REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, SEIS (6) DE ABRIL DEL 2018
207° Y 159°

ASUNTO: KP02-A-2017-000012

Vistas las pruebas promovidas por ambas partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:

DOCUMENTALES:

.-Marcado con la letra “A”, Copia simple de levantamiento Topográfico emitido por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, Oficina Municipal de Planificación Urbana. (Folio 06).

.- Marcado con la letra “B”, Copia simple de Constancia de Residencia suscrita por la Dirección General Sectorial de Seguridad y Orden Publico, Gobernación del Estado Lara, Jefatura Civil de la Parroquia Unión, de fecha 23 de julio del 2003. (Folio 07).

.-Marcado con la letra “C”, Copia simple de Certificado de Reconocimiento emitido por el Partido Comunista de Venezuela, de fecha 20 de diciembre del 2011. (Folio 08).

.-Marcado con la letra “D”, Croquis manual de la propiedad del demandante. (Folio 09)

.- Marcado con la letra “E”, Copia simple de carta de ocupación emitida por el Consejo Comunal “El Despertar de los Camagos”, sector 2, de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 2 de marzo del 2017 (Folio 10).

.-Marcado con la letra “F”, Copia simple de Constancia de Residencia emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Lara, Municipio Iribarren, Oficina de Registro Civil Municipal, de fecha 20 de marzo del 2017 (Folio 11).

.- Marcados con las letras “G” y “H”, Copia simple de cédulas de identidad de los ciudadanos YONAYHAN ALEXANDER PINEDA SANCHEZ Y DAIRELIS FABIOLA RIVERO GALICIA. (Folios 12 y 13).

.- Marcado con las letras “I y J”, Copias simples de los Registros de Nacimiento de los ciudadanos SARA PINEDA y DOUGLAS ALEXANDER. (Folios 14 y 15).

.- Marcados con las letras “K”, “L” y “M”, Originales de Fotografías. (Folios del 16 al 18).

.- Marcado con la letra “N”, Copia simple de Contrato de venta con reserva de dominio No. 20536, de fecha 13 de noviembre del 1993, emitido por la empresa Comercial Trópico C.A. (Folio 19).

.- Marcado con las letras “Ñ y O”, Copia simple de Factura de Compra y convenio de pago emitido por la empresa Josanca C.A Nos. JS-38-1 3846 de fecha 14 de diciembre del 1997, (Folios 20 y 21).

.- Marcado con las letras “P” y “Q”, Copia simple de factura de compra No. JS-38-1 3846 de fecha 28 de abril de 1998, y convenio de pago emitido por la empresa Josanca C.A. (Folios 22 y 23).

.-Marcado con la letra “R”, Copias simples de factura de compra emitida por la empresa Comercial Frio Calven C.A, No. 102 de fecha 25 de septiembre del 2001. (Folio 24).

.-Marcado con la letra “S”, Copias simples de factura de compra No. 0781 de fecha 06 de mayo del 2002, (Folio 25).

En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.

TESTIMONIALES

Promueve las testimoniales de los ciudadanos:

1.- ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.292.842, de este domicilio.
2.- YORAIMA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.776.511, de este domicilio.
3.-EDWARD PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.505.474, de este domicilio.
4.- FRANK REINALDO UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.613.763, con domicilio en Algari.

En consecuencia, se admiten a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva. Los mismos deberán comparecer ante este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Probatoria a rendir su declaración.

INSPECCIÓN JUDICIAL

Solicita se practique inspección judicial conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se fija el día JUEVES 17 DE MAYO DEL 2018, a las 8:30 de la mañana, para lo cual se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, requiriendo la designación de un experto para que acompañe al Tribunal, asimismo a la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que designen una comisión en Guarda y Custodia del Tribunal.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA JUNTO CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

1.- Marcado con la letra “A”, Copia certificada de Poder Especial original debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara. (Folios del 61 al 63).

2- Copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 03 de agosto del 2000 (Folio 64)

3.- Marcado con la letra “D”, copia simple de Acta de fecha 27 de febrero del 2017, emitida por el Consejo Comunal El Despertar de los Camagos”, sector 2, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara (Folios 64 al 67)

4.- Marcado con la letra “E”, copia simple de Acta de Entrega de bienes muebles, de fecha 30 de marzo del 2017 (Folios 68 y 69)

5.- Marcado con la letra “F”, copia simple de boleta de notificación al ciudadano Douglas Alberto Pineda, de fecha 3 de marzo del 2017, emitida por la Fiscalía Superior del Estado Lara, (Folio 70).

6.- Marcado con la letra “G”, Original de Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal El Despertar de los Camagos, sector 2, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara (Folio 71)

7.- Original Titulo Supletorio signado con el No. KP02-S-2017-4451, expedido por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 18 de septiembre del 2017, (Folios del 72 al 93).

8.- Marcado con la letra “H1”, Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN PINEDA y ALBERTO PINEDA. (Folios del 94 al 101).

9.- Marcado con las letras “I1”, “I2”, originales de Actas de fechas 21/07/2017 y 11 de agosto del 2017 (Folios 102 y 103).

10.- Marcado con la letra “J”, Impresiones Fotográficas (Folios 104 al 110).

En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas mediante escrito de fecha 02 de abril de 2018, presentadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el abogado Jesús R. Durán Alfaro, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.800, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, constante de dos (02) facturas de compras emitidas por las empresas “Comercial Colmenarez” y “Representaciones Aroa”, y copia simple de notificación de enajenación de inmueble, emitida por el Ministerio de Hacienda, división de Renta Interna, este Tribunal las INADMITE, por extemporáneas de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TESTIMONIALES:

Promueve los siguientes ciudadanos:

CARMEN ALICIA GIMENEZ DE COLMENAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.069.455, de este domicilio.

CARLOS LUIS COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.397.154, de este domicilio.

ANGEL COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.725.401, de este domicilio.

WILLIAN ALBERTO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.307.992, de este domicilio.

JOSE LUIS CARUCI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.267.926, de este domicilio.

JORGE SAMUEL PADILLA RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.926.231, de este domicilio.

HECTOR RAFAEL LOPEZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.246.974, de este domicilio.

MÁXIMO PALMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.683.831, de este domicilio.

DOUGLAS PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.725.131, de este domicilio.

ROSA NAVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.327.873, de este domicilio.

JHONNY GARRIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.235.742, de este domicilio.

BELEN FLOR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.040.046, de este domicilio.

MARISOL SEGUERI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.208.692, de este domicilio.

YENNY ALVAREZ DE COLMENAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.705.701, de este domicilio.

En consecuencia, se ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva. Los mismos deberán comparecer ante este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Probatoria a rendir su declaración.

Con relación a la testimonial de la ciudadana Magly López Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.246.674, de este domicilio, este Tribunal INADMITE la misma por ser extemporánea de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

INSPECCIÓN JUDICIAL:

Con fundamento en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicita la práctica de inspección judicial; en consecuencia, la misma será practicada en la misma oportunidad fijada para la parte demandante.

INFORMES

1-. Solicita se oficie a: Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Lara, ubicada en la avenida Lara, esquina calle 3, urbanización Nueva Segovia, a los fines que remitan a este Tribunal copia certificada de las actuaciones cursantes en la causa N° MP-96337-2017.
2-. Consejo Comunal “El Despertar de Los Camagos”, ubicado en Los Camagos, carretera vieja vía Carora, sector 2 de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines que remitan a este Tribunal original o copia certificada del Acta de Asamblea celebrada en fecha 27 de febrero del año 2017.

Respecto a la prueba que señala como “De la Confesión”, este Tribunal INADMITE la misma por extemporánea, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Se fija un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las mismas, contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

La Juez, La Secretaria,


Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. María C. González R.