REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 17 de abril de 2018

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2018-000148
PARTE ACTORA: PEREZ YANEZ EUDYS DE JESUS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.9618.423.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL GARCIA ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.187.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CIVILES Y PRE-MEZCLADO S.R.L
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENELY CARINA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.056.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 17 de abril de 2018, siendo las 02:30 de la tarde. Comparecen por la parte demandante el ciudadano PEREZ YANEZ EUDYS DE JESUS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.9618.423, debidamente asistido por el abogado MANUEL GARCIA ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.187, por la demandada CONSTRUCCIONES CIVILES Y PRE-MEZCLADO S.R.L, comparece su apoderada judicial abogada ENELY CARINA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.056, con la finalidad de solicitar audiencia extraordinaria de mediación con la finalidad de llegar a un acuerdo y dar por finalizado el presente asunto, por lo que las partes luego de la revisión de los montos demandados en el libelo a si como el cálculo realizado por ambas partes conjuntamente con el juez, por lo que las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo bajo los siguientes términos de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primero: La parte demandada CONSTRUCCIONES CIVILES Y PRE-MEZCLADO S.R.L, mediante su apoderada judicial abogada ENELY CARINA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.056, toman la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo de servicio prestado a favor de mi representada, ofrezco pagar un pago único por la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES, (190.000.000,00), mediante cheque a nombre del ciudadano EUDYS DE JESUS PEREZ YANEZ, signado con el numero 62788589, del banco Mercantil de fecha 13/04/2018, que serán pagados en este mismo acto si es aceptado el ofrecimiento que se realiza en este acto, asimismo dicho pago, dicho pago es por los conceptos demandados en el libelo en el presente asunto tales como; Antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y días adicionales, bono vacacional, y por el accidente laboral sufrido por el actor, por lo que se procede a discriminar dichos conceptos así como los montos ofrecidos en este acto de la siguiente manera:
Antigüedad Bs. 16.462.446,64
Utilidades Bs. 359.294,00
Vacaciones fraccionadas Bs. 267.102,20
Bono vacacional y días adicionales Bs. 180.940,20
Indemnización por el accidente laboral Bs. 31.018.320,00
Daño moral Bs. 141.711.898,00

Dejando constancia que con el presente ofrecimiento la entidad de trabajo nada adeuda por los conceptos demandados y aquí reproducidos.
Segundo: La parte accionante ciudadano PEREZ YANEZ EUDYS DE JESUS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.9618.423, debidamente asistido por el abogado MANUEL GARCIA ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.187, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponderme como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que me puedan corresponder por la prestación de mis servicios personales y directo durante mi relación de trabajo con la demandada, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y especificados en la clausula primera.
Tercero: La parte demandante deja constancia que no consigno con el libelo de la demanda la certificación de la discapacidad, por los que las partes dejan constancia que de existir alguna condenatoria por algún organismo competente se deberá tomar parte del pago ofrecido por este concepto en el presente asunto de existir alguna diferencia.
Cuarto: el incumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
Quinto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.
Sexto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada sobre los conceptos demandados correspondientes a las prestaciones sociales, con lo referente al accidenté laboral las partes deben regirse por lo estipulado en la clausula Tercera de existir alguna condenatoria sobre dicho concepto. Se ordena cerrar el presente asunto una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, periodo que las partes tendrán para ejercer algún recurso o reclamación contra la presente acta de mediación.
El Juez


Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán






Por La Parte Demandante



Por La Parte demandada




El Secretario

Abog. Alberto Noguera