REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 12 de Abril de 2018
Años: 207º y 159º
Expediente Nro. 14.023
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 03 de Abril de 2018, por el abogado PEDRO JUAN CASTELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.720, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano AURELIO RAMON GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.927.050, Parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
“(…omissis…)
Primero: marcado con la letra “A” constancia de trabajo que demuestra la relación laboral desde 01-07-1979 hasta 01-02-2011.
Segundo: marcado con la letra “B” historial de vida y servicio en la institución.
Tercero: constancia aceptación de cargo marcado con la letra “C”.
Cuarto: constancia de la incapacidad residual marcada con la letra “D”. (…omissis…)”
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dpm/kyan