REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de abril de 2018
207° y 159°
Exp. N° 1866
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4562
El 03 de julio de 2007, El ciudadano William Ganem B., titular de la cédula de identidad N° V- 7.106.494, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 39.864, actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES TAMESIS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de agosto de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 51-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30941485-2, con domicilio fiscal en la Av. Michelena, C.C. Ara, local Nº 80-A-52, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000249-157 del 16 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 13 de diciembre de 2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria número 2240 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano William Ganem B., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 39.864, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES TAMESIS, C.A.
En fecha 26 de octubre de 2016 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado Moisés Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.869, actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES TAMESIS, C.A., mediante diligencia suscrita el 10 de octubre del 2016, en la que apela de la sentencia interlocutoria número 2240 dictada por este juzgado, en fecha 13 de diciembre del 2010, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 15 de marzo de 2017, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00193 la cual declaró:
Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio INVERSIONES TÁMESIS, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 2240 de fecha 13 de diciembre de 2010 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró la perención de la instancia en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por dicha contribuyente, contra la Resolución Nro. SNA T/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000249-157 del 16 de mayo de 2008, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el Juzgado remitente en fecha 26 de octubre de 2016 -mediante el cual oyó en ambos efectos el aludido medio impugnatorio en segundo grado de jurisdicción-, queda FIRME el fallo apelado y deviene IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento planteada por la representación fiscal.
El 28 de febrero de 2018 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Interlocutoria Nº 2240 de fecha 13 de diciembre del 2010 dictada por este Tribunal.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado en la Resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000249-157 del 16 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) día del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 1866
PJSA/am/jt
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