REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 6 de abril de 2018
Años 207º y 159º
ASUNTO: GP01-R-2017-000288
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2017-0025557
PONENTE: MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: NOVENO EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: Abg. LUIS GUILLERMO RIVAS TORREVILLA, DEFENSOR PUBLICO SEPTIMO ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL EDO. CARABOBO
IMPUTADO: ANYERBERT JOSE MARTINEZ ARROYO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO CONTRA LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
MOTIVO: ADMISION DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO.
Se dio entrada al asunto: GP01-R-2017-000288 contentivo de recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado LUIS GUILLERMO RIVAS TORREVILLA, Defensor Publico Séptimo con competencia Penal ordinario, en su condición de Defensor del ciudadano ENYERBERT JOSE MARTINEZ ARROYO, en contra de la decisión dictada en la audiencia de presentación de imputados de fecha 06-08-2017 y publicada en auto motivado de fecha 09-08-2017 por el Tribunal Noveno en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se le decreto medida privativa preventiva de libertad al referido ciudadano, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2017-025557 por encontrarlo incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE MAETRIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en fecha 09-10-2017, quedando emplazado en fecha 13-10-2017, quien no presento contestación al presente recurso de apelación; remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones en fecha 09-03-2018, siendo que en fecha 04-04-2017 se dio cuenta en esta Sala Nro. 1, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo como Jueza Superior Nº 1 MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos en la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir pertinente observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: En cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 07-05-2015, tal como consta en el sello húmedo de alguacilazgo colocado al folio uno del presente recurso.
El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:
“Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 ejudem, que estatuye:
“Artículo 440. Iinterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por el secretario del Tribunal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio veintitrés (23) del presente asunto, se extrae:
“…quien suscribe Abogada Johanna Gutiérrez, en mi carácter de Secretaria, adscrita al Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, por medio de la presente CERTIFICO: en fecha 15 de agosto del año 2017 se recibe escrito presentado por la Defensa Publica del Estado Carabobo abogado LUIS GUILLERMO RIVAS mediante el cual interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha nueve (09) agosto del año 2017, dictada por el Tribunal Noveno en Función de Control en el asunto GP01-P-2017-. . 25557 seguido al imputado ENYERBER'T JOSÉ MARTÍNEZ ARROYO, dándose por notificado en fecha Quince (15) de Agosto del año 2017 con la interposion del presente recurso, habiendo transcurrido los días hábiles a saber 16 de agosto del año 2017, 17 de agosto de 2017, 18 de agosto de 2017, 21 de agosto de 2017 y 22 de agosto del año 2017 y 22 de agosto de 2017. En fecha 09 de octubre del año 2017 se libro boleta de emplazamiento a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Carabobo, quedando debidamente emplazado en fecha 13 de octubre del año 2017, transcurriendo los días hábiles a saber 16 de octubre del año 2017, 17 de octubre del año 2017 y 19 de octubre del año 2017 no dando contestación al recurso..”
En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, que la fecha de presentación del presente Recurso de apelación es la misma en la cual el defensor se dio por notificado de la publicación del auto motivado de la Audiencia de Presentación de imputados, por lo que se tiene que el Recurso fue presentado tempestivamente.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS GUILLERMO RIVAS TORREVILLA, Defensor Publico Séptimo con competencia Penal ordinario, en su condición de Defensor del ciudadano ENYERBERT JOSE MARTINEZ ARROYO, en contra de la decisión dictada en la audiencia de presentación de imputados de fecha 06-08-2017 y publicada en auto motivado de fecha 09-08-2017 por el Tribunal Noveno en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se le decreto medida privativa preventiva de libertad al referido ciudadano, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2017-025557 por encontrarlo incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA.,
MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA Nro. 1
PONENTE
CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
El Secretario,
Abg. Andoni Barroeta
Hora de Emisión: 3:58 PM