REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2016-000718
PARTE ACTORA: MERY JOSEFINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.963.820.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIELA TORRES Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.652.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL HERNÁNDEZ Y MARÍA CRISTINA ARMAS
ABOGADA ASISTENTE DE RAFAEL HERNÁNDEZ. MARBELYS BARRETO. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.118.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 24 de abril de 2018, siendo las 10:30 am, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la ciudadana MERY JOSEFINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.963.820 asistida por la Abogada GABRIELA TORRES Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.652. y por la parte demandada el ciudadano RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 2.915.522, asistido por la Abogada MARBELYS BARRETO. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº102.118 se deja constancia que la ciudadana MARÍA CRISTINA ARMAS no compareció, ni por si, ni por medio de representante legal o Apoderado Judicial alguno. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada presente en este acto, se da por notificada.
Vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
Dándose inicio a la audiencia; en la cual luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; ambas deciden llegar a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: El apoderado demandado, ciudadano RAFAEL HERNÁNDEZ, conviene en la existencia de la relación laboral alegada, conviene igualmente que a la ex trabajadora se le adeude sus prestaciones sociales; por lo que luego de realizar los recálculos necesarios ofrece cancelar la suma de 908.577,69 de Bs, en un solo pago, a realizarse en este acto a través de cheque girado contra el banco Provincial, signado 09019709, a beneficio de la actora, cubriendo así la totalidad de la deuda.
SEGUNDO: La parte actora manifiesta su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida, recibiéndola conforme y señalando no tiene nada más que reclamar a los demandados, por conceptos laborales relacionados con la relación que les unió.
TERCERO: Las partes acuerdan, que la falta de de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará a la parte actora el derecho a ejecutar forzosamente la presente acta, más las costa procesales que pudieran causarse, contra cualquiera de los demandados.
La Juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretario
Abg. Alexander Rivero
Parte Demandante
Parte Demandada
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