REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 26 de Abril de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 11.083.
Vista la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2017, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual:
“1- (…omissis…) SE DECLARA: La nulidad absoluta de las resoluciones de remoción y retiro Nos. 019-2006, de fecha veintinueve (29) de Mayo de 2006 y Nº 039-206 de fecha tres (03) de julio de 2006, emanadas de la Contraloría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en los términos expuestos en la parte emotiva de la presente decisión.
2- Se ORDENA: la reincorporación de la ciudadana YELITZA YANNARETH VALENZUELA ARTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.565, al cargo de ASISTENTE AL DESPACHO, adscrito a la Contraloría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo.
3-SE ORDENA: A la Contraloría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de retiro hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado siempre que no constituyan prestación efectiva del servicio.
4- SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 249 de Código de Procedimiento Civil (…omissis…)”
En fecha 05 de abril de 2018, la ciudadana Alguacil de este Juzgado Superior consignó copias de oficios Nos. 2640 y 2641 dirigidos a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y Contraloría Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, respectivamente, a los fines de notificar de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 14 de diciembre de 2017.
En fecha 09 de Abril de 2018, mediante diligencia la abogada GISELA LEON DE GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.995, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITZA YANNARETH VALENZUELA ARTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.565, se dio por notificada de la decisión dictada en la presente causa en fecha 14 de diciembre de 2017.
En fecha 18 de Abril de 2018, se dictó auto mediante el cual de declaró definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa por este Juzgado Superior, de fecha 14 de diciembre de 2017.
En fecha 25 de Abril de 2018, mediante diligencia la abogada GISELA LEON DE GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.995, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITZA YANNARETH VALENZUELA ARTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.565, solicitó la ejecución voluntaria del fallo dictado en la presente causa.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2017, la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso Administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana YELITZA YANNARETH VALENZUELA ARTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.565, debidamente asistida por la abogada GISELA LEON DE GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.995, contra as resoluciones de remoción y retiro Nos. 019-2006, de fecha veintinueve (29) de Mayo de 2006 y Nº 039-206 de fecha tres (03) de julio de 2006, emanadas de la Contraloría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, SE ORDENO la reincorporación de la ciudadana YELITZA YANNARETH VALENZUELA ARTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.565, al cargo de ASISTENTE AL DESPACHO, adscrito a la Contraloría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo, y SE ORDENO a la Contraloría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de retiro hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado siempre que no constituyan prestación efectiva del servicio y se ordeno realizar experticia complementaria al fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 249 de Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”. .
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Contralor Municipal del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, a los fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial dictada en fecha 14 de diciembre de 2017, en cuanto a la reincorporación de la ciudadana YELITZA YANNARETH VALENZUELA ARTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.565, al cargo de ASISTENTE AL DESPACHO, adscrito a la Contraloría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo, con el correspondiente pago de los pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de retiro hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado siempre que no constituyan prestación efectiva del servicio; y la realización de la experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 249 de Código de Procedimiento Civil, en los términos establecidos en la presente sentencia, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2017, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Notifíquese también del presente auto al Contralor Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia antes referida.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2017, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso Administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana YELITZA YANNARETH VALENZUELA ARTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.565, debidamente asistida por la abogada GISELA LEON DE GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.995, contra as resoluciones de remoción y retiro Nos. 019-2006, de fecha veintinueve (29) de Mayo de 2006 y Nº 039-206 de fecha tres (03) de julio de 2006, emanadas de la Contraloría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, SE ORDENO la reincorporación de la ciudadana YELITZA YANNARETH VALENZUELA ARTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.565, al cargo de ASISTENTE AL DESPACHO, adscrito a la Contraloría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo, SE ORDENO, el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de retiro hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado siempre que no constituyan prestación efectiva del servicio.
2. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana.
3. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y Contralor Municipal del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
4. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García
La Secretaria,
Abg. Donahis V. Parada M.
Expediente Nro. 11.083. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios 0568 y 0569.
La Secretaria,
Abg. Donahis V. Parada M.
LEAG/Dpm/gkp
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