CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004024
ASUNTO: RP11-P-2012-004024


Visto el oficio Nº 121/2018, suscrito por la Abg. Zugriht Rodríguez, en su carácter de directora del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Antonio José González Avila”, con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Henry Daniel Ordáz Rodríguez, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.842.843, mediante el cual informa que en fecha 11 de Mayo del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 14 de Octubre del 2015 por este tribunal con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Henry Daniel Ordaz Rodriguez, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.842.843, de profesión u oficios Buhonero, hija de Maira Ordaz y Alberto Coraspe, domiciliado en: Final de Calle Versalles, casa N° 01, cerca del colegio Cristóbal Colon, con número telefónico 0294-414.00.07 Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; fue condenado a cumplir una pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Ordosgoitty.


Así mismo se evidencia que por auto de 14 de Octubre del 2015, este tribunal decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Antonio José González Avila”, con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Henry Daniel Ordaz Rodriguez, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Henry Daniel Ordaz Rodriguez, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.842.843, de profesión u oficios Buhonero, hija de Maira Ordaz y Alberto Coraspe, domiciliado en: Final de Calle Versalles, casa N° 01, cerca del colegio Cristóbal Colon, con número telefónico 0294-414.00.07 Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Ordosgoitty, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Antonio José González Avila”, con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.