por lo que, en atención a los reiterados criterios jurisprudenciales este Tribunal lo considera procedente, en virtud de que toda deuda de valor debe ser ajustada por efecto de la devaluación de la moneda en el transcurso del proceso, que debió tramitarse por falta de cumplimiento oportuno del deudor demandado, por lo que a tales efectos debe ordenarse practicar una experticia complementaria conforme lo establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que será verificada por un solo experto que las partes nombraran y en defecto de avenimiento de estas sobre ese particular, será designado por el Tribunal y la presente indexación deberá computarse desde la fecha de admisión de la reforma de la demanda, vale decir, 30 de septiembre del 2011, hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia, para lo cual se tomarán en cuenta la tasa inflacionaria que indique el Banco Central de Venezuela, y así se dispondrá en la parte dispositiva del fallo.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES intentada por los abogados REINAL PEREZ VILORIA y ELISA PINEDA OCHOA, en contra de la firma mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G. 2.005, C.A., todos antes identificados. En consecuencia SE CONDENA a la demandada a pagar a los abogados actores la cantidad de UN MILLÓN DOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BS.1.242.000, 00), por concepto de honorarios extrajudiciales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a pagar la cantidad que resulte de la corrección monetaria, en tal sentido, se ordena practicar experticia complementaria de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que será verificada por un solo experto que las partes nombraran y en defecto de avenimiento de estas sobre ese particular, será designado por el Tribunal y la presente indexación deberá computarse desde la fecha de admisión de la reforma de la demanda, vale decir, 30 de septiembre del 2011, hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia, para lo cual se tomarán en cuenta la tasa inflacionaria que indique el Banco Central de Venezuela.

TERCERO: Vista la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

CUARTO: El presente fallo se dicta dentro del lapso de Ley.

QUINTO: Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,


Abg. Vicmary Jessenia Oviedo Pérez.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las: 11:00 am.

La Secretaria Suplente

MJV/VO/ep.-