REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ACTA
EXPEDIENTE No. GP02-S-2018-0000156.
OFERIDO: RAQUEL HERNANDEZ MANCILLA.
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: NAIRETH SUAREZ.
OFERENTE: GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA OFERENTE: CARMEN GARCIA Y OTROS.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO
En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM.)., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, previa solicitud que antecede, por una parte, la ciudadana RAQUEL HERNANDEZ MANCILLA,venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°9.094.918(en lo sucesivo denominada la "EX TRABAJADORA" o la "OFERIDA" indistintamente), debidamente asistida en este acto por la ciudadana NAIRETH MELITZA SUAREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.000.637, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.509, por una parte; y por la otra, la entidad de trabajo GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de septiembre de 1.961, bajo el No. 65, tomo 26-A, expediente 19644, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00021492-1, (en lo sucesivo la “ENTIDAD DE TRABAJO” o la "OFERENTE" indistintamente), representada en este acto por su apoderada judicial CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-18.437.575, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.636, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Las partes ratifican que comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, puedan lograr un posible acuerdo en la presente causa que de por terminado el presente procedimiento, y de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo existente entre la parte oferente y la oferida, para lo cual juramos la urgencia del caso. El Tribunal, en atención al pedimento anterior y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual la oferida y el oferente exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos, anexos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. No obstante, basados en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil. Es así, que las partes haciendo uso de auto composición procesal como es la mediación, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA, pudieran corresponder contra la ENTIDAD DE TRABAJOy/o contra su casa matriz, y demás empresas filiales, relacionadas, sucursales y subsidiarias, así como contra sus respectivos accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo conjuntamente denominadas las "PERSONAS RELACIONADAS"), la cual se rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DE LA EX TRABAJADORA
La EX TRABAJADORA declara:
A. Que prestó servicios para la ENTIDAD DE TRABAJO desde el 15 de marzo de 2010hasta el 10 de abril de 2018, fecha en la cual su relación y/o contrato de trabajo con la ENTIDAD DE TRABAJO terminó debido a su retiro o renuncia voluntaria.
B. Que a la terminación de su relación de trabajo con la ENTIDAD DE TRABAJO, se desempeñaba como Coordinador de Mejora de Calidadde la ENTIDAD DE TRABAJO.
C. Que a la fecha de la terminación de su relación de trabajo con la ENTIDAD DE TRABAJO, esto es, al 10 de abril de 2018, la EX TRABAJADORA devengaba: (i) un salario básico mensual de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MILBOLÍVARES (Bs. 1.980.000,00); (ii)las siguientes pólizas de seguro, como beneficios sociales no remunerativos: (a) póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (pagada en un 100% por la ENTIDAD DE TRABAJO); (b) prima del seguro de vehículo de la EX TRABAJADORA (pagada en un 100% por la ENTIDAD DE TRABAJO); y (c) póliza de Seguro de Vida (pagada en un 100% por la ENTIDAD DE TRABAJO) (en lo sucesivo estas pólizas denominadas conjuntamente las “Pólizas de Seguro”); (iii) el beneficio no salarial de alimentación, suministrado para el momento de la terminación de la relación de trabajo bajo la modalidad de la tarjeta electrónica de alimentación (en lo sucesivo el “Beneficio de Alimentación”); (iv) la posibilidad de devengar un Bono Anual por Desempeño, equivalente a 30 días calculados con el salario integral promedio devengado durante todo el año calendario; (v) el uso de un teléfono celular asignado por la ENTIDAD DE TRABAJO y el pago del costo de las llamadas telefónicas realizadas a través de dicho teléfono celular, única y exclusivamente como herramienta de trabajo para facilitar el desempeño de sus funciones (en lo sucesivo denominado el "Teléfono Celular"); y (vi) finalmente, la EX TRABAJADORA percibía el pago de una participación en los beneficios o utilidades equivalentes a 120 días de salario integral por cada ejercicio fiscal trabajado, un bono vacacional equivalente a 40 días de salario básico, el disfrute de 30 días de vacaciones (los cuales en su conjunto fueron más favorables para la EX TRABAJADORA que los que hubiera percibido en aplicación estricta de los previsto en la LOTTT) y las prestaciones sociales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente a partir del 7 de mayo de 2012 (la “LOTTT”).
D. La EX TRABAJADORA declara y conviene que, aparte de la compensación y beneficios por él descritos en el literal C. de la presente cláusula PRIMERA de esta transacción, la EX TRABAJADORA no disfrutó, no recibió y no tuvo derecho alguno a disfrutar o a recibir otros beneficios, derechos o remuneraciones con ocasión a su relación y/o contrato de trabajo con la ENTIDAD DE TRABAJO.
E. Que durante su relación y/o contrato de trabajo, la EX TRABAJADORA recibió en forma cabal y oportuna el pago de todos y cada uno de los salarios, bonos, beneficios, prestaciones y demás conceptos o derechos laborales que le correspondían.
De conformidad con lo que antecede, la EX TRABAJADORAsolicita a la ENTIDAD DE TRABAJO que le pague sobre la base de su tiempo total de servicios, y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión a su empleo con la ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo, sin que constituya limitación y donde corresponda, los beneficios indicados en el literal C de esta Cláusula PRIMERA, los siguientes conceptos:a) las diferencias a su favor en el cálculo de sus prestaciones sociales, con sus respectivos intereses, y en el cálculo de sus vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y demás derechos laborales devengados durante la relación de trabajo; b) los noventa (90) días hábiles pendientes de disfrutar por concepto de vacaciones vencidas, pago de bono vacacional, incluyendo los respectivos días feriados y de descanso; c) el pago de sus utilidades fraccionadas correspondientes al último ejercicio económico de la ENTIDAD DE TRABAJO en el cual la EX TRABAJADORA prestó sus servicios para la ENTIDAD DE TRABAJO; d) las diferencias que correspondan por el pago de vacaciones disfrutadas calculadas de conformidad con lo establecido en la LOTTT; e) los días de salario básico por los servicios prestados del 1° al 10 de abril de 2018; f) una indemnización adicional equivalente al monto de las prestaciones sociales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la LOTTT; g) cualquier otro beneficio, prestación, indemnización, derecho o concepto al cual la EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener derecho por los servicios prestados, y por su terminación, de conformidad con la LOTTT y/o de conformidad con cualquier otra fuente de derechos independientemente de su naturaleza, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, regulaciones, lineamientos, normas, convenciones colectivas de trabajo, reglamentos y políticas de y/o que puedan ser aplicables a la ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, y h) los demás conceptos mencionados en el literal B. de la cláusula QUINTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder por cualquier causa o motivo. Finalmente, la EX TRABAJADORA solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados en base a los intereses moratorios aplicables y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables, y en base a cualquier otra medida correctiva del retardo en el pago que sea aplicable.
SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.
Con respecto a los planteamientos formulados por la EX TRABAJADORA, la ENTIDAD DE TRABAJO está de acuerdo en pagar a la EX TRABAJADORA su liquidación de prestaciones sociales y demás derechos o conceptos provenientes de la terminación de su relación y/o contrato de trabajo, los días de salario básico por los servicios prestados del 1° al 10 de abril de 2018, los noventa (90) días hábiles pendientes de disfrutar por concepto de vacaciones vencidas, pago de bono vacacional, incluyendo los respectivos días feriados y de descanso, y las utilidades fraccionadas por el período 2018; todos estos conceptos calculados de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de la ENTIDAD DE TRABAJO, tal como se indica en la oferta real de pago consignada por la ENTIDAD DE TRABAJO y que consta en los autos que lleva este Tribunal
Sin embargo, la ENTIDAD DE TRABAJO está en desacuerdo con el resto de los planteamientos de la EX TRABAJADORA, pues considera que:
1. El Teléfono Celular era una herramienta de trabajo que fue otorgada a la EX TRABAJADORA para el mejor desempeño de sus labores como trabajadora de la ENTIDAD DE TRABAJO y, por lo tanto, no formó parte de su salario. Las Pólizas de Seguro y el Beneficio de Alimentación fueron otorgados a la EX TRABAJADORA como beneficios sociales no remunerativos y, por lo tanto, tampoco formaron parte de su salario. De acuerdo con lo antes expuesto, la ENTIDAD DE TRABAJO no está obligada al pago de diferencia alguna en los beneficios, prestaciones y demás conceptos o derechos laborales devengados por la EX TRABAJADORA durante la relación de trabajo y/o como consecuencia de su terminación.
2. La EX TRABAJADORA no tiene derecho al pago de otros derechos, prestaciones, beneficios o conceptos distintos a los reconocidos en el primer párrafo de la presente Cláusula SEGUNDA, independientemente de su naturaleza, ya que la ENTIDAD DE TRABAJO, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, ya pagaron a la EX TRABAJADORA todos los conceptos a los cuales tenía estrictamente derecho.
3. A la EX TRABAJADORA nada se le adeuda por concepto alguno devengado durante su relación de trabajo con la ENTIDAD DE TRABAJO, incluyendo los que se especifican en la Cláusula QUINTA de la presente transacción, ya que los servicios prestados a la ENTIDAD DE TRABAJO por la EX TRABAJADORA fueron totalmente compensados a través del pago oportuno de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, bonos y demás beneficios devengados por él durante la vigencia de su relación de trabajo, con la sola excepción de aquellos que se indican en el primer párrafo de esta Cláusula SEGUNDA.
4. A la EX TRABAJADORA no le corresponde la indemnización a que alude el artículo 92 de la LOTTT, dado que la EX TRABAJADORA se retiró o renunció voluntariamente a su cargo, tal y como ella misma lo expresa en la Cláusula PRIMERA de la presente transacción.
5. A la EX TRABAJADORA no le corresponde diferencia alguna por concepto de vacaciones disfrutadas calculadas de conformidad con lo establecido en la LOTTT, ya que como expresamente lo indicó la EX TRABAJADORA en la Cláusula PRIMERA de la presente transacción, los beneficios que percibía por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional fueron, en su conjunto, más favorables para élla que los que hubiera percibido en aplicación estricta de lo previsto en la LOTTT y en la Ley Orgánica del Trabajo que rigió con anterioridad a la LOTTT (la "LOT").
6. El Bono Anual por desempeño fue un concepto accidental y eventual, que sólo podía generarse con el cumplimiento de las metas establecidas entre las partes, siempre y cuando el trabajador hubiese prestado servicios durante todo el año calendario, vale decir, desde enero hasta diciembre de un año respectivo. En el presente caso, la EX TRABAJADORA sólo prestó servicios durante los meses de enero, febrero y marzo del año 2018, observando que tampoco logró las metas respectivas y por tal motivo dicho concepto no se generó a su favor, por lo que no puede formar parte del salario base para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales correspondientes a la EX TRABAJADORA.
7. Finalmente, la EX TRABAJADORA no tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria, o por cualquier otra medida correctiva por el supuesto y negado retardo en el pago de cualquier derecho o concepto independientemente de su naturaleza, ya que todos los conceptos a los que la EX TRABAJADORA tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, incluyendo los derechos que se pagan a la EX TRABAJADORA como parte de la presente transacción. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, la corrección monetaria o ajuste por inflación nunca procede, incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que exista una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con la decisión.
TERCERA:DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA OFERIDA” y a “LA OFERENTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: DE LA TRANSACCIÓN
No obstante las declaraciones anteriores hechas por las partes, y a los fines de finiquitar los planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho, y a fin de prevenir cualesquiera diferencias, reclamos o litigios por virtud de o en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA en beneficio de la ENTIDAD DE TRABAJO, y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud de o en relación con la terminación de dichos servicios y/o con la terminación de la relación y/o contrato de trabajo antes descrito, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva y total de todos y cada uno de los conceptos, derechos, beneficios a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra la ENTIDAD DE TRABAJO, y/o contra las PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de SEISCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.671.201.617,80) a la cual la EX TRABAJADORA conviene en forma irrevocable que se le deduzca la suma de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.165.628,33), conforme se discrimina más adelante. De aquí resulta una Suma Neta de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 667.035.989,47). A continuación se detallan las asignaciones y deducciones que resultan en la suma neta antes indicada:
ASIGNACIONES DIAS SALARIO MONTOS
Prestación social depositada en fideicomiso. 2.646.431,98
Garantía de prestaciones trimestre en curso. 15 97.777,53 1.466.662,95
Diferencia garantía de prestaciones sociales literal "d" artículo 142 LOTTT.
19.352.556,49
Vacaciones vencidas. 35 66.000,00 2.310.000,00
Días feriados y de descanso en vacaciones vencidas. 12 66.000,00 792.000,00
Bono vacacional vencido. 40 66.000,00 2.640.000,00
Días de vacaciones pagadas y no disfrutadas 3 66.000,00 198.000,00
Utilidades fraccionadas 2018. 33,33% 1.052.000,00
Complemento de utilidades fraccionadas 2018. 1.913.980,86
Días de salario del 1° al 10 de abril de 2018. 10 66.000,00 660.000,00
Indemnización convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por la EX TRABAJADORA en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, que corresponda o pueda corresponder a la EX TRABAJADORA contra la ENTIDAD DE TRABAJO o sus PERSONAS RELACIONADAS.
638.169.985,52
TOTAL ASIGNACIONES 671.201.617,80
DEDUCCIONES MONTOS
Retención INCES. 0,50% 14.829,90
Régimen Prestacional de Empleo. 4.569.23
Seguro Social Obligatorio. 36,244.29
Retención Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
1,00%
95.659,81
Descuento anticipo 1° quincena abril 2018. 594.000,00
Cuota sindical extraordinaria. 29.659,81
Retención ISLR. 7,78% 744.233,31
Prestación social depositada en fideicomiso. 2.646.431,98
TOTAL DEDUCCIONES 4.165.628,33
SUMA NETA 667.035.989,47
El pago de la Suma Neta deSEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 667.035.989,47) será efectuado por la ENTIDAD DE TRABAJO a la EX TRABAJADORA como se indica a continuación: (i)Veintiocho Millones Ochocientos Sesenta y Seis Mil Tres Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 28.866.003,95)se paga en este mismo acto mediante la entrega a la EX TRABAJADORA, quien los recibe a su más cabal y entera satisfacción, mediante un cheque de gerencia emitido por el Banco Mercantil, Banco Universal a la orden de la EX TRABAJADORA de fecha doce (12) de abril de 2018 identificado con el número 11082887. En este sentido, las partes consignan copia del cheque marcado "B"; y (ii) el monto o saldo restante (el "Saldo Restante") de Seiscientos Treinta y Ocho Millones Ciento Sesenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 638.169.985,52), será pagado a la EX TRABAJADORA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede definitivamente firme la homologación que el Tribunal imparta al presente acuerdo transaccional, mediante su depósito o transferencia a la cuenta bancaria que la EX TRABAJADORA indique a la ENTIDAD DE TRABAJO mediante carta dirigida y entregada a cualesquiera de los apoderados o representantes legales de la ENTIDAD DE TRABAJO el día de hoy en que se suscribe la presente transacción o a más tardar al día hábil siguiente al día de hoy en que se suscribe la presente transacción.
Las partes convienen que el antes mencionado Saldo Restante, deSeiscientos Treinta y Ocho Millones Ciento Sesenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 638.169.985,52), no estará sujeto a ajuste alguno por intereses o por cualquier otro concepto, durante el ya referido período previsto para su pago. Las partes igualmente acuerdan que el simple depósito o transferencia electrónica del Saldo Restante antes indicado en la cuenta bancaria designada por la EX TRABAJADORA, constituirá prueba plena y suficiente de que la ENTIDAD DE TRABAJO ha cumplido con su obligación de pagar a la EX TRABAJADORA el Saldo Restante antes referido bajo la presente transacción. En todo caso, la EX TRABAJADORA por este medio se obliga a: (i) suscribir y entregar a la ENTIDAD DE TRABAJO, inmediatamente y a requerimiento de la ENTIDAD DE TRABAJO, uno o más recibos evidenciando el pago del Saldo Restante; y (ii) comparecer ante el Tribunal de la causa para dejar constancia del recibo del Saldo Restante antes señalado y procurar el cierre y archivo del respectivo expediente.
Adicionalmente a lo anterior, como parte integrante de sus concesiones recíprocas en la presente transacción, la ENTIDAD DE TRABAJO conviene en mantener la misma cobertura que la EX TRABAJADORA disfrutaba bajo el seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) para el momento de la terminación de la relación de trabajo, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) inclusive. Así mismo, la ENTIDAD DE TRABAJO conviene en mantener la misma cobertura que la EX TRABAJADORA disfrutaba bajo el Seguro de Vehículo para el momento de la terminación de la relación de trabajo, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) inclusive. En este sentido, las partes convienen que la extensión de cada una de estas coberturas (HCM y Seguro de Vehículo) hasta el 31 de diciembre de 2018 en modo alguno implicará continuidad de la relación de trabajo que existió entre la ENTIDAD DE TRABAJO y la EX TRABAJADORA, la cual, como ya se ha dicho en varias oportunidades, terminó definitivamente el día 10 de abril de 2018 por el retiro o renuncia voluntaria de la EX TRABAJADORA, lo cual es ratificado por las partes en este acto.
De igual forma la ENTIDAD DE TRABAJO, actuando voluntariamente y como parte de sus concesiones en esta transacción, acuerda entregar en propiedad a la EX TRABAJADORA el Teléfono Celular utilizado por la EX TRABAJADORA como Herramienta de Trabajo para el desempeño de sus funciones, cuyo valor se estima en DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00). La EX TRABAJADORA y la ENTIDAD DE TRABAJO reconocen y convienen expresamente que recibió a su total y entera satisfacción el Teléfono Celular, en el estado en el cual se encontraban a la fecha de terminación de la relación de trabajo.
La EX TRABAJADORA y la ENTIDAD DE TRABAJOhacen constar que la suma o indemnización adicional transaccional identificada en las Asignaciones antes descritas (por la cantidad de Bs. 638.169.985,52), así como el valor de la concesión adicional referida a la entrega de la propiedad del Teléfono Celular,le ha sido concedido voluntariamente por la ENTIDAD DE TRABAJO, con posterioridad a la terminación de su contrato o relación de trabajo, y conviene que serán imputables y deducidas de cualquier concepto, beneficio, indemnización, prestaciones sociales o diferencia de derechos que pudiera corresponderle en virtud de la relación o contrato de trabajo que mantuvo con la ENTIDAD DE TRABAJO, y/o de su terminación.
La Suma Neta antes mencionada, así como su forma de pago, han sido acordados transaccionalmente por la EX TRABAJADORA y la ENTIDAD DE TRABAJO con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre la EX TRABAJADORA y la ENTIDAD DE TRABAJO, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y se confiere para transigir todos y cada uno de los conceptos mencionados y solicitados por la EX TRABAJADORA en esta transacción, así como para transigir cualesquiera otros derechos, beneficios, conceptos, prestaciones o indemnizaciones que correspondan o pudieran corresponder a la EX TRABAJADORAcontra la ENTIDAD DE TRABAJO, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y la misma será imputable y deducida de cualquier concepto, beneficio, indemnización, prestación o derecho adicional que pudiera corresponder a la EX TRABAJADORA en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la ENTIDAD DE TRABAJO y/o de su terminación.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
La EX TRABAJADORA, en virtud de la suma pactada en esta transacción, y de los términos previstos en la misma, con relación a los cuales expresa su más cabal y entera satisfacción, como consecuencia la relación de trabajo con la ENTIDAD DE TRABAJO y de su terminación, por cualesquiera conceptos o derechos, mencionados en la presente transacción, incluyendo pero sin estar limitado los que a continuación de indican:
A. Prestaciones sociales y los intereses que sobre ellas se causan bajo los artículos 142 y siguientes de la LOTTT; prestación de antigüedad y los intereses que sobre ellas se causan bajo el artículo 108 siguientes de la LOT; indemnizaciones o pagos por antigüedad independientemente de su fuente o normativa que los prevea.
B. Remuneraciones pendientes; salario básico, ayudas, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes; salarios no pagados; adelanto de sueldos; aumentos de salarios; incentivos; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; permisos remunerados; utilidades contractuales o estatutarias; cualquier pago, beneficio o derecho, bien sea en efectivo o en especie de cualquier naturaleza, bien este incluido o no en esta transacción laboral, incluyendo sin limitación el salario básico, el Teléfono Celular, las Pólizas de Seguro, el Beneficio de Alimentación, el Bono Anual por Desempeño, diferencias y/o complementos de cualesquiera de los conceptos antes mencionados y la incidencia de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios mencionados en esta transacción y/o en cualquier otro concepto o beneficio, tales como las utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, prestaciones sociales y cualesquiera otros beneficios; transporte, alimentación y/o gastos de acomodo y viáticos; sobre tiempo, bien sea diurno o nocturno, bono nocturno o recargos adicionales por trabajo nocturno; primas, pagos o remuneraciones por días de feriados, festivos, sábados, domingos, y/o días de descanso legal o convencional, trabajados o no trabajados; reembolso de gastos sin importar su naturaleza; ayuda única y especial de ciudad, tiempo de viaje, directos o indirectos, pagos por separación voluntaria, así como cualquier otro derecho establecido en cualesquiera planes de beneficios de la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS; pagos de cualquier naturaleza por virtud de cualquier conducta, hecho o circunstancia imputable a la ENTIDAD DE TRABAJO y/o a cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, suscitada durante la relación laboral y/o con ocasión a su terminación; pensiones de cualquier índole; derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo del EX TRABAJADOR, y/o en políticas internas y/o cualesquiera otros instrumentos o planes de beneficios establecidos por la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS; contribuciones o aportes, pagos prestaciones, indemnizaciones, beneficios, salarios, conceptos o derechos previstos en la LOT, la LOTTT, sus respectivos Reglamentos, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (y sus leyes predecesoras), La Ley del Cesta Ticket Socialista, esté o no actualmente vigente, o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA con ocasión a la terminación de dicha relación de trabajo.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la EX TRABAJADORA por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS. La EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con las cantidades previstas en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la ENTIDAD DE TRABAJO y a las PERSONAS RELACIONADAS.
La EX TRABAJADORA conviene y reconoce, además, que todos los tipos de trabajo y servicios que pudo haber prestado para la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS, fueron pagados y remunerados por medio de los salarios, bonos, asignaciones y otros pagos que recibió total y periódicamente de la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS. En virtud de lo anterior, cualquier pago faltante o excedente permanecerá en beneficio de la parte favorecida por esta transacción.
SEXTA:CONFIDENCIALIDAD
La EX TRABAJADORA conviene en mantener con absoluto carácter de confidencialidad, así como en abstenerse de comunicar a terceros, en forma directa o indirecta, cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, que constituya “Información Confidencial” de la ENTIDAD DE TRABAJO, y/o las PERSONAS RELACIONADAS. A tales fines, queda entendido que el término “Información Confidencial” incluye, sin que constituya limitación, cualquier información relativa a listas de precios, listas de clientes (bien sean las relativas a clientes antiguos, actuales o futuros clientes a ser contactados), cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, planes de mercadeo o expansión, estados financieros, nóminas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales técnicos, comerciales o administrativos, procedimientos, folletos o libros, planes de negocios y/o actividades, tecnologías, productos o servicios, los cuales pertenezcan a la ENTIDAD DE TRABAJO, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, que la EX TRABAJADORA pudiera haber obtenido en y/o como resultado de la prestación de sus servicios para la ENTIDAD DE TRABAJO, y/o las PERSONAS RELACIONADAS.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, sociales, civiles, mercantiles, o de cualquier otra índole, estando la EX TRABAJADORA asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT-97, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo de este expediente.
NOVENA:DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la EX TRABAJADORA actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en la presente acta. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133ejusdem da por concluido el presente procedimiento y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS EDUARDO VALERO
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
EL SECRETARIO
ABG. ENDER MANEIRO
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