REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 20 de abril de 2018
207° y 158°

ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2018-000411
Parte Actora: KENDRYS ALEXANDER MONTES ARTEAGA, C.I. V-15.978.220
Abogado asistente de la Parte Actora: Alberto Rodríguez Monasterio, INPREABOGADO No. 56.043
Parte Demandada: ALCAVE VENEZUELA C.C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Víctor B. Arakado Albornoz, INPREABOGADO No. 272.285
Concepto: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, 20 de abril de 2018, siendo la 09:00 am, comparecen voluntariamente ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, previa solicitud mediante diligencia que antecede, por una parte, el ciudadano Kendrys Alexander Montes Arteaga, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.978.220(en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2018-000411 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicioAlberto Rodríguez Monasterio, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 13.732.649 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.820y por la otra,ALCAVE VENEZUELA C.C.A. (antes denominada ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS, C.A.), sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de Octubre de 1.954, con el Nº 417, Tomo 2-H, bajo el nombre de Fiat Lux, C.A., el cual fue cambiado al actual mediante participación inscrita en el mencionado Registro Mercantil el 12 de abril de 1.957 con el Nº 81, Tomo 4-A, y cuyo domicilio fue cambiado a Valencia, Estado Carabobo, mediante asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de Septiembre de 2.000, con el Nº 1, Tomo 66-A, refundidas sus modificaciones estatutarias mediante participación inscrita en este último Registro Mercantil el 25 de febrero de 2.002 con el Nº 43, Tomo 10-A, publicado en el Diario del Centro, Nº 3942, año XVIII, editado en Valencia en fecha 1 de abril de 2.002 (en lo sucesivo denominada la “demandada” o “ALCAVE”), representada en este acto por el abogado en ejercicio Víctor B. Arakado Albornoz, titular de la cédula de identidad N° V-20.513.318, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 272.285, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder consignado en fecha 20de abril de 2018. ALCAVE se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.

El Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra ALCAVE y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ALCAVE y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para ALCAVE desde el04 de febrero de 2004, hasta el02 de abril de 2018, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Bs. 41.100,00.
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “analista de calidad”.
D) Que ALCAVE le adeuda cantidades de dinero por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a ALCAVE:

1. La cantidad de Bs. 105.956.113,00, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Bs. 1.250.000,00 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Bs. 6.987.000,00, por concepto de utilidades fraccionadas y vencidas causadas durante el año 2.017 y una fracción del año 2018, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT (antes artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo).
4. La cantidad de Bs. 7.860.375,00 por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados y vencidos, de conformidad con el artículo 190 y 192 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
5. La cantidad de Bs. 105.956.113,00, por concepto de la cláusula denominada Retiros Voluntarios de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE, la cual incluye la indemnización del artículo 92 de la LOTTT.
6. La cantidad de Bs. 1.830.000,00, por concepto de cesta navideña, de conformidad con la cláusula denominada Cesta Navideña de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE, alega que este beneficio le corresponde en virtud de los año de servicios que tengo para la empresa y por cuanto no le fue otorgado en el año 2017 y le corresponde una fracción del año 2018.
7. La cantidad de Bs. 1.000.000,00 correspondiente a la cláusula denominada Gratificación por Años de Servicio de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
8. La cantidad de Bs. 1.000.000,00 por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, asistencia perfecta, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y asistencia semanal y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bono de calor que ALCAVE no le ha pagado de los periodos 2.016-2.017, 2.017 y 2.018, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
9. La cantidad de Bs. 1.774.000,00, por concepto de Bonos Post Vacacionales vencidos y fraccionados, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE. Cuyo monto otorga la empresa en virtud de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo y ALCAVE le adeuda esta diferencia.
10. La cantidad de Bs. 1.000.000,00, por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT, es importante durante el periodo de su relación de trabajo con ALCAVE fue objeto de un despido injustificado por el cual fue reenganchado en su oportunidad.
11. La cantidad de Bs. 641.000,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.
12. La cantidad de Bs. 2.750.000,00, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje (Diurno, nocturno y mixto) suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos correspondientes al último año de trabajo, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
13. La cantidad de Bs. 4.953.399,00, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos de turno rotativo y días de descanso dejados de percibir en el último mes de trabajo, bono de comida diurna, nocturna y mixta, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
14. La cantidad de Bs. 1.771.000,00, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
15. La cantidad de Bs. 3.811.000,00, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario de conformidad con la LOTTT, y las cláusulas Nro. 28, 29, 30, 43, 45, de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
16. La cantidad de Bs. 230.000,00, por concepto de opción para la compra de acciones.
17. La cantidad de Bs. 1.235.000,00, por concepto de pago de electricidad, agua, aseo, teléfono, becas, plan vacacional, excursiones, venta de productos, bonificación por matrimonio, bonificación por nacimiento, becas, juguetes para sus hijos, útiles escolares, preescolar, servicios funerarios, suministro de material de aseo y otros acuerdos contenidos en actas-convenio, y las cláusulas Nros. 51, 53, 35, 36, 37, 38, 39 y 41 de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
18. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a ALCAVE con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo, actas convenio y las políticas internas de ALCAVE que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de ALCAVE en total, por los conceptos previamente identificados, la suma DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.005.000,00).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE ALCAVE. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

A) El supuesto salario alegado por el ACTOR es incorrecto y desproporcionadamente alto para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo que existió con ALCAVE y su terminación.
B) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT ni sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones, ni bonos vacacionales vencidos ni fraccionados, ni tampoco por utilidades vencidas ni fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados en el último período.
C) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a ALCAVE y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a ALCAVE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado aALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por concepto de la cláusula Nro. 78 (Retiros Voluntarios) de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, y su incidencia en las prestaciones sociales, bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en la LOTTT y la cláusula Nº 19 de la Convención Colectiva de ALCAVE, bono de fin de año, bonificación especial por años de servicio de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de ALCAVE, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, bono post vacacional, gastos y bono de transporte, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 18 de la Convención Colectiva de ALCAVE, y su impacto en las prestaciones sociales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, por concepto de ticket de alimentación, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencias en el cálculo y pago del domingo turno rotativo y su impacto en todos los beneficios laborales, y de manera especial cuando el domingo coincide con un día feriado; diferencia generada por no haber pagado el bono de producción, ni el bono de productividad, ni incentivo a la producción, ni el bono de excelencia, así como el impacto de todos estos en todos los beneficios laborales; diferencia generada por la falta de pago del bono de comida de acuerdo al turno que labore y su impacto en todos los beneficios laborales; diferencia generada por la no inclusión del tiempo de viaje en la base de cálculo del bono nocturno; diferencia generada por la consideración como salario de la compra de productos y su impacto en todos los beneficios laborales, así como de la dotación de productos y los obsequios como salario y su impacto en todos los beneficios laborales; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de becas, plan vacacional, útiles escolares, preescolar, servicios funerarios, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de bicicletas, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honoraros médicos, reajustes por vacaciones adelantadas; becas, plan vacacional, excursiones, venta de productos, bonificación por matrimonio, bonificación por nacimiento, becas, juguetes para sus hijos, útiles escolares, preescolar, servicios funerarios, suministro de material de aseo acuerdos contenidos actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo de ALCAVE; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, Decretos Gubernamentales; así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron con ocasión de las relaciones que existieron entre las partes, ambas mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta deDOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS(BS. 250.000.000,00), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Prestaciones Sociales artículo 142 LOTTT Bs. 1.551.083,93
2. Deposito días adicionales PS Bs. 1.702.907,45
3. Prestaciones Sociales artículo 142 literal “C” LOTTT Bs. 21.584.097,85
4. Vacaciones Fracción terminación de relación laboral Bs. 272.940,00
5. Bono Vacacional Fracción terminación de relación laboral Bs. 662.910,00
6. Utilidades fraccionadas Bs. 546.713,47
7. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.





Bs. 227.718.286,31
Total Asignaciones Bs. 254.038.939,01

DEDUCCIONES MONTO
1. Régimen prestacional vivienda y habitat Bs. 14.825.63
2. INCES Utilidades 0.50% Bs. 2.733,57
3. Descuento deuda Seguro Social Bs. 767.388,43
4. Depósito de Prestaciones Sociales Bs. 67.975,28
5. Depósito en Fideicomiso Bs. 1.483.108,65
6. Depósito días adicionales Bs. 1.702.907,45
Total deducciones Bs. 4.038.939,01
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 250.000.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un cheque, distinguido con el No.03365806 por DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 250.000.000,00) emitido en fecha 09 de abril de 2018, girado a nombre del ACTOR, contra el Banco Mercantil, Banco Universal. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de ALCAVE, quien realiza este pago en nombre y descargo propio y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ALCAVE y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ALCAVE ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de ALCAVE ni las COMPAÑÍAS, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a ALCAVE, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro.

SEXTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actoraKendrys Alexander Montes Arteaga, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.978.220, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace ALCAVE, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, Kendrys Alexander Montes Arteaga, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.

SEPTIMA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2º y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud que los acuerdos no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, constata que la representación del ACTOR actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines de bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículo 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO Y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos expuestos en el libelo de demanda, escrito de subsanación que guarden relación con el cuadro sinóptico de la cláusula cuarta del acuerdo presentado por las partes que señalen las prestaciones sociales y demás beneficios convencionales inherentes a la relación que existió entre los intervinientes, excluyendo todos aquellos conceptos que no se relacionen con la ocupación desarrollada por el actor, dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia de derecho del trabajo, asimismo, en este acto se devuelven las pruebas aportadas en la audiencia inicial por las partes. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa copia fotostática simple, y se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente.

De esta acta se hacen 4 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ.
ABG. CARLOS E. VALERO B.

P.ALCAVE VENEZUELA C.C.A, C.A. El ACTOR
Apoderado Kendrys Alexander Montes Arteaga.
Victor B. Arakado Albornoz C.I.: V- 15.978.220
INPREABOGADO No. 272.285


Abogado asistente del ACTOR
Alberto Rodríguez Monasterio
INPREABOGADO No. 56.043
La Secretaria
Abg.
Expediente No. GP02-L-2018-000411