REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo




NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000500

PARTE ACCIONANTE: GUILLERMO CHIRINOS, ANGEL PULIDO, JOSE MORAN, MANUEL FONSECA, ERNESTO ROBLES, ALIRIO VARGAS, RICHARD GONZALEZ, ANGEL GUERRA, HECTOR MONCADA, LUIS PEREZ, JOSE GONZALEZ.

APODERADO JUDICIAL: FRANCIS ALFONZO, FREDDY ROMERO Y JUDY DE FREITAS

PARTE ACCIONADA: INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE
VENEZUELA C.A


APODERADOS JUDICIALES: LORENA MONTOYA VERDU

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA

DECISION: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veinte (20) de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: GP02-L-2010-000500

Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de marzo del 2010, mediante demanda incoada por los ciudadanos GUILLERMO CHIRINOS, ANGEL PULIDO, JOSE MORAN, MANUEL FONSECA, ERNESTO ROBLES, ALIRIO VARGAS, RICHARD GONZALEZ, ANGEL GUERRA, HECTOR MONCADA, LUIS PEREZ y JOSE GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-5.290.170, 4.095.573, 17.593.391, 22.420.399, 10.231.895, 4.312.992, 10.734.496, 10.012.823, 14.463.314, 4.865.282 y 8.844.004 respectivamente, representados judicialmente por los abogados FRANCIS ALFONZO, FREDDY ROMERO y JUDY DE FREITAS, inscritos en el IPSA bajo el N° 54.825, 142.798 y 106.261 en su orden, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de Julio del 2001, Bajo el N° 15, Tomo 58-A Cto, posteriormente por cambio de denominación social mediante acta de asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 37, Tomo 105-A, representada judicialmente por la abogada LORENA MONTOYA VERDU, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.134.
Se recibió la demanda en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) –No Penal- del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, ante la cual se distribuyó de manera aleatoria y automatizada, quedando asignada al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 11 de marzo del 2010, el juzgado Sexto dio por recibido la presente causa, seguidamente en fecha 15 de marzo de 2010, el referido juzgado se abstuvo de admitir la demanda, ordenando subsanar el libelo de la demanda, bajo apercibimiento de perención
En fecha 19 de marzo de 2010, una vez subsanada la demanda, se admitió la misma, ordenando las notificaciones correspondientes de Ley.
En fecha 21 de mayo de 2010, se celebró la audiencia primigenia en la cual se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, así como la postulación de los medios probatorios, prolongándose en varias oportunidades, no obstante, en virtud de no lograr mediar o alcanzar medio alterno de resolución de la controversia, se ordenó remitir a los Juzgados de Juicio del Trabajo.
Seguidamente, distribuida de manera aleatoria ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el conocimiento de la causa.
En fecha 21 de febrero de 2011, este juzgado dio por recibido la presente causa, providenciando los escritos de prueba promovidos por las partes, fijando fecha para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
En fecha 02 de junio del 2011, vista la designación de un nuevo juez se procedió al abocamiento de la causa, librando las notificaciones correspondientes y en fecha 09 de mayo de 2012, la parte actora desiste de la Inspección Judicial.
Posteriormente en fecha 22 de octubre del 2012, vista la designación de un nuevo juez se procedió al abocamiento de la causa, librando las notificaciones correspondientes.
Seguidamente se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio en fecha 06 de mayo de 2013, siendo prolongada y celebrada los días 20 de junio de 2013, 03 de diciembre de 2013, 27 de enero de 2014, 31 de marzo de 2014, 23 de febrero de 2015, 07 de abril de 2015, 15 de junio de 2015, 29 de octubre de 2015, 25 de febrero de 2016 y 06 de abril de 2016.

En fecha 30 de marzo del 2017, vista la designación de quien suscribe como jueza temporal, se produce el abocamiento al conocimiento de la causa, ordenando las notificaciones de ley para proceder a la continuación del proceso.

En fecha 04 de julio del 2017, notificadas las partes y reanudada la causa, este Tribunal mediante auto razonado declaró la nulidad de la audiencia de juicio celebrada en fecha 06/05/13, 20/06/13, 03/12/13, 27/01/14, 31/03/14, 23/02/15, 07/04/15, 15/06/15, 29/10/15, 25/02/16 y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio.

Sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, realizada la audiencia oral, pública y contradictoria, con la presencia de ambas partes en los alegatos, control y contradicción de las pruebas, se pasa a la reproducción y publicación del fallo dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

I

ANTECEDENTES DE HECHO
ALEGATOS, PRETENSIONES Y DEFENSAS
________________________________________

Alegatos y pretensiones de la parte demandante:
Se observa del escrito libelar, cursantes a los folios “1 al 212 de la pieza principal” y subsanación al folio 258 de la pieza principal, los hechos y fundamentos en que se apoya la pretensión de la parte actora, alegando:
GUILLERMO CHIRINOS CHIRINOS
V-5.290.170________________________________________
Indica que el ciudadano antes identificado laboraba en una jornada de trabajo comprendida de lunes a domingo, seis (06) días nocturnos y un (01) día libre, en un horario nocturno de 6:00 p.m. hasta 6:00 a.m., siendo su último salario mensual devengado de Bs. 1.171,64 normal y de Bs. 1.428,75 integral, para el mes de marzo del año 2009.
Refiere que mientras prestó sus servicios personales en la empresa antes mencionada, siempre cumplió a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo de VIGILANTE, estas actividades las realizaba con dedicación e idoneidad, de manera ininterrumpida y subordinada.
Afirma que la prestación del servicio transcurrió desde el día 19 de diciembre del año 2006, hasta el día 30 de marzo del año 2009, fecha en la cual sostiene fue obligado a renunciar por ante el ciudadano: IGNACIO VILLANUEVA, en su condición de Director de Gestión Humana, una vez que finalizó la huelga legal indicando que la demandada no aceptaba el sindicato, ante tal situación solicitó el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos, pero le manifestaron que no se le adeudaba nada por ningún concepto.
Expone que tenía una jornada de trabajo de 12 horas continuas diarias, es decir, que no disfrutaba de ninguna hora de descanso ya que debía permanecer prestando el servicio durante su hora de descanso, además para poder comer tenía que hacerlo en el mismo puesto de trabajo y prestando servicio, por lo tanto la jornada de trabajo era de 12 horas continuas.
Indica que procede a demandar a la empresa: INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., para que en su carácter de patrono deudor cancele prestaciones sociales y demás derechos por un monto de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.339,77), MENOS UN ANTICIPO RECIBIDO DE CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 5.613,21), QUEDANDO UN SALDO A SU FAVOR DE TRECE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.726,56).
Pretensión cuya tutela se reclama: La parte demandante deduce su petición en la condena de la demanda al pago de las siguientes cantidades y conceptos:

ANGEL IGNACIO PULIDO CRIOLLO
V-4.095.573
Indica que en fecha 21 de diciembre de 2006, inició la prestación del servicio para la demandada, ejerciendo el cargo de vigilante, hasta el día 30 de enero de 2009, fecha en la cual dice fue despedido de manera ilegal e injustificada.
Expone que laboraba una jornada de trabajo comprendida de lunes a sábado, en un horario de 5:30 p.m. hasta las 6:00 a.m. y disfrutando del día domingo libre, indicando horario nocturno. Siendo su último salario mensual devengado de Bs. 1.164,81 normal y de Bs. 1.420,42 integral, para el mes de marzo del año 2009.
Refiere que tenía una jornada de trabajo de 12,50 horas continuas de trabajo diario, es decir, de lunes a sábado, destacando que no disfrutaba de la hora de descanso ya que debía permanecer prestando el servicio durante su hora de descanso, además para poder comer tenía que hacerlo en el mismo puesto de trabajo y prestando servicio, por lo tanto la jornada de trabajo era de 12,50 horas continuas de labores.
Refiere que la entidad de trabajo INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., antes VIGILANTES 24, C.A., en su carácter de patrono deudor cancele prestaciones sociales y demás derechos por un monto deTREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 33.359,00), MENOS UN ANTICIPO RECIBIDO DE CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.468,77), QUEDANDO UN SALDO DE VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 28.890,23). Pretensión cuya tutela se reclama: La parte demandante deduce su petición en la condena de la demanda al pago de las siguientes cantidades y conceptos:

JOSE GREGORIO MORAN PINEDA
V-17.593.391
Señala que inició su relación laboral con la accionada en fecha 11 de mayo de 2006, ejerciendo el cargo de vigilante hasta el día 30 de marzo de 2009, fecha en la cual refiere fue obligado a renunciar.
Indica quelaboraba una jornada de trabajo comprendida de lunes a domingo, seis (06) días nocturnos, y un (01) día libre, en un horario nocturno de 6:00 p.m. hasta 6:00 a.m., siendo su último salario mensual devengado de Bs. 1.543,71 normal y de Bs. 1.882,47 integral, para el mes de marzo del año2009.
Refiere que se adeuda un monto de CUARENTA MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 40.026,93), MENOS UN ANTICIPO RECIBIDO DE OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 8.457,14), QUEDANDO UN SALDO A SU FAVOR DE TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.569,79).
Pretensión cuya tutela se reclama: La parte demandante deduce su petición en la condena de la demanda al pago de las siguientes cantidades y conceptos:
Fecha de inicio de la relación de trabajo: 11 de Mayo del 2006
Fecha de culminación de la relación de trabajo: 30 de Marzo del año 2009
Cargo: Vigilante
Tiempo Laborado: Dos (02) años, Diez meses (10) y diecinueve (19) Días.

Demanda los siguientes conceptos

Conceptos Demandados Cantidad Reclamada de Bs.

Calculo de sobre tiempo Bs 5.633,00
desde el año 2006 al 2009

Prestaciones de antigüedad Bs 1.739,38
Art 108 Ley Orgánica del Trabajo
desde el 2006 al 2009

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs 456,41

Diferencia Vacacional y Bono Vacacional Bs 2.984,51
Años anteriores 2006 al 2008

Utilidades Fraccionadas Bs 900,50
desde 01/01/2009 hasta el 29/03/2009

Utilidades de Años anteriores Bs 9.305,17
correspondiente a los años 2006 al 2008

Calculo del Art 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs 5.647,50
Indemnización Sustitutiva de Preaviso Bs 3.765,00
TOTAL Bs 31.569,79

MANUEL ANTONIO FONSECA SILVA
V-22.420.399
Expone que inició la relación laboral con la accionada en fecha 21 de diciembre de 2006 hasta el día 30 de enero de 2009, fecha en la cual insiste fue obligado a renunciar. Manifiesta que ejerció el cargo de vigilante.
Señala que laboró en un horario comprendido desde las 5:30 p.m. hasta las 6:00 a.m., disfrutando el día domingo libre, siendo su último salario mensual devengado de Bs. 1.164,81 normal y de Bs. 1.420,42 integral, para el mes de Marzo del año 2009.
Expone que demanda a la empresa INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., antes VIGILANTES 24, C.A., para que en su carácter de patrono deudor cancelen prestaciones sociales y demás derechos por un monto de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 22.575,75), menos un anticipo recibido de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 4.317,24), quedando un saldo de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.258,51).
Pretensión cuya tutela se reclama: La parte demandante deduce su petición en la condena de la demanda al pago de las siguientes cantidades y conceptos:

Fecha de inicio de la relación de trabajo: 21 de Diciembre del 2006
Fecha de culminación de la relación de trabajo: 30 de Enero del año 2009
Cargo: Vigilante
Tiempo Laborado: Dos (02) años, tres meses (03) y nueve (09) Días.

Demanda los siguientes conceptos

Conceptos Demandados Cantidad Reclamada de Bs.

Calculo de sobre tiempo Bs 3.141,01
desde el año 2006 al 2009

Calculo de Bono nocturno Bs 3.543,70

Prestaciones de antigüedad Bs 2.420,06
Art 108 Ley Orgánica del Trabajo
desde el 2006 al 2009

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs 188,70
correspondiente al periodo del 2008 al 2009

Vacaciones y Bono Vacacional años anteriores Bs 2.251,97
correspondiente a los años 2006 al 2008

Utilidades Fraccionadas Bs 679,47
Art 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

Utilidades de años anteriores Bs 5.435,78
Periodos del año 2007 al 2008
TOTAL Bs 18.258,51

ERNESTO JOSE ROBLES
V-10.231.895
Señala como fecha de inicio de la relación laboral ejerciendo el cargo de vigilante, 15 de octubre de 2007, la cual se mantuvo –en su decir- hasta el día 30 de marzo de 2009, fecha ésta –sostiene- fue obligado a renunciar.
Indica que laboraba en una jornada de trabajo comprendida de lunes a domingo, seis (06) días nocturnos, y un (01) día libre, en un horario nocturno de 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., siendo su último salario mensual devengado de Bs. 805,00 normal y de Bs. 979,42 integral, para el mes de Marzo del año 2009.

Refiere que laboraba una jornada de trabajo de 12 horas continuas de trabajo diario, es decir, sin disfrutar de ninguna hora de descanso ya que debía permanecer prestando servicio durante su hora de descanso, además para poder comer tenía que hacerlo en el mismo puesto de trabajo y prestando servicio, por lo tanto la jornada de trabajo era de 12 horas continuas. Seguidamente expone que laboraba una (01) hora diaria de sobre tiempo nocturna.

Indica que por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD según el artículo 108 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, demanda la cantidad de Bs. 3.461,45, menos un anticipo recibido por la cantidad de Bs. 3.036,45, quedando un saldo a de Bs. 424,88.

Expone que de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES según el artículo 108 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, reclama la cantidad de Bs. 542,35, menos un anticipo recibido de Bs. 273,78, quedando un saldo de Bs. 178,57, que es el monto demandado por tal concepto.
En cuanto a las Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado demanda la cantidad Bs. 279,60, menos un anticipo recibido por la cantidad de Bs. 222,55, quedando un saldo a favor de Bs. 57,05, que constituye la suma que demanda por los años 2008-2009.
Pretensión cuya tutela se reclama: La parte demandante deduce su petición en la condena de la demanda al pago de las siguientes cantidades y conceptos:

Fecha de inicio de la relación de trabajo: 15 de octubre del 2007
Fecha de culminación de la relación de trabajo: 30 de marzo del año 2009
Cargo: Vigilante
Tiempo Laborado: Dos (02) años, tres meses (03) y nueve (09) días.

Demanda los siguientes conceptos

Conceptos Demandados Cantidad Reclamada de Bs.

Prestaciones de antigüedad Bs 424,88
Art 108 Ley Orgánica del Trabajo

Intereses sobre prestaciones sociales Bs 178,57

Sobre Tiempo Nocturno Bs 1.888,22

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs 57,05
periodo 2008 al 2009

Vacaciones y Bono Vacacional años anteriores Bs 751,33
correspondiente a los años 2007 al 2008

Utilidades Fraccionadas Bs 469,58
Art 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

Utilidades Años anteriores Bs 2.191,39
Periodos 2007 al 2008
TOTAL Bs 5.691,02




ALIRIO RAFAEL VARGAS MACHADO
V-4.312.992

Señala que comenzó a prestar servicios ejerciendo el cargo de vigilante en fecha 18 de febrero de 2008 hasta el día 30 de marzo de 2009, oportunidad en la cual –afirma- fue obligado a renunciar.
Indica que laboraba en una jornada de trabajo comprendida de lunes a domingo, seis (06) días nocturnos, y un (01) día libre, en un horario comprendido desde la 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., siendo su último salario mensual devengado de Bs. 805,00 normal y de Bs. 979,42 integral, para el mes de marzo del año 2009.
Expone que tenía una jornada de trabajo de 12 horas continuas de trabajo diario, es decir, destaca que no disfrutaba de ninguna hora de descanso ya que debía permanecer prestando el servicio durante su hora de descanso, además para poder comer tenía que hacerlo en el mismo puesto de trabajo y prestando servicio, por lo tanto la jornada de trabajo era de 12 horas continuas de labores.
Seguidamente refiere que laboraba una (01) hora diaria de sobre tiempo nocturna. En relación con la prestación de antigüedad demanda la cantidad de Bs. 2.470,70, menos un anticipo recibido de Bs. 1.803,43, quedando un saldo de Bs. 667,27.

Indica que reclama los intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 249,72, menos un anticipo recibido de Bs. 116,77, quedando un saldo de Bs. 132,95, que es el monto que demandada por tal concepto.

Expone que demanda por conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional anual que le corresponden tal y como lo establece el artículo 219, 220, 223 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, y el convenio patrono trabajador, demanda la cantidad de Bs. 751,33, menos un anticipo recibido de Bs. 658,74, quedando un saldo de Bs. 92,59, correspondiente a las Vacaciones y Bono Vacacional de los años 2007-2008.
Pretensión cuya tutela se reclama: La parte demandante deduce su petición en la condena de la demanda al pago de las siguientes cantidades y conceptos:

Fecha de inicio de la relación de trabajo: 18 de Febrero del 2008
Fecha de culminación de la relación de trabajo: 30 de Marzo del año 2009
Cargo: Vigilante
Tiempo Laborado: Un (01) años, un meses (01) y Doce (12) Días.

Prestación de antigüedad Bs 667,27
Art 108 Ley Orgánica del Trabajo

Interés sobre prestaciones sociales Bs 132,95
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs 53,67
periodo 2008 al 2009

Vacaciones y Bono Vacacional años anteriores Bs 92,59
correspondiente a los años 2007 al 2008

Utilidades Fraccionadas Bs 469,58
Art 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

Utilidades Años anteriores Bs 1.565,28
Periodo 2008
TOTAL Bs 4.346,38


RICHARD EDUARDO GONZALEZ MENDOZA
V-10.734.496
Pretensión cuya tutela se reclama: La parte demandante deduce su petición en la condena de la demanda al pago de las siguientes cantidades y conceptos:

________________________________________

Sostiene que dio inicio a la relación laboral en fecha 24 de febrero de 2007, en el cargo de vigilante, hasta el día 30 de marzo de 2009 fecha en la cual –insiste- fue obligado a renunciar.
Indica que laboraba en una jornada de trabajo comprendida de lunes a domingo, seis (06) días nocturnos, y un (01) día libre, en un horario nocturno de 6:00 p.m. hasta 6:00 a.m., siendo su último salario mensual devengado de Bs. 805,00 normal y de Bs. 981,66 integral, para el mes de marzo del año 2009.

Expone que tenía una jornada de trabajo de 12 horas continuas, destacando que no disfrutaba de ninguna hora de descanso ya que debía permanecer prestando el servicio durante su hora de descanso, indicando que tenía que comer en el mismo puesto de trabajo y prestando servicio, por lo tanto la jornada de trabajo era de 12 horas continuas de labores.
Refiere que por concepto de vacaciones y bono vacacional demanda la cantidad de Bs. 1.556,33, menos un anticipo recibido de Bs. 572,50, quedando un saldo a su favor de Bs. 983,83, correspondiente a los años 2007-2008; 2008-2009.
ANGEL GUERRA
V-10.012.823
Pretensión cuya tutela se reclama: La parte demandante deduce su petición en la condena de la demanda al pago de las siguientes cantidades y conceptos:
________________________________________

Expone que inició la prestación de servicio para la accionada, ejerciendo el cargo de vigilante desde el día 26 de octubre de 2006 hasta el día 30 de marzo de 2009, fecha en la cual señala fue obligado a renunciar.
Indica que su jornada de trabajo se encontraba comprendida de lunes a domingo, seis (06) días nocturnos, y un (01) día libre, en un horario nocturno de 6:00 p.m. hasta 6:00 a.m., siendo su último salario mensual devengado de Bs. 805,00 normal y de Bs. 981,66 integral, para el mes de Marzo del año 2009.
Expone que una vez que finalizó la huelga legal, porque la demandada no aceptaba el sindicato, ni mucho menos discutir la convención colectiva de trabajo, se produjo un pago voluntario de las Prestaciones Sociales y demás derechos incluyendo el pago de los salarios, cancelando la empresa la suma de Bs. 5.525,51, lo cual incluían el pago de los salario hasta el día 30 de marzo del año 2009.
En cuanto a la prestación de antigüedad demanda la cantidad de Bs. 5.663,31, menos un anticipo recibido de Bs. 4.515,20, quedando un saldo de Bs. 1.148,11.
Indica en relación a los Intereses Sobre Prestaciones Sociales que demanda la cantidad de Bs. 1.149,69, menos un anticipo recibido de Bs. 428,24, quedando un saldo a su favor de Bs. 721,45, que es el monto demandado por tal concepto.

Expone que en cuanto a las vacacione y bonos vacacional correspondiente a los años 2008-2009, demanda la cantidad de Bs. 290,61, menos un anticipo recibido de Bs. 282,07, quedando un saldo a favor de Bs. 8,54.


HECTOR LUIS MONCADA CASADIEGO
V-14.463.314
Pretensión cuya tutela se reclama: La parte demandante deduce su petición en la condena de la demanda al pago de las siguientes cantidades y conceptos:

Fecha de inicio de la relación de trabajo: 20 de octubre del 2006.
Fecha de culminación de la relación de trabajo: 30 de Marzo del 2009
Cargo: Vigilante
Tiempo Laborado: Dos (02) años, cinco (05) meses y Diez (10) Días

Prestaciones de antigüedad Bs 1.227,33
Art 108 Ley Orgánica del Trabajo

Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs 935,40


Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs 224,07
periodo 2008 al 2009

Vacaciones y Bono Vacacional años anteriores Bs 1.556,33
correspondiente a los años 2006 al 2008

Utilidades Fraccionadas Bs 469,58
Art 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

Utilidades Años anteriores Bs 4.069,72
Periodo 2006 al 2008

Sobre Tiempo Nocturno Bs 3.357,90

TOTAL Bs 11.840,33

Sostiene que la relación laboral se inició en fecha 20 de octubre de 2006 hasta el día 30 de marzo de 2009.
Indica que tenía una jornada de trabajo comprendida de lunes a domingo, seis (06) días nocturnos, y un (01) día libre, en un horario nocturno de 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., siendo su último salario mensual devengado de Bs. 805,00 normal y de Bs. 981,66 integral, para el mes de marzo del año 2009.
Expone que una vez que finalizó la huelga legal, se produjo un pago voluntario de las Prestaciones Sociales y demás derechos incluyendo el pago de los salarios, cancelando la empresa la suma de Bs. 4.534,80, lo cual incluían el pago de los salario hasta el día 30 de marzo del año 2009, ante tal situación solicitó el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos, pero le manifestaron que no se le adeudaba nada por ningún concepto.
Manifiesta que calcula el sobre tiempo en virtud de que tenía una jornada de trabajo de 12 horas continuas de trabajo diario, es decir, en un horario nocturno, destacando que no disfrutaba de ninguna hora de descanso ya que debía permanecer prestando el servicio durante su hora de descanso, además para poder comer tenía que hacerlo en el mismo puesto de trabajo y prestando servicio, por lo tanto la jornada de trabajo era de 12 horas continuas de labores, razón por la cual demanda la cantidad de Bs. 3.357,90, correspondiente al concepto antes identificado.

Expone que reclama prestación de antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a ciento treinta y dos (132) días, desde el día 26 de Octubre del año 2006 hasta el día 30 de Marzo del año 2009, calculados a razón del salario integral mensual devengado, mes a mes, para un total de Bs. 5.508,96, menos un anticipo recibido de Bs. 4.281,63, quedando un saldo de Bs. 1.227,33, que es el monto demandado.

Indica que reclama los Intereses Sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 1.122,03, menos un anticipo recibido de Bs. 186,63, quedando un saldo de Bs. 935,40, que es el monto demandado por tal concepto.

Refiere que por concepto de vacaciones y bono de vacaciones fraccionado correspondiente a los años 2008 al 2009, demanda la cantidad de Bs. 290,61, menos un anticipo recibido de Bs. 66,54, quedando un saldo a favor de Bs. 224,07.
LUIS ALBERTO PEREZ
V-4.865.282
Pretensión cuya tutela se reclama: La parte demandante deduce su petición en la condena de la demanda al pago de las siguientes cantidades y conceptos:
________________________________________
Fecha de inicio de la relación de trabajo: 30 de julio del 2007
Fecha de culminación de la relación de trabajo: 30 de Marzo del 2009
Cargo: Vigilante
Tiempo Laborado: Un (01) años, ocho (08) meses.




Refiere que se dio inicio a la relación laboral en fecha 30 de julio de 2007, ejerciendo el cargo de vigilante, hasta el día 30 de marzo de 2009 fecha en la cual fue obligado a renunciar.
Indica que laboraba una jornada de trabajo comprendida de lunes a domingo, seis (06) días nocturnos, y un (01) día libre, un horario nocturno de 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., siendo su último salario mensual devengado de Bs. 805,00 normal y de Bs. 979,42 integral, para el mes de marzo del año 2009.
Expone que tenía una jornada de trabajo de 12 horas continuas de trabajo diario, no disfrutaba de ninguna hora de descanso ya que debía permanecer prestando el servicio durante su hora de descanso, además para poder comer tenía que hacerlo en el mismo puesto de trabajo y prestando servicio, por lo tanto la jornada de trabajo era de 12 horas continuas de labores.
Manifiesta que reclama por concepto de Prestación de Antigüedad, ciento siete (107) días, comprendidos desde el día 30 de Julio del año 2007 hasta el día 30 de marzo del año 2009, calculados a razón del salario integral mensual devengado mes a mes, para un total de Bs. 4.535,95, menos un anticipo recibido de Bs. 2.892,58, quedando un saldo a su favor de Bs. 1.643,37.
Indica que reclama los Intereses Sobre Prestaciones Sociales de Bs. 572,19, menos un anticipo recibido de Bs. 313,72, quedando un saldo a su favor de Bs. 258,47, monto demandado por este concepto.
Expone que demanda por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de los años 2007-2008, la cantidad de Bs. 751,33, menos un anticipo recibido de Bs. 318,66, quedando un saldo a favor de Bs. 432,67.
JOSE GONZALEZ MENDOZA
V-8.844.004
Señala que la relación de trabajo se inició en fecha 23 de marzo de 2007, ejerciendo el cargo de vigilante, hasta el día 30 de marzo de 2009, fecha en la cual solicitó el pago de sus prestaciones sociales.
Indica que laboraba una jornada de trabajo comprendida de lunes a domingo, seis (06) días nocturnos, y un (01) día libre, en un horario nocturno de 6:00 p.m. hasta 6:00 a.m., siendo su último salario mensual devengado de Bs. 805,00 normal y de Bs. 979,42 integral, para el mes de marzo del año 2009.
Refiere que no disfrutaba de ninguna hora de descanso ya que debía permanecer prestando el servicio durante su hora de descanso, además para poder comer tenía que hacerlo en el mismo puesto de trabajo y prestando servicio, por lo tanto la jornada de trabajo era de 12 horas continuas de labores.

Indica que por el concepto de Prestación de Antigüedad, demanda la cantidad de Bs. 5.083,95, menos un anticipo recibido de Bs. 3.585,95, quedando un saldo a favor de Bs. 1.498,05.

Expone que reclama los Intereses Sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 888,27, menos un anticipo recibido de Bs. 449,90, quedando un saldo a favor de Bs. 438,37, que es el monto demandado por este concepto.
Manifiesta que por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de los años 2007-2008; 2008-2009, demanda la cantidad de Bs. 1.556,33, menos un anticipo recibido de Bs. 430,67, quedando un saldo a favor de Bs. 1.125,66.

Indica que por concepto de utilidades de años anteriores, demanda la cantidad de Bs. 2.974,02, menos un anticipo recibido de Bs. 142,50, quedando un saldo a favor de Bs. 2.831,52.
Pretensión cuya tutela se reclama: La parte demandante deduce su petición en la condena de la demanda al pago de las siguientes cantidades y conceptos:

Fecha de inicio de la relación de trabajo: 22 de Marzo del año 2007
Fecha de culminación de la relación de trabajo: 30 de Marzo del 2009
Cargo: Vigilante
Tiempo Laborado: Dos (02) años y ocho (08) Días.

Prestaciones de antigüedad Bs 1.498,05
Art 108 Ley Orgánica del Trabajo

Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs 438,37

Vacaciones y Bono Vacacional años anteriores Bs 1.125,66
correspondiente a los años 2006 al 2008

Utilidades Fraccionadas Bs 469,58
Art 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

Utilidades Años anteriores Bs 2.831,52
Periodo 2006 al 2008

Sobre Tiempo Nocturno Bs 2.749,44

TOTAL Bs 9.112,62


II
DE LAS DEFENSAS Y EXCEPCIONES PERENTORIAS DE LA PARTE DEMANDADA.
________________________________________
Se observa a los folios “339 al 346” de la Pieza Principal que la representación judicial de la parte demandada en su contestación a la demanda, presentada por la abogada LORENA MONTOYA VERDU, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.134, alegó lo siguiente:

HECHOS QUE ALEGA:

• Indica que todos los demandantes renunciaron de manera voluntaria al trabajo que venían desempeñando, por lo que resulta contradictorio que ANGEL PULIDO alegue ser despedido injustificadamente y no exista un procedimiento administrativo.
• Expone que hay demandantes que alegan la renuncia pero solicitan las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica.
• Refiere que la labor desempeñada por los demandantes es la de oficiales de seguridad y vigilancia por lo que el régimen laboral está establecido en la Ley Orgánica del Trabajo otorgando la misma la posibilidad de que el horario de este personal puede ser prolongado a once horas de igual manera este régimen hace mención a la hora doce (la hora en que se relevan los turnos) que sería una prolongación de su jornada laboral diaria, pagada como hora extra reflejada en los recibos.
• Manifiesta que reclaman diferencia de pago de utilidades de años anteriores, concepto que no existe ya que fue pagado y que su acción para el reclamo se encuentra prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 y180 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Indica que los montos arrojados por las diferencias asciende a más del doble de lo pagado, son cantidades exageradas.

DE LOS HECHOS QUE NIEGA.

Niega y rechaza todos y cada uno de los conceptos demandados por cada trabajador.

III
PUNTO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL DISPOSITIVO DEL FALLO

En el caso bajo examen la demandante, si bien compareció a la audiencia preliminar, promovió pruebas, acudió a la celebración de la audiencia de juicio, no obstante no compareció a audiencia pautada sólo a los efectos de dictar el dispositivo oral en fecha 21 de marzo de 2018, tal como consta en Acta cursante al folio 49 y 50 de la pieza separada Nº 01.

Efectos jurídicos:

Como principio general existe la exigencia de la comparecencia de las partes a los actos fijados a fin de la realización de las audiencias tanto en fase de sustanciación como en fase de juicio, a tal efecto, se establece un régimen sancionatorio para el caso de incomparecencia a las audiencias.
El supuesto de incomparecencia de la parte demandante a la celebración de las audiencias, sea en fase de sustanciación y mediación o en fase de juico, puede ser mucho más severo en proporción a la oportunidad en la cual ocurra dicha incomparecencia, pues el efecto inmediato es el desistimiento del procedimiento.

Ahora bien, se observa que la incomparecencia de la parte actora se produce en la oportunidad fijada para dictar el dispositivo oral del fallo.

De una revisión de las actuaciones procesales en orden cronológico se observa lo siguiente:

En fecha 21 de septiembre de 2017, se celebró la audiencia oral y pública de juicio, en la cual las partes formularon sus alegaciones, defensas y excepciones, dando inicio a la fase probatoria. En fecha 14 de febrero de 2018 se celebró la prolongación de la audiencia de juicio, oportunidad en la cual se concluyó la fase probatoria y las partes formularon sus conclusiones, difiriéndose el dispositivo del fallo para el quinto día hábil siguiente.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1380 de fecha 29 de octubre de 2009, se pronunció en relación a la consecuencia de la incomparecencia de las partes a la audiencia celebrada a los fines de la lectura del dispositivo oral, en los siguientes términos:

“(…)
Por otra parte, se evidencia que en dicha audiencia de juicio las partes ya habían expuestos todos los alegatos que poseían en su defensa y hecho valer todas las probanzas que les favorecían, por lo que lo único que faltaba era dictar el dispositivo por parte del juez, momento en el cual, se produjo el citado diferimiento. Es decir, que las cargas procesales que tienen las partes, se habían cumplido, concluyendo de esta forma el debate oral, faltando sólo la actuación procesal por parte del Juzgador, quien debía dictar su decisión.
De allí, que si bien la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula entre los principios que rigen al proceso laboral, la oralidad, la inmediación y la concentración; de los cuales se deriva la obligación de las partes de comparecer a la audiencia oral; así, como el principio de continuidad de la audiencia, toda vez que ésta debe considerarse como un único acto, aún cuando haya sido objeto de diferimiento por cualquiera de las causas legalmente previstas. En el caso de autos, la falta de comparecencia de la parte actora no puede considerarse que rompe con los antes mencionados principios, por cuanto el debate oral había concluido, y lo único que faltaba era el dispositivo, que como se indicó ut supra, es un acto atribuible netamente al juzgador, y el cual podía dictarlo aunque no estuvieren presentes las partes interesadas, en este caso la demandante….”(Destacado de este Tribunal)

Corolario de lo anterior, la incomparecencia de la parte actora a la audiencia oral y pública de juicio pautada a los solos efectos de dictar el dispositivo del fallo, no produce consecuencia jurídica adversa al incompareciente, toda vez que, el debate oral concluyó y lo único que faltaba era la actuación de esta juzgadora quien debía dictar su decisión, lo que en tal caso, no requiere la presencia de las partes. Y así se establece.

Dicho lo anterior procede esta sentenciadora a valorar el material probatorio aportado por las partes y previamente admitido por el Tribunal, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.


IV
DELIMITACION DE LA CONTROVERSIA
CARGA DE LA PRUEBA
________________________________________
El establecimiento de los hechos controvertidos en el proceso laboral debe atender, fundamentalmente, a lo dispuesto en el artículo 135de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:
Artículo 135. Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso……”(Énfasis del Tribunal)
En sintonía con la norma legal anteriormente citada y atendiendo a los términos en que se produjo la contestación a la demanda, se delimita el thema decidendum en los siguientes hechos:

1. Prescripción de las utilidades
2. Causa de extinción de la relación laboral del ciudadano Angel Pulido
3. Diferencias del pago o hecho liberatorio de las obligaciones laborales –prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, beneficio de alimentación-.
4. Hora extra nocturna, pago suficiente de éstas.

De la carga de la prueba:
La carga de la prueba (onus probandi) es un principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho, el cual conlleva a imponer requisitos procesales a las partes con el fin de facilitar el trámite y resolución de los conflictos.

Debe considerarse el precepto contenido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contiene el onus probandi, en los siguientes términos:
Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos.
El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.
La distribución de la carga de la prueba se determina de conformidad con los términos de la contestación a la demanda, así las cosas, el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, desvirtuar los hechos que hubiere negado de forma pura y simple sin fundamentación, salvo que lo pretendido por el accionante se fundamente en hechos negativos absolutos o en condiciones distintas o exorbitantes a las legales, en cuyo caso le corresponde a la parte accionante la carga de aportar las pruebas adecuadas a fin de demostrar su ocurrencia.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de manera reiterada ha establecido el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, por lo que cabe destacar sentencia Nº 144, de fecha 13 de octubre de 2014 (caso: JOHANA CABRERA ZICCARELLI vs. EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A.):
“(…)
Y sobre el cual, al ser interpretado por esta Sala reiteradamente, se ha establecido que el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con los términos en que la parte accionada dé contestación a la demanda, es decir, que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. Así pues, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese presentado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos.
Indicándose además las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba, así: 1º) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo). 2º) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal. 3º) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor. 4º) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. 5º) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. (s. S.C.S Nº 419 de 11 de mayo de 2004, caso: Juan Rafael Cabral Da Silva contra la Sociedad Mercantil Distribuidora de Pescado La Perla Escondida, C.A.).
Aunado a ello se le ha advertido a los juzgadores que en caso de omisión de fundamentos en la contestación, la misma debe ser analizada exhaustivamente puesto que pueden tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en tiempo y espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó –al trabajador– la carga de aportar las pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos.
Asimismo ha insistido la Sala, que aún y cuando el demandado en la litiscontestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran la pretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado…..”(Destacado de este Tribunal)
En atención a lo expuesto corresponde demostrar:

A la parte demandada: Debe demostrar la causa de extinción de la relación laboral, pago o hecho liberatorio de los conceptos relacionados con las horas extras –por cuanto no negó que los trabajadores laboraran horas extras, cuya exención la fundamentó en el pago de las mismas-, antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades. Así se establece.

Dicho lo anterior procede esta sentenciadora a realizar el análisis del material probatorio aportado por las partes y admitidas por el Tribunal, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio:

V
PRUEBAS DEL PROCESO
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

V.1
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS
Por la parte demandante:

De las documentales:

Pieza N° 01 (Parte actora)

 Cursa a los folios 02 al 10, documentales correspondiente al ciudadano GUILLERMO CHIRINOS, constituidos por comprobantes de pagos, identificados en la parte superior izquierda como “VIGILANTES 24 C.A”, desde el mes de enero hasta el 15 de diciembre del año 2008, reflejando pago de horas de descansos, adicionales, bono nocturno, día feriado, domingo laborado.
- Indica por concepto de salario diario la cantidad de Bs. 20,67, desde enero 2008 hasta 31 marzo del 2008.
- Pago de Salario diario por la cantidad de Bs. 26,83, comprendido desde 16 de mayo del 2008 hasta el mes de diciembre de 2008.
La parte demandada reconoció todos y cada uno de los documentos señalados, en consecuencia, merecen pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido. Así se establece.

 Cursa a los folios 11 al 34, documentales correspondiente al ciudadano ANGEL PULIDO, constituidos por comprobantes de pagos, identificados en la parte superior izquierda “VIGILANTES 24 C.A”, desde el año 2007 hasta el 31 de mayo del 2008, reflejando pago de horas de descansos, adicionales, bono nocturno, día feriado, domingo laborado.
- Indica por concepto de Salario Diario la cantidad de Bs. 17.233,33, comprendido desde el mes de enero del 2007 hasta el mes de abril del 2007.
- Se observa Salario Diario la cantidad de Bs. 20,67, comprendido desde el mes de mayo del 2007 hasta el mes de abril del 2008.
- Salario Diario por la cantidad de Bs. 26,83, comprendido desde el mes de mayo del 2008 hasta el mes de diciembre del 2008.
La parte demandada reconoció todos y cada uno de los documentos señalados, en consecuencia, merecen pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido. Así se establece.

 Corre a los folios 35 al 56, documentales correspondiente al ciudadano MANUEL FONSECA, constituido por comprobantes de pagos, identificados en la parte superior izquierda “VIGILANTES 24 C.A”, desde el mes de enero del año 2007 hasta enero del 2009, reflejando pago de horas de descansos, adicionales, bono nocturno, día feriado.
- Desde el mes de enero del 2007 hasta el 15 de abril del 2007, se observa por concepto de Salario Diario la cantidad de Bs. 17.233,33.
- Desde el mes de mayo del 2007 hasta el 29 de abril del 2008, se observa por concepto de salario diario la cantidad de Bs. 20,67.
- Desde el mes de mayo del 2008 hasta el mes de enero del 2009, se aprecia por concepto de Salario Diario la cantidad de Bs. 26,83.
La parte demandada reconoció todos y cada uno de los documentos señalados, en consecuencia, merecen pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido. Así se establece.

 Corre a los folios 57 al 69, documentales correspondientes al ciudadano ERNESTO ROBLES, constituidos por comprobantes de pagos, identificados en la parte superior izquierda “VIGILANTES 24 C.A”, desde el mes de enero del año 2008 hasta diciembre del 2007, reflejando pago de horas de descansos, adicionales, bono nocturno, día feriado.
- Desde el mes de enero del 2008 hasta el 01 de mayo del 2008, se observa salario diario por la cantidad de Bs. 20,67.
- Desde el mes de mayo del 2008 hasta el mes de noviembre del 2008, se observa salario diario por la cantidad de Bs. 26,83.
- Desde el mes de noviembre del 2007 hasta el mes de diciembre del 2017, se aprecia por concepto de salario diario la cantidad de Bs. 20,67.
La parte demandada reconoció todos y cada uno de los documentos señalados, en consecuencia, merecen pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido. Así se establece.

 Cursa al folio 70, copia fotostática de cheque emitido a favor del ciudadano ERNESTO ROBLES, de fecha 26/03/2009, por la cantidad de Bs. 6.123,12 con doce céntimos. La parte demandada reconoció la documental identificada, en consecuencia, merece pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido. Así se establece.

 Cursa a los folios 71 al 79, documentales correspondiente al ciudadano ALIRIO VARGAS, constituidos por comprobantes de pagos, identificados en la parte superior izquierda “VIGILANTES 24 C.A”, desde el mes de marzo del año 2008 hasta enero del 2009, reflejando pago de horas de descansos, adicionales, bono nocturno, día feriado.
- Desde el mes de marzo del 2008 hasta el mes de abril del 2008, se observa un salario diario de Bs. 20,67.
- Desde el mes de mayo del 2008 hasta el mes de Enero del 2009, se aprecia Salario Diario de Bs. 26,83.
La parte demandada reconoció todos y cada uno de los documentos señalados, en consecuencia, merecen pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido. Así se establece.

 Cursan a los folios 80 al 95, documentales correspondiente al ciudadano RICHARD GONZALEZ, constituidos por comprobantes de pagos, identificados en la parte superior izquierda “VIGILANTES 24 C.A”, desde el mes de febrero del año 2007 hasta enero del 2009, reflejando pago de horas de descansos, adicionales, bono nocturno, día feriado.
- Desde el mes de febrero del 2007 hasta el mes de marzo del 2008, se observa Salario Diario de Bs. 20.666,67.
- Desde el mes de mayo del 2008 hasta el mes de enero del 2009, se aprecia Salario Diario de Bs. 26,83.
La parte demandada reconoció todos y cada uno de los documentos señalados, en consecuencia, merecen pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido. Así se establece.

 Cursan a los folios 96 al 112, documentales correspondiente al ciudadano ANGEL GUERRA, constituidos por comprobantes de pagos, identificados en la parte superior izquierda “VIGILANTES 24 C.A” e “INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A”, desde el mes de febrero del año 2007 hasta enero del 2009, reflejando pago de horas de descansos, adicionales, bono nocturno, día feriado.
- Desde el mes de enero del 2007 hasta el mes de abril del 2007, se observa Salario Diario por la cantidad de Bs. 17.233,33.
- Desde el mes de mayo del 2007 hasta el mes de marzo del 2008, se aprecia Salario Diario por la cantidad de Bs. 20,67.
- Desde el mes de mayo del 2008 hasta el mes de mes de enero del 2009, se observa Salario Diario por la cantidad de Bs. 26,83.

La parte demandada reconoció todos y cada uno de los documentos señalados, en consecuencia, merecen pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido. Así se establece.

 Cursan a los folios 113 al 134, documentales correspondiente al ciudadano HECTOR MONCADA, constituidos por comprobantes de pagos, identificados en la parte superior izquierda “VIGILANTES 24 C.A” e “INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A”, desde el mes de octubre del año 2006 hasta octubre del 2008, reflejando pago de horas de descansos, adicionales, bono nocturno, día feriado.
- Desde el mes de octubre del 2006 hasta el mes de abril del 2007, se observa por Salario Diario Bs. 17.233,33.
- Desde el mes de mayo del 2007 hasta el mes de abril del 2008, se aprecia Salario Diario por la cantidad de Bs. 20,67.
- Desde el mes de mayo del 2008 hasta el mes de octubre del 2008, se observa por Salario Diario la cantidad de Bs. 26,83.

La parte demandada reconoció todos y cada uno de los documentos señalados, en consecuencia, merecen pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido. Así se establece.

 Cursan a los folios 135 al 156, documentales correspondiente al ciudadano JOSE GONZALEZ, constituidos por comprobantes de pagos, identificados en la parte superior izquierda “VIGILANTES 24 C.A” e “INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A”, desde el mes de marzo del año 2007 hasta diciembre del 2008, reflejando pago de horas de descansos, adicionales, bono nocturno, día feriado.
- Desde el mes de marzo del 2007 hasta el mes de abril del 2007, se observa por Salario Diario la cantidad Bs. 17.233,33.
- Desde el mes de mayo del 2007 hasta el mes de marzo del 2008, se aprecia por Salario Diario la cantidad de Bs. 20,67.
- Desde el mes de mayo del 2008 hasta el mes de diciembre del 2008, se observa por Salario Diario la cantidad de Bs. 26,83.
La parte demandada reconoció todos y cada uno de los documentos señalados, en consecuencia, merecen pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido. Así se establece.

Prueba de exhibición:
De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordenó a la demandada exhibir en la oportunidad de la audiencia oral de juicio las siguientes documentales:

Por cuanto en la presente causa se había dado inicio a la audiencia de juicio y la parte demandada en su oportunidad exhibió y consignó a los autos documentales, es por lo que en esta oportunidad la parte demandada, a los fines de que se tengan como exhibidos, señaló al Tribunal que las mismas se encuentran agregadas a los autos conformes a las siguiente descripción:

Pieza N° 01:

• Del folios 52 al 85, recibos de pago correspondiente al ciudadano José Moran.
• Folios 92 al 138, recibos de pago correspondiente al ciudadano Manuel Fonseca.
• Folios 139 al 171, recibos de pago correspondiente al ciudadano Ernesto Roble.
• Folios 181 al 203, recibos de pago correspondiente al ciudadano Alirio Vargas.
• Folios 210 al 246, recibos de pago correspondiente al ciudadano Luís Alberto Pérez.
• Folios 250 al 287, recibos de pago correspondiente al ciudadano Richard González.
• Folios 289 al 326, recibos de pago correspondiente al ciudadano Ángel Guerra.
• Folios 327 al 366, recibos de pago correspondiente al ciudadano Héctor Moncada.
• Folios 367 al 408, recibos de pago correspondiente al ciudadano José González.
La parte actora señaló que aun cuando los recibos de pago no se encuentran firmados por los trabajadores, no formula observación alguna por cuanto los mismos contienen la información requerida

En la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio la juez advirtió a las partes que no se consignaron a los autos los documentos relacionados con el ciudadano Guillermo Chirinos y Ángel Pulido, por lo que la parte demandada indicó que se eximía de exhibirlo por cuanto consta a los autos documentales de los referidos ciudadanos reconocida por la representación judicial de la demandante. La parte demandante no realizó objeción alguna ratificando que consta a los autos comprobantes de pago de los mencionados ciudadanos.

En consecuencia de lo expuesto, se tienen por cierto el contenido de los comprobantes de pago exhibidos por la parte demandada, cuyos datos serán considerados por el Tribunal adminiculados a la totalidad de los comprobantes de pago promovidos como documentales por las partes a los fines del cálculo de los conceptos que correspondan a cada trabajador demandante. Así se establece.


Prueba de Inspección Judicial.

En cuanto a la prueba de Inspección Judicial la parte actora desistió de dicho medio probatorio, por lo que esta juzgadora no tiene mérito que valorar.

Prueba Testimonial.

En relación con la prueba declaración de los ciudadanos RAMON SERRANO, WENDY HENRIQUEZ, LUISA PADRON y YUDITH LOVERA, promovida por la parte actora, por cuanto no comparecieron a rendir su deposición el día de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se declaró desierto el acto, tal como se dejó constancia en acta de fecha 14 de febrero 2018, que corre inserta al folio 41 al 44 de la Pieza Separada N° 01, por lo que esta juzgadora no tiene mérito que valorar.

V.2
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS
Por la parte demandada:

Pruebas Documentales:
• En cuanto a la documental marcada con la letra “A” que corre inserta al folio 02 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), relacionada con carta de renuncia de fecha 26 de Marzo del 2009, suscrita por el ciudadano Guillermo Chirinos, titular de la Cédula de identidad N° V-5.290.170, la parte demandante la reconoce, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En relación con la documental marcada con la letra “B1” que corre inserta al folio 03 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), referida a recibo de pago a favor del ciudadano Chirinos Guillermo, la parte demandante la reconoce, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido, siendo demostrativo de haber percibido un pago de Bs. 10.809,12.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “B2” que corre inserta al folio 04 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), relativa a recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, identificada en la parte superior izquierda “INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA” de fecha 15/03/2009, a nombre del ciudadano Guillermo Chirinos, indicando fecha de ingreso 19/12/2006 con una fecha de egreso del 31/01/2009, cancelándole los siguientes conceptos; utilidades 2007 Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Especial Vacacional, Prestaciones de Antigüedad acumulada. Intereses de antigüedad, indemnización por despido, Bonificación Especial y otros, arrojando un total de Bs. 10.809,12 bolívares, cancelado mediante cheque N° 4284533, entidad bancaria Banesco, firmado y recibido conforme por el trabajador.

La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido

• En relación a la documental marcada con la letra “C” que corre inserta al folio 05 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), relativa a constancia de egreso de trabajo, emitido por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, se observa que la constancia indica que el ciudadano Guillermo Chirinos prestó sus servicios desde el 19 de diciembre del 2006 hasta el 31 de enero del 2009, devengando un salario semanal de Bs 119,30, siendo su causa de egreso renuncia. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido

• En cuanto a la documental marcada con la letra “D” que corre inserta al folio 06 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), relativa a constancia de trabajo emitida por INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A, en el cual indica que el ciudadano Guillermo Chirinos laboró para la empresa antes identificada desde el día 19/12/2006 hasta el día 31/01/2009, desempeñándose como vigilante, devengando un salario básico mensual de Bs. 805,00.

La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido

• En relación con la documental identificada con la letra “E” que corre inserta al folio 07 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), relativa a solvencia laboral del trabajo del ciudadano Guillermo Chirinos. La referida documental no se encuentra vinculada con los hechos controvertidos, por lo cual surge impertinente para la resolución de la litis, en consecuencia se desecha del proceso.

• En relación con la documental identificada con la letra “F1” que corre inserta al folio 08 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), referida a comprobante de pago de vacaciones a disfrutar correspondientes 2006-2007, a favor del ciudadano Guillermo Chirinos, por la cantidad neta de Bs. 837,49 cancelado mediante cheque bajo el N° 726992.

La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido

• En cuanto a la documental marcada con la letra “F2” que corre inserta al folio 09 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), relativo a comprobante de pago de vacaciones correspondientes al periodo 2006 al 2007, a favor del ciudadano Guillermo Chirinos, por la cantidad de Bs. 866,03. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En relación con la documental marcada con la letra “F3” que corre inserta al folio 10 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), constituida por comprobante de pago de diferencia de liquidación de prestaciones sociales por concepto de vacaciones 2007-2008, a favor del ciudadano Guillermo Chirinos, por la cantidad de Bs. 1.071,84. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “F4” que corre inserta al folio 11 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), relativa a recibo de pago a nombre del ciudadano Guillermo Chirinos, por la cantidad de Bs. 1.071,74. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En relación a la documental marcada con la letra “G1” que corre inserta al folio 11 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), relacionada con comprobante de pago de intereses de prestaciones de antigüedad, a nombre del ciudadano Guillermo Chirinos, por la cantidad de Bs. 97,88. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “G2” que corre inserta al folio 11 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), relacionada con planilla de solicitud de beneficios labores de fecha 02/07/2008, en la cual el ciudadano Guillermo Chirinos solicita a la empresa INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A, intereses de prestaciones de antigüedad del periodo 2006-2007. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En relación con la documental marcada con la letra “G3” que corre inserta al folio 14 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), la cual contiene un análisis de antigüedad mensual del ciudadano Guillermo Chirinos. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En relación con la documental marcada con la letra “H1” que corre inserta al folio 15 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), relacionada con comprobante de pago por concepto de utilidades anuales del año 2007, correspondiente al ciudadano Guillermo Chirinos, arrojando un total neto de utilidades de ejercicio económico 2007 de Bs. 1.378.219,97. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “H2” que corre inserta al folio 16 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), referida a comprobante de pago por concepto de utilidades anuales del año 2008, correspondiente al ciudadano Guillermo Chirinos, arrojando un total neto de utilidades de ejercicio económico 2008 a cancelar de Bs. 1.663,36. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En relación con la documental marcada con la letra “I” que corre inserta al folio 17 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), relacionada con constancia de trabajo emitida por VIGILANTES 24 C.A, a favor del ciudadano Guillermo Chirinos. La referida documental no se encuentra vinculada con los hechos controvertidos, por lo cual surge impertinente para la resolución de la litis, en consecuencia se desecha del proceso.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “J1, J2, J3” que corre inserta al folio 18 al 20 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), relacionado con contrato individual de trabajo, identificado en la parte superior izquierda “VIGILANTES 24 C.A”, contrato suscrito por el ciudadano Guillermo Chirinos con la sociedad de comercio Vigilantes 24 C.A. La parte demandante realizó observaciones en cuanto a los contratos de trabajo específicamente en lo atinente a la cláusula que contiene el pago del salario de eficacia atípica, el cual señala que es una cláusula irrita que atenta contra los derechos Constitucionales y Laborales del trabajador. La referida documental no se encuentra vinculada con los hechos controvertidos, por lo cual surge impertinente para la resolución de la litis, en consecuencia se desecha del proceso.

• En relación con la documental marcada con la letra “J4, J5, J6, J7” que corre inserta al folio 21 al 24 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), Beneficios socio-económicos (Periodo de Prueba). La referida documental no se encuentra vinculada con los hechos controvertidos, por lo cual surge impertinente para la resolución de la litis, en consecuencia se desecha del proceso.

• En relación con el documental marcado con la letra “K” que corre inserta al folio 25 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), escrito de fecha 26 de marzo de 2009, dirigido a la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, Sala de Contrato, el ciudadano Ángel Pulido, informa que se retira de la organización sindical, Sindicato Socialista de Oficiales de Seguridad de la Empresa Vigilantes 24 C.A, ya que da por terminada la relación laboral que mantenía con la empresa VIGILANTES 24 C.A, ahora INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto al documental marcado con la letra “L1” que corre inserto al folio 26 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), comprobante de pago a favor del ciudadano Ángel pulido por la cantidad de Bs. 20.086. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En relación con la documental marcada con la letra “L2” que corre inserto al folio 27 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), comprobante de pago de liquidación de prestaciones sociales, indicando fecha de elaboración 24/02/2009, a favor del ciudadano Ángel Pulido, la cual indica la cantidad total a cancelar de Bs. 20.086,77. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “M” que corre inserto al folio 28 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), original de acta emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de fecha 26/03/2009, en la cual deja constancia que se cancela los montos correspondientes al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, mediante un cheque N° 40834982 emitido por la entidad bancaria Banesco, bajo la cuenta corriente N° 01340461514613006864, la cual declara recibir a su entera y cabal satisfacción. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En relación con la documental marcada con la letra “N1” que corre inserto al folio 29 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), comprobante de pago de vacaciones a nombre del ciudadano Ángel Pulido, vacaciones a disfrutar 2006-2007, refiriendo neto a pagar la cantidad Bs. 686,83. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto al documental marcado con la letra “N2” que corre inserto al folio 30 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), comprobante N° 00028627, correspondiente al ciudadano Ángel Pulido identificado en la parte superior izquierda “VIGILANTES 24 C.A” en la cual se le cancela un total de Bs. 713,11. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En relación con la documental marcada con la letra “N3” que corre inserto al folio 31 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), comprobante de pago emitido a favor del ciudadano Ángel Pulido, por diferencia en el pago de liquidación de prestaciones sociales por concepto de vacaciones 2007-2008, por la cantidad de Bs. 852,24. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En relación con la documental marcada con la letra “N4, N6, N7” que corre inserto al folio 32, 34, 35 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), comprobante de pago de vacaciones a nombre del ciudadano Ángel Pulido por un total de Bs. 852,24. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En relación con la documental marcada con la letra “N5” que corre inserto al folio 33 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), comprobante N° 00001899, a nombre del ciudadano Ángel Pulido por la diferencia de pago de liquidación de prestaciones sociales por concepto de vacaciones, indicando un total de Bs. 452,24. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto al documental marcado con la letra “N8” que corre inserto al folio 36 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), comprobante de pago, correspondiente al ciudadano Ángel Pulido, del periodo 01/12/2008 al 15/12/2008 indicando la cancelación de salario diario por la cantidad de Bs. 26,83, pago de horas de descanso, bono nocturno, días feriado, horas extras diurnas y nocturnas, arrojando un total a cancelar por la cantidad de Bs. 529,55. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “N9” que corre inserto al folio 37 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), comprobante de pago, correspondiente al ciudadano Ángel Pulido, del periodo 01/01/2009 al 15/01/2009 indicando la cancelación de salario diario por la cantidad de Bs. 26,83, pago de horas de descanso, bono nocturno, días feriado, horas extras diurnas y nocturnas, arrojando un total a cancelar por la cantidad de Bs. 446,14. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En relación con la documental marcada con la letra “N10” que corre inserto al folio 38 de la Pieza N° 02 (Parte demandada), comprobante de pago de vacaciones del ciudadano Ángel Pulido, arrojando un total a cancelar de Bs. 686,83. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En relación con la documental marcada con la letra “O1” que corre inserto al folio 39 de la Pieza N° 02 de la (Parte demandada), comprobante de pago de utilidades anuales, a nombre del ciudadano Ángel Pulido, periodo 21/12/2006 al 31/12/2007, arrojando un total a cancelar de utilidades ejercicio económico del año 2007 por la cantidad de Bs. 1.193.368,92. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En relación con la documental marcada con la letra “O2” que corre inserto al folio 40 de la Pieza N° 02 de la (Parte demandada), comprobante de pago de utilidades anuales, a nombre del ciudadano Ángel Pulido, periodo 01/01/2008 al 31/12/2008, arrojando un total a cancelar de utilidades ejercicio económico del año 2008 por la cantidad de Bs. 1.480,95. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “P” que corre inserto al folio 41 de la Pieza N° 02 de la (Parte demandada), relacionado con comprobante de pago emitido por VIGILANTES 24 C.A, a favor del ciudadano Ángel Pulido, en el cual se refleja el pago de intereses de prestaciones de antigüedad de fecha 31/12/2007 por una cantidad de Bs. 85,56. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “P2” que corre inserto al folio 42 de la Pieza N° 02 (parte demandada), solicitud de beneficios laborales, en la cual el ciudadano Ángel pulido solicita fideicomiso. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “P3” que corre inserto al folio 43 de la Pieza N° 02 (parte demandada), contentivo de análisis de antigüedad mensual correspondiente al trabajo Ángel pulido, desde el año 2006 hasta el 2007, arrojando un total de saldo acumulado por antigüedad acumulada de Bs. 1.405,93. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “P4” que corre inserto al folio 44 de la Pieza N° 02 de la parte demandada, memorandum interno del ciudadano Ángel Pulido. La referida documental no se encuentra vinculada con los hechos controvertidos, por lo cual surge impertinente para la resolución de la litis, en consecuencia se desecha del proceso.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “Q1” que corre inserto al folio 45 de la Pieza N° 02 (parte demandada), acta identificada en la parte superior izquierda “Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga expediente N° 080-2008-03-03166 de fecha 28 de enero del 2009, aclaratoria laboral con respecto a diferencia de utilidades aclarar el 20% en las utilidades. La referida documental no se encuentra vinculada con los hechos controvertidos, por lo cual surge impertinente para la resolución de la litis, en consecuencia se desecha del proceso.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “Q2” que corre inserto al folio 46 de la Pieza N° 02 (parte demandada), acta identificada en la parte superior izquierda “Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga expediente N° 080-2008-03-03166 de fecha 13 de enero del 2009, aclaratoria laboral con respecto a diferencia de utilidades aclarar el 20% en las utilidades. La referida documental no se encuentra vinculada con los hechos controvertidos, por lo cual surge impertinente para la resolución de la litis, en consecuencia se desecha del proceso.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “Q3” que corre inserto al folio 47 de la Pieza N° 02 de la (parte demandada), cartel de notificación emitido por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga expediente N° 080-2008-03-03166, DE FECHA 12/12/2008, a la representación legal de la empresa INTER-CON SECURITY SYSTEMS VIGILANTES 24 C.A. La referida documental no se encuentra vinculada con los hechos controvertidos, por lo cual surge impertinente para la resolución de la litis, en consecuencia se desecha del proceso.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “Q4” que corre inserto al folio 48 al 50 de la Pieza N° 02 de la (parte demandada), contrato individual de trabajo entre VIGILANTES 24 C.A y el ciudadano Ángel Pulido. La referida documental no se encuentra vinculada con los hechos controvertidos, por lo cual surge impertinente para la resolución de la litis, en consecuencia se desecha del proceso.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “R” que corre inserto al folio 51 de la Pieza N° 02 de la parte demandada, información de sodexho, La parte demandante señala que tal documental es inoponible por no estar suscrita.

El indicado documento no se encuentra suscrito por el accionante, se trata de un documento emitido por un tercero, no ratificado en juicio de conformidad con los mecanismos procesales idóneos, en consecuencia, carece de valor probatorio. Y así se establece.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “S” que corre inserto al folio 52 de la Pieza N° 02 de la parte demandada, carta de renuncia de fecha 26 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano José Moran. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “T1” que corre inserto al folio 53 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago a favor del ciudadano José Moran en el cual le es cancelado liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 6.903. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “T2” que corre inserto al folio 54 de la Pieza N° 02 (parte demandada), planilla de comprobante de pago de liquidación de prestaciones sociales de fecha 15/03/2009, por la cantidad de Bs. 6.903 a favor del ciudadano José Moran. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “U” que corre inserto al folio 55 de la Pieza N° 02 de la (parte demandada), constancia de trabajo emitida por INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A a favor del ciudadano José Moran en el cual indican que prestó servicios desde el día 06/09/2007 hasta el 22/01/2009. La parte demandante la admite. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “V1” que corre inserto al folio 56 de la Pieza N° 02 de la (parte demandada), comprobante de pago de utilidades anuales desde el año 2005 hasta el año 2004, a nombre del ciudadano José Moran, arrojando un total de utilidades del ejercicio económico del año 2007 por la cantidad de Bs. 407.531,18. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “V2” que corre inserto al folio 57 de la Pieza N° 02 de la (parte demandada), comprobante de pago de utilidades anuales del año 2008 a nombre del ciudadano José Moran, arrojando un total de utilidades del ejercicio económico del año 2008 por la cantidad de Bs. 2.463,93. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “W1” que corre inserto al folio 58 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de vacaciones 2007-2008 a nombre del ciudadano José Moran, arrojando un total de Bs. 913,14. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “W2” que corre inserto al folio 59 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de vacaciones 2007-2008 a nombre del ciudadano José Moran, arrojando un total de Bs. 942,25. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “X1” que corre inserto al folio 60 de la Pieza N° 02 (parte demandada), constancia de egreso, emitida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la cual se indica que el ciudadano José Moran prestó sus servicios para la empresa desde 06/09/2007 hasta el 22/01/2009. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “Y” que corre inserto al folio 61 de la Pieza N° 02 (parte demandada), planilla de solvencia laboral del trabajo a nombre del ciudadano José Moran, indicando anticipo de utilidades por la cantidad de Bs. 2.463,93. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En relación con la documental marcada con la letra “Z1” que corre inserto al folio 62 al 64 de la Pieza N° 02 (parte demandada), contrato individual de trabajo identificación de las partes de la relación de trabajo, entre la sociedad de comercio VIGILANTES 24 C.A, con el ciudadano José Moran. La referida documental no se encuentra vinculada con los hechos controvertidos, por lo cual surge impertinente para la resolución de la litis, en consecuencia se desecha del proceso.

• En relación con la documental marcada con la letra “Z4” que corre inserto al folio 65 de la Pieza N° 02 (parte demandada), contrato de trabajo (Salario de Eficacia Atipica) entre la sociedad de comercio VIGILANTES 24 C.A y el ciudadano José Moran, en el cual establece que hasta un 20% del ingreso mensual sea excluido de la base de cálculo de los beneficios o utilidades, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo. la parte demandante las admite, no obstante realizó observaciones, el cual señala que es una cláusula irrita que atenta contra los derechos Constitucionales y Laborales del trabajador. La referida documental no se encuentra vinculada con los hechos controvertidos, por lo cual surge impertinente para la resolución de la litis, en consecuencia se desecha del proceso.

• En cuanto a la documental marcada con la letra “Z5” que corre inserto al folio 66 al 69 de la Pieza N° 02 (parte demandada), planilla identificada del contrato individual de trabajo beneficios socio – económicos (periodo de prueba) (anexo B) en la cual se establece los concepto de beneficios y el monto a cancelar por cada uno. La referida documental no se encuentra vinculada con los hechos controvertidos, por lo cual surge impertinente para la resolución de la litis, en consecuencia se desecha del proceso.

• En cuanto a la documental identificada “1” que corre inserto al folio 70 de la Pieza N° 02 (parte demandada), carta de renuncia de fecha 26 de marzo del 2009 suscrita por el ciudadano Manuel Fonseca. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “2.1” que corre inserto al folio 71 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de liquidación de prestaciones sociales a favor del ciudadano Manuel Fonseca, por la cantidad de Bs. 19.633,49. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “2.2” que corre inserto al folio 72 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de liquidación de prestaciones sociales a favor del ciudadano Manuel Fonseca, por la cantidad de Bs. 19.633,49, reflejando un salario mensual de Bs. 805,00 y salario diario de Bs. 26,83. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “3” que corre inserto al folio 73 de la Pieza N° 02 (parte demandada), acta emitida por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, de fecha 26 de Marzo del 2009, en la cual expone que se le cancela los montos correspondientes al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, mediante cheque N° 49834981 por la cantidad de Bs. 19.633,49 a nombre del ciudadano Manuel Fonseca. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “4” que corre inserto al folio 74 de la Pieza N° 02 (parte demandada), escrito dirigido a la Inspectora del Trabajo sala de contratos, suscrita por el ciudadano Manuel Fonseca, indicando que da por terminada la relación laboral asimismo solicita sea desincorporado de la organización sindical. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “5.1” que corre inserto al folio 75 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de vacaciones 2007-2008, a favor del ciudadano Manuel Fonseca, por la cantidad de Bs. 707,83. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “5.2” que corre inserto al folio 76 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago N° 00027089 a favor del ciudadano Manuel Fonseca, por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2006-2007, reflejando un total de Bs. 740,87. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “5.3” que corre inserto al folio 77 de la Pieza N° 02 (parte demandada), copia de la documental antes identificada “5.1”, comprobante de pago de vacaciones 2007-2008, a favor del ciudadano Manuel Fonseca, por la cantidad de Bs. 707,83.La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “6.1” que corre inserto al folio 78 de la Pieza N° 02 (parte demandada), relacionada con comprobante de pago de utilidades anuales del año 2006 hasta el 2007, reflejando utilidades ejercicio económico del año 2007 un total de Bs. 1.202.777,94, a favor del ciudadano Manuel Fonseca. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “6.2” que corre inserto al folio 79 de la Pieza N° 02 (parte demandada), referido a comprobante de pago de utilidades anuales del año 2008, reflejando utilidades ejercicio económico del año 2008 para un total de Bs. 1.422,05, a favor del ciudadano Manuel Fonseca. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “7.1” que corre inserto al folio 80 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de intereses de prestaciones de antigüedad del ciudadano Manuel Fonseca, reflejando un total de Bs. 86,49. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “7.2” que corre inserto al folio 81 de la Pieza N° 02 (parte demandada), relacionada con una solicitud de beneficios laborales, emitida por el ciudadano Manuel Fonseca, requiriendo pago de fideicomiso de fecha 05/02/2008. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “7.3” que corre inserto al folio 82 de la Pieza N° 02 (parte demandada), contentivo de análisis de antigüedad mensual desde el año 2006 hasta el 2007 del trabajador Manuel Fonseca, reflejando un total de saldo de antigüedad acumulado de Bs. 1.439,91. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “7.4” que corre inserto al folio 83 de la Pieza N° 02 de la parte demandada, planilla de faltas injustificadas, permisos, reposos y vacaciones del ciudadano Manuel Fonseca desde el mes de diciembre del 2006 hasta el mes de enero del 2008. La referida documental no se encuentra vinculada con los hechos controvertidos, por lo cual surge impertinente para la resolución de la litis, en consecuencia se desecha del proceso.

• En cuanto a la documental identificada “8.1, 8.2 y 8.3” que corre inserto al folio 84 al 86 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de diferencia de pago de liquidación de prestaciones sociales por concepto de vacaciones 2007-2008, por la cantidad de Bs. 801,60. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “8.4” que corre inserto al folio 87 de la Pieza N° 02 (parte demandada), listado de solvencia laboral del trabajador Manuel Fonseca, en el cual se refleja que se le entregados dos camisas, dos pantalones, un carnet y una insignia. La referida documental no se encuentra vinculada con los hechos controvertidos, por lo cual surge impertinente para la resolución de la litis, en consecuencia se desecha del proceso.

• En cuanto a las documentales identificadas “9.1 al 9.7” que corre insertas a los folios 88 al 94 de la Pieza N° 02 (parte demandada), contrato individual de trabajo entre la sociedad mercantil VIGILANTES 24 C.A y el ciudadano Manuel Fonseca. la parte demandante las admite, no obstante realizó observaciones en cuanto a los contractos de trabajo específicamente en lo atinente a la cláusula que contiene el pago del salario de eficacia atípica, el cual señala que es una cláusula irrita que atenta contra los derechos Constitucionales y Laborales del trabajador. La referida documental no se encuentra vinculada con los hechos controvertidos, por lo cual surge impertinente para la resolución de la litis, en consecuencia se desecha del proceso.

• En cuanto a la documental identificada “10” que corre inserto al folio 95 de la Pieza N° 02 (parte demandada), carta de renuncia del ciudadano Ernesto José Robles de fecha 26 de Marzo del 2009. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a las documentales identificadas “11 y 11.2” que corre insertos a los folios 96 al 97 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano Robles Ernesto por la cantidad de Bs. 6.123,12. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “12” que corre inserto al folio 98 de la Pieza N° 02 (parte demandada), constancia de trabajo emitida por VIGILANTES 24 C.A a favor del ciudadano Robles Ernesto en la cual indica que labora desde el 15/10/2007 hasta la presente fecha 22/11/2007, indicando salario básico de Bs. 620.000,00.La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “12.2” que corre inserto al folio 99 de la Pieza N° 02 (parte demandada), constancia de trabajo emitida por VIGILANTES 24 C.A a favor del ciudadano Robles Ernesto en la cual indica que labora desde el 15/10/2007 hasta 21/01/2009, indicando salario básico de Bs. 805,00. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “13.1” que corre inserto al folio 100 de la Pieza N° 02 (parte demandada), constancia de egreso de trabajador emitida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a favor del ciudadano Robles Ernesto, indicando que el ciudadano antes identificado prestó servicio desde el 15/10/2007 hasta el 21/01/2009, devengando un salario semanal de Bs. 143,8. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “13.2” que corre inserto al folio 101 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de vacaciones 2007-2008 del ciudadano Robles Ernesto, por la cantidad de Bs. 837,05. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a las documentales identificadas “14.1, 14.2, 14.3, 14.4, 14.5, 14.6, 14.7, 14.8” que corren insertos a los folios 102 al 109 de la Pieza N° 02 (parte demandada), contrato individual de trabajo entre la sociedad mercantil VIGILANTES 24 C.A y el ciudadano Ernesto Robles. la parte demandante las admite, no obstante realizó observaciones en cuanto a los contractos de trabajo específicamente en lo atinente a la cláusula que contiene el pago del salario de eficacia atípica, el cual señala que es una cláusula irrita que atenta contra los derechos Constitucionales y Laborales del trabajador. La referida documental no se encuentra vinculada con los hechos controvertidos, por lo cual surge impertinente para la resolución de la litis, en consecuencia se desecha del proceso.

• En cuanto a la documental identificada “15.1 y 15.2” que corre inserto al folio 110 al 111 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de anticipo de prestaciones de antigüedad a favor del ciudadano Robles Ernesto por la cantidad de Bs. 1.400,00. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “15.3 al 15.5” que corre insertos a los folios 112 al 114 de la Pieza N° 02 (parte demandada), planilla de solicitud de beneficios laborales en el cual el ciudadano Robles Ernesto solicita anticipo de prestaciones sociales. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “15.6” que corre inserto al folio 115 de la Pieza N° 02 (parte demandada), planilla de análisis de antigüedad mensual del ciudadano Robles Ernesto desde el mes de octubre del 2007 al mes de Diciembre del 2009, indicando un total de Bs. 1.978,55. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “15.7” que corre inserto al folio 116 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago emitido por INTER-CON SECURIT SYSTEMS DE VENEZUELA a favor del ciudadano Robles Ernesto indicando cantidad total a cancelar de Bs. 157,84. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “15.8” que corre inserto al folio 117 de la Pieza N° 02 (parte demandada), planilla de solicitud de beneficios laborales del ciudadano Robles Ernesto, la parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “15.9” que corre inserto al folio 118 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de utilidades anuales emitido por VIGILANTES 24 C.A a favor del ciudadano Robles Ernesto, reflejando utilidades del ejercicio económico del año 2007 cantidad de Bs. 324.837,48. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.
• En cuanto a la documental identificada “15.10” que corre inserto al folio 119 de la Pieza N° 02 (parte demandada), contentiva de análisis de antigüedad mensual desde el año 2007 hasta el 2009 emitido por INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA a favor del ciudadano Robles Ernesto, reflejando un total de Bs. 1.978,55. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “16” que corre inserto al folio 120 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de utilidades anuales del año 2008 correspondiente al ciudadano Robles Ernesto, reflejando un total de Bs. 2.547,46. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “17” que corre inserto al folio 121 de la Pieza N° 02 (parte demandada), carta de renuncia de fecha 26 de marzo del 2009 suscrita por el ciudadano Alirio Vargas. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “18.1 y 18.2” que corre insertos a los folios 122 al 123 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano Alirio Vargas por una cantidad de Bs. 5.578,36. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “19” que corre insertos al folio 124 de la Pieza N° 02 (parte demandada), hoja de cálculo de utilidades anuales del año 2008 correspondiente al ciudadano Alirio Vargas. Indicando una cantidad total de Bs. 639,26. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “20.1 a la 20.8” que corre insertos a los folios 125 al 132 de la Pieza N° 02 (parte demandada), contrato de trabajo entre la sociedad mercantil VIGILANTES 24 C.A y el ciudadano Alirio Vargas, la parte demandante las admite, no obstante realizó observaciones en cuanto a los contractos de trabajo específicamente en lo atinente a la cláusula que contiene el pago del salario de eficacia atípica, el cual señala que es una cláusula irrita que atenta contra los derechos Constitucionales y Laborales del trabajador. La referida documental no se encuentra vinculada con los hechos controvertidos, por lo cual surge impertinente para la resolución de la litis, en consecuencia se desecha del proceso.

• En cuanto a la documental identificada “21” que corre inserta al folio 133 de la Pieza N° 02 (parte demandada), carta de renuncia de fecha 26 de marzo del 2009, suscrita por el ciudadano Richard González. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “22.1 y 22.2” que corre insertos a los folios 134 al 135 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de liquidación de prestaciones sociales correspondiente al ciudadano Richard González por la cantidad de Bs. 7.512,57. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “23” que corre inserta al folio 136 de la Pieza N° 02 (parte demandada), constancia de trabajo emitida por INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A, a favor del ciudadano Richard González en el cual indica que el ciudadano comenzó a laborar para la empresa desde el día 24/02/2007 hasta el 21/01/2009. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “24” que corre inserta al folio 137 de la Pieza N° 02 (parte demandada), constancia de egreso de trabajo emitida por la dirección general de afiliación y prestaciones de dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la cual indica que el ciudadano Richard González, prestó sus servicios a la empresa desde el 24/02/2007 hasta el 21/01/2009, devengando un salario semanal de Bs. 119,0. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “25” que corre inserta al folio 138 de la Pieza N° 02 (parte demandada), constancia de trabajo emitida por INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A, el cual hace constar que desempeñaba el cargo de oficial de vigilancia y protección, devengando un sueldo básico mensual de Bs. 805,00. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “26.1” que corre inserta al folio 139 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de vacaciones a favor del ciudadano Richard González, por la cantidad de Bs. 687,32. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “26.2” que corre inserta al folio 140 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de vacaciones a favor del ciudadano Richard González, por la cantidad de Bs.713, 61. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “27.1” que corre inserta al folio 141 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de utilidades anuales del ciudadano Richard González, indicando utilidades del ejercicio económico del año 2007 por la cantidad de Bs.985.304, 57. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “27.2” que corre inserta al folio 142 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de utilidades anuales del año 2008 del ciudadano Richard González, indicando utilidades del ejercicio económico del año 2008 un total por la cantidad de Bs. 1.830,18. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “28.1 al 28.7” que corre inserto a los folios 143 al 149 de la Pieza N° 02 (parte demandada), contrato de trabajo entre la sociedad mercantil VIGILANTES 24 C.A y el ciudadano Richard González. La parte demandante las admite, no obstante realizó observaciones específicamente en lo atinente a la cláusula que contiene el pago del salario de eficacia atípica, el cual señala que es una cláusula irrita que atenta contra los derechos Constitucionales y Laborales del trabajador. La referida documental no se encuentra vinculada con los hechos controvertidos, por lo cual surge impertinente para la resolución de la litis, en consecuencia se desecha del proceso.

• En cuanto a los documentales identificados “29, 29.2, 29.3, 29.6 al 29.10” que corre insertos a los folios 150 al 152 y 155 al 159 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de anticipo de prestaciones de antigüedad de fecha 13/08/2008 a favor del ciudadano Richard González, por la cantidad de Bs 1.190,00, a los fines de realizar remodelaciones de vivienda. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “29.4” que corre inserta al folio 153 de la Pieza N° 02 de la parte demandada, listado de análisis de antigüedad mensual emitido por la empresa INTER-CON SEGURITY SYSTEMS DE VENEZUELA a favor del ciudadano Richard González, desde el año 2007 hasta el año 2008, indicando un total de Bs. 1.587,60. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “29.5” que corre inserta al folio 154 de la Pieza N° 02 (parte demandada), listado de utilidades anuales emitido por la empresa INTER-CON SEGURITY SYSTEMS DE VENEZUELA a favor del ciudadano Richard González, indicando un total de utilidades del ejercicio económico 2007 de Bs. 985.304,57. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “30” que corre inserta al folio 160 de la Pieza N° 02 (parte demandada), carta de renuncia de fecha 26 de marzo del 2009, suscrita por el ciudadano Ángel Guerra. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “31.2” que corre inserto al folio 162 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de liquidación de prestaciones sociales correspondiente al ciudadano Ángel Guerra, indicando un total a cancelar de Bs. 10.182,83. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “32” que corre inserto al folio 163 de la Pieza N° 02 (parte demandada), constancia de egreso de trabajo emitida por la dirección general de afiliación y prestaciones en dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la cual indica que el ciudadano Ángel Guerra prestó sus servicios en la empresa desde el 26/10/2006 hasta el 20/01/2009, devengando un salario semanal de Bs. 119,30. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “33.1 y 33.2” que corre inserto a los folios 164 al 165 de la Pieza N° 02 (parte demandada), constancia de trabajo emitida por INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A, a favor del ciudadano Ángel Guerra. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “34, 34.2, 34.3” que corre inserta a los folios 166 al 168 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de utilidades anuales del año 2006, arrojando un monto de Bs.67.809,66, utilidades anuales del año 2007 indicando un monto total de Bs. 1.234.131,48, y utilidades anuales del año 2008 indicando un monto total de Bs. 2.359,05, todos a favor del ciudadano Ángel Guerra. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “35” que corre inserta al folio 169 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de vacaciones del año 2008 a favor del ciudadano Ángel Guerra, arrojando una cantidad total de Bs. 866,90. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “35.2” que corre inserta al folio 170 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de vacaciones correspondiente a los años 2006/2007 a favor del ciudadano Ángel Guerra, indicando una cantidad total de Bs. 496,01. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “35.3 y 35.4” que corre inserta al folio 171 al 172 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de vacaciones correspondiente a los años 2007/2008 a favor del ciudadano Ángel Guerra, indicando una cantidad total de Bs.1.006,26. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a las documentales identificadas “35.5 y 35.6” que corre inserta al folio 173 al 174 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago correspondiente al ciudadano Ángel Guerra, emitido por INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A, en el cual se le cancela horas de descanso, horas adicionales, bono nocturno, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, día feriado trabajado, domingo laborados, entre otros. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “36 y 36.2” que corre inserta al folio 175 al 176 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de intereses de prestaciones de antigüedad, emitido por INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A, a favor del ciudadano Ángel Guerra, por una cantidad de Bs. 418,34. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “36.3” que corre inserta al folio 177 de la Pieza N° 02 (parte demandada), planilla de solicitud de beneficios laborales, suscrita por el ciudadano Ángel Guerra. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “36.4” que corre inserta al folio 178 de la Pieza N° 02 de la parte demandada, análisis de antigüedad mensual desde el año 2006 al 2008, reflejando un total d Bs. 3.252,11. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “37.1 al 37.7” que corre inserta a los folios 179 al 185 de la Pieza N° 02 (parte demandada), contrato individual de trabajo entre la sociedad mercantil VIGILANTES 24 C.A y el ciudadano Ángel Guerra. La referida documental no se encuentra vinculada con los hechos controvertidos, por lo cual surge impertinente para la resolución de la litis, en consecuencia se desecha del proceso.

• En cuanto a la documental identificada “38” que corre inserta al folio 186 de la Pieza N° 02 (parte demandada), carta de renuncia de fecha 26 de marzo del 2009, suscrita y firmada por el ciudadano Héctor Moncada. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “39 y 39.2” que corre inserta al folio 187 al 188 de la Pieza N° 02 de la parte demandada, comprobante de pago de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano Héctor Moncada, por un monto de Bs. 9.567,58.La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “40” que corre inserta al folio 189 de la Pieza N° 02 (parte demandada), constancia de trabajo para el IVSS, emitida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, a favor del ciudadano Héctor Moncada, reflejando salarios devengados desde el 2006 hasta el 2008. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “41.1 y 41.2” que corre inserta al folio 190 al 191 de la Pieza N° 02 (parte demandada), constancia de trabajo emitida por VIGILANTES 24 C.A a favor del ciudadano Héctor Moncada, reflejando salarios básico mensual devengados Bs. 620,00. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “42.1 y 42.2” que corre inserta al folio 192 al 193 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago emitido por VIGILANTES 24 C.A, relacionada con comprobante de pago de utilidades anuales a favor del ciudadano Héctor Moncada, reflejando utilidades del ejercicio económico 2007 la cantidad de Bs.1.155.268,70. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “43.1” que corre inserta al folio 194 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago emitido por VIGILANTES 24 C.A, pago de vacaciones 2006-2007 a favor del ciudadano Héctor Moncada, reflejando la cantidad de Bs. 1.078,40. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “43.2” que corre inserta al folio 195 de la Pieza N° 02 (parte demandada), relativo a comprobante de pago emitido por VIGILANTES 24 C.A, pago de vacaciones 2006-2007 a favor del ciudadano Héctor Moncada, reflejando la cantidad de Bs. 1.107,51. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “43.4” que corre inserta al folio 196 de la Pieza N° 02 (parte demandada), relacionado con comprobante de pago emitido por INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A, pago de vacaciones 2007-2008 a favor del ciudadano Héctor Moncada, reflejando la cantidad de Bs.852,59. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “43.5” que corre inserta al folio 197 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago emitido por INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A, pago de vacaciones 2007-2008 a favor del ciudadano Héctor Moncada, reflejando la cantidad de Bs.886,53. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “43.6 y 43.7” que corre inserta al folio 198 al 199 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago emitido por INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A, en el cual describen todos los conceptos cancelados, reflejando un salario diario de Bs. 26,83, horas de descanso por un valor de Bs. 2,44, bono nocturno por Bs. 0,73, horas extras diurnas por Bs. 3,66, horas extras nocturnas por Bs. 4,39 y otros conceptos cancelados. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “44.1” que corre inserta al folio 200 al de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago emitido por INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A, pago de interés sobre prestaciones de antigüedad del ciudadano Héctor Moncada, reflejando la cantidad total de Bs.70,12. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “44.2” que corre inserta al folio 201 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago emitido por VIGILANTES 24 C.A, solicitud de beneficios laborales del ciudadano Héctor Moncada, en la cual requiere el pago de intereses de prestación de antigüedad a fin de la compra de un libro para continuar sus estudios. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “44.3” que corre inserta al folio 202 de la Pieza N° 02 (parte demandada), cuadro de análisis de antigüedad mensual del 2006 al 2007 emitido por INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A, del ciudadano Héctor Moncada. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “44.4” que corre inserta al folio 203 de la Pieza N° 02 (parte demandada), cuadro de análisis de utilidades anuales emitida por VIGILANTES 24 C.A, del ciudadano Héctor Moncada, reflejando utilidades del ejercicio económico 2007 la cantidad de Bs. 1.155.268,70. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “44.5” que corre inserta al folio 204 de la Pieza N° 02 (parte demandada), cuadro informativo de faltas, permisos, reposos y bono de asistencia perfecta. La referida documental no se encuentra vinculada con los hechos controvertidos, por lo cual surge impertinente para la resolución de la litis, en consecuencia se desecha del proceso.

• En cuanto a la documental identificada “44.6 al 44.7” que corre inserta al folio 205 al 206 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de intereses de prestaciones de antigüedad del ciudadano Héctor Moncada, en la cual refleja la cantidad total de Bs. 460,76. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.


• En cuanto a la documental identificada “44.8” que corre inserta al folio 208 de la Pieza N° 02 (parte demandada), referida a solicitud de beneficios laborales del ciudadano Héctor Moncada, para el pago de intereses de prestación de antigüedad del periodo 2007-2008 a los fines de la compra de un libro para continuar sus estudios. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “44.9” que corre inserta al folio 209 de la Pieza N° 02 (parte demandada), relacionado con el análisis de antigüedad mensual desde el año 2006 hasta el 2008 del ciudadano Héctor Moncada, indicando un total de Bs. 3.430,21. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “44.10” que corre inserta al folio 210 de la Pieza N° 02 (parte demandada), constancia de trabajo emitida por VIGILANTES 24 C.A a favor del ciudadano Héctor Moncada. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “45 al 45.6” que corre inserta al folio 211 al 217 de la Pieza N° 02 (parte demandada), contrato de trabajo entre la sociedad mercantil VIGILANTES 24 C.A y el ciudadano Héctor Moncada. La referida documental no se encuentra vinculada con los hechos controvertidos, por lo cual surge impertinente para la resolución de la litis, en consecuencia se desecha del proceso.

• En cuanto a la documental identificada “46” que corre inserta al folio 218 de la Pieza N° 02 (parte demandada), carta de renuncia de fecha 26 de marzo del 2009, suscrita y firmada por el ciudadano Luis Pérez. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “47 y 47.2” que corre inserta al folio 219 al 220 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano Luis Pérez por la cantidad de Bs. 7.164,66. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “48” que corre inserta al folio 221 de la Pieza N° 02 (parte demandada), relacionado con comprobante de pago de utilidades anuales del ejercicio económico del año 2008 del ciudadano Luis Pérez indica la cantidad total de Bs.1.544, 00. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “49” que corre inserta al folio 222 de la Pieza N° 02 (parte demandada), relacionado con comprobante de pago de vacaciones del ciudadano Luis Pérez, por la cantidad total de Bs. 833,55. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “49.2” que corre inserta al folio 223 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de vacaciones del 2007-2008 del ciudadano Luis Pérez, por la cantidad total de Bs. 875,75. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “49.3 y 49.4” que corre inserta al folio 224 al 225 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago emitido por INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A, en el cual describen todos los conceptos cancelados, reflejando un salario diario de Bs. 26,83, horas de descanso por un valor de Bs. 2,44, bono nocturno por Bs. 0,73, horas extras diurnas por Bs. 3,66, horas extras nocturnas por Bs. 4,39 y otros conceptos cancelados del ciudadano Luis Pérez. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “50.1 a la 50.8” que corre inserta al folio 226 a la 233 de la Pieza N° 02 (parte demandada), contrato de trabajo individual entre la sociedad mercantil VIGILANTES 24 C.A y el ciudadano Luis Pérez. La parte demandante las admite, no obstante realizó observaciones en cuanto a los contractos de trabajo específicamente en lo atinente a la cláusula que contiene el pago del salario de eficacia atípica, el cual señala que es una cláusula irrita que atenta contra los derechos Constitucionales y Laborales del trabajador. La referida documental no se encuentra vinculada con los hechos controvertidos, por lo cual surge impertinente para la resolución de la litis, en consecuencia se desecha del proceso.

• En cuanto a la documental identificada “51” que corre inserta al folio 234 de la Pieza N° 02 (parte demandada), carta de renuncia de fecha 26 de marzo del 2009, suscrita y firmada por el ciudadano José González. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “52, 52.2,” que corre inserta al folio 235 al 236 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano José González por la cantidad de Bs. 7.834,72. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “53,” que corre inserta al folio 237 de la Pieza N° 02 (parte demandada), constancia de egreso emitida por la dirección general de afiliación y prestaciones en dinero del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales en la cual indica que el ciudadano José González, prestó servicios desde el 23/03/2007 hasta el 21/01/2009. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “54.1 y 239,” que corre inserta al folio 238 al 239 de la Pieza N° 02 (parte demandada), constancias de trabajo emitidas por INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A, a nombre del ciudadano José González, indicando que prestó servicios para la empresa desde el 23/03/2007 hasta el 21/01/2009, devengando un salario básico mensual de Bs. 805,00. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “55.1 y 55.2,” que corre inserta al folio 240 al 241 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de utilidades anuales correspondiente al ejercicio económico del año 2007 por la cantidad de Bs. 1.052.498,10 por el ejercicio económico del año 2008 la cantidad de Bs. 1.606,15. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “56.1 y 56.2,” que corre inserta al folio 242 al 243 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de diferencia de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano José González por la cantidad de Bs. 100,00. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “57.1” que corre inserta al folio 244 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de vacaciones 2007-2008 del ciudadano José González por la cantidad de Bs. 559,10. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “57.2” que corre inserta al folio 245 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de vacaciones 2007-2008 del ciudadano José González por la cantidad de Bs.589, 91. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “58.1 y 58.2” que corre inserta al folio 246 al 247 de la Pieza N° 02 (parte demandada), comprobante de pago de anticipo de prestación de antigüedad, del ciudadano José González por la cantidad de Bs.2.050, 00. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “58.3” que corre inserta al folio 248 de la Pieza N° 02 (parte demandada), planilla de solicitud de beneficios laborales del ciudadano José González. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “58.4” que corre inserta al folio 249 de la Pieza N° 02 de la parte demandada, análisis de antigüedad mensual desde el año 2007 hasta el 2008 del ciudadano José González. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.
• En cuanto a la documental identificada “58.5 al 58.8” que corre inserta al folio 250 al 253 de la Pieza N° 02 (parte demandada), factura de compra de materiales del ciudadano José González. La parte demandante reconoce la referida documental, por lo que la misma merece pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose por cierto su contenido.

• En cuanto a la documental identificada “59.1 al 59.7” que corre inserta al folio 254 al 260 de la Pieza N° 02 de la parte demandada, contrato de trabajo entre la sociedad mercantil VIGILANTES 24 C.A y el ciudadano José González. La parte demandante las admite. No obstante realizó observaciones en cuanto a los contractos de trabajo específicamente en lo atinente a la cláusula que contiene el pago del salario de eficacia atípica, el cual señala que es una cláusula irrita que atenta contra los derechos Constitucionales y Laborales del trabajador. La referida documental no se encuentra vinculada con los hechos controvertidos, por lo cual surge impertinente para la resolución de la litis, en consecuencia se desecha del proceso.

• En cuanto a la documental identificada “56” que corre inserta al folio 261 de la Pieza N° 02 (parte demandada), oficio S/N emitido por INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A, notificándole al ciudadano José González de la inasistencia injustificada al trabajo. La referida documental no se encuentra vinculada con los hechos controvertidos, por lo cual surge impertinente para la resolución de la litis, en consecuencia se desecha del proceso.

Prueba de Informe

En cuanto a la prueba de informe dirigida a SODEXHO PASS, este Tribunal inquirió a la parte demandada sobre la necesidad e interés en la evacuación de dicho medio probatorio, quien expresó que solo el demandante Ángel Pulido es quien reclama dicho beneficio existiendo prueba en autos del pago del mismo, en consecuencia desiste de la prueba. La parte actora convino en ella, en consecuencia este Tribunal no tiene mérito que emitir.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado plenamente establecido lo siguiente:

Tal y como se desprende de la controversia planteada, los ciudadanos GUILLERMO CHIRINOS, ANGEL PULIDO, JOSE MORAN, MANUEL FONSECA, ERNESTO ROBLES, ALIRIO VARGAS, RICHARD GONZALEZ, ANGEL GUERRA, HECTOR MONCADA, LUIS PEREZ y JOSE GONZALEZ interponen demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A, señalando básicamente que prestaron servicios en el cargo de vigilantes, con una carga horaria de doce horas diarias, en jornadas nocturnas, indicando que durante la vigencia de la relación laboral no les fue cancelada una hora extra nocturna, reclamando así una diferencia en el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficio laborales.

La parte demandada negó y rechazó el petitorio de la accionante con fundamento en el pago tanto de la hora extra diaria, como todos y cada uno de los conceptos reclamados, con el objeto de sustentar la improcedencia de lo exigido.

En cuanto a la prescripción del pago de las utilidades, se establece lo siguiente:

La Ley Orgánica del Trabajo –aplicable ratione tempori-, en sus artículos 61, 63 y 180 establece lo siguiente:

Artículo 61
Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.

Artículo 63
En los casos de terminación de la relación de trabajo, el lapso de un (1) año para reclamar las cantidades que puedan corresponder a los trabajadores por concepto de su participación en los beneficios del último año de servicio, se contará a partir de la fecha en la cual sea exigible tal beneficio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 180 de esta Ley.

Artículo 180
La cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pagársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 –vigente a la fecha de extinción de la relación laboral- establece en su artículo 141 lo siguiente:

Artículo 141: Prescripción (Participación en las utilidades): El lapso de prescripción de la acción para reclamar la diferencia que corresponda al trabajador en razón del ajuste que deba hacerse en la base de cálculo de las prestaciones, beneficios o indemnizaciones por la incidencia que en ellos tenga su participación en las utilidades de la empresa, no liquidados para el momento de terminación de la relación de trabajo, comenzará a correr a partir de la determinación de dicha participación.

De la norma transcrita se extrae lo siguiente:

1) Si el trabajador se retira o es despedido antes del cierre del ejercicio económico de la empresa, la prescripción de la acción para reclamar el pago por concepto de participación en los beneficios del último año o fracción de año de servicio comienza a transcurrir pasados que sean los dos meses siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa para el cumplimiento voluntario del pago de las utilidades como lo contempla el artículo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2) En el supuesto que las utilidades ya causadas y no pagadas en su oportunidad y se extinga la relación de trabajo de manera posterior al origen de dicho derecho, la prescripción para reclamar el incumplimiento de dicha obligación comienza a correr desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo.

Se observa en la presente causa que los actores reclaman una diferencia de pago de las prestaciones sociales y demás beneficios, derivados de la no inclusión de las horas extras nocturnas, cuya incidencia en las utilidades no les fue liquidada en su oportunidad, siendo que la extinción de la relación laboral se produjo posterior al nacimiento del derecho, en tal sentido, el lapso de prescripción para reclamar la diferencia de las utilidades comienza a transcurrir desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo. Y así se decide.

Cónsono con lo expuesto cabe destacar sentencia Nº 501, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de mayo de 2005, con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, expediente 04-1590, cito:

“ …/…
De la transcripción precedentemente expuesta, se observa que el sentenciador de alzada disiente del criterio del tribunal a- quo, por el cual declaró la prescripción de las cantidades reclamadas por concepto de utilidades de los años 97, 98 y 99, argumentando que al actor “le nace el derecho a reclamar cualquier concepto que se le adeude al momento que cesa la prestación de servicio, es decir, al momento del retiro o del despido”.
Pues bien, la doctrina en materia laboral ha señalado que la prescripción contenida en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, que estipula la prescripción de la acción para reclamar el monto que pudiera corresponder al trabajador por concepto de su participación en la utilidades del último año o fracción de año de servicio, constituye la única excepción a la regla de que la prescripción laboral corre a partir de la fecha de extinción de la relación de trabajo. En efecto, como quiera que según lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo, el empleador debe pagar las utilidades a sus trabajadores, dentro de los dos meses siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa, es factible que un trabajador sea despedido o se retire, con mucha antelación al cierre del ejercicio económico anual de la empresa. En este caso, se trata de una obligación cuya exigibilidad está sometida al cumplimiento de un doble término, el vencimiento del ejercicio económico anual, y el transcurso de dos meses establecidos por la Ley como plazo dentro del cual el empleador debe proceder al pago de las utilidades. Consecuencialmente, el término anual de prescripción para el ejercicio de la acción que pretenda el pago de las utilidades, comenzará a correr a partir del vencimiento del plazo de dos meses, fijados en la Ley para el cumplimiento voluntario.
Pues bien, consecuente con lo anterior esta Sala concluye que, el lapso de prescripción contemplado en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, sólo es aplicable en el supuesto de que el trabajador se retire o sea despedido antes del cierre económico de la empresa, en este sentido, pasado los dos meses para el cumplimiento voluntario del pago de las utilidades como lo contempla el artículo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo, comienza a correr el lapso de prescripción para reclamar dicho concepto y no desde la fecha de la terminación de la prestación de los servicios como lo contempla el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. (Subrayado de la Sala)
Ahora bien, en el caso de que las utilidades ya causadas no hayan sido canceladas en la oportunidad correspondiente (después del cierre del ejercicio económico o dentro los dos meses de plazo) y el trabajador se retire o sea despedido con posterioridad al nacimiento de dicho derecho, como así ocurrió en el caso que nos ocupa, la prescripción para reclamar el incumplimiento de dicha obligación comenzaría entonces a correr desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, como así lo estableció el juez de la recurrida, y no a partir de los dos (2) meses siguientes después del cierre de ejercicio económico de la empresa.
Por consiguiente, la recurrida no incurrió en falsa aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni en la falta de aplicación del artículo 63 eiusdem. Así se decide….”(Destacado del Tribunal)

En relación a la causa de extinción de la relación laboral, la parte accionante señala en algunos casos que se vieron obligados a renunciar a la prestación del servicio y en cuanto al co-accionante Angel Pulido, refiere que fue despedido de manera ilegal e injustificada, hecho el cual fue negado por la accionada afirmando que la causa de la extinción de la relación laboral fue la renuncia.

La relación de trabajo puede extinguirse –art. 98 de la L.O.T. aplicable ratione tempori-:
a. Por despido,
b. Retiro,
c. Voluntad común de las partes, o
d. Causa ajena a la voluntad de ambas.

El despido es la manifestación de voluntad unilateral del empleador de poner fin a la relación de trabajo –art. 99 de la L.O.T. aplicable ratione tempori -, el cual puede ser justificado o no justificado.

El retiro es la manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo –art. 100 de la L.O.T. aplicable ratione tempori -, el cual puede ser justificado o no justificado.

En la presente causa se evidencia de las documentales cursante a los folios 02, 25, 52,70, 95, 121, 133, 160, 186, 218 y 234 de la pieza 2 –Parte demandada-, incorporada a los autos por la parte demandada que los accionantes en fecha 26 de marzo de 2009 presentaron renuncia por escrito, sin que se evidencie que dicha manifestación de voluntad se hubiere obtenido con violencia, dolo o engaño, por lo cual se tiene por cierto que la causa de extinción de la relación aboral fue por voluntad unilateral de los trabajadores. Y así se decide.

Determinada la causa y oportunidad de extinción de la relación laboral, pasa quien decide a determinar si se produjo o no la prescripción del beneficio de utilidades, así:

La prescripción es una figura jurídica mediante la cual el transcurso del tiempo produce la fijación de las situaciones de hecho que permiten la extinción o adquisición de derechos, es así como se distingue la prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción.

El artículo 1.952 del Código Civil, define la prescripción así:
Artículo 1.952º.-
La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.

La prescripción de la acción puede interrumpirse natural o civilmente, siendo de importancia para el caso sub-judice determinar la interrupción civil de las acciones, a tal efecto, cabe señalar el contenido del artículo 1.969 del Código Civil el cual prevé:
“ Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial.
Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso”.

La ley vigente, en el caso sub judice, en el momento en que se produce la extinción de la relación de trabajo es la Ley Orgánica del Trabajo publicada en Gaceta Oficial, 1997-06-19, núm. 5152, págs. 1-61, la cual en su artículo 61 y 64 dispone en cuanto a la prescripción de la acción lo siguiente:
Artículo 61
Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.
Artículo 64
La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:
a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;
b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público;
c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y
d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.

Analizando las disposiciones legales transcritas supra, se tiene que el legislador estableció las distintas formas de interrupción de la prescripción de los créditos laborales, siendo que, una de las formas establecidas para interrumpir la prescripción es que, el trabajador realice, dentro del lapso previsto en la ley, un acto capaz de poner en mora al patrono, exigiéndole con ello el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las leyes laborales.

Del referido artículo 64, se puede evidenciar con meridiana claridad, la existencia de un lapso de gracia, -dos meses- que por supuesto no debe ser entendido como una prolongación del término de prescripción, sino para que dentro de él, se de cumplimiento a la notificación del demandado, a la cual se condiciona el efecto interruptivo de la prescripción.

En este sentido, se observa que el lapso de prescripción se interrumpe de las formas indicadas en el artículo 64 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, las cuales son:
1. Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, siempre que el demandado sea citado o notificado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes:
2. Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público.
3. Por la reclamación intentada por ante la autoridad administrativa del Trabajo, siempre que se notifique al reclamado o a sus representantes antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes: y
4. Por las causas señaladas en el Código Civil
Por su parte, el artículo 1.969 del Código Civil, establece que la prescripción se interrumpe mediante:
1. Una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, siempre que se protocolice por ante la Oficina de Registro correspondiente y antes de expirar el lapso de prescripción, la copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia del demandado, a menos que se le haya citado dentro de dicho lapso;
2. Con la notificación al deudor respecto del cual se quiere interrumpir la prescripción de un Decreto o de un Acto de embargo;
3. Con cualquier acto capaz de constituir al deudor en mora, bastando el simple cobro extrajudicial para interrumpir la prescripción del crédito.
Así tenemos que en fecha 26 de marzo de 2009, se extingue la relación de trabajo por voluntad unilateral de los accionantes, por lo que a partir de dicha fecha nace a favor de los actores el lapso prescriptivo anual el cual vencería el día 26 de marzo de 2010, observándose que en fecha 10 de marzo de 2010, antes de consumarse el lapso anual, los accionantes interponen la presente demanda, la notificación se realiza en fecha 16 de abril de 2010 –folio 265 pieza principal-, actuación ésta que surtió el efecto de interrumpir válidamente la prescripción, razón por la cual esta juzgadora considera que en el presente caso no se consumó el tiempo de prescripción para el reclamo de la diferencia de utilidades, y así se decide.

De la insuficiencia en el pago de las horas extras:

Corresponde a esta juzgadora, determinar si efectivamente se produjo el pago de las horas extras y en el supuesto de ser pagado, si el mismo es suficiente o ajustado a la ley.

De los comprobantes de pago se observa que la accionada regularmente pagaba los trabajadores accionantes los siguientes conceptos:
- Salario días
- Horas de descanso
- Horas adicionales
- Bono nocturno
- Domingos y feriados trabajados
Se evidencia que la accionada efectivamente pagaba la hora de descanso, la hora adicional –hora extra- y el bono nocturno, ahora bien, de una revisión de los mismos se pudo constatar que el cálculo de la hora adicional u hora extra presenta un error, toda vez que, la cantidad percibida por salario diario debe dividirse entre once (11) horas, a objeto de obtener el valor de las horas ordinarias de trabajo, posteriormente se recarga el 30% de su valor por concepto de bono nocturno, luego a esa hora con el recargo incluido sumarle el valor de la hora ordinaria, una vez que se obtiene el producto es cuando se recarga el 50% por concepto de hora extra.

Con el objeto de sustentar lo señalado anteriormente se toma al azar un recibo de pago, en este caso comprobante de pago correspondiente al ciudadano Guillermo Chirinos, período 01 al 15 de octubre de 2008, cursante al folio 09 de la pieza 01 –parte actora-:

DESCRIPCION DEL CONCEPTO DE PAGO VALOR CANT/UNIDAD ASIGNACIONES
SALARIO DIAS (13) TRABAJADOS (02) LIBRES 26,83 15 DÍAS 402,50
HORAS DE DESCANSO 2,44 13 HORAS 31,71
HORAS ADICIONALES 3,66 13 HORAS 47,57
BONO NOCTURNO 0,73 130 HORAS 95,14
DOMINGO LABORADO 40,25 02 DIAS 80,50
TOTALES
657,42

Se observa que el salario diario es de Bs. 26,83, la cual al dividirse entre once (11) horas diarias arroja la cantidad de Bs. 2,44 por concepto de valor hora.
Por cuanto la jornada de trabajo era nocturna, debe calcularse el bono nocturno en proporción al incremento del 30% sobre el valor hora, el cual se obtiene así: Bs. 2,44 x 30% = Bs. 0,73.
A los fines de obtener el valor de la hora extra nocturna, al valor hora se le adiciona el recargo del 30% y a este resultado se le incrementa el 50%, lo que se obtiene así.
Bs. 2,44 + Bs. 0,73 = Bs. 3,16 x 50 % = Bs. 1,58 + 3,16 = Bs. 4,74.
Al comparar los resultados anteriores con lo efectivamente pagado al accionante se observa la siguiente diferencia:

DESCRIPCION DEL CONCEPTO DE PAGO CANTIDAD RECIBIDA Pago causado Diferencia
HORAS ADICIONALES 3,66 4,74
BONO NOCTURNO 0,73
Total pago hora extra recibido 4,39 0,35

De lo anterior se extrae que efectivamente el pago percibido por el accionante por concepto de bono nocturno y horas extras, si bien, la parte demandada los pagó, los mismos no son suficiente al no ajustarse a los términos establecidos en la Ley, por lo cual procede una diferencia a favor de los accionantes, en consecuencia pasa este Tribunal a revisar cada uno de los conceptos reclamados, con el objeto de poder determinar lo adeudado por la demandada.

A continuación se procede al análisis de los conceptos demandados, para lo cual se indicará las deliberaciones comunes a todos los accionantes y luego se procederá a individualizar cada reclamo.

Horas extras nocturnas:
Por cuanto la prestación del servicio de los accionantes a favor de la demandada se desarrolló en un marco cronológico o temporal, en el cual se encontraba vigente la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario de fecha 19 de junio de 1997, se observarán las disposiciones contenidas en dicha ley en el presente análisis.

Los accionantes ejercían el cargo de vigilantes, por lo cual se considera que son trabajadores que en virtud de la naturaleza del servicio prestado, no se encontraban sometidos a las limitaciones establecidas en materia de jornada ordinaria de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo –aplicada ratione tempori-, el cual dispone:

Artículo 198
No estarán sometidos a las limitaciones establecidas en los Artículos precedentes, en la duración de su trabajo:
a) Los trabajadores de dirección y de confianza;
b) Los trabajadores de inspección y vigilancia cuya labor no requiera un esfuerzo continuo;
c) Los trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o labores discontinuas o esencialmente intermitentes que implican largos períodos de inacción durante los cuales las personas que las ejecutan no tienen que desplegar actividad material ni atención sostenida, y sólo permanecen en sus puestos para responder a llamadas eventuales; y
d) Los que desempeñen funciones que por su naturaleza no están sometidos a jornada.
Los trabajadores a que se refiere este Artículo no podrán permanecer más de once (11) horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esta jornada, a un descanso mínimo de una (1) hora

No es un hecho controvertido que los accionantes laboraban doce horas diarias, lo cual no fue negado por la accionada, quien por el contrario confirmó dicha jornada, discrepando sólo en que dicha jornada extra era cancelada a los trabajadores.

Al laborar doce (12) horas diarias, se excede de los límites legales establecidos en el comentado artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que los accionantes trabajaban una (01) hora extra.

Los accionantes cumplían un horario de trabajo de 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., con excepción del ciudadano Angel Pulido, quien indica iniciaba su labor a las 5.30 p.m.

El artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo –aplicable ratione tempori- establece:
Artículo 195
(..)
Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.
Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos.
Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna….”

La jornada de trabajo de los actores comprenden horas diurnas y horas nocturnas, no obstante, el período nocturno supera las cuatro (04) horas, por lo cual se considera jornada nocturna, en tal sentido la hora extra cumplida igualmente se considera nocturna.

La jornada nocturna debe pagarse con un incremento equivalente al 30% sobre el salario para la jornada diurna, de conformidad con lo previsto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo –aplicable ratione tempori-, el cual establece:

Artículo 156
La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

En consecuencia, para los accionantes su jornada ordinaria era nocturna, de tal forma que el salario para su jornada ordinaria se encontraba conformado por el salario de jornada diurna mas el incremento por concepto del bono nocturno, siendo así el recargo del 50% por las horas extras se aplican sobre el salario de su jornada ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo –aplicable ratione tempori-:

Artículo 155
Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Para el cálculo de las horas extraordinarias nocturnas, se procede conforme a los siguientes pasos:

a) Valor hora ordinaria:
Se divide el valor del salario diario entre la duración máxima de la jornada, en este caso, once (11) horas.
Salario diario / 11 horas = Hora ordinaria

b) Bono nocturno:
Al valor de la hora ordinaria nocturna, se le adiciona el bono nocturno representado por el 30% del valor una hora ordinaria nocturna.
Hora ordinaria x 1,30 = Hora ordinaria nocturna
c) Hora extraordinaria:
Al valor obtenido precedentemente –Valor hora ordinaria nocturna + 30% del valor de la hora ordinaria nocturna-se le suma el 50% de ese valor, por ser una hora extraordinaria.
Hora ordinaria nocturna x 1,50 = Hora extraordinaria nocturna

d) Valor de todas las horas extraordinarias nocturnas:
Se multiplica el valor de cada hora extra nocturna por todas las horas extraordinarias trabajadas en el período de un mes.

e) Calculo de diferencia que se adeuda:
Al valor de las horas causadas en el período de un mes se le resta el valor pagado por la demandada por concepto de hora adicional + bono nocturno.

En cuanto al salario base de cálculo, esta juzgadora aprecia el contenido en los recibos o comprobantes de pago no desvirtuados y en aquellos períodos donde no constare pago alguno, se considerará como cierto el salario alegado por los accionantes en su libelo, toda vez que es carga de la demandada demostrar el salario efectivamente devengado por los trabajadores. Y así se establece.

Respecto a los días laborados esta juzgadora aprecia el contenido en los recibos o comprobantes de pago no desvirtuado y en aquellos períodos donde no constare, se considerará como cierto los días laborados alegado por los accionantes en su libelo. Y así se establece.

En relación a la diferencia adeudada por concepto de hora extra nocturna esta juzgadora aprecia el contenido en los recibos o comprobantes de pago no desvirtuado y en aquellos períodos donde no constare, se considerará como no efectuado el pago, acreditándose la totalidad que resulte en el pago de cada mes. Y así se establece.

Para el cálculo de lo que corresponda por concepto de antigüedad, se calcula atendiendo a los siguientes parámetros:
De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo –aplicable ratione tempori-, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes y adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, computado después del segundo año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses
Para el cálculo se toma como base el salario integral, multiplicado por la cantidad de días de antigüedad mensual acreditados:
Salario Integral: Se refiere a la remuneración que recibe el trabajador en forma periódica, regular y permanente por la prestación de sus servicios, y comprende el salario normal, más la cuota parte del Bono Vacacional, bonificación de fin de año y cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba el trabajador por causa de su labor. Para el cálculo del monto correspondiente a cualquiera de los conceptos que conforman el Salario Integral, ninguno de ellos será tomado en consideración para producir efectos sobre sí mismo.
Para el cálculo tomaremos en cuenta el sueldo normal o básico, las horas extraordinarias, las utilidades y el bono vacacional, de la siguiente manera:
Salario normal mensual/30 días = salario diario
Salario diario x Bono vacacional/360 días = alícuota de bono vacacional
Salario diario x utilidades/360 días = alícuota de utilidades
Salario diario + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades = Salario integral.
El cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, toda vez que la prestación de antigüedad, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa -atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito-, el cual se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses, de tal manera que resulta procedente el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales generadas, calculadas, tomando el valor de la tasa de interés de la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.
Establecido lo anterior, pasa esta juzgadora a representar el cálculo del derecho, así: Para obtener la tasa mensual aplicable: Tasa anual/12 meses = Tasa mensual %.
Para el primer mes en el cual se acredita la antigüedad no se genera interés alguno, sino a partir del mes siguiente, en tal caso se toma la antigüedad acumulada del mes anterior multiplicado por la tasa % mensual del período que corresponda la acreditación.
En cuanto a las Vacaciones y Bono Vacacional vencido y fraccionado:
Los trabajadores tienen derecho al disfrute de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles, al cumplir un (1) año de trabajo ininterrumpido para su patrono y en los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo –vigente a la fecha del desarrollo de la relación laboral-.
De igual manera se causó a favor de los trabajadores una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año antigüedad hasta un total de veintiún (21) días de salario, derecho adquirido en la oportunidad de sus vacaciones, conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo –vigente a la fecha del desarrollo de la relación laboral-.
Por cuanto la relación de trabajo concluyó por causa distinta al despido justificado y antes de cumplirse el año de servicio, se generó a favor de los actores el derecho al pago equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los Artículos 219 y 223 de la Ley in comento, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
El pago de las vacaciones y del bono vacacional deberá realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute efectivamente del derecho a la vacación, no obstante, concluida la relación de trabajo sin que el trabajador o trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculado en base al último salario que haya devengado, incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio que le hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente las vacaciones, en atención a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo –vigente a la fecha de extinción de la relación de trabajo-
Establecido lo anterior, pasa esta juzgadora a representar el cálculo del derecho, así:
A los fines de obtener la fracción por concepto de vacaciones y bono vacacional, se realiza la siguiente operación aritmética: Días que correspondan en atención a la antigüedad/12 meses x meses completos de servicio durante ese año = Días fraccionados.
En relación a las Utilidades vencidas y fraccionadas:
Los trabajadores tienen el derecho de percibir o participar de los beneficios líquidos que hubieren obtenido las empresas al fin de su ejercicio anual, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses.
En la presente causa los trabajadores accionantes reclaman el pago de 70 días anuales por concepto de participación en los beneficios, lo cual no fue negado por la accionada, por lo que se tiene por cierto, que a los accionantes les corresponde el pago de utilidades con base a 70 días de salario anual. Así se establece.
El salario base de cálculo será el devengado durante el correspondiente ejercicio anual.
Una vez calculados cada uno de los conceptos conforme a los parámetros establecidos supra, se disminuirá las cantidades que la accionada hubiere pagado a los fines de poder determinar si existe alguna diferencia a favor de los accionantes. Así se establece.
En lo atinente a los intereses de mora y corrección monetaria:
Los intereses moratorios son la consecuencia de la falta de pago oportuno de las prestaciones por parte del empleador al finalizar la relación laboral.
El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“….El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”
Lo adeudado al trabajador por prestaciones sociales son deudas de valor y no de dinero, de exigibilidad inmediata, por lo que, en la presente causa, constituyen una deuda de valor, reconocido constitucionalmente como un crédito de exigibilidad inmediata, motivo por el cual es procedente acordar el pago de los intereses moratorios de la remuneración impaga, la cual se hizo exigible al término de la relación laboral. Y así se decide.
Ahora bien, la corrección monetaria pretende la actualización del valor del daño sufrido al momento de ordenar su liquidación, corrigiendo así, la pérdida del poder adquisitivo de la moneda por efecto de la inflación, tomando en consideración determinados índices, las reglas de indexación recaen sobre obligaciones dinerarias, es decir, de naturaleza patrimonial, por lo que a los fines preservar el valor de lo debido como un concepto de orden público social, surge procedente la indexación de las cantidades adeudadas, en atención a ciertos parámetros. Así se establece.


DERECHOS PROCEDENTES

1) GUILLERMO CHIRINOS CHIRINOS:

a. Horas extras nocturnas:
Período: 19 de diciembre de 2006 hasta 26 de marzo de 2009:



Mes/año Salario diario Valor Hora (11 horas Bono nocturno (30%) Valor hora nocturna Valor hora extra nocturna (50%) Salario hora extra nocturna Días laborados Total hora extra mensual Valor hora pagada Total pagado Diferencia
dic-06 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 12 57,07 57,07
ene-07 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 26 123,66 123,66
feb-07 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 25 118,91 118,91
mar-07 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 27 128,42 128,42
abr-07 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 26 123,66 123,66
may-07 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 26 123,66 123,66
jun-07 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 27 128,42 128,42
jul-07 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 27 128,42 128,42
ago-07 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 27 128,42 128,42
sep-07 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 26 123,66 123,66
oct-07 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 27 128,42 128,42
nov-07 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 27 128,42 128,42
dic-07 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 27 128,42 128,42
ene-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 26 95,27 3,38 87,88 7,39
feb-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 25 91,61 3,38 84,50 7,11
mar-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 27 98,93 3,38 91,26 7,67
abr-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 26 123,66 123,66
may-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 28 133,17 4,39 122,92 10,25
jun-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 26 123,66 4,39 114,14 9,52
jul-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 26 123,66 4,39 114,14 9,52
ago-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 27 128,42 4,39 118,53 9,89
sep-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 26 123,66 4,39 114,14 9,52
oct-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 26 123,66 4,39 114,14 9,52
nov-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 27 128,42 4,39 118,53 9,89
dic-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 27 128,42 4,39 118,53 9,89
ene-09 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 27 128,42 128,42
feb-09 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 24 114,15 114,15
mar-09 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 23 109,39 109,39
2.145,35

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 2.145,35), por concepto de diferencia en el pago de hora extraordinaria nocturna, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

Establecidas las fórmulas de cálculo se procede a graficar el salario devengado por el accionante así:

Mes/Año Salario diario Hora extra mensual Hora extra diaria Total salario diario
dic-06 26,83 57,07 1,90 28,73
ene-07 26,83 123,66 4,12 30,95
feb-07 26,83 118,91 3,96 30,79
mar-07 26,83 128,42 4,28 31,11
abr-07 26,83 123,66 4,12 30,95
may-07 26,83 123,66 4,12 30,95
jun-07 26,83 128,42 4,28 31,11
jul-07 26,83 128,42 4,28 31,11
ago-07 26,83 128,42 4,28 31,11
sep-07 26,83 123,66 4,12 30,95
oct-07 26,83 128,42 4,28 31,11
nov-07 26,83 128,42 4,28 31,11
dic-07 26,83 128,42 4,28 31,11
ene-08 26,83 95,27 3,18 30,01
feb-08 20,67 91,61 3,05 23,72
mar-08 20,67 98,93 3,30 23,97
abr-08 26,83 123,66 4,12 30,95
may-08 26,83 133,17 4,44 31,27
jun-08 26,83 123,66 4,12 30,95
jul-08 26,83 123,66 4,12 30,95
ago-08 26,83 128,42 4,28 31,11
sep-08 26,83 123,66 4,12 30,95
oct-08 26,83 123,66 4,12 30,95
nov-08 26,83 128,42 4,28 31,11
dic-08 26,83 128,42 4,28 31,11
ene-09 26,83 128,42 4,28 31,11
feb-09 26,83 114,15 3,80 30,63
mar-09 26,83 109,39 3,65 30,48


b. Intereses sobre prestación de antigüedad:
Mes/año Antigüedad acreditada Antigüedad acumulada Tasa de interés anual % Mensual Total Intereses
dic-06
ene-07
feb-07
mar-07
abr-07 187,86 187,86 13,05% 0,01 0
may-07 187,86 375,72 13,03% 0,01 2,04
jun-07 188,82 564,55 12,53% 0,01 3,92
jul-07 188,82 753,37 13,51% 0,01 6,36
ago-07 188,82 942,20 13,86% 0,01 8,70
sep-07 187,86 1.130,06 13,79% 0,01 10,83
oct-07 188,82 1.318,88 14,00% 0,01 13,18
nov-07 188,82 1.507,71 15,75% 0,01 17,31
dic-07 189,26 1.696,96 16,44% 0,01 20,66
ene-08 182,53 1.879,50 18,53% 0,02 26,20
feb-08 144,32 2.023,81 17,56% 0,01 27,50
mar-08 145,80 2.169,62 18,17% 0,02 30,64
abr-08 188,29 2.357,91 18,35% 0,02 33,18
may-08 190,22 2.548,13 20,85% 0,02 40,97
jun-08 188,29 2.736,42 20,09% 0,02 42,66
jul-08 188,29 2.924,71 20,30% 0,02 46,29
ago-08 189,26 3.113,97 20,09% 0,02 48,96
sep-08 188,29 3.302,26 19,68% 0,02 51,07
oct-08 188,29 3.490,55 19,82% 0,02 54,54
nov-08 189,26 3.679,81 20,24% 0,02 58,87
dic-08 265,56 3.945,37 19,65% 0,02 60,26
ene-09 189,69 4.135,06 19,76% 0,02 64,97
feb-09 186,79 4.321,85 19,98% 0,02 68,85
mar-09 185,82 4.507,67 19,74% 0,02 71,09
4.507,67 809,06

Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 809,06, menos los anticipos percibidos por el accionante de Bs. 644,17 + Bs. 97,88 para un total de Bs. 742,05, se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 67,01.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 67,01), por concepto de diferencia en el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.


c. Vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados:

Período Vacaciones Bono Vacacional Salario Total días Total causado Pago recibido Diferencia
2006-2007 15 7 31,11 22 684,42 853,47
2007-2008 16 8 31,11 24 746,64
2008-2009 17 9 31,11 26 808,86
Fracción 2009 4,5 2,5 31,11 7 217,77 72,92
2.457,69 926,39 1.531,30


Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 2.457,69, menos los pagos percibidos por el accionante de Bs. 926,39, se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 1.531,30.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 1.531,30), por concepto de diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

d. Utilidades:
Período Días Salario diario Total causado Pago percibido Diferencia
2007 70 31,11 2.177,70 1.385,14 792,56
2008 70 31,11 2.177,70 1.671,71 505,99
Fracción 2009 17,50 31,11 544,43 136,72 407,71
4.899,83 3.193,57 1.706,26


Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 4.899,83, menos los pagos percibidos por el accionante de Bs. 3.193,53, se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 1.706,26.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 1.706,26), por concepto de diferencia en el pago de utilidades, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

Corolario de lo expuesto, surge procedente los siguientes conceptos y cantidades:

CONCEPTO TOTAL
Horas extras nocturnas 2.145,35
Intereses sobre antigüedad 67,01
Vacaciones y bono vacacional 1.531,30
Utilidades 1.706,26
5.449,92

Adicional a las cantidades condenadas, se ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ajuste monetario a fin de preservar el valor de lo debido como un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencias reiteradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto el cual nombrará el Tribunal ejecutor, no obstante, si para el momento de la ejecución del fallo se encontrare operativo lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, corresponderá al juez ejecutor el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados, de conformidad con los parámetros que se establecen así:

Los intereses moratorios respecto a los intereses sobre la prestación de antigüedad, se calcularán así:
a. El cómputo deberá realizarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es, 26 de marzo de 2009, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo.
b. El experto designado deberá servirse de la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.


Ajuste monetario:
De conformidad con la sentencia Nº 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, Sala de Casación Social (caso: JOSÉ SURITA, contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.), se ordena el cálculo de la indexación así:
a. En lo que respecta a los intereses generados por la prestación de antigüedad, el cómputo debe hacerse desde la fecha en que la deuda es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 26 de marzo de 2009, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.
b. En cuanto a las horas extras, vacaciones y utilidades, desde la fecha de notificación de la demandada, vale decir, 21 de abril de 2010 –Vid. Folio 265 de la pieza principal-, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

1) Incumplimiento voluntario:
De no haber cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo el pago de los intereses de mora sobre los conceptos en los cuales se declara su procedencia, calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, igualmente procederá la corrección monetaria sobre los conceptos en los cuales se declara su procedencia, desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

2) ANGEL IGNACIO PULIDO CRIOLLO:

a. Horas extras nocturnas:
Período: 21 de diciembre de 2006 hasta 30 de enero de 2009:

FECHA Salario diario Valor Hora (11 horas) Bono nocturno (30%) Valor hora nocturna Valor hora extranocturna (50%) Salario hora extra nocturna Días laborados Total hora extra mensual Valor hora pagada Total pagado Diferencia
dic-06 34,54 3,14 0,94 4,08 2,04 6,12 9 55,11 0 55,11
ene-07 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 25 76,36 2,82 70,50 5,86
feb-07 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 24 73,31 2,82 67,68 5,63
mar-07 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 27 82,47 2,82 76,14 6,33
abr-07 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 26 79,41 2,82 73,32 6,09
may-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 25 91,56 3,39 84,75 6,81
jun-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 26 95,22 3,39 88,14 7,08
jul-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 26 95,22 3,39 88,14 7,08
ago-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 26 95,22 3,39 88,14 7,08
sep-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 24 87,90 3,39 81,36 6,54
oct-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 24 87,90 3,39 81,36 6,54
nov-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 24 87,90 3,39 81,36 6,54
dic-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 24 87,90 3,39 81,36 6,54
ene-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 25 91,61 3,38 84,50 7,11
feb-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 23 84,28 3,38 77,74 6,54
mar-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 25 91,61 3,38 84,50 7,11
abr-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 12 43,97 3,38 40,56 3,41
may-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 27 128,42 4,39 118,53 9,89
jun-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 26 123,66 4,39 114,14 9,52
jul-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 24 114,15 4,39 105,36 8,79
ago-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 27 128,42 4,39 118,53 9,89
sep-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 26 123,66 4,39 114,14 9,52
oct-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 26 123,66 4,39 114,14 9,52
nov-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 25 118,91 4,39 109,75 9,16
dic-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 26 123,66 4,39 114,14 9,52
ene-09 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 20 95,12 4,39 48,29 46,83
280,04


Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 280,04), por concepto de diferencia en el pago de hora extraordinaria nocturna, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

Establecidas las fórmulas de cálculo se procede a graficar el salario devengado por el accionante así:
Mes/Año Salario diario Hora extra mensual Hora extra diaria Total salario diario
dic-06 34,54 55,11 1,84 36,38
ene-07 17,23 76,36 2,55 19,78
feb-07 17,23 73,31 2,44 19,67
mar-07 17,23 82,47 2,75 19,98
abr-07 17,23 79,41 2,65 19,88
may-07 20,66 91,56 3,05 23,71
jun-07 20,66 95,22 3,17 23,83
jul-07 20,66 95,22 3,17 23,83
ago-07 20,66 95,22 3,17 23,83
sep-07 20,66 87,90 2,93 23,59
oct-07 20,66 87,90 2,93 23,59
nov-07 20,66 87,90 2,93 23,59
dic-07 20,66 87,90 2,93 23,59
ene-08 20,67 91,61 3,05 23,72
feb-08 20,67 84,28 2,81 23,48
mar-08 20,67 91,61 3,05 23,72
abr-08 20,67 43,97 1,47 22,14
may-08 26,83 128,42 4,28 31,11
jun-08 26,83 123,66 4,12 30,95
jul-08 26,83 114,15 3,80 30,63
ago-08 26,83 128,42 4,28 31,11
sep-08 26,83 123,66 4,12 30,95
oct-08 26,83 123,66 4,12 30,95
nov-08 26,83 118,91 3,96 30,79
dic-08 26,83 123,66 4,12 30,95
ene-09 26,83 95,12 3,17 30,00

b. Vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados:


Período Vacaciones B. Vacacional Salario Total días Total Pago recibido Diferencia
2006-2007 15 7 30 22 660 702,81
2007-2008 16 8 30 24 720 852,24
2008-2009 17 9 30 26 780 68,43
2.160,00 1.623,48 536,52

Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 2.160,00, menos los pagos percibidos por el accionante de Bs. 1.623,48, se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 536,52.
Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 52/100 (Bs. 536,52), por concepto de diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

c. Utilidades:
Período Días Salario diario Total causado Pago percibido Diferencia
2007 70 23,59 1.651,30 1.199,36 451,94
2008 70 30,95 2.166,50 1.480,95 685,55
3.817,80 2.680,31 1.137,49


Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 3.817,80, menos los pagos percibidos por el accionante de Bs. 2.680,31, se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 1.137,49.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 49/100 (Bs. 1.137,49), por concepto de diferencia en el pago de utilidades, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

d. Beneficio de alimentación: Por cuanto la parte demandada no demostró el pago del beneficio de alimentación en relación al co-accionante Angel Pulido, se declara su procedencia en los siguientes términos:
El beneficio de alimentación se otorga a los trabajadores y trabajadoras en pro de garantizar la capacidad adquisitiva en materia alimentaria, con el objeto de proteger el estado nutricional de éstos.
Cuando el beneficio se otorgue a través de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, se suministrará un cupón o ticket por cada jornada de trabajo cuyo valor se encuentra determinado por una unidad de medida homogénea, como lo es la unidad tributaria.
Este beneficio es de obligatorio cumplimiento tanto para el sector público como el privado, es un derecho irrenunciable.
La Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004, vigente para el momento en que se inicia y desarrolla la relación laboral, establecía que se concederá por jornada de trabajo, cuyo valor no podría ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.), por lo que este beneficio se concedía en días laborales, en tal sentido, en la presente causa debe calcularse el beneficio respecto a los días hábiles, excluyendo los días no laborados. Y así se decide.
En tal sentido, el beneficio de alimentación, debe calcularse, en el supuesto de ser pagados fuera del período correspondiente, con fundamento al valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento del cumplimiento, empero bajo el parámetro establecido en la oportunidad en la cual se generó el beneficio.
Se toma como base los días laborados por el accionante según se aprecia de los recibos de pago, así:

Mes/Año Días % Unidad Tributaria Valor ticket alimentación Total adeudado
dic-06 9 0,25 55,00 13,75 123,75
ene-07 25 0,25 55,00 13,75 343,75
feb-07 24 0,25 55,00 13,75 330,00
mar-07 27 0,25 55,00 13,75 371,25
abr-07 26 0,25 55,00 13,75 357,50
may-07 25 0,25 55,00 13,75 343,75
jun-07 26 0,25 55,00 13,75 357,50
jul-07 26 0,25 55,00 13,75 357,50
ago-07 26 0,25 55,00 13,75 357,50
sep-07 24 0,25 55,00 13,75 330,00
oct-07 24 0,25 55,00 13,75 330,00
nov-07 24 0,25 55,00 13,75 330,00
dic-07 24 0,25 55,00 13,75 330,00
ene-08 25 0,25 55,00 13,75 343,75
feb-08 23 0,25 55,00 13,75 316,25
mar-08 25 0,25 55,00 13,75 343,75
abr-08 12 0,25 55,00 13,75 165,00
may-08 27 0,25 55,00 13,75 371,25
jun-08 26 0,25 55,00 13,75 357,50
jul-08 24 0,25 55,00 13,75 330,00
ago-08 27 0,25 55,00 13,75 371,25
sep-08 26 0,25 55,00 13,75 357,50
oct-08 26 0,25 55,00 13,75 357,50
nov-08 25 0,25 55,00 13,75 343,75
dic-08 26 0,25 55,00 13,75 357,50
ene-09 20 0,25 55,00 13,75 275,00
8.552,50
El cálculo anterior arroja una cantidad superior a la reclamada por el accionante, en consecuencia, a los fines de no incurrir en ultrapetita se confirma y condena el pago de la cantidad solicitada en el libelo, esto es, Bs. 5.101,25.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de CINCO MIL CIENTO UN BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 5.101,25), por concepto de beneficio de alimentación, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.


Corolario de lo expuesto, surge procedente los siguientes conceptos y cantidades:

CONCEPTO TOTAL
Horas extras nocturnas 280,04
Vacaciones y bono vacacional 536,52
Utilidades 1.137,49
Beneficio de Alimentación 5.101,25
7.055,30
Adicional a las cantidades condenadas, se ordena el ajuste monetario a fin de preservar el valor de lo debido como un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencias reiteradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto el cual nombrará el Tribunal ejecutor, no obstante, si para el momento de la ejecución del fallo se encontrare operativo lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, corresponderá al juez ejecutor el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados, de conformidad con los parámetros que se establecen así:


Ajuste monetario:
De conformidad con la sentencia Nº 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, Sala de Casación Social (caso: JOSÉ SURITA, contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.), se ordena el cálculo de la indexación así:

En cuanto a las horas extras, vacaciones, utilidades y beneficio de alimentación, desde la fecha de notificación de la demandada, vale decir, 21 de abril de 2010 –Vid. Folio 265 de la pieza principal-, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

Incumplimiento voluntario:

De no haber cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo la corrección monetaria sobre los conceptos en los cuales se declara su fundamento, desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

3) JOSE GREGORIO MORAN PINEDA:

a. Horas extras nocturnas:
Período: 06 de septiembre de 2007 hasta 26 de marzo de 2009: Aún cuando el accionante indica que su relación de trabajo comenzó en mayo de 2006, de la constancia de trabajo emitida por la demandada se constata que dicho vínculo inició en fecha 06 de septiembre de 2007 hasta el día 26 de marzo de 2009 fecha en la cual renuncia.

Mes/Año Salario diario Valor Hora (11 horas) Bono nocturno (30%) Valor hora nocturna Valor hora extra nocturna (50%) Salario hora extra nocturna Días laborados Total hora extra mensual Valor hora pagada Total pagado Diferencia
sep-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 26 95,22 3,37 37,07 58,15
oct-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 20 73,25 3,37 67,40 5,85
nov-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 21 76,91 3,37 70,77 6,14
dic-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 18 65,92 3,37 60,66 5,26
ene-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 23 84,28 3,38 77,74 6,54
feb-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 16 58,63 3,38 54,08 4,55
mar-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 22 80,61 3,38 74,36 6,25
abr-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 20 73,28 3,38 67,6 5,68
may-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 23 109,39 4,39 100,97 8,42
jun-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 20 95,12 4,39 87,80 7,32
jul-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 16 76,10 4,39 70,24 5,86
ago-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 27 128,42 4,39 35,12 93,30
sep-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 19 90,37 4,39 83,41 6,96
oct-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 11 52,32 4,39 48,29 4,03
nov-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 21 99,88 4,39 92,19 7,69
dic-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 17 80,86 4,39 74,63 6,23
ene-09 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 16 76,10 4,39 48,29 27,81
feb-09 34,54 3,14 0,94 4,08 2,04 6,12 24 146,95 0 146,95
mar-09 34,54 3,14 0,94 4,08 2,04 6,12 23 140,83 0 140,83
553,83



Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 553,83), por concepto de diferencia en el pago de hora extraordinaria nocturna, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

Establecidas las fórmulas de cálculo se procede a graficar el salario devengado por el accionante así:

Mes/Año Salario diario Hora extra mensual Hora extra diaria Total salario diario
sep-07 20,66 95,22 3,17 23,83
oct-07 20,66 73,25 2,44 23,10
nov-07 20,66 76,91 2,56 23,22
dic-07 20,66 65,92 2,20 22,86
ene-08 20,67 84,28 2,81 23,48
feb-08 20,67 58,63 1,95 22,62
mar-08 20,67 80,61 2,69 23,36
abr-08 20,67 73,28 2,44 23,11
may-08 26,83 109,39 3,65 30,48
jun-08 26,83 95,12 3,17 30,00
jul-08 26,83 76,10 2,54 29,37
ago-08 26,83 128,42 4,28 31,11
sep-08 26,83 90,37 3,01 29,84
oct-08 26,83 52,32 1,74 28,57
nov-08 26,83 99,88 3,33 30,16
dic-08 26,83 80,86 2,70 29,53
ene-09 26,83 76,10 2,54 29,37
feb-09 26,83 146,95 4,90 31,73
mar-09 26,83 140,83 4,69 31,52


b. Prestación de antigüedad:
Mes/año Salario diario Utilidades Bono Vac. Alícuota utilidades Alícuota Bono Vac. Salario integral Días antigüedad Antigüedad acreditada
sep-07 - - - -
oct-07 - - - -
nov-07 - - - -
dic-07 - - - -
ene-08 23,48 70 7 4,57 0,46 28,50 5 142,51
feb-08 22,62 70 7 4,40 0,44 27,46 5 137,32
mar-08 23,36 70 7 4,54 0,45 28,35 5 141,76
abr-08 23,11 70 7 4,49 0,45 28,06 5 140,28
may-08 30,48 70 7 5,93 0,59 37,00 5 184,98
jun-08 30,00 70 7 5,83 0,58 36,42 5 182,09
jul-08 29,37 70 7 5,71 0,57 35,65 5 178,24
ago-08 31,11 70 7 6,05 0,60 37,76 5 188,82
sep-08 29,84 70 8 5,80 0,66 36,31 5 181,54
oct-08 28,57 70 8 5,56 0,63 34,76 5 173,82
nov-08 30,16 70 8 5,86 0,67 36,69 5 183,47
dic-08 29,53 70 8 5,74 0,66 35,92 5 179,61
ene-09 29,37 70 8 5,71 0,65 35,73 5 178,65
feb-09 31,73 70 8 6,17 0,71 38,60 5 193,01
mar-09 31,52 70 8 6,13 0,70 38,35 5 191,77
75 2.577,88

Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 2.577,88, menos el anticipo percibido por el accionante de Bs. 2.574,11, se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 3,77.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de TRES BOLIVARES CON 77/100 (Bs. 3,77), por concepto de diferencia en el pago de prestación de antigüedad, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

c. Utilidades:
Período Días Salario diario Total causado Pago percibido Diferencia
2007 17,50 22,86 400,05 409,57
2008 70 29,53 2.067,10 2.476,32
2009 70 31,52 2.206,40
4.673,55 2.885,89 1.787,66


Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 4.673,55, menos los pagos percibidos por el accionante de Bs. 2.885,89, se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 1.787,66.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 1.787,66), por concepto de diferencia en el pago de utilidades, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

Corolario de lo expuesto, surge procedente los siguientes conceptos y cantidades:

CONCEPTO TOTAL
Horas extras nocturnas 553,83
Antigüedad 3,77
Utilidades 1.787,66
2.345,26

Adicional a las cantidades condenadas, se ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ajuste monetario a fin de preservar el valor de lo debido como un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencias reiteradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto el cual nombrará el Tribunal ejecutor, no obstante, si para el momento de la ejecución del fallo se encontrare operativo lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, corresponderá al juez ejecutor el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados, de conformidad con los parámetros que se establecen así:

Los intereses moratorios respecto a la prestación de antigüedad, se calcularán así:
a. El cómputo deberá realizarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es, 26 de marzo de 2009, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo.
b. El experto designado deberá servirse de la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.


Ajuste monetario:
De conformidad con la sentencia Nº 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, Sala de Casación Social (caso: JOSÉ SURITA, contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.), se ordena el cálculo de la indexación así:
a. En lo que respecta a la prestación de antigüedad, el cómputo debe hacerse desde la fecha en que la deuda es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 26 de marzo de 2009, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.
b. En cuanto a las horas extras y utilidades, desde la fecha de notificación de la demandada, vale decir, 21 de abril de 2010 –Vid. Folio 265 de la pieza principal-, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

c. Incumplimiento voluntario:
De no haber cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo el pago de los intereses de mora sobre los conceptos en los cuales se declara su procedencia, calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, igualmente procederá la corrección monetaria sobre los conceptos en los cuales se declara su procedencia, desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

4) MANUEL ANTONIO FONSECA SILVA:

a. Horas extras nocturnas:
Período: 21 de diciembre de 2006 hasta 26 de marzo de 2009:



Mes/Año Salario diario Valor Hora (11 horas) Bono nocturno (30%) Valor hora nocturna Valor hora extra nocturna (50%) Salario hora extra nocturna Días laborados Total hora extra mensual Valor hora pagada Total pagado Diferencia
dic-06 22,12 2,01 0,60 2,61 1,31 3,92 9 35,29 0 35,29
ene-07 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 26 79,41 2,82 73,32 6,09
feb-07 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 24 73,31 2,82 67,68 5,63
mar-07 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 26 79,41 2,82 73,32 6,09
abr-07 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 26 79,41 2,82 73,32 6,09
may-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 25 91,56 3,39 84,75 6,81
jun-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 26 95,22 3,39 88,14 7,08
jul-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 28 102,55 3,39 94,92 7,63
ago-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 26 95,22 3,39 88,14 7,08
sep-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 25 91,56 3,39 84,75 6,81
oct-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 27 98,89 3,39 91,53 7,36
nov-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 25 91,56 3,39 84,75 6,81
dic-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 26 95,22 3,39 88,14 7,08
ene-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 24 87,94 3,38 81,12 6,82
feb-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 11 40,31 3,38 37,18 3,13
mar-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 26 95,27 3,38 87,88 7,39
abr-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 26 95,27 3,38 87,88 7,39
may-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 23 109,39 4,39 100,97 8,42
jun-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 25 118,91 4,39 109,75 9,16
jul-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 26 123,66 4,39 114,14 9,52
ago-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 25 118,91 4,39 109,75 9,16
sep-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 25 118,91 4,39 109,75 9,16
oct-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 12 57,07 4,39 52,68 4,39
nov-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 24 114,15 4,39 105,36 8,79
dic-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 25 118,91 4,39 109,75 9,16
ene-09 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 15 71,34 4,39 48,29 23,05
feb-09 27,83 2,53 0,76 3,29 1,64 4,93 21 103,60 0 103,60
mar-09 28,83 2,62 0,79 3,41 1,70 5,11 22 112,44 0 112,44
447,44

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 447,44), por concepto de diferencia en el pago de hora extraordinaria nocturna, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

Establecidas las fórmulas de cálculo se procede a graficar el salario devengado por el accionante así:

Mes/Año Salario diario Hora extra mensual Hora extra diaria Total salario diario
dic-06 22,12 35,29 1,18 23,29
ene-07 17,23 79,41 2,65 19,88
feb-07 17,23 73,31 2,44 19,67
mar-07 17,23 79,41 2,65 19,88
abr-07 17,23 79,41 2,65 19,88
may-07 20,66 91,56 3,05 23,71
jun-07 20,66 95,22 3,17 23,83
jul-07 20,66 102,55 3,42 24,08
ago-07 20,66 95,22 3,17 23,83
sep-07 20,66 91,56 3,05 23,71
oct-07 20,66 98,89 3,30 23,96
nov-07 20,66 91,56 3,05 23,71
dic-07 20,66 95,22 3,17 23,83
ene-08 20,67 87,94 2,93 23,60
feb-08 20,67 40,31 1,34 22,01
mar-08 20,67 95,27 3,18 23,85
abr-08 20,67 95,27 3,18 23,85
may-08 26,83 109,39 3,65 30,48
jun-08 26,83 118,91 3,96 30,79
jul-08 26,83 123,66 4,12 30,95
ago-08 26,83 118,91 3,96 30,79
sep-08 26,83 118,91 3,96 30,79
oct-08 26,83 57,07 1,90 28,73
nov-08 26,83 114,15 3,80 30,63
dic-08 26,83 118,91 3,96 30,79
ene-09 26,83 71,34 2,38 29,21
feb-09 27,83 103,60 3,45 31,28
mar-09 28,83 112,44 3,75 32,58


b. Prestación de antigüedad:
Mes/año Salario diario Utilidades Bono Vac. Alícuota utilidades Alícuota Bono Vac. Salario integral Días antigüedad Antigüedad acreditada
dic-06
ene-07
feb-07
mar-07
abr-07 19,88 70 7 3,87 0,39 24,13 5 120,64
may-07 23,71 70 7 4,61 0,46 28,78 5 143,92
jun-07 23,83 70 7 4,63 0,46 28,93 5 144,66
jul-07 24,08 70 7 4,68 0,47 29,23 5 146,14
ago-07 23,83 70 7 4,63 0,46 28,93 5 144,66
sep-07 23,71 70 7 4,61 0,46 28,78 5 143,92
oct-07 23,96 70 7 4,66 0,47 29,08 5 145,40
nov-07 23,71 70 7 4,61 0,46 28,78 5 143,92
dic-07 23,83 70 8 4,63 0,53 29,00 5 144,99
ene-08 23,60 70 8 4,59 0,52 28,72 5 143,58
feb-08 22,01 70 8 4,28 0,49 26,78 5 133,92
mar-08 23,85 70 8 4,64 0,53 29,01 5 145,06
abr-08 23,85 70 8 4,64 0,53 29,01 5 145,06
may-08 30,48 70 8 5,93 0,68 37,08 5 185,40
jun-08 30,79 70 8 5,99 0,68 37,47 5 187,33
jul-08 30,95 70 8 6,02 0,69 37,66 5 188,29
ago-08 30,79 70 8 5,99 0,68 37,47 5 187,33
sep-08 30,79 70 8 5,99 0,68 37,47 5 187,33
oct-08 28,73 70 8 5,59 0,64 34,96 5 174,79
nov-08 30,63 70 8 5,96 0,68 37,27 5 186,36
dic-08 30,79 70 9 5,99 0,77 37,55 7 262,86
ene-09 29,21 70 9 5,68 0,73 35,62 5 178,09
feb-09 31,28 70 9 6,08 0,78 38,15 5 190,74
mar-09 32,58 70 9 6,33 0,81 39,73 5 198,63
122 3.973,01

Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 3.973,01, menos el anticipo percibido por el accionante de Bs. 3.631,62, se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 341,39.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 341,39), por concepto de diferencia en el pago de prestación de antigüedad, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

c. Vacaciones vencidas y fraccionadas:

Período Vacaciones B. Vacacional Salario Total días Total Pago recibido Diferencia
2006-2007 15 7 32,58 22 716,76 740,87
2007-2008 16 8 32,58 24 781,92 801,60
2008-2009 4,42 2,25 32,58 6,67 217,2 63,69
1.715,88 1.606,16 109,72


Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 1.715,88, menos el anticipo percibido por el accionante de Bs. 1.606,16, se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 109,72.
Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de CIENTO NUEVE BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 109,72), por concepto de diferencia en el pago de vacaciones, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

d. Utilidades:

Período Días Salario diario Total causado Pago percibido Diferencia
2007 70 23,83 1.668,39 1.208,83 459,56
2008 70 30,79 2.155,55 1.429,20 726,35
2009 17,50 32,58 570,11 570,11
4.394,05 2.638,03 1.756,02

Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 4.394,05, menos los pagos percibidos por el accionante de Bs. 2.638,03, se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 1.756,02.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 1.756,02), por concepto de diferencia en el pago de utilidades, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

Corolario de lo expuesto, surge procedente los siguientes conceptos y cantidades:

CONCEPTO TOTAL
Horas extras nocturnas 447,44
Antigüedad 341,39
Vacaciones y bono vacacional 109,72
Utilidades 1.756,02
2.654,57

Adicional a las cantidades condenadas, se ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ajuste monetario a fin de preservar el valor de lo debido como un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencias reiteradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto el cual nombrará el Tribunal ejecutor, no obstante, si para el momento de la ejecución del fallo se encontrare operativo lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, corresponderá al juez ejecutor el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados, de conformidad con los parámetros que se establecen así:

Los intereses moratorios respecto a la prestación de antigüedad, se calcularán así:
a. El cómputo deberá realizarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es, 26 de marzo de 2009, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo.
b. El experto designado deberá servirse de la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.


Ajuste monetario:
De conformidad con la sentencia Nº 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, Sala de Casación Social (caso: JOSÉ SURITA, contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.), se ordena el cálculo de la indexación así:
a. En lo que respecta a la prestación de antigüedad, el cómputo debe hacerse desde la fecha en que la deuda es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 26 de marzo de 2009, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.
b. En cuanto a las horas extras, vacaciones y utilidades, desde la fecha de notificación de la demandada, vale decir, 21 de abril de 2010 –Vid. Folio 265 de la pieza principal-, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

c. Incumplimiento voluntario:
De no haber cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo el pago de los intereses de mora sobre los conceptos en los cuales se declara su procedencia, calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, igualmente procederá la corrección monetaria sobre los conceptos en los cuales se declara su procedencia, desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

5) ERNESTO JOSE ROBLES:

A. Horas extras nocturnas:
Período: 15 de octubre de 2007 hasta 26 de marzo de 2009:



Mes/Año Salario diario Valor Hora (11 horas) Bono nocturno (30%) Valor hora nocturna Valor hora extra nocturna (50%) Salario hora extra nocturna Días laborados Total hora extra mensual Valor hora pagada Total pagado Diferencia
oct-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 10 36,62 3,37 33,70 2,92
nov-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 22 80,57 3,37 74,14 6,43
dic-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 21 76,91 3,37 70,77 6,14
ene-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 23 84,28 3,38 77,74 6,54
feb-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 20 73,28 3,38 67,6 5,68
mar-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 22 80,61 3,38 74,36 6,25
abr-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 21 76,95 3,38 70,98 5,97
may-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 22 104,64 4,39 96,58 8,06
jun-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 23 109,39 4,39 100,97 8,42
jul-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 22 104,64 4,39 96,58 8,06
ago-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 21 99,88 4,39 35,12 64,76
sep-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 20 95,12 4,39 87,8 7,32
oct-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 21 99,88 4,39 92,19 7,69
nov-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 9 42,81 4,39 39,51 3,30
dic-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 20 95,12 4,39 87,8 7,32
ene-09 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 14 66,59 4,39 48,29 18,30
feb-09 34,54 3,14 0,94 4,08 2,04 6,12 24 146,95 0 146,95
mar-09 34,54 3,14 0,94 4,08 2,04 6,12 23 140,83 0 140,83
460,96


Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 460,96), por concepto de diferencia en el pago de hora extraordinaria nocturna, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

Establecidas las fórmulas de cálculo se procede a graficar el salario devengado por el accionante así:

Mes/Año Salario diario Hora extra mensual Hora extra diaria Total salario diario
oct-07 20,66 36,62 1,22 21,88
nov-07 20,66 80,57 2,69 23,35
dic-07 20,66 76,91 2,56 23,22
ene-08 20,67 84,28 2,81 23,48
feb-08 20,67 73,28 2,44 23,11
mar-08 20,67 80,61 2,69 23,36
abr-08 20,67 76,95 2,56 23,23
may-08 26,83 104,64 3,49 30,32
jun-08 26,83 109,39 3,65 30,48
jul-08 26,83 104,64 3,49 30,32
ago-08 26,83 99,88 3,33 30,16
sep-08 26,83 95,12 3,17 30,00
oct-08 26,83 99,88 3,33 30,16
nov-08 26,83 42,81 1,43 28,26
dic-08 26,83 95,12 3,17 30,00
ene-09 26,83 66,59 2,22 29,05
feb-09 26,83 146,95 4,90 31,73
mar-09 26,83 140,83 4,69 31,52




B. Utilidades:

Período Días Salario diario Total causado Pago percibido Diferencia
2007 11,67 23,22 270,94 326,46
2008 70,00 30,00 2.100,06 2.560,26
2009 17,50 31,52 551,60
2.922,60 2.886,72 35,88

Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 2.922,60, menos los pagos percibidos por el accionante de Bs. 2.886,72, se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 35,88.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCOBOLIVARES CON 88/100 (Bs. 35,88), por concepto de diferencia en el pago de utilidades, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

Corolario de lo expuesto, surge procedente los siguientes conceptos y cantidades:

CONCEPTO TOTAL
Horas extras nocturnas 460,96
Utilidades 35,88
496,84

Adicional a las cantidades condenadas, se ordena el ajuste monetario a fin de preservar el valor de lo debido como un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencias reiteradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto el cual nombrará el Tribunal ejecutor, no obstante, si para el momento de la ejecución del fallo se encontrare operativo lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, corresponderá al juez ejecutor el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados, de conformidad con los parámetros que se establecen así:


Ajuste monetario:
De conformidad con la sentencia Nº 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, Sala de Casación Social (caso: JOSÉ SURITA, contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.), se ordena el cálculo de la indexación así:
a. En cuanto a las horas extras y utilidades, desde la fecha de notificación de la demandada, vale decir, 21 de abril de 2010 –Vid. Folio 265 de la pieza principal-, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

b. Incumplimiento voluntario:
De no haber cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a la corrección monetaria sobre los conceptos en los cuales se declara su procedencia, desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

6) ALIRIO RAFAEL VARGAS MACHADO:
Horas extras nocturnas:
Período: 18 de febrero de 20078 hasta 26 de marzo de 2009: El cálculo se realiza hasta el mes de enero de 2009, tal como fue reclamado por el accionante.



Mes/Año Salario diario Valor Hora (11 horas) Bono nocturno (30%) Valor hora nocturna Valor hora extra nocturna (50%) Salario hora extra nocturna Días laborados Total hora extra mensual Valor hora pagada Total pagado Diferencia
feb-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 8 29,31 3,38 27,04 2,27
mar-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 16 58,63 3,38 54,08 4,55
abr-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 18 65,96 3,38 60,84 5,12
may-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 21 99,88 4,39 92,19 7,69
jun-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 18 85,61 4,39 79,02 6,59
jul-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 19 90,37 4,39 83,41 6,96
ago-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 19 90,37 4,39 35,12 55,25
sep-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 20 95,12 4,39 87,8 7,32
oct-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 10 47,56 4,39 43,9 3,66
nov-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 19 90,37 4,39 83,41 6,96
dic-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 18 85,61 4,39 79,02 6,59
ene-09 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 11 52,32 4,39 48,29 4,03
116,99



Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 116,99), por concepto de diferencia en el pago de hora extraordinaria nocturna, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

Establecidas las fórmulas de cálculo se procede a graficar el salario devengado por el accionante así:


Mes/Año Salario diario Hora extra mensual Hora extra diaria Total salario diario
feb-08 20,67 29,31 0,98 21,65
mar-08 20,67 58,63 1,95 22,62
abr-08 20,67 65,96 2,20 22,87
may-08 26,83 99,88 3,33 30,16
jun-08 26,83 85,61 2,85 29,68
jul-08 26,83 90,37 3,01 29,84
ago-08 26,83 90,37 3,01 29,84
sep-08 26,83 95,12 3,17 30,00
oct-08 26,83 47,56 1,59 28,42
nov-08 26,83 90,37 3,01 29,84
dic-08 26,83 85,61 2,85 29,68
ene-09 26,83 52,32 1,74 28,57
feb-09 26,83 - - 26,83
mar-09 26,83 - - 26,83


Intereses sobre prestación de antigüedad:


Mes/año Antigüedad acreditada Antigüedad acumulada Tasa de interés anual % Mensual Total Intereses
feb-08 - -
mar-08 - - -
abr-08 - - - -
may-08 - - -
jun-08 180,16 180,16 20,09% 0,02 -
jul-08 181,13 361,29 20,30% 0,02 3,05
ago-08 181,13 542,42 20,09% 0,02 6,05
sep-08 182,09 724,50 19,68% 0,02 8,90
oct-08 172,47 896,97 19,82% 0,02 11,97
nov-08 181,13 1.078,10 20,24% 0,02 15,13
dic-08 180,16 1.258,26 19,65% 0,02 17,65
ene-09 173,43 1.431,69 19,76% 0,02 20,72
feb-09 163,22 1.594,90 19,98% 0,02 23,84
mar-09 163,22 1.758,12 19,74% 0,02 26,24
1.758,12 133,53

Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 133,53, menos el pago percibido por el accionante de Bs. 116,77, se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 16,76.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de DIECISEIS BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 16,76), por concepto de diferencia en el intereses sobre prestación de antigüedad, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.


Vacaciones.

Período Vacaciones B. Vacacional Salario Total días Total Pago recibido Diferencia
2008-2009 15,00 7,00 31,52 22 693,44
Fracción 2009 1,33 0,67 32,52 2,00 65,04 658,74
758,48 658,74 99,74

Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 758,48, menos el pago percibido por el accionante de Bs. 658,74, se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 99,74.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 99,74), por concepto de diferencia en el intereses sobre prestación de antigüedad, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

Utilidades:

Período Días Salario diario Total causado Pago percibido Diferencia
2008 58,33 29,68 1.731,55 1.311,03
2009 17,50 31,52 551,60
2.283,15 1.311,03 972,12

Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 2.283,15, menos el pago percibido por el accionante de Bs. 1.311,03, se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 972,12.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y DOSBOLIVARES CON 12/100 (Bs. 972,12), por concepto de diferencia en el pago de utilidades, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.
Corolario de lo expuesto, surge procedente los siguientes conceptos y cantidades:

CONCEPTO TOTAL
Horas extras nocturnas 116,99
Intereses sobre antigüedad 16,76
Vacaciones y bono vacacional 99,74
Utilidades 972,12
1.205,62


Adicional a las cantidades condenadas, se ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ajuste monetario a fin de preservar el valor de lo debido como un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencias reiteradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto el cual nombrará el Tribunal ejecutor, no obstante, si para el momento de la ejecución del fallo se encontrare operativo lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, corresponderá al juez ejecutor el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados, de conformidad con los parámetros que se establecen así:

Los intereses moratorios respecto a los intereses sobre prestación de antigüedad, se calcularán así:
a. El cómputo deberá realizarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es, 26 de marzo de 2009, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo.
b. El experto designado deberá servirse de la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Ajuste monetario:
De conformidad con la sentencia Nº 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, Sala de Casación Social (caso: JOSÉ SURITA, contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.), se ordena el cálculo de la indexación así:
a. En lo que respecta a los intereses sobre prestación de antigüedad, el cómputo debe hacerse desde la fecha en que la deuda es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 26 de marzo de 2009, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.
b. En cuanto a las horas extras, vacaciones y utilidades, desde la fecha de notificación de la demandada, vale decir, 21 de abril de 2010 –Vid. Folio 265 de la pieza principal-, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

c. Incumplimiento voluntario:
De no haber cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo el pago de los intereses de mora sobre los conceptos en los cuales se declara su procedencia, calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, igualmente procederá la corrección monetaria sobre los conceptos en los cuales se declara su procedencia, desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

7) RICHARD EDUARDO GONZALEZ MENDOZA:
Horas extras nocturnas: Se calcula hasta el mes de enero de 2009, tal cual reclama el accionante.

Mes/Año Salario diario Valor Hora (11 horas) Bono nocturno (30%) Valor hora nocturna Valor hora extra nocturna (50%) Salario hora extra nocturna Días laborados Total hora extra mensual Valor hora pagada Total pagado Diferencia
feb-07 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 5 15,27 2,82 14,10 1,17
mar-07 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 26 79,41 2,82 33,84 45,57
abr-07 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 23 70,25 2,82 64,86 5,39
may-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 23 84,24 3,39 77,97 6,27
jun-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 22 80,57 3,39 74,58 5,99
jul-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 23 84,24 3,39 77,97 6,27
ago-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 21 76,91 3,39 71,19 5,72
sep-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 19 69,59 3,39 64,41 5,18
oct-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 19 69,59 3,39 64,41 5,18
nov-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 19 69,59 3,39 64,41 5,18
dic-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 7 25,64 3,39 23,73 1,91
ene-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 20 73,28 3,38 67,60 5,68
feb-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 19 69,62 3,38 64,22 5,40
mar-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 19 69,62 3,38 64,22 5,40
abr-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 11 40,31 3,38 37,18 3,13
may-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 21 99,88 4,39 92,19 7,69
jun-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 25 118,91 118,91
jul-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 12 57,07 4,39 52,68 4,39
ago-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 20 95,12 4,39 87,8 7,32
sep-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 25 118,91 4,39 43,9 75,01
oct-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 27 128,42 128,42
nov-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 20 95,12 4,39 87,8 7,32
dic-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 27 128,42 128,42
ene-09 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 8 38,05 38,05
628,97


Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHOBOLIVARES CON 97/100 (Bs. 628,97), por concepto de diferencia en el pago de horas extras nocturnas, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.
Establecidas las fórmulas de cálculo se procede a graficar el salario devengado por el accionante así:
Mes/Año Salario diario Hora extra mensual Hora extra diaria Total salario diario
feb-07 17,23 15,27 0,51 17,74
mar-07 17,23 79,41 2,65 19,88
abr-07 17,23 70,25 2,34 19,57
may-07 20,66 84,24 2,81 23,47
jun-07 20,66 80,57 2,69 23,35
jul-07 20,66 84,24 2,81 23,47
ago-07 20,66 76,91 2,56 23,22
sep-07 20,66 69,59 2,32 22,98
oct-07 20,66 69,59 2,32 22,98
nov-07 20,66 69,59 2,32 22,98
dic-07 20,66 25,64 0,85 21,51
ene-08 20,67 73,28 2,44 23,11
feb-08 20,67 69,62 2,32 22,99
mar-08 20,67 69,62 2,32 22,99
abr-08 20,67 40,31 1,34 22,01
may-08 26,83 99,88 3,33 30,16
jun-08 26,83 118,91 3,96 30,79
jul-08 26,83 57,07 1,90 28,73
ago-08 26,83 95,12 3,17 30,00
sep-08 26,83 118,91 3,96 30,79
oct-08 26,83 128,42 4,28 31,11
nov-08 26,83 95,12 3,17 30,00
dic-08 26,83 128,42 4,28 31,11
ene-09 26,83 38,05 1,27 28,10
feb-09 27,83 - - 27,83
mar-09 28,83 - - 28,83

Prestación de antigüedad:
Mes/año Salario diario Utilidades Bono Vac. Alícuota utilidades Alícuota Bono Vac. Salario integral Días antigüedad Antigüedad acreditada
feb-07
mar-07
abr-07 - - - -
may-07 - - - -
jun-07 23,35 70 7 4,54 0,45 28,34 5 141,70
jul-07 23,47 70 7 4,56 0,46 28,49 5 142,44
ago-07 23,22 70 7 4,52 0,45 28,19 5 140,96
sep-07 22,98 70 7 4,47 0,45 27,89 5 139,47
oct-07 22,98 70 7 4,47 0,45 27,89 5 139,47
nov-07 22,98 70 7 4,47 0,45 27,89 5 139,47
dic-07 21,51 70 7 4,18 0,42 26,12 5 130,58
ene-08 23,11 70 7 4,49 0,45 28,06 5 140,28
feb-08 22,99 70 8 4,47 0,51 27,97 5 139,86
mar-08 22,99 70 8 4,47 0,51 27,97 5 139,86
abr-08 22,01 70 8 4,28 0,49 26,78 5 133,92
may-08 30,16 70 8 5,86 0,67 36,69 5 183,47
jun-08 30,79 70 8 5,99 0,68 37,47 5 187,33
jul-08 28,73 70 8 5,59 0,64 34,96 5 174,79
ago-08 30,00 70 8 5,83 0,67 36,50 5 182,50
sep-08 30,79 70 8 5,99 0,68 37,47 5 187,33
oct-08 31,11 70 8 6,05 0,69 37,85 5 189,26
nov-08 30,00 70 8 5,83 0,67 36,50 5 182,50
dic-08 31,11 70 8 6,05 0,69 37,85 5 189,26
ene-09 28,10 70 8 5,46 0,62 34,19 5 170,93
feb-09 27,83 70 9 5,41 0,70 33,94 7 237,56
mar-09 28,83 70 9 5,61 0,72 35,16 5 175,78


Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 3.588,72, menos el pago percibido por el accionante de Bs. 3.576,19, se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 12,53.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de DOCE BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 12,53), por concepto de diferencia en el pago de la prestación de antigüedad, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

Intereses sobre prestación de antigüedad:

Mes/año Antigüedad acreditada Antigüedad acumulada Tasa de interés anual % Mensual Total Intereses
feb-07
mar-07
abr-07 - - -
may-07 - - - -
jun-07 141,70 141,70 12,53% 0,01 -
jul-07 142,44 284,13 13,51% 0,01 1,60
ago-07 140,96 425,09 13,86% 0,01 3,28
sep-07 139,47 564,56 13,79% 0,01 4,88
oct-07 139,47 704,03 14,00% 0,01 6,59
nov-07 139,47 843,51 15,75% 0,01 9,24
dic-07 130,58 974,09 16,44% 0,01 11,56
ene-08 140,28 1.114,37 18,53% 0,02 15,04
feb-08 139,86 1.254,23 17,56% 0,01 16,31
mar-08 139,86 1.394,09 18,17% 0,02 18,99
abr-08 133,92 1.528,01 18,35% 0,02 21,32
may-08 183,47 1.711,48 20,85% 0,02 26,55
jun-08 187,33 1.898,80 20,09% 0,02 28,65
jul-08 174,79 2.073,59 20,30% 0,02 32,12
ago-08 182,50 2.256,10 20,09% 0,02 34,72
sep-08 187,33 2.443,42 19,68% 0,02 37,00
oct-08 189,26 2.632,68 19,82% 0,02 40,36
nov-08 182,50 2.815,19 20,24% 0,02 44,40
dic-08 189,26 3.004,44 19,65% 0,02 46,10
ene-09 170,93 3.175,37 19,76% 0,02 49,47
feb-09 237,56 3.412,93 19,98% 0,02 52,87
mar-09 175,78 3.588,72 19,74% 0,02 56,14


Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 557,19, menos el pago percibido por el accionante de Bs. 309,11, se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 248,08.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 08/100 (Bs. 248,08), por concepto de diferencia en el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

Vacaciones vencidas, fraccionadas y bono vacacional:
Período Vacaciones B. Vacacional Salario Total días Total Pago recibido Diferencia
2007-2008 15 7 28,83 22 634,26 713,61
2008-2009 16 8 28,83 24 691,92
Fracción 2009 1,42 0,75 28,83 2,17 62,465 572,50
1.388,65 1.286,11 102,54

Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 1.388,65, menos el pago percibido por el accionante de Bs. 1.286,11, se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 102,54.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES CON 54/100 (Bs. 102,54), por concepto de diferencia en el pago de vacaciones vencidas, fraccionadas y bono vacacional, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

Utilidades:
Período Días Salario diario Total causado Pago percibido Diferencia
2007 58,33 21,51 1.255,02 990,25 264,77
2008 70,00 31,11 2.177,74 1.839,38 338,36
2009 17,50 28,83 504,53 504,53
3.937,28 2.829,63 1.107,65

Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 3.937,28, menos el pago percibido por el accionante de Bs. 2.829,63, se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 1.107,65.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON 65/100 (Bs. 1.107,65), por concepto de diferencia en el pago de utilidades, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

Corolario de lo expuesto, surge procedente los siguientes conceptos y cantidades:

CONCEPTO TOTAL
Horas extras nocturnas 628,97
Antigüedad 12,53
Intereses sobre prestación de antigüedad 248,08
Vacaciones y bono vacacional 102,54
Utilidades 1.107,65
2.099,76

Adicional a las cantidades condenadas, se ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ajuste monetario a fin de preservar el valor de lo debido como un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencias reiteradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto el cual nombrará el Tribunal ejecutor, no obstante, si para el momento de la ejecución del fallo se encontrare operativo lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, corresponderá al juez ejecutor el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados, de conformidad con los parámetros que se establecen así:

Los intereses moratorios respecto a la prestación de antigüedad y sus intereses, se calcularán así:
c. El cómputo deberá realizarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es, 26 de marzo de 2009, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo.
d. El experto designado deberá servirse de la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Ajuste monetario:
De conformidad con la sentencia Nº 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, Sala de Casación Social (caso: JOSÉ SURITA, contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.), se ordena el cálculo de la indexación así:
d. En lo que respecta a la prestación de antigüedad y los intereses sobre ésta, el cómputo debe hacerse desde la fecha en que la deuda es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 26 de marzo de 2009, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.
e. En cuanto a las horas extras, vacaciones y utilidades, desde la fecha de notificación de la demandada, vale decir, 21 de abril de 2010 –Vid. Folio 265 de la pieza principal-, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

f. Incumplimiento voluntario:
De no haber cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo el pago de los intereses de mora sobre los conceptos en los cuales se declara su procedencia, calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, igualmente procederá la corrección monetaria sobre los conceptos en los cuales se declara su procedencia, desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.


8) ANGEL GUERRA:
Horas extras nocturnas. Se realiza el cálculo hasta el mes de enero de 2009, tal como fue reclamado por el accionante.

Mes/Año Salario diario Valor Hora (11 horas) Bono nocturno (30%) Valor hora nocturna Valor hora extra nocturna (50%) Salario hora extra nocturna Días laborados Total hora extra mensual Valor hora pagada Total pagado Diferencia
oct-06 4,96 0,45 0,14 0,59 0,29 0,88 5 4,40 4,40
nov-06 25,72 2,34 0,70 3,04 1,52 4,56 27 123,10 123,10
dic-06 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 21 64,14 2,82 59,22 4,92
ene-07 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 21 64,14 2,82 59,22 4,92
feb-07 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 20 61,09 2,82 56,4 4,69
mar-07 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 21 64,14 2,82 59,22 4,92
abr-07 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 26 79,41 2,82 25,38 54,03
may-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 21 76,91 3,39 71,19 5,72
jun-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 20 73,25 3,39 67,8 5,45
jul-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 27 98,89 3,39 30,51 68,38
ago-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 27 98,89 3,39 27,12 71,77
sep-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 20 73,25 3,39 67,8 5,45
oct-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 21 76,91 3,39 71,19 5,72
nov-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 19 69,59 3,39 64,41 5,18
dic-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 21 76,91 3,39 71,19 5,72
ene-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 21 76,95 3,38 70,98 5,97
feb-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 24 87,94 3,38 81,12 6,82
mar-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 21 76,95 3,38 70,98 5,97
abr-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 26 95,27 3,38 37,18 58,09
may-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 21 99,88 4,39 92,19 7,69
jun-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 26 123,66 123,66
jul-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 20 95,12 4,39 87,8 7,32
ago-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 9 42,81 4,39 39,51 3,30
sep-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 22 104,64 4,39 96,58 8,06
oct-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 24 114,15 4,39 105,36 8,79
nov-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 27 128,42 128,42
dic-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 27 128,42 4,39 26,34 102,08
ene-09 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 16 76,10 4,39 48,29 27,81
868,35
Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHOBOLIVARES CON 97/100 (Bs. 628,97), por concepto de diferencia en el pago de horas extras nocturnas, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.
Establecidas las fórmulas de cálculo se procede a graficar el salario devengado por el accionante así:
Mes/Año Salario diario Hora extra mensual Hora extra diaria Total salario diario
oct-06 22,12 4,40 0,15 22,26
nov-06 22,12 123,10 4,10 26,22
dic-06 22,12 64,14 2,14 24,25
ene-07 17,23 64,14 2,14 19,37
feb-07 17,23 61,09 2,04 19,27
mar-07 17,23 64,14 2,14 19,37
abr-07 17,23 79,41 2,65 19,88
may-07 20,66 76,91 2,56 23,22
jun-07 20,66 73,25 2,44 23,10
jul-07 20,66 98,89 3,30 23,96
ago-07 20,66 98,89 3,30 23,96
sep-07 20,66 73,25 2,44 23,10
oct-07 20,66 76,91 2,56 23,22
nov-07 20,66 69,59 2,32 22,98
dic-07 20,66 76,91 2,56 23,22
ene-08 20,67 76,95 2,56 23,23
feb-08 20,67 87,94 2,93 23,60
mar-08 20,67 76,95 2,56 23,23
abr-08 20,67 95,27 3,18 23,85
may-08 26,83 99,88 3,33 30,16
jun-08 26,83 123,66 4,12 30,95
jul-08 26,83 95,12 3,17 30,00
ago-08 26,83 42,81 1,43 28,26
sep-08 26,83 104,64 3,49 30,32
oct-08 26,83 114,15 3,80 30,63
nov-08 26,83 128,42 4,28 31,11
dic-08 26,83 128,42 4,28 31,11
ene-09 26,83 76,10 2,54 29,37
feb-09 27,83 103,60 3,45 31,28
mar-09 28,83 112,44 3,75 32,58

Utilidades:

Período Días Salario diario Total causado Pago percibido Diferencia
2006 11,67 22,12 258,02 68,15 189,87
2007 70 23,22 1.625,66 1.240,33 385,33
2008 70 31,11 2.177,74 2.370,91
2009 17,50 32,58 570,11 570,11
4.631,54 3.679,39 952,15

Lo anterior arroja la cantidad de Bs. 4.631,54, menos la cantidad percibida equivalente a Bs. 3.679,39, se aprecia una diferencia a favor del accionante de Bs. 952,15.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOSBOLIVARES CON 15/100 (Bs. 952,15), por concepto de diferencia en el pago de utilidades, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

Corolario de lo expuesto, surge procedente los siguientes conceptos y cantidades:

CONCEPTO TOTAL
Horas extras nocturnas 868,35
Utilidades 952,15
1.820,49

Adicional a las cantidades condenadas, se ordena el ajuste monetario a fin de preservar el valor de lo debido como un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencias reiteradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto el cual nombrará el Tribunal ejecutor, no obstante, si para el momento de la ejecución del fallo se encontrare operativo lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, corresponderá al juez ejecutor el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados, de conformidad con los parámetros que se establecen así:

Ajuste monetario:
De conformidad con la sentencia Nº 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, Sala de Casación Social (caso: JOSÉ SURITA, contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.), se ordena el cálculo de la indexación así:
a. En cuanto a las horas extras y utilidades, desde la fecha de notificación de la demandada, vale decir, 21 de abril de 2010 –Vid. Folio 265 de la pieza principal-, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

b. Incumplimiento voluntario:
De no haber cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo el pago de la corrección monetaria sobre los conceptos en los cuales se declara su procedencia, desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

9) HECTOR LUIS MONCADA CASADIEGO:

Horas extras nocturnas: Se calcula hasta el mes de enero de 2009, tal cual reclama el accionante.


Mes/Año Salario diario Valor Hora (11 horas) Bono nocturno (30%) Valor hora nocturna Valor hora extra nocturna (50%) Salario hora extra nocturna Dias laborados Total hora extra mensual Valor hora pagada Total pagado Diferencia
oct-06 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 11 33,60 2,82 31,02 2,58
nov-06 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 23 70,25 2,82 64,86 5,39
dic-06 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 20 61,09 2,82 56,4 4,69
ene-07 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 19 58,03 2,82 53,58 4,45
feb-07 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 20 61,09 2,82 56,4 4,69
mar-07 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 18 54,98 2,82 50,76 4,22
abr-07 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 20 61,09 2,82 25,38 35,71
may-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 19 69,59 3,39 64,41 5,18
jun-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 27 98,89 3,39 33,90 64,99
jul-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 27 98,89 3,39 33,90 64,99
ago-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 27 98,89 3,39 37,29 61,60
sep-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 20 73,25 3,39 67,8 5,45
oct-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 27 98,89 3,39 30,51 68,38
nov-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 17 62,26 3,39 57,63 4,63
dic-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 18 65,92 3,39 61,02 4,90
ene-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 20 73,28 3,38 67,60 5,68
feb-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 19 69,62 3,38 64,22 5,40
mar-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 20 73,28 3,38 67,60 5,68
abr-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 26 95,27 3,38 30,42 64,85
may-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 17 80,86 4,39 74,63 6,23
jun-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 22 104,64 4,39 96,58 8,06
jul-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 20 95,12 4,39 87,8 7,32
ago-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 5 23,78 4,39 21,95 1,83
sep-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 22 104,64 4,39 96,58 8,06
oct-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 20 95,12 4,39 87,8 7,32
nov-08 26,83 - - - - 27 - -
dic-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 19 90,37 4,39 26,34 64,03
ene-09 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 4 19,02 4,39 48,29
526,30

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 526,30), por concepto de diferencia en el pago de horas extras nocturnas, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.
Establecidas las fórmulas de cálculo se procede a graficar el salario devengado por el accionante así:
Mes/Año Salario diario Hora extra mensual Hora extra diaria Total salario diario
oct-06 22,12 33,60 1,12 23,24
nov-06 22,12 70,25 2,34 24,46
dic-06 22,12 61,09 2,04 24,15
ene-07 17,23 58,03 1,93 19,16
feb-07 17,23 61,09 2,04 19,27
mar-07 17,23 54,98 1,83 19,06
abr-07 17,23 61,09 2,04 19,27
may-07 20,66 69,59 2,32 22,98
jun-07 20,66 98,89 3,30 23,96
jul-07 20,66 98,89 3,30 23,96
ago-07 20,66 98,89 3,30 23,96
sep-07 20,66 73,25 2,44 23,10
oct-07 20,66 98,89 3,30 23,96
nov-07 20,66 62,26 2,08 22,74
dic-07 20,66 65,92 2,20 22,86
ene-08 20,67 73,28 2,44 23,11
feb-08 20,67 69,62 2,32 22,99
mar-08 20,67 73,28 2,44 23,11
abr-08 20,67 95,27 3,18 23,85
may-08 26,83 80,86 2,70 29,53
jun-08 26,83 104,64 3,49 30,32
jul-08 26,83 95,12 3,17 30,00
ago-08 26,83 23,78 0,79 27,62
sep-08 26,83 104,64 3,49 30,32
oct-08 26,83 95,12 3,17 30,00
nov-08 26,83 - - 26,83
dic-08 26,83 90,37 3,01 29,84
ene-09 26,83 19,02 0,63 27,46
feb-09 27,83 103,60 3,45 31,28
mar-09 28,83 112,44 3,75 32,58


Intereses sobre prestación de antigüedad:

Mes/año Antigüedad acreditada Antigüedad acumulada Tasa de interés anual % Mensual Total Intereses
oct-06
nov-06
dic-06
ene-07
feb-07 116,94 116,94 12,82% 0,01 0
mar-07 115,70 232,64 12,53% 0,01 1,22
abr-07 116,94 349,57 13,05% 0,01 2,53
may-07 139,47 489,04 13,03% 0,01 3,80
jun-07 145,40 634,44 12,53% 0,01 5,11
jul-07 145,40 779,85 13,51% 0,01 7,14
ago-07 145,40 925,25 13,86% 0,01 9,01
sep-07 140,21 1.065,46 13,79% 0,01 10,63
oct-07 145,73 1.211,19 14,00% 0,01 12,43
nov-07 138,31 1.349,50 15,75% 0,01 15,90
dic-07 139,05 1.488,55 16,44% 0,01 18,49
ene-08 140,60 1.629,15 18,53% 0,02 22,99
feb-08 139,86 1.769,01 17,56% 0,01 23,84
mar-08 140,60 1.909,62 18,17% 0,02 26,79
abr-08 145,06 2.054,68 18,35% 0,02 29,20
may-08 179,61 2.234,29 20,85% 0,02 35,70
jun-08 184,43 2.418,72 20,09% 0,02 37,41
jul-08 182,50 2.601,23 20,30% 0,02 40,92
ago-08 168,04 2.769,27 20,09% 0,02 43,55
sep-08 184,43 2.953,70 19,68% 0,02 45,42
oct-08 256,09 3.209,79 19,82% 0,02 48,79
nov-08 163,59 3.373,38 20,24% 0,02 54,14
dic-08 181,95 3.555,33 19,65% 0,02 55,24
ene-09 167,46 3.722,79 19,76% 0,02 58,54
feb-09 190,74 3.913,53 19,98% 0,02 61,98
mar-09 198,63 4.112,17 19,74% 0,02 64,38
4.112,17 735,12

Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 735,12, menos el pago percibido por el accionante de Bs. 256,75 (Bs. 186,63 + Bs. 70,12), se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 478,37.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 478,37), por concepto de diferencia en el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.
Utilidades:

Período Días Salario diario Total causado Pago percibido Diferencia
2006 11,67 22,12 258,02 68,15 189,87
2007 70 22,86 1.600,02 1.161,07 438,95
2008 70 29,84 2.088,96 2.338,52
2009 17,50 32,58 570,11 570,11
4.517,12 3.567,74 949,38

Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 4.517,12, menos el pago percibido por el accionante de Bs. 3.567,74, se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 949,38.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de NOVECINETOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 949,38), por concepto de diferencia en el pago de utilidades, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

Corolario de lo expuesto, surge procedente los siguientes conceptos y cantidades:
CONCEPTO TOTAL
Horas extras nocturnas 526,30
Intereses sobre antigüedad 478,37
Utilidades 949,38
1.954,05


Adicional a las cantidades condenadas, se ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ajuste monetario a fin de preservar el valor de lo debido como un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencias reiteradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto el cual nombrará el Tribunal ejecutor, no obstante, si para el momento de la ejecución del fallo se encontrare operativo lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, corresponderá al juez ejecutor el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados, de conformidad con los parámetros que se establecen así:

Los intereses moratorios respecto a los intereses sobre prestación de antigüedad, se calcularán así:
a. El cómputo deberá realizarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es, 26 de marzo de 2009, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo.
b. El experto designado deberá servirse de la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Ajuste monetario:
De conformidad con la sentencia Nº 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, Sala de Casación Social (caso: JOSÉ SURITA, contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.), se ordena el cálculo de la indexación así:
a. En lo que respecta a los intereses sobre prestación de antigüedad, el cómputo debe hacerse desde la fecha en que la deuda es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 26 de marzo de 2009, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.
b. En cuanto a las horas extras y utilidades, desde la fecha de notificación de la demandada, vale decir, 21 de abril de 2010 –Vid. Folio 265 de la pieza principal-, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

c. Incumplimiento voluntario:
De no haber cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo el pago de los intereses de mora sobre los conceptos en los cuales se declara su procedencia, calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, igualmente procederá la corrección monetaria sobre los conceptos en los cuales se declara su procedencia, desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

10) LUIS ALBERTO PEREZ:

Horas extras nocturnas: Se calcula hasta el mes de enero de 2009, tal cual reclama el accionante.


Mes/Año Salario diario Valor Hora (11 horas) Bono nocturno (30%) Valor hora nocturna Valor hora extra nocturna (50%) Salario hora extra nocturna Días laborados Total hora extra mensual Valor hora pagada Total pagado Diferencia
jul-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 2 7,32 7,32
ago-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 27 98,89 98,89
sep-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 26 95,22 3,39 88,14 7,08
oct-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 26 95,22 3,39 88,14 7,08
nov-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 26 95,22 3,39 88,14 7,08
dic-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 27 98,89 3,39 91,53 7,36
ene-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 26 95,27 3,38 87,88 7,39
feb-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 25 91,61 3,38 84,50 7,11
mar-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 27 98,93 3,38 91,26 7,67
abr-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 25 91,61 3,38 84,50 7,11
may-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 27 128,42 4,39 118,53 9,89
jun-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 26 123,66 4,39 114,14 9,52
jul-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 22 104,64 4,39 96,58 8,06
ago-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 21 99,88 4,39 92,19 7,69
sep-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 20 95,12 4,39 87,80 7,32
oct-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 20 95,12 4,39 87,80 7,32
nov-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 17 80,86 4,39 74,63 6,23
dic-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 10 47,56 4,39 43,90 3,66
ene-09 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 14 66,59 4,39 61,46 5,13
feb-09 26,83 0
mar-09 26,83 0
228,92

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 228,92), por concepto de diferencia en el pago de horas extras nocturnas, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.
Establecidas las fórmulas de cálculo se procede a graficar el salario devengado por el accionante así:
Mes/Año Salario diario Hora extra mensual Hora extra diaria Total salario diario
jul-07 20,66 7,32 0,24 20,90
ago-07 20,66 98,89 3,30 23,96
sep-07 20,66 95,22 3,17 23,83
oct-07 20,66 95,22 3,17 23,83
nov-07 20,66 95,22 3,17 23,83
dic-07 20,66 98,89 3,30 23,96
ene-08 20,67 95,27 3,18 23,85
feb-08 20,67 91,61 3,05 23,72
mar-08 20,67 98,93 3,30 23,97
abr-08 20,67 91,61 3,05 23,72
may-08 26,83 128,42 4,28 31,11
jun-08 26,83 123,66 4,12 30,95
jul-08 26,83 104,64 3,49 30,32
ago-08 26,83 99,88 3,33 30,16
sep-08 26,83 95,12 3,17 30,00
oct-08 26,83 95,12 3,17 30,00
nov-08 26,83 80,86 2,70 29,53
dic-08 26,83 47,56 1,59 28,42
ene-09 26,83 66,59 2,22 29,05
feb-09 27,83 - - 27,83
mar-09 28,83 - - 28,83


Intereses sobre prestación de antigüedad:

Mes/año Salario diario Salario integral Días antigüedad Antigüedad acreditada Antigüedad acumulada Tasa de interés anual % Mensual Total Intereses
jul-07 - - -
ago-07 - - - -
sep-07 - - - - -
oct-07 - - - - -
nov-07 23,83 28,93 5 144,66 144,66 15,75% 0,01 -
dic-07 23,96 29,08 5 145,40 290,06 16,44% 0,01 1,98
ene-08 23,85 28,95 5 144,73 434,79 18,53% 0,02 4,48
feb-08 23,72 28,80 5 143,99 578,78 17,56% 0,01 6,36
mar-08 23,97 29,09 5 145,47 724,25 18,17% 0,02 8,76
abr-08 23,72 28,80 5 143,99 868,24 18,35% 0,02 11,07
may-08 31,11 37,76 5 188,82 1.057,06 20,85% 0,02 15,09
jun-08 30,95 37,57 5 187,86 1.244,93 20,09% 0,02 17,70
jul-08 30,32 36,89 5 184,43 1.429,36 20,30% 0,02 21,06
ago-08 30,16 36,69 5 183,47 1.612,83 20,09% 0,02 23,93
sep-08 30,00 36,50 5 182,50 1.795,33 19,68% 0,02 26,45
oct-08 30,00 36,50 5 182,50 1.977,84 19,82% 0,02 29,65
nov-08 29,53 35,92 5 179,61 2.157,45 20,24% 0,02 33,36
dic-08 28,42 34,57 5 172,86 2.330,31 19,65% 0,02 35,33
ene-09 29,05 35,34 5 176,72 2.507,03 19,76% 0,02 38,37
feb-09 27,83 33,86 5 169,30 2.676,33 19,98% 0,02 41,74
mar-09 28,83 35,08 5 175,38 2.851,71 19,74% 0,02 44,03
85 2.851,71 359,37

Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 359,37, menos el pago percibido por el accionante de Bs. 313,72, se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 45,65.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 65/100 (Bs. 45,65), por concepto de diferencia en el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

Utilidades:

Período Días Salario diario Total causado Pago percibido Diferencia
2007 29,17 23,96 698,72 698,72
2008 70,00 28,42 1.989,08 1.551,76 437,32
2009 17,50 28,83 504,53 504,53
3.192,33 1.551,76 1.640,57


Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 3.192,33, menos el pago percibido por el accionante de Bs. 1.551,76, se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 1.640,57.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 1.640,57), por concepto de diferencia en el pago de utilidades, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

Corolario de lo expuesto, surge procedente los siguientes conceptos y cantidades:

CONCEPTO TOTAL
Horas extras nocturnas 228,92
Intereses sobre prestación de antigüedad 45,65
Utilidades 1.640,57
1.915,13


Adicional a las cantidades condenadas, se ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ajuste monetario a fin de preservar el valor de lo debido como un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencias reiteradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto el cual nombrará el Tribunal ejecutor, no obstante, si para el momento de la ejecución del fallo se encontrare operativo lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, corresponderá al juez ejecutor el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados, de conformidad con los parámetros que se establecen así:

Los intereses moratorios respecto a los intereses sobre prestación de antigüedad, se calcularán así:
a. El cómputo deberá realizarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es, 26 de marzo de 2009, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo.
b. El experto designado deberá servirse de la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Ajuste monetario:
De conformidad con la sentencia Nº 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, Sala de Casación Social (caso: JOSÉ SURITA, contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.), se ordena el cálculo de la indexación así:
a. En lo que respecta a los intereses sobre prestación de antigüedad, el cómputo debe hacerse desde la fecha en que la deuda es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 26 de marzo de 2009, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.
b. En cuanto a las horas extras y utilidades, desde la fecha de notificación de la demandada, vale decir, 21 de abril de 2010 –Vid. Folio 265 de la pieza principal-, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

c. Incumplimiento voluntario:
De no haber cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo el pago de los intereses de mora sobre los conceptos en los cuales se declara su procedencia, calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, igualmente procederá la corrección monetaria sobre los conceptos en los cuales se declara su procedencia, desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

11) JOSE ANTONIO GONZALEZ:

Horas extras nocturnas: Se calcula hasta el mes de enero de 2009, tal cual reclama el accionante.

Mes/Año Salario diario Valor Hora (11 horas) Bono nocturno (30%) Valor hora nocturna Valor hora extra nocturna (50%) Salario hora extra nocturna Días laborados Total hora extra mensual Valor hora pagada Total pagado Diferencia
mar-07 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 9 27,49 2,82 25,38 2,11
abr-07 17,23 1,57 0,47 2,04 1,02 3,05 26 79,41 2,82 73,32 6,09
may-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 25 91,56 3,39 84,75 6,81
jun-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 23 84,24 3,39 77,97 6,27
jul-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 24 87,90 3,39 81,36 6,54
ago-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 25 91,56 3,39 84,75 6,81
sep-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 24 87,90 3,39 81,36 6,54
oct-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 25 91,56 3,39 84,75 6,81
nov-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 15 54,94 3,39 50,85 4,09
dic-07 20,66 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 18 65,92 3,39 61,02 4,90
ene-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 23 84,28 3,38 77,74 6,54
feb-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 21 76,95 3,38 70,98 5,97
mar-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 22 80,61 3,38 74,36 6,25
abr-08 20,67 1,88 0,56 2,44 1,22 3,66 19 69,62 3,38 64,22 5,40
may-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 28 133,17 4,39 39,51 93,66
jun-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 20 95,12 4,39 87,8 7,32
jul-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 22 104,64 4,39 96,58 8,06
ago-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 21 99,88 4,39 92,19 7,69
sep-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 21 99,88 4,39 92,19 7,69
oct-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 19 90,37 4,39 83,41 6,96
nov-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 19 90,37 4,39 83,41 6,96
dic-08 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 19 90,37 4,39 83,41 6,96
ene-09 26,83 2,44 0,73 3,17 1,59 4,76 13 61,83 4,39 57,07 4,76
231,20


Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 231,20), por concepto de diferencia en el pago de horas extras nocturnas, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.
Establecidas las fórmulas de cálculo se procede a graficar el salario devengado por el accionante así:
Mes/Año Salario diario Hora extra mensual Hora extra diaria Total salario diario
mar-07 17,23 27,49 0,92 18,15
abr-07 17,23 79,41 2,65 19,88
may-07 20,66 91,56 3,05 23,71
jun-07 20,66 84,24 2,81 23,47
jul-07 20,66 87,90 2,93 23,59
ago-07 20,66 91,56 3,05 23,71
sep-07 20,66 87,90 2,93 23,59
oct-07 20,66 91,56 3,05 23,71
nov-07 20,66 54,94 1,83 22,49
dic-07 20,66 65,92 2,20 22,86
ene-08 20,67 84,28 2,81 23,48
feb-08 20,67 76,95 2,56 23,23
mar-08 20,67 80,61 2,69 23,36
abr-08 20,67 69,62 2,32 22,99
may-08 26,83 133,17 4,44 31,27
jun-08 26,83 95,12 3,17 30,00
jul-08 26,83 104,64 3,49 30,32
ago-08 26,83 99,88 3,33 30,16
sep-08 26,83 99,88 3,33 30,16
oct-08 26,83 90,37 3,01 29,84
nov-08 26,83 90,37 3,01 29,84
dic-08 26,83 90,37 3,01 29,84
ene-09 26,83 61,83 2,06 28,89
feb-09 27,83 - - 27,83
mar-09 28,83 - - 28,83
Intereses sobre prestación de antigüedad:


Mes/año Salario diario Salario integral Días antigüedad Antigüedad acreditada Antigüedad acumulada Tasa de interés anual % Mensual Total Intereses
mar-07
abr-07 - - - -
may-07 - - - - -
jun-07 - - - -
jul-07 23,59 28,64 5 143,18 143,18 13,51% 0,01 -
ago-07 23,71 28,78 5 143,92 287,10 13,86% 0,01 1,65
sep-07 23,59 28,64 5 143,18 430,27 13,79% 0,01 3,30
oct-07 23,71 28,78 5 143,92 574,19 14,00% 0,01 5,02
nov-07 22,49 27,30 5 136,51 710,70 15,75% 0,01 7,54
dic-07 22,86 27,75 5 138,73 849,44 16,44% 0,01 9,74
ene-08 23,48 28,50 5 142,51 991,94 18,53% 0,02 13,12
feb-08 23,23 28,20 5 141,02 1.132,96 17,56% 0,01 14,52
mar-08 23,36 28,42 5 142,09 1.275,05 18,17% 0,02 17,15
abr-08 22,99 27,97 5 139,86 1.414,91 18,35% 0,02 19,50
may-08 31,27 38,04 5 190,22 1.605,13 20,85% 0,02 24,58
jun-08 30,00 36,50 5 182,50 1.787,64 20,09% 0,02 26,87
jul-08 30,32 36,89 5 184,43 1.972,07 20,30% 0,02 30,24
ago-08 30,16 36,69 5 183,47 2.155,54 20,09% 0,02 33,02
sep-08 30,16 36,69 5 183,47 2.339,01 19,68% 0,02 35,35
oct-08 29,84 36,31 5 181,54 2.520,55 19,82% 0,02 38,63
nov-08 29,84 36,31 5 181,54 2.702,09 20,24% 0,02 42,51
dic-08 29,84 36,31 5 181,54 2.883,63 19,65% 0,02 44,25
ene-09 28,89 35,15 5 175,75 3.059,39 19,76% 0,02 47,48
feb-09 27,83 33,86 5 169,30 3.228,69 19,98% 0,02 50,94
mar-09 28,83 35,16 7 246,10 3.474,78 19,74% 0,02 53,11
107 3.474,78 518,52

Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 518,52, menos el pago percibido por el accionante de Bs. 404,51, se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 114,01.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de CIENTO CATORCE BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 114,01), por concepto de diferencia en el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

Vacaciones vencidas, fraccionadas y bono vacacional:
Período Vacaciones B. Vacacional Salario Total días Total Pago recibido Diferencia
2007-2008 15 7 28,83 22 634,26 589,91
2008-2009 16 8 28,83 24 691,92 600,28
1.326,18 1.190,19 135,99

Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 1.326,18, menos el pago percibido por el accionante de Bs. 1.190,19, se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 135,99.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 135,99), por concepto de diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

Utilidades:
Período Días Salario diario Total causado Pago percibido Diferencia
2007 52,50 22,86 1.200,02 1.057,78 142,24
2008 70,00 29,84 2.088,96 1.614,22 474,74
2009 17,50 28,83 504,53 504,53
3.793,50 2.672,00 1.121,50


Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 3.793,50, menos el pago percibido por el accionante de Bs. 2.672,00, se obtiene una diferencia a favor del accionante de Bs. 1.121,50.

Le corresponde al accionante el pago de la cantidad de MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 1.121,50), por concepto de diferencia en el pago de utilidades, cantidad cuyo pago se condena. Y así se declara.

Corolario de lo expuesto, surge procedente los siguientes conceptos y cantidades:

CONCEPTO TOTAL
Horas extras nocturnas 231,20
Intereses sobre prestación de antigüedad 114,01
Vacaciones y bono vacacional 135,99
Utilidades 1.121,50
1.602,70


Adicional a las cantidades condenadas, se ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ajuste monetario a fin de preservar el valor de lo debido como un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencias reiteradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto el cual nombrará el Tribunal ejecutor, no obstante, si para el momento de la ejecución del fallo se encontrare operativo lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, corresponderá al juez ejecutor el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados, de conformidad con los parámetros que se establecen así:

Los intereses moratorios respecto a los intereses sobre prestación de antigüedad, se calcularán así:
a. El cómputo deberá realizarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es, 26 de marzo de 2009, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo.
b. El experto designado deberá servirse de la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Ajuste monetario:
De conformidad con la sentencia Nº 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, Sala de Casación Social (caso: JOSÉ SURITA, contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.), se ordena el cálculo de la indexación así:
a. En lo que respecta a los intereses sobre prestación de antigüedad, el cómputo debe hacerse desde la fecha en que la deuda es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 26 de marzo de 2009, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.
b. En cuanto a las horas extras, vacaciones y utilidades, desde la fecha de notificación de la demandada, vale decir, 21 de abril de 2010 –Vid. Folio 265 de la pieza principal-, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

c. Incumplimiento voluntario:
De no haber cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo el pago de los intereses de mora sobre los conceptos en los cuales se declara su procedencia, calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, igualmente procederá la corrección monetaria sobre los conceptos en los cuales se declara su procedencia, desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.


DERECHOS IMPROCEDENTES

A continuación los conceptos reclamados por los accionantes los cuales surgen improcedentes, toda vez, que el pago efectuado por la demandada de autos resulta superior a las cantidades calculadas por este Tribunal.

1) GUILLERMO CHIRINOS CHIRINOS:

a. Prestación de antigüedad:
Una vez que se obtiene el salario diario, se procede al cálculo de la prestación de antigüedad:

Mes/año Salario diario Utilidades Bono Vac. Alícuota utilidades Alícuota Bono Vac. Salario integral Días antigüedad Antigüedad acreditada
dic-06
ene-07
feb-07
mar-07
abr-07 30,95 70 7 6,02 0,60 37,57 5 187,86
may-07 30,95 70 7 6,02 0,60 37,57 5 187,86
jun-07 31,11 70 7 6,05 0,60 37,76 5 188,82
jul-07 31,11 70 7 6,05 0,60 37,76 5 188,82
ago-07 31,11 70 7 6,05 0,60 37,76 5 188,82
sep-07 30,95 70 7 6,02 0,60 37,57 5 187,86
oct-07 31,11 70 7 6,05 0,60 37,76 5 188,82
nov-07 31,11 70 7 6,05 0,60 37,76 5 188,82
dic-07 31,11 70 8 6,05 0,69 37,85 5 189,26
ene-08 30,01 70 8 5,83 0,67 36,51 5 182,53
feb-08 23,72 70 8 4,61 0,53 28,86 5 144,32
mar-08 23,97 70 8 4,66 0,53 29,16 5 145,80
abr-08 30,95 70 8 6,02 0,69 37,66 5 188,29
may-08 31,27 70 8 6,08 0,69 38,04 5 190,22
jun-08 30,95 70 8 6,02 0,69 37,66 5 188,29
jul-08 30,95 70 8 6,02 0,69 37,66 5 188,29
ago-08 31,11 70 8 6,05 0,69 37,85 5 189,26
sep-08 30,95 70 8 6,02 0,69 37,66 5 188,29
oct-08 30,95 70 8 6,02 0,69 37,66 5 188,29
nov-08 31,11 70 8 6,05 0,69 37,85 5 189,26
dic-08 31,11 70 9 6,05 0,78 37,94 7 265,56
ene-09 31,11 70 9 6,05 0,78 37,94 5 189,69
feb-09 30,63 70 9 5,96 0,77 37,36 5 186,79
mar-09 30,48 70 9 5,93 0,76 37,16 5 185,82
122 4.507,67

A la cantidad obtenida se le deduce la cantidad percibida por el accionante por concepto de antigüedad, la cual es Bs. 4.759,40 por lo cual no existe diferencia a favor del accionante. Y así se decide.

2) ANGEL PULIDO:

a. Prestación de antigüedad:
Una vez que se obtiene el salario diario, se procede al cálculo de la prestación de antigüedad:
Mes/año Salario diario Utilidades Bono Vac. Alícuota utilidades Alícuota Bono Vac. Salario integral Días antigüedad Antigüedad acreditada
dic-06
ene-07
feb-07
mar-07
abr-07 19,88 70 7 3,87 0,39 24,13 5 120,64
may-07 23,71 70 7 4,61 0,46 28,78 5 143,92
jun-07 23,83 70 7 4,63 0,46 28,93 5 144,66
jul-07 23,83 70 7 4,63 0,46 28,93 5 144,66
ago-07 23,83 70 7 4,63 0,46 28,93 5 144,66
sep-07 23,59 70 7 4,59 0,46 28,64 5 143,18
oct-07 23,59 70 7 4,59 0,46 28,64 5 143,18
nov-07 23,59 70 7 4,59 0,46 28,64 5 143,18
dic-07 23,59 70 8 4,59 0,52 28,70 5 143,51
ene-08 23,72 70 8 4,61 0,53 28,86 5 144,32
feb-08 23,48 70 8 4,57 0,52 28,57 5 142,83
mar-08 23,72 70 8 4,61 0,53 28,86 5 144,32
abr-08 22,14 70 8 4,30 0,49 26,93 5 134,66
may-08 31,11 70 8 6,05 0,69 37,85 5 189,26
jun-08 30,95 70 8 6,02 0,69 37,66 5 188,29
jul-08 30,63 70 8 5,96 0,68 37,27 5 186,36
ago-08 31,11 70 8 6,05 0,69 37,85 5 189,26
sep-08 30,95 70 8 6,02 0,69 37,66 5 188,29
oct-08 30,95 70 8 6,02 0,69 37,66 5 188,29
nov-08 30,79 70 8 5,99 0,68 37,47 5 187,33
dic-08 30,95 70 9 6,02 0,77 37,74 7 264,21
ene-09 30,00 70 9 5,83 0,75 36,58 5 182,92
112 3.601,92

A la cantidad obtenida se le deduce la cantidad percibida por el accionante por concepto de antigüedad, la cual es Bs. 3.761,09 por lo cual no existe diferencia a favor del accionante. Y así se decide.

b. Intereses sobre prestación de antigüedad:
Mes/año Antigüedad acreditada Antigüedad acumulada Tasa de interés anual % Mensual Total Intereses
dic-06
ene-07
feb-07
mar-07
abr-07 120,64 120,64 13,05% 0,01 0
may-07 143,92 264,56 13,03% 0,01 1,31
jun-07 144,66 409,22 12,53% 0,01 2,76
jul-07 144,66 553,88 13,51% 0,01 4,61
ago-07 144,66 698,54 13,86% 0,01 6,40
sep-07 143,18 841,72 13,79% 0,01 8,03
oct-07 143,18 984,90 14,00% 0,01 9,82
nov-07 143,18 1.128,08 15,75% 0,01 12,93
dic-07 143,51 1.271,58 16,44% 0,01 15,45
ene-08 144,32 1.415,90 18,53% 0,02 19,64
feb-08 142,83 1.558,73 17,56% 0,01 20,72
mar-08 144,32 1.703,05 18,17% 0,02 23,60
abr-08 134,66 1.837,71 18,35% 0,02 26,04
may-08 189,26 2.026,96 20,85% 0,02 31,93
jun-08 188,29 2.215,26 20,09% 0,02 33,93
jul-08 186,36 2.401,62 20,30% 0,02 37,47
ago-08 189,26 2.590,88 20,09% 0,02 40,21
sep-08 188,29 2.779,17 19,68% 0,02 42,49
oct-08 188,29 2.967,46 19,82% 0,02 45,90
nov-08 187,33 3.154,79 20,24% 0,02 50,05
dic-08 264,21 3.419,00 19,65% 0,02 51,66
ene-09 182,92 3.601,92 19,76% 0,02 56,30
3.601,92 541,25

Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 541,25, menos los anticipos percibidos por el accionante de Bs. 639,25 + Bs. 85,56 para un total de Bs. 724,81, se obtiene que no existe diferencia a favor del accionante.

c. Indemnización por despido: Por cuanto quedó demostrado que la causa de extinción de la relación laboral del accionante Angel Pulido con la demandada fue por retiro voluntario y no por despido injustificado, es por lo que se declara improcedente lo reclamado por este concepto. Y así se decide.

3) JOSE GREGORIO MORAN:
a. Intereses sobre prestación de antigüedad:
Mes/año Antigüedad acreditada Antigüedad acumulada Tasa de interés anual % Mensual Total Intereses
sep-07 -
oct-07 - - -
nov-07 - - -
dic-07 - - -
ene-08 142,51 142,51 18,53% 0,02 -
feb-08 137,32 279,82 17,56% 0,01 2,09
mar-08 141,76 421,59 18,17% 0,02 4,24
abr-08 140,28 561,87 18,35% 0,02 6,45
may-08 184,98 746,84 20,85% 0,02 9,76
jun-08 182,09 928,93 20,09% 0,02 12,50
jul-08 178,24 1.107,17 20,30% 0,02 15,71
ago-08 188,82 1.296,00 20,09% 0,02 18,54
sep-08 181,54 1.477,54 19,68% 0,02 21,25
oct-08 173,82 1.651,36 19,82% 0,02 24,40
nov-08 183,47 1.834,83 20,24% 0,02 27,85
dic-08 179,61 2.014,44 19,65% 0,02 30,05
ene-09 178,65 2.193,09 19,76% 0,02 33,17
feb-09 193,01 2.386,10 19,98% 0,02 36,51
mar-09 191,77 2.577,88 19,74% 0,02 39,25
2.577,88 281,78

Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 281,78, menos el anticipo percibido por el accionante de Bs. 286,72, se obtiene que no existe diferencia a favor del accionante.

b. Vacaciones vencidas y fraccionadas.
Período Vacaciones B. Vacacional Salario Total días Total Pago recibido
2007-2008 15 7 31,52 22 693,44 942,25
2008-2009 8 4 31,52 12 378,24 275,82
1.071,68 1.218,07

Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 1.071,68, menos el anticipo percibido por el accionante de Bs. 1.218,07, se obtiene que no existe diferencia a favor del accionante.

c. Indemnización por despido: Por cuanto quedó demostrado que la causa de extinción de la relación laboral del accionante José Morán con la demandada fue por retiro voluntario y no por despido injustificado, es por lo que se declara improcedente lo reclamado por este concepto. Y así se decide.

4) MANUEL ANTONIO FONSECA:

a. Intereses sobre prestación de antigüedad:
Mes/año Antigüedad acreditada Antigüedad acumulada Tasa de interés anual % Mensual Total Intereses
dic-06
ene-07
feb-07
mar-07
abr-07 120,64 120,64 13,05% 0,01 0
may-07 143,92 264,56 13,03% 0,01 1,31
jun-07 144,66 409,22 12,53% 0,01 2,76
jul-07 146,14 555,36 13,51% 0,01 4,61
ago-07 144,66 700,02 13,86% 0,01 6,41
sep-07 143,92 843,94 13,79% 0,01 8,04
oct-07 145,40 989,34 14,00% 0,01 9,85
nov-07 143,92 1.133,26 15,75% 0,01 12,99
dic-07 144,99 1.278,25 16,44% 0,01 15,53
ene-08 143,58 1.421,83 18,53% 0,02 19,74
feb-08 133,92 1.555,74 17,56% 0,01 20,81
mar-08 145,06 1.700,81 18,17% 0,02 23,56
abr-08 145,06 1.845,87 18,35% 0,02 26,01
may-08 185,40 2.031,27 20,85% 0,02 32,07
jun-08 187,33 2.218,59 20,09% 0,02 34,01
jul-08 188,29 2.406,88 20,30% 0,02 37,53
ago-08 187,33 2.594,21 20,09% 0,02 40,30
sep-08 187,33 2.781,54 19,68% 0,02 42,55
oct-08 174,79 2.956,33 19,82% 0,02 45,94
nov-08 186,36 3.142,69 20,24% 0,02 49,86
dic-08 262,86 3.405,55 19,65% 0,02 51,46
ene-09 178,09 3.583,64 19,76% 0,02 56,08
feb-09 190,74 3.774,38 19,98% 0,02 59,67
mar-09 198,63 3.973,01 19,74% 0,02 62,09

Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 663,16, menos el anticipo percibido por el accionante de Bs. 708,43 (621,94 + 86,49), se obtiene que no existe diferencia a favor del accionante.

b. Indemnización por despido: Por cuanto quedó demostrado que la causa de extinción de la relación laboral del accionante Manuel Fonseca con la demandada fue por retiro voluntario y no por despido injustificado, es por lo que se declara improcedente lo reclamado por este concepto. Y así se decide.

5) ERNESTO JOSE ROBLES:

A. Prestación de antigüedad:
Mes/año Salario diario Utilidades Bono Vac. Alícuota utilidades Alícuota Bono Vac. Salario integral Días antigüedad Antigüedad acreditada
oct-07 - - - -
nov-07 - - - -
dic-07 - - - -
ene-08 -
feb-08 23,11 70 7 4,49 0,45 28,06 5 140,28
mar-08 23,36 70 7 4,54 0,45 28,35 5 141,76
abr-08 23,23 70 7 4,52 0,45 28,20 5 141,02
may-08 30,32 70 7 5,90 0,59 36,80 5 184,01
jun-08 30,48 70 7 5,93 0,59 37,00 5 184,98
jul-08 30,32 70 7 5,90 0,59 36,80 5 184,01
ago-08 30,16 70 7 5,86 0,59 36,61 5 183,05
sep-08 30,00 70 7 5,83 0,58 36,42 5 182,09
oct-08 30,16 70 8 5,86 0,67 36,69 5 183,47
nov-08 28,26 70 8 5,49 0,63 34,38 5 171,90
dic-08 30,00 70 8 5,83 0,67 36,50 5 182,50
ene-09 29,05 70 8 5,65 0,65 35,34 5 176,72
feb-09 31,73 70 8 6,17 0,71 38,60 5 193,01
mar-09 31,52 70 8 6,13 0,70 38,35 5 191,77
70 2.440,59

Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 2.440,59, menos el anticipo percibido por el accionante de Bs. 3.036,57, se obtiene que no existe diferencia a favor del accionante. Y así se decide.

B. Intereses sobre prestación de antigüedad:
Mes/año Antigüedad acreditada Antigüedad acumulada Tasa de interés anual % Mensual Total Intereses
oct-07 - -
nov-07 - - -
dic-07 - - -
ene-08 - -
feb-08 140,28 140,28 17,56% 0,01 -
mar-08 141,76 282,05 18,17% 0,02 2,12
abr-08 141,02 423,07 18,35% 0,02 4,31
may-08 184,01 607,08 20,85% 0,02 7,35
jun-08 184,98 792,06 20,09% 0,02 10,16
jul-08 184,01 976,07 20,30% 0,02 13,40
ago-08 183,05 1.159,12 20,09% 0,02 16,34
sep-08 182,09 1.341,21 19,68% 0,02 19,01
oct-08 183,47 1.524,68 19,82% 0,02 22,15
nov-08 171,90 1.696,57 20,24% 0,02 25,72
dic-08 182,50 1.879,08 19,65% 0,02 27,78
ene-09 176,72 2.055,80 19,76% 0,02 30,94
feb-09 193,01 2.248,81 19,98% 0,02 34,23
mar-09 191,77 2.440,59 19,74% 0,02 36,99
2.440,59 250,52

Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 250,52, menos el anticipo percibido por el accionante de Bs. 431,62 (273,78 + 157,84), se obtiene que no existe diferencia a favor del accionante.

C. Vacaciones, vencidas, fraccionadas y bono vacacional:
Período Vacaciones B. Vacacional Salario Total días Total Pago recibido
2007-2008 15 7 31,52 22 693,44 921,5
2008-2009 6,67 3,33 31,52 10 315,20 222,55
1.008,64 1.144,05

Lo anterior arroja una cantidad causada de Bs. 1.008,64, menos el anticipo percibido por el accionante de Bs. 1.144,05, se obtiene que no existe diferencia a favor del accionante.

6) ALIRIO RAFAEL VARGAS MACHADO:
Prestación de antigüedad:
Una vez que se obtiene el salario diario, se procede al cálculo de la prestación de antigüedad:
Mes/año Salario diario Utilidades Bono Vac. Alícuota utilidades Alícuota Bono Vac. Salario integral Días antigüedad Antigüedad acreditada
feb-08 - - - -
mar-08 - - - -
abr-08 - - - -
may-08 - - - -
jun-08 29,68 70 7 5,77 0,58 36,03 5 180,16
jul-08 29,84 70 7 5,80 0,58 36,23 5 181,13
ago-08 29,84 70 7 5,80 0,58 36,23 5 181,13
sep-08 30,00 70 7 5,83 0,58 36,42 5 182,09
oct-08 28,42 70 7 5,53 0,55 34,49 5 172,47
nov-08 29,84 70 7 5,80 0,58 36,23 5 181,13
dic-08 29,68 70 7 5,77 0,58 36,03 5 180,16
ene-09 28,57 70 7 5,56 0,56 34,69 5 173,43
feb-09 26,83 70 8 5,22 0,60 32,64 5 163,22
mar-09 26,83 70 8 5,22 0,60 32,64 5 163,22
50 1.758,12


A la cantidad obtenida de Bs. 1.758,12 se le deduce la cantidad percibida por el accionante por concepto de antigüedad, la cual es Bs. 1.803,43por lo cual no existe diferencia a favor del accionante. Y así se decide.

7) ANGEL GUERRA:
Prestación de antigüedad:

Mes/año Salario diario Utilidades Bono Vac. Alícuota utilidades Alícuota Bono Vac. Salario integral Días antigüedad Antigüedad acreditada
oct-06
nov-06
dic-06
ene-07
feb-07 19,27 70 7 3,75 0,37 23,39 5 116,94
mar-07 19,37 70 7 3,77 0,38 23,51 5 117,55
abr-07 19,88 70 7 3,87 0,39 24,13 5 120,64
may-07 23,22 70 7 4,52 0,45 28,19 5 140,96
jun-07 23,10 70 7 4,49 0,45 28,04 5 140,21
jul-07 23,96 70 7 4,66 0,47 29,08 5 145,40
ago-07 23,96 70 7 4,66 0,47 29,08 5 145,40
sep-07 23,10 70 7 4,49 0,45 28,04 5 140,21
oct-07 23,22 70 8 4,52 0,52 28,26 5 141,28
nov-07 22,98 70 8 4,47 0,51 27,96 5 139,79
dic-07 23,22 70 8 4,52 0,52 28,26 5 141,28
ene-08 23,23 70 8 4,52 0,52 28,27 5 141,35
feb-08 23,60 70 8 4,59 0,52 28,72 5 143,58
mar-08 23,23 70 8 4,52 0,52 28,27 5 141,35
abr-08 23,85 70 8 4,64 0,53 29,01 5 145,06
may-08 30,16 70 8 5,86 0,67 36,69 5 183,47
jun-08 30,95 70 8 6,02 0,69 37,66 5 188,29
jul-08 30,00 70 8 5,83 0,67 36,50 5 182,50
ago-08 28,26 70 8 5,49 0,63 34,38 5 171,90
sep-08 30,32 70 8 5,90 0,67 36,89 5 184,43
oct-08 30,63 70 9 5,96 0,77 37,36 7 261,50
nov-08 31,11 70 9 6,05 0,78 37,94 5 189,69
dic-08 31,11 70 9 6,05 0,78 37,94 5 189,69
ene-09 29,37 70 9 5,71 0,73 35,81 5 179,06
feb-09 31,28 70 9 6,08 0,78 38,15 5 190,74
mar-09 32,58 70 9 6,33 0,81 39,73 5 198,63
122 4.180,90

De lo anterior se constata que el accionante causó el derecho del pago de la prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 4.180,90, no obstante, al finalizar la relación de trabajo la parte demandada realizó un pago, el cual debe ser imputado, este pago asciende a la cantidad de Bs. 4.219,25 y supera la cantidad causada y calculada, motivo por el cual no existe diferencia a favor del accionante. Y así se decide.

Intereses sobre prestación de antigüedad:

Mes/año Antigüedad acreditada Antigüedad acumulada Tasa de interés anual % Mensual Total Intereses
oct-06
nov-06
dic-06
ene-07
feb-07 116,94 116,94 12,82% 0,01 0
mar-07 117,55 234,49 12,53% 0,01 1,22
abr-07 120,64 355,13 13,05% 0,01 2,55
may-07 140,96 496,09 13,03% 0,01 3,86
jun-07 140,21 636,30 12,53% 0,01 5,18
jul-07 145,40 781,70 13,51% 0,01 7,16
ago-07 145,40 927,10 13,86% 0,01 9,03
sep-07 140,21 1.067,32 13,79% 0,01 10,65
oct-07 141,28 1.208,60 14,00% 0,01 12,45
nov-07 139,79 1.348,39 15,75% 0,01 15,86
dic-07 141,28 1.489,66 16,44% 0,01 18,47
ene-08 141,35 1.631,01 18,53% 0,02 23,00
feb-08 143,58 1.774,59 17,56% 0,01 23,87
mar-08 141,35 1.915,93 18,17% 0,02 26,87
abr-08 145,06 2.060,99 18,35% 0,02 29,30
may-08 183,47 2.244,46 20,85% 0,02 35,81
jun-08 188,29 2.432,75 20,09% 0,02 37,58
jul-08 182,50 2.615,26 20,30% 0,02 41,15
ago-08 171,90 2.787,16 20,09% 0,02 43,78
sep-08 184,43 2.971,59 19,68% 0,02 45,71
oct-08 261,50 3.233,09 19,82% 0,02 49,08
nov-08 189,69 3.422,78 20,24% 0,02 54,53
dic-08 189,69 3.612,47 19,65% 0,02 56,05
ene-09 179,06 3.791,52 19,76% 0,02 59,49
feb-09 190,74 3.982,27 19,98% 0,02 63,13
mar-09 198,63 4.180,90 19,74% 0,02 65,51
4.180,90 741,30

Del cálculo efectuado se pudo constatar que la entidad de trabajo pagó al accionante una cantidad suficiente por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, cantidad que supera el monto causado, toda vez que, la cantidad causada es Bs. 741,34, no obstante la demandada de autos pagó la cantidad de Bs. 1.095,64 (Bs. 677,30 + 418,34), por lo que en consecuencia no existe diferencia a favor del demandante. Y así se decide.

Vacaciones vencidas, fraccionadas y bono vacacional:
Período Vacaciones B. Vacacional Salario Total días Total Pago recibido Diferencia
2006-2007 15 7 32,58 22 716,76 896,01
2007-2008 16 8 32,58 24 781,92 1.092,42
2008-2009 4,42 2,25 32,58 6,67 217,2 136,75
1.715,88 2.125,18 -409,30

Durante la vigencia de la relación de trabajo se causó a favor del accionante la cantidad total de bs. 1.715,88 por concepto de vacaciones, no obstante, recibió de la demandada una cantidad superior, esto es, Bs. 2.125,18, por lo cual no existe diferencia a favor del accionante. Y así se decide.

8) HECTOR MONCADA:
Prestación de antigüedad:
Una vez que se obtiene el salario diario, se procede al cálculo de la prestación de antigüedad:
Mes/año Salario diario Utilidades Bono Vac. Alícuota utilidades Alícuota Bono Vac. Salario integral Días antigüedad Antigüedad acreditada
oct-06
nov-06
dic-06
ene-07
feb-07 19,27 70 7 3,75 0,37 23,39 5 116,94
mar-07 19,06 70 7 3,71 0,37 23,14 5 115,70
abr-07 19,27 70 7 3,75 0,37 23,39 5 116,94
may-07 22,98 70 7 4,47 0,45 27,89 5 139,47
jun-07 23,96 70 7 4,66 0,47 29,08 5 145,40
jul-07 23,96 70 7 4,66 0,47 29,08 5 145,40
ago-07 23,96 70 7 4,66 0,47 29,08 5 145,40
sep-07 23,10 70 7 4,49 0,45 28,04 5 140,21
oct-07 23,96 70 8 4,66 0,53 29,15 5 145,73
nov-07 22,74 70 8 4,42 0,51 27,66 5 138,31
dic-07 22,86 70 8 4,44 0,51 27,81 5 139,05
ene-08 23,11 70 8 4,49 0,51 28,12 5 140,60
feb-08 22,99 70 8 4,47 0,51 27,97 5 139,86
mar-08 23,11 70 8 4,49 0,51 28,12 5 140,60
abr-08 23,85 70 8 4,64 0,53 29,01 5 145,06
may-08 29,53 70 8 5,74 0,66 35,92 5 179,61
jun-08 30,32 70 8 5,90 0,67 36,89 5 184,43
jul-08 30,00 70 8 5,83 0,67 36,50 5 182,50
ago-08 27,62 70 8 5,37 0,61 33,61 5 168,04
sep-08 30,32 70 8 5,90 0,67 36,89 5 184,43
oct-08 30,00 70 9 5,83 0,75 36,58 7 256,09
nov-08 26,83 70 9 5,22 0,67 32,72 5 163,59
dic-08 29,84 70 9 5,80 0,75 36,39 5 181,95
ene-09 27,46 70 9 5,34 0,69 33,49 5 167,46
feb-09 31,28 70 9 6,08 0,78 38,15 5 190,74
mar-09 32,58 70 9 6,33 0,81 39,73 5 198,63
122 4.112,17


A la cantidad obtenida Bs. 4.112,63 se le deduce la cantidad percibida por el accionante por concepto de antigüedad, la cual es Bs. 4.281,63 por lo cual no existe diferencia a favor del accionante. Y así se decide.

Vacaciones vencidas, fraccionadas y bono vacacional:

Período Vacaciones B. Vacacional Salario Total días Total Pago recibido
2006-2007 15 7 32,58 22 716,76 1.107,51
2007-2008 16 8 32,58 24 781,92 886,53
2008-2009 7,08 3,75 32,58 10,83 352,95 66,54
1.851,63 2.060,58

Por cuanto la parte demandada pagó –Bs. 2.060,58- al accionante una cantidad superior a la causada –Bs. 1.851,63-, se concluye que no existe diferencia a favor de éste. Y así se decide.
9) LUIS ALBERTO PEREZ:
Prestación de antigüedad:


Mes/año Salario diario Utilidades Bono Vac. Alícuota utilidades Alícuota Bono Vac. Salario integral Días antigüedad Antigüedad acreditada
jul-07 - - - -
ago-07 - - - -
sep-07 - - - -
oct-07 - - - -
nov-07 23,83 70 7 4,63 0,46 28,93 5 144,66
dic-07 23,96 70 7 4,66 0,47 29,08 5 145,40
ene-08 23,85 70 7 4,64 0,46 28,95 5 144,73
feb-08 23,72 70 7 4,61 0,46 28,80 5 143,99
mar-08 23,97 70 7 4,66 0,47 29,09 5 145,47
abr-08 23,72 70 7 4,61 0,46 28,80 5 143,99
may-08 31,11 70 7 6,05 0,60 37,76 5 188,82
jun-08 30,95 70 7 6,02 0,60 37,57 5 187,86
jul-08 30,32 70 8 5,90 0,67 36,89 5 184,43
ago-08 30,16 70 8 5,86 0,67 36,69 5 183,47
sep-08 30,00 70 8 5,83 0,67 36,50 5 182,50
oct-08 30,00 70 8 5,83 0,67 36,50 5 182,50
nov-08 29,53 70 8 5,74 0,66 35,92 5 179,61
dic-08 28,42 70 8 5,53 0,63 34,57 5 172,86
ene-09 29,05 70 8 5,65 0,65 35,34 5 176,72
feb-09 27,83 70 8 5,41 0,62 33,86 5 169,30
mar-09 28,83 70 8 5,61 0,64 35,08 5 175,38
85 2.851,71


A la cantidad obtenida Bs. 2.851,71 se le deduce la cantidad percibida por el accionante por concepto de antigüedad, la cual es Bs. 2.892,58 por lo cual no existe diferencia a favor del accionante. Y así se decide.

Vacaciones vencidas, fraccionadas y bono vacacional:

Período Vacaciones B. Vacacional Salario Total días Total Pago recibido
2007-2008 15 7 28,83 22 634,26 875,75
2008-2009 10,67 5,33 28,83 16 461,28 318,66
1.095,54 1.194,41

Por cuanto la parte demandada pagó –Bs. 1.194,41- al accionante una cantidad superior a la causada –Bs. 1.095,54-, se concluye que no existe diferencia a favor de éste, en consecuencia improcedente el reclamo. Y así se decide.

10) JOSE ANTONIO GONZALEZ:
Prestación de antigüedad:

Mes/año Salario diario Utilidades Bono Vac. Alícuota utilidades Alícuota Bono Vac. Salario integral Días antigüedad Antigüedad acreditada
mar-07
abr-07 - - - -
may-07 - - - -
jun-07 - - - -
jul-07 23,59 70 7 4,59 0,46 28,64 5 143,18
ago-07 23,71 70 7 4,61 0,46 28,78 5 143,92
sep-07 23,59 70 7 4,59 0,46 28,64 5 143,18
oct-07 23,71 70 7 4,61 0,46 28,78 5 143,92
nov-07 22,49 70 7 4,37 0,44 27,30 5 136,51
dic-07 22,86 70 7 4,44 0,44 27,75 5 138,73
ene-08 23,48 70 7 4,57 0,46 28,50 5 142,51
feb-08 23,23 70 7 4,52 0,45 28,20 5 141,02
mar-08 23,36 70 8 4,54 0,52 28,42 5 142,09
abr-08 22,99 70 8 4,47 0,51 27,97 5 139,86
may-08 31,27 70 8 6,08 0,69 38,04 5 190,22
jun-08 30,00 70 8 5,83 0,67 36,50 5 182,50
jul-08 30,32 70 8 5,90 0,67 36,89 5 184,43
ago-08 30,16 70 8 5,86 0,67 36,69 5 183,47
sep-08 30,16 70 8 5,86 0,67 36,69 5 183,47
oct-08 29,84 70 8 5,80 0,66 36,31 5 181,54
nov-08 29,84 70 8 5,80 0,66 36,31 5 181,54
dic-08 29,84 70 8 5,80 0,66 36,31 5 181,54
ene-09 28,89 70 8 5,62 0,64 35,15 5 175,75
feb-09 27,83 70 8 5,41 0,62 33,86 5 169,30
mar-09 28,83 70 9 5,61 0,72 35,16 7 246,10
107 3.474,78

Tal como se evidencia de las documentales cursante a los autos, especialmente planilla de liquidación, el actor percibió por concepto de pago de prestación de antigüedad la cantidad de bs. 4.267,56 (Bs. 3.803,45 + 464,11).

Ahora bien, al accionante le corresponde la cantidad de Bs. 3.474,78, cantidad inferior al pago percibido por este concepto, en consecuencia, no existe diferencia a favor del demandante por concepto de prestación de antigüedad, resultando improcedente su reclamo. Y así se decide.

VII
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por los ciudadanos GUILLERMO CHIRINOS, ANGEL PULIDO, JOSE MORAN, MANUEL FONSECA, ERNESTO ROBLES, ALIRIO VARGAS, RICHARD GONZALEZ, ANGEL GUERRA, HECTOR MONCADA, LUIS PEREZ y JOSE GONZALEZ, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A,, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se ordena al demandado a pagar a los demandantes la cantidad total de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 28.589,64) más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena realizar por un solo experto contable o en su defecto por el juez ejecutor –si tal fuere el caso-, a los fines de calcular los respectivos intereses moratorios y la indexación sobre los conceptos concretados para su cálculo en la presente decisión conforme se ordenó ut supra, cuya condena se discrimina así:

GUILLERMO CHIRINOS:
CONCEPTO TOTAL
Horas extras nocturnas 2.145,35
Intereses sobre antigüedad 67,01
Vacaciones y bono vacacional 1.531,30
Utilidades 1.706,26
5.449,92

ANGEL PULIDO:
CONCEPTO TOTAL
Horas extras nocturnas 280,04
Vacaciones y bono vacacional 536,52
Utilidades 1.137,49
Beneficio de Alimentación 5.101,25
7.055,30

JOSE GREGORIO MORAN:

CONCEPTO TOTAL
Horas extras nocturnas 553,83
Antigüedad 3,77
Utilidades 1.787,66
2.345,26

MANUEL ANTONIO FONSECA:
CONCEPTO TOTAL
Horas extras nocturnas 447,44
Antigüedad 341,39
Vacaciones y bono vacacional 109,72
Utilidades 1.756,02
2.654,57


ERNESTO JOSE ROBLES:
CONCEPTO TOTAL
Horas extras nocturnas 460,96
Utilidades 35,88
496,84


ALIRIO VARGAS MACHADO:

CONCEPTO TOTAL
Horas extras nocturnas 116,99
Intereses sobre antigüedad 16,76
Vacaciones y bono vacacional 99,74
Utilidades 972,12
1.205,62

RICHARD GONZALEZ MENDOZA:
CONCEPTO TOTAL
Horas extras nocturnas 628,97
Antigüedad 12,53
Intereses sobre prestación de antigüedad 248,08
Vacaciones y bono vacacional 102,54
Utilidades 1.107,65
2.099,76

ANGEL GUERRA:

CONCEPTO TOTAL
Horas extras nocturnas 868,35
Utilidades 952,15
1.820,49

HECTOR LUIS MONCADA:
CONCEPTO TOTAL
Horas extras nocturnas 526,30
Intereses sobre antigüedad 478,37
Utilidades 949,38
1.954,05


LUIS ALBERTO PEREZ:

CONCEPTO TOTAL
Horas extras nocturnas 228,92
Intereses sobre prestación de antigüedad 45,65
Utilidades 1.640,57
1.915,13

JOSE ANTONIO GONZALEZ:
CONCEPTO TOTAL
Horas extras nocturnas 231,20
Intereses sobre prestación de antigüedad 114,01
Vacaciones y bono vacacional 135,99
Utilidades 1.121,50
1.602,70

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de abril de 2018. Años 209º de la Independencia y 159º de la Federación.



La Jueza Temporal


Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
La Secretaria


Abg. Katherine Mendoza

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:02 p.m.

La Secretaria