REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
SEDE PALACIO DE JUSTICIA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de abril de 2018
Año 207° y 159°

Expediente Nº 10.461

El presente procedimiento se inicia en fecha 10 de noviembre de 2005, por los abogados MARIA LILIANA YOUNES YUNES Y JUAN LUIS DIAZ SILVA, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.12.095 Y 19.220, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RICARDO JOSE CRASTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.284.307, a los fines interponer Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales contra el MUNICIPIO PALMA SOLA DEL ESTADO FALCON.
En fecha 18 de Noviembre de 2005, se recibió, dio entrada y anoto en los respectivos libros.
En fecha 07 de Febrero de 2006, se dictó auto de admisión a la presente interponer Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 21 de Febrero de 2006, el abogado JUAN LUIS DIAZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.19.220, actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante, solicitó ser correo especial.
En fecha 23 de Febrero de 2006, se dictó auto mediante el cual se designó ser correo especial al abogado JUAN LUIS DIAZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.19.220, a los fines de Ley.





-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, respecto del cual observa.

Versa la presente causa sobre querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta , por los abogados MARIA LILIANA YOUNES YUNES Y JUAN LUIS DIAZ SILVA, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.12.095 Y 19.220, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RICARDO JOSE CRASTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.284.307, a los fines interponer Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales contra el MUNICIPIO PALMA SOLA DEL ESTADO FALCON.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la sede de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Palma sola, se encuentra en Estado Falcón; lugar donde este Tribunal no tiene competencia territorial para conocer.

En efecto, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2008-0020 emanada en fecha 2 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual reza:
“(…Omissis…)
Artículo 1: Se le suprime al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, la competencia territorial en materia contencioso administrativa específicamente en el ámbito del Estado Falcón.

Artículo 2: Se crea un (1) Tribunal Superior Contencioso Administrativo con competencia en dicha materia en el Estado Falcón, con sede en Coro, el cual se denominará: Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Artículo 3: El Juzgado Superior antes referido tendrá competencia exclusiva en materia contencioso administrativa.
(…Omissis…)”. (Énfasis del Tribunal).

Aplicando lo anterior al caso de autos, no queda duda alguna que la competencia para conocer de la presente causa, corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina su conocimiento al mencionado Tribunal. Así se declara.


-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta , por los abogados MARIA LILIANA YOUNES YUNES Y JUAN LUIS DIAZ SILVA, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.12.095 Y 19.220, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RICARDO JOSE CRASTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.284.307, contra el MUNICIPIO PALMA SOLA DEL ESTADO FALCON, y DECLINA la competencia ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte recurrente
La Juez Superior,

LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
El Secretaria,

DONAHIS PARADA MARQUEZ.

Exp. N° 10.461. En la misma fecha se libro oficio Nº 0051.

El Secretaria,
Abog. DONAHIS PARADA MARQUEZ.

LEAG/DPM/gu.
Diarizado Nº___