REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-M-2012-000308
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 22 de noviembre de 2016, fecha en la cual se abocó al conocimiento de la causa la Juez Provisoria Abg. Milagro de Jesús Vargas y se designó defensor ad-liten de la parte demandada, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (vía Intimación), instaurada por el abogado Juan Leonardo Cuesta , inscrito en el IPSA, bajo el N° 2.287, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los FRANK LEONARDO CASTILLO COLMENARES, GIACINTO VINCENSO RISSO YEPEZ y RONSANGEL HEDILINA TORRES DE RUSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.123.223, 10.963.520 y 10.963.383.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas. La Secretaria Suplente,
Abg. Vicmary Oviedo.
MJV/.-
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