JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 30 de Abril de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 13.724
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de abril de 2018, por la abogada, ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.655 parte querellante, solicitó lo siguiente:
“(…omissis…) el nombramiento de expertos en el presente procedimiento”
En fecha 31 de Mayo de 2016, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:
“CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.739, contra la Providencia Administrativa NºAML-CMAG-001/2010 de fecha veintiocho (28) de junio de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Providencia Administrativa NºAML-CMAG-001/2010 de fecha veintiocho (28) de junio de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: La reincorporación de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.739, al cargo de Analista II de Recursos Humanos, adscrita a la Gerencia de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador, o a otro de igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA: a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 31 de Mayo de 2016.
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de octubre de 2016 por la abogada ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.655 parte querellante, solicitó:
“(…omissis…) la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2016.”
En fecha 20 de octubre de 2016, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual decretó la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2016, cuyo tenor es el siguiente:
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2016, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.739, contra la Providencia AdministrativaNºAML-CMAG-001/2010 de fecha veintiocho (28) de junio de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, Asimismo ORDENÓ a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana.
En fecha 08 de Diciembre de 2016, mediante diligencia suscrita por la abogada ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.655, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.269.739, parte querellante, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 31 de Mayo de 2016.
En fecha 06 de marzo de 2017 este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual decretó la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2016, cuyo tenor es el siguiente:
1. Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 31 de mayo de 2016, se fija un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 31 de mayo de 2016.
2. SE ORDENA la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 11:40 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.
3. Se ORDENA notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo copia certificada de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2016, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 20 de octubre de 2016, y de la presente ejecución.
En fecha 26 de abril de 2017, la abogada ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.655 mediante diligencia solicitó:
“(…omissis…) Por cuanto ya transcurrieron los treinta (30) días continuos establecidos por el Tribunal para la ejecución forzosa sin que la querellada haya cumplido, solicito al tribunal de conformidad al artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público ultimo parágrafo ordinal 3, solicito la ejecución de la presente sentencia”.
En fecha 17 de mayo de 2017, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual decretó:
“(…omissis…) comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, en la oficina de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, para que se encargue de la reincorporación de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO; titular de la cédula de identidad Nº 10.269.739, al cargo de ANALISTA II DE RRHH, adscrita a la Gerencia de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado más los demás beneficios que le correspondan que no impliquen la prestación efectiva del servicio, cuyos montos deberán ser incluidos en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.”
En fecha 14 de junio de 2017, la abogada ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.445, parte querellada expuso que:
“(…omissis…) En razón de que dicha causa se encuentra en fase de ejecución de la sentencia, y dada que la misma ordenó la reincorporación de la querellante, consigno en este acto original de la Resolución de N° AML-DA006-05-2017, de fecha 30 de mayo d 2017, se consigna en este acto original, donde se resolvió reincorporar a la ciudadana TERESA MIRABAL”.
En fecha 20 de junio de 2017, la abogada ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.655 parte querellante, mediante diligencia solicitó:
“(…omissis…) solicito respetuosamente al Tribunal la suspensión de la práctica de la experticia complementaria del fallo del cual señala la sentencia, una vez comience el año 2018, solicitamos la referida experticia complementaria del fallo para la incorporación del ejercicio fiscal del año 2018”
Que en fecha 13 de julio de 2017, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado en fecha 20 de junio de 2017, con relación a que la experticia complementaria del fallo sea acordada una vez que comience el año 2018.
En fecha 15 de enero de 2018, la abogada ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.655 parte querellante, mediante diligencia solicitó:
“(…omissis…) la práctica de la experticia complementaria del fallo en la presente causa”
Que en fecha 22 de febrero de 2018, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual se fijó Acto de Nombramiento de Experto, dando así cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 31 de mayo de 2016.
Que en fecha 22 de marzo de 2018, este Juzgado Superior dictó auto cuyo tenor es el siguiente:
“(…omissis…) se deja constancia de no poder materializarse el Acto de Nombramiento de Expertos fijado para este día, por la no comparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial”.
Con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:30 de la mañana, en ocasión al pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden a favor de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, titular de la cedula de identidad N° 10.269.739, dando así total cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 31 de mayo de 2016.
Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Superior,
ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nº 13.724. En la misma fecha se libró oficios de notificación Nro. 0597, 0598 y boleta de notificación.
La Secretaria,
ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/lha
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