REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 24 de abril de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 1394
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4570

El 21 de septiembre de 2007 el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.212, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Enrique Coll Mazzei, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.017.641, con domicilio procesal Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2 oficina 2-B, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-344 del 28 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 27 de febrero de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0596 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE COLL MAZZEI contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-344 del 28 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado por la contribuyente el 13 de diciembre de 2004 contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° GRTI-RCE-SM-ASA-2004-00016 del 31 de agosto de 2004, confirmando el monto de las liquidaciones a pagar por la contribuyente para el ejercicio fiscal 2001 por Bs. 11.231.415,00 por impuesto y Bs. 11.792.986 por concepto de multa para un monto total para ese ejercicio por bolívares veintitrés millones veinticuatro mil cuatrocientos uno sin céntimos (Bs. 23.024.401,00) y para el ejercicio fiscal 2002 por Bs. 27.234.673 de impuesto, Bs. 30.639.007,00 por multa y Bs. 5.271.331 por intereses moratorios, para un total de bolívares sesenta y tres millones ciento cuarenta y cinco mil once sin céntimos (Bs. 63.145.011,00), todo para un gran total de bolívares ochenta y seis millones ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos doce sin céntimos (Bs.86.169.412,00) para los ejercicios fiscales inspeccionados del 01 de enero al 31 de diciembre de 2001 y 01 de enero al 31 de diciembre de 2002, respectivamente, en materia de impuesto sobre la renta.
2) ANULA del acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-SM-ASA-2004-00016 del 31 de agosto de 2004, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) los intereses moratorios por la cantidad de bolívares cinco millones doscientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco sin céntimos (5.271.3361) (BsF. 5.271.33).
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago por los impuestos omitidos y la multa correspondientes al ejercicio comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2001 y al comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2002, de conformidad con los términos de la presente decisión.
4) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 30 de mayo de 2013 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Rosanna Matrundola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.221, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 25 de marzo del 2009, en la que apela de la sentencia definitiva número 0596 dictada por este juzgado, en fecha 27 de febrero del 2009, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 17 de mayo de 2017, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00567 la cual declaró:
1.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación por parte del recurrente y no desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Juzgado de instancia relativos a: i) la firmeza del reparo formulado en lo atinente a la diferencia de ingresos no declarados por el contribuyente; ii) la improcedencia de la aplicación de la eximente de la responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 3 del artículo 118 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1999; y iii) la procedencia de las sanciones de multa por contravención.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0596 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 27 de febrero de 2009; por lo tanto, se CONFIRMA en lo referente a la no aplicación del artículo 147 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, y se REVOCA el aludido fallo en cuanto al pronunciamiento concerniente a la improcedencia de los intereses moratorios liquidados a cargo del recurrente.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el representante judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE COLL MAZZEI, contra la Resolución Nro. GGSJ/GR/
DRAAT/2007-344 del 28 de febrero de 2007, notificada el 26 de junio del mismo año, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado, acto administrativo que queda FIRME con relación al reparo formulado, las sanciones de multa impuestas al accionante por la disminución ilegitima de los ingresos tributarios y los intereses moratorios liquidados a su cargo, y se ANULA sólo respecto al quantum del reparo, de las penas pecuniarias y de los intereses de mora, por no haber sido incorporados los egresos promovidos por el contribuyente.
5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir la Planilla de Liquidación Sustitutiva correspondiente, valorando los documentos consignados por la parte actora, demostrativos de sus egresos durante los ejercicios fiscalizados. Asimismo, el órgano exactor deberá recalcular los intereses moratorios conforme a lo expresado en esta decisión y la pena pecuniaria impuesta respecto del ejercicio impositivo coincidente con el año civil 2002, en virtud de la entrada en vigencia de un nuevo valor de la unidad tributaria, para el caso no haberse realizado el respectivo pago, en acatamiento a los postulados del artículo 94 (Parágrafo Segundo) del Código de la especialidad de 2001. Todo ello en atención a lo expuesto en el presente fallo.
NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en los términos indicados en esta sentencia.
El 11 de abril de 2018 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente, en la misma fecha se le da reingreso al presente expediente y se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00567 del 17 de mayo del 2017, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1394 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 1394