REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2018-00155
PARTE DEMANDANTE: BRIAMT YORDAN REYES BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-26.846.316.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANDRY FANEITE HIDALGO abogada en ejercicio, inscrita ante el inpreabogado N° 113.824.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GILAND CUPE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ENRIQUE MELÉNDEZ ARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 108.644.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticuatro (24) de Abril de 2018 siendo las 09:00 a.m. comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano BRIAMT YORDAN REYES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-26.846.316, asistido por MARIANDRY FANEITE HIDALGO abogada en ejercicio, inscrita ante el inpreabogado N° 113.824. Y apoderado judicial de la parte demandada: ORLANDO ENRIQUE MELÉNDEZ ARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 108.644. Solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación a los fines de lograr a un acuerdo en esta fase y se dan por notificados en este mismo acto. En consecuencia la Juez acuerda lo solicitado, dando inicio a la misma.
Seguidamente la parte patronal expone a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, por los conceptos de antigüedad y/o garantía de prestaciones sociales, indemnización del artículo 92 de la LOTTT, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días trabajados y no pagados, salarios caídos y beneficio de alimentación, a pesar de que la presente reclamación surge con motivo al desistimiento de un procedimiento de Nulidad interpuesto por el demandante ante el Tribunal Segundo de Juicio signado con la nomenclatura KP02-N-2017-299, en contra de la Providencia Administrativa que declaró Con Lugar una autorización de despido en su contra emanada de la Inspectoría del Trabajo y signada con el número 005-2016-01-02430, al cual ya no se encuentra interesado en continuar, convenimos en su pago, proponiendo en este acto como oferta de pago a la parte demandante, la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000.000,00) en un solo pago, entregado al demandante y su representación, el cual se hará, a solicitud del demandante mediante transferencias bancarias a la Cuenta Bancaria del Ciudadano Víctor Gregorio Reyes Suárez, titular de la cédula de identidad N°. V-12.022.963, quien es el Padre del Demandante, por haber manifestado no poseer cuenta bancaria, por lo que se consigna en este acto en copia de dos Recibos de Transferencias Bancarias realizadas desde las cuentas de los Apoderados Judiciales de GILAND CUPE C.A; siendo los números de identificación N°000002443 por Bs 49.500.000,00 y la N°000008443 por Bs. 50.500.000,00 realizadas a la Cuenta Bancaria del ciudadano Víctor Gregorio Reyes Suárez, titular de la cédula de identidad N°. V-12.022.963 y cuyos datos son los siguientes: Cuenta Corriente número 0108-2428-13-0100204081 de la Entidad Bancaria BBVA Banco Provincial, en beneficio del demandante BRIAMT YORDAN REYES BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-26.846.316

Por su lado la parte demandante, manifiesta que acepta y está conforme con lo expuesto por su ex patrono y reconoce haber revisado vía on line la cuenta bancaria de su padre, verificando así haber recibido la cancelación total del acuerdo en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BBVA Banco Provincial número 0108-2428-13-0100204081 perteneciente a su señor padre Víctor Gregorio Reyes Suárez, titular de la cédula de identidad N°. V-12.022.963; manifestando que se dio total cumplimiento a la pretensión de la presente causa, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos y cantidades condenadas.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se ordene el archivo del presente expediente.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-




La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López


La Secretaria,
Abg. Deysi Carrero



Parte Demandante Parte Demandada