CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002967
ASUNTO: RP11-P-2016-002967

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 23 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Alexson Eleazar Gamboa Martínez, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N° 24.840.269, hijo de Eleazar Gamboa y Melvia Martínez, con domicilio en la Calle Principal del Callejón el Muco, casa s/n, sector el Muco, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Siete,(7), años y Cuatro,(4), meses de prision, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio de la ciudadana Francysbel Del Valle Moya Hernandez y el Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Alexson Eleazar Gamboa Martínez, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Siete,(7), años y Cuatro,(4), meses de prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 03 de Julio del 2016 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Dos,(2), años, Un,(1), mes y Veintisiete,(27), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Cinco,(5), años, Dos,(2), meses y Tres ,(3), días que vencerán de manera definitiva el día 03 de Noviembre del 2023.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo : Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir Tres ,(3), años y Ocho,(8), meses meses, que vencerán el 03 de Marzo del año 2020.
Régimen Abierto : Cumplidas como sean las Dos terceras partes de la pena, vale decir, Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días, que vencerán el 23 de Mayo del 2021.
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 03 de Enero del 2022, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 03 de Enero del 2022, optará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Alexson Eleazar Gamboa Martínez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 03 de Noviembre del 2023, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 23 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Alexson Eleazar Gamboa Martínez, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N° 24.840.269, hijo de Eleazar Gamboa y Melvia Martínez, con domicilio en la Calle Principal del Callejón el Muco, casa s/n, sector el Muco, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Siete,(7), años y Cuatro,(4), meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio de la ciudadana Francysbel Del Valle Moya Hernández y el Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, sitio de reclusión del penado, remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese al fiscal y a la defensa.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.