REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Nro. 1
Valencia, 20 de abril de 2018
Años 208º y 159º

ASUNTO: GP01-R-2015-000513
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2015-016441
PONENTE: MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDO (2º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIOBN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: ABG. CLARIBEL LOPEZ. DEFENSORA PUBLICA DECIMA CUARTA (14) CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL
IMPUTADO: VICTOR JULIO PABON y PEDRO LUIS PEREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE FASCIMIL
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO CONTRA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
RESOLUCION: ADMITIDO

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CLARIBEL LOPEZ, en su condición de Defensora Publica, cargo adscrito a la Defensa Publica del estado Bolivariano de Carabobo y defensora de los derechos y garantías de los ciudadanos VICTOR JULIO PABON y PEDRO LUIS PEREZ en contra la decisión dictada en fecha 11/08/2015 en la audiencia de presentación de imputados y debidamente publicada en fecha 18-08-2015, por el Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2015-016441, mediante el cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados, por encontrarlos presuntamente incursos en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE FASCIMIL, previstos y sancionados en el articulo 458 del Código Penal articulo 114 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Segundo del Ministerio Publico en fecha 22/07/2016, quedando emplazado en fecha 05/08/2016, sin que hasta la presente fecha haya presentado contestación al presente recurso de apelación; remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 22/02/2018, siendo que en fecha 12/04/2018 se dio cuenta en esta Sala Nro. 1 correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo Jueza Superior Nº 1 MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, conjuntamente con las Juezas Nro. 2 CARINA ZACCHEI MANGANILLA y Nro. 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada el 18/08/2015, (se dejo constancia que no fueron notificadas las partes de la publicación de la decisión), transcurriendo los días hábiles de Despacho desde la publicación de la decisión es decir 20-08-2015 y 21-08-2015 fecha donde la defensa presenta Recurso de Apelación; es por lo que el recurso fue interpuesto en TIEMPO HABIL DE LEY. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada CLARIBEL LOPEZ, en su condición de Defensora Publica, cargo adscrito a la Defensa Publica del estado Bolivariano de Carabobo y defensora de los derechos y garantías de los ciudadanos VICTOR JULIO PABON y PEDRO LUIS PEREZ en contra la decisión dictada en fecha 11/08/2015 en la audiencia de presentación de imputados y debidamente publicada en fecha 18-08-2015, por el Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2015-016441, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados, por encontrarlos presuntamente incursos en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE FASCIMIL, previstos y sancionados en el articulo 458 del Código Penal articulo 114 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones.

JUECES DE SALA,


MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA Nro. 1
PONENTE



CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS



El Secretario.,

Abg. Melissa De Sousa