REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Nro. 1
Valencia, 13 de abril de 2018
Años 207º y 159º
ASUNTO: GP01-R-2017-000299
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2014-000064
PONENTE: MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGESIMO DEL ESTADO CARABOBO.
DEFENSA DEL IMPUTADO: DORIS CONTRERAS. DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO CARABOBO
DELITO: SECUESTRO y ASOCIACION PARA DELINQUIR
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO
MOTIVO: ADMISION DEL RECURSO DE APELACION
En fecha 09 de Abril de 2018, ingresó a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el presente “Recurso de Apelación” signado bajo el N° GP01-R-2017-000299, interpuesto por la abogada DORIS CONTRERAS Defensora Publica Segunda Penal ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, en representación y defensa de los Derechos y Garantías Constitucionales del ciudadano RUBEN DARIO MORENO ASPRILLA , en contra de la decisión dictada en fecha 18-08-2017 por el Tribunal Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal donde NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DEL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano en la causa que se le sigue signada bajo el Nro. GP01-P-2014-000064 por la comisión de los delitos de SECUESTRO y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y articulo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, respectivamente.
En la misma fecha se dio cuenta en Sala y se designo por distribución computarizada como ponente, a la suscrita Jueza Superior Nro. 1 Mag. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, quien conjuntamente con las Juezas Superiores Nro. 2 CARINA ZACCHEI MANGANILLA y Nro. 3 NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS conforman esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, pasa esta Sala Nro. 1, a verificar si en el presente caso, el expresado recurso satisface los requisitos de admisibilidad requeridos por el Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto, observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada DORIS CONTRERAS Defensora Publica Segunda Penal ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, designada como defensa del acusado RUBEN DARIO MORENO ASPRILLA, ejerciendo tal función en representación del mismo; deduciéndose por lo tanto, que la profesional del derecho posee la cualidad exigida por la Ley Adjetiva Penal para ejercitar dicho recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Consta del acta de certificación de días de Despacho, corriente al folio 20 de la presente actuación, suscrita por el secretario del citado Tribunal en Función de Juicio de este Circuito Penal; que la decisión recurrida fue dictada el 12 de agosto de 2017; en tanto que el escrito recursivo se aprecia presentado el 23 de agosto de 2017. Desprendiéndose del acta, que dicho medio de impugnación fue presentado el mismo dia que se dio por notificada de la decisión recurrida. Asimismo se hace constar, que fue emplazado el Representante del Ministerio Público en fecha 28 de agosto de 2017, quien no presento escrito de contestación del Recurso interpuesto.
Por último, aprecia la Sala que la decisión recurrida en el presente caso por la expresada abogada, no esta catalogada de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código y así se hace constar.
DECISION
En consecuencia cumplidos como han sido los requerimientos a que se contrae la disposición citada ut supra, lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto y así se decide. En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DORIS CONTRERAS Defensora Publica Segunda Penal ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, en representación y defensa de los Derechos y Garantías Constitucionales del ciudadano RUBEN DARIO MORENO ASPRILLA, en contra de la decisión dictada en fecha 18-08-2017 por el Tribunal Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal donde NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DEL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano , en la causa que se le sigue signada bajo el Nro. GP01-P-2014-000064 por la comisión de los delitos de SECUESTRO y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y articulo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, respectivamente.
Los Jueces de Sala.,
Mag. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA Nro. 1
Ponente
CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS.
El Secretario de Sala
Abg. Andoni Barroeta
Hora de Emisión: 10:20 AM