REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Asunto: KH09-X-2017-12/Motivo: AMPARO CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LUIS ERNESTO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.696.288.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MANUEL ALFONSO PARRA QUEVEDO Y MERVIN ARGELIS FLORES ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 90.333 y 161.799 respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00183, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del estado Lara, de fecha 12 de enero de 2018, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano LUIS ERNESTO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.696.288 contra el estado Lara en órgano del Consejo Legislativo del estado Lara.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El presente procedimiento se inició cuando en fecha 04 de abril de 2018 el ciudadano LUIS ERNESTO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.696.288 presenta demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos de acto administrativo, la cual quedó signada con el Nº KP02-N-2018-0000051, cuyo conocimiento correspondió por distribución a este Despacho, quien en fecha 13 de abril de los corrientes admite la demanda previa subsanación conforme al auto de fecha 05 del mismo mes y año. En la misma oportunidad de su admisión, el Tribunal ordenó abrir cuaderno separado a fin de tramitar la presente solicitud.
La parte actora solicita en el escrito libelar, que se decrete amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pio Tamayo, en razón que considera que en el caso de marras se verifica la presunción del buen derecho constitucional y el periculum in mora, alegando además que existe una violación flagrante al derecho a la defensa y al debido proceso.
MOTIVA
En el escrito contentivo de la demanda de nulidad de acto administrativo, la parte demandante solicita la nulidad del acto administrativo antes identificado, y que sea dictado amparo cautelar y a su vez medida cautelar de suspensión de efectos, ambos justificados en la misma causal.
Al folio 6 (fte y vto) y 7 (fte), la parte actora expone su solicitud, alegando que, en el caso de marras se verifica la presunción del buen derecho constitucional y el periculum in mora y que existe una violación flagrante al derecho a la defensa y al debido proceso del actor. Sin embargo, nada fundamenta sobre el particular en relación a los hechos que originan tal petitorio.
De lo anterior se evidencia que ambas instituciones cautelares persiguen el mismo fin, vale decir tanto la medida cautelar como el amparo cautelar solicitado, ante lo cual resulta necesario insistir en el carácter de exclusividad que tiene éste último a tenor de la pacífica y reiterada jurisprudencia patria, circunstancia ésta que ha llevado a rechazar el ejercicio conjunto de otro medios cautelares que no se planteen de manera subsidiaria (Vid. Sentencia 13 de abril de 2000. Caso: Antonio Guariguata y otros contra el Instituto Universitario de Tecnología de Puerto Cabello- I.U.T.P.C.).
Así las cosas, la jurisprudencia ha sido conteste reiterativa en sostener–sobre la base del artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- la inadmisibilidad o improcedencia del amparo cautelar cuando es ejercido conjuntamente con otros medios cautelares, es decir, cuando el recurrente pretende simultáneamente la suspensión de los efectos del acto impugnado a través de un mandamiento de amparo o por la aplicación de las medidas cautelares innominadas.
De igual manera es propio resaltar el contenido del Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto que en caso de las medidas cautelares, éstas no pueden prejuzgar sobre la decisión definitiva, y en el caso de marras tal y como se presenta el petitorio, los vicios denunciados requieren el análisis de las pruebas y pronunciamiento sobre el fondo de la demanda de nulidad presentada.
En todo caso, el demandante en nulidad pretende un pronunciamiento adelantado sobre el fondo del asunto sobre la misma base de los argumentos en los cuales sostiene la demanda principal.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte actora.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, debido a que no evidencia este Juzgado que la acción incoada resulte temeraria.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
JUEZ
ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al informático del Juris 2000.-
SECRETARIO
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