REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000614
DEMANDANTE: HENRY WLADIMIR DUIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.141.438, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO OSWALDO RAMOS PUERTA, Inpreabogado Nº 119.440.
DEMANDADO: HENRY WLADIMIR DUIN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.437.237
MOTIVO: RENDICION DE CUENTA
(Declinatoria de Competencia por grado de jurisdicción)
Sentencia: Interlocutoria.
Vista la demanda presentada por el ciudadano Henry Wladimir Duin Escalona contra el ciudadano Henry Wladimir Duin Pérez, arriba identificados; este Tribunal observa que conforme lo dispone la Sentencia N° 442, de fecha 11-07-2002, dictada por la Sala Especial Agraria, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Primera Instancia Agraria, en forma exclusiva y excluyente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los bienes de los cuales pretende la rendición de cuenta son mobiliarios, es decir, pertenecientes a la materia agraria, razón por la cual, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
La Juez Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente
Abg. Vicmary Oviedo
MJV/ihp.-
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