REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de abril de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 15.749
En fecha 15 de abril de 2015, fue interpuesto el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con solicitud de Medida de Amparo Cautelar, por el ciudadano HERNAN ANTONIO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.881.851, debidamente asistido por el abogado DANI FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.655, contra la Resolución Nº 061, de fecha 12 de diciembre de 2014, notificada el 15 de enero de 2015, a través de la cual se declaró la nulidad de la resolución Nro. 052, de fecha 28 de octubre de 2013, publicada en Gaceta Municipal Nro 25, extraordinaria de fecha 30 de octubre de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, mediante la cual se le otorgo al querellante el beneficio de la pensión.
En fecha 25 de abril de 2.015, se dio por recibido y anotado en los libros respectivos ante este Juzgado, el presente procedimiento.
En fecha 03 de agosto de 2.015, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente causa, y se ordenó citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenada, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
En fecha 18 de abril de 2018, comparece el ciudadano HERNAN ANTONIO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.881.851, debidamente asistido por el abogado JORGE CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.150, por medio de la cual desistió del presente procedimiento y solicitó el cierre y archivo de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por el ciudadano HERNAN ANTONIO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.881.851, debidamente asistido por el abogado JORGE CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.150, quien desistió del presente procedimiento y solicitó el cierre y archivo de la presente causa. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por desistimiento efectuado por el ciudadano HERNAN ANTONIO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.881.851, debidamente asistido por el abogado JORGE CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.150, quien desistió del presente procedimiento y solicitó el cierre y archivo de la presente causa.
2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro. 15.749. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn
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