JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-000762

En fecha 10 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TSSCA-0488-2009 de fecha 29 de abril de 2009 emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Alexander Gallardo Pérez y Oscar Guilarte Hernández, titulares de las cedulas de identidad número 6.048.401 y 6.822.150, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 48.398 y 48.301, respectivamente, actuando como Apoderados de la ciudadana LILIAN BEATRIZ IZAGUIRRE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.662.325, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 29 de abril de 2009, el recurso apelación interpuesto en fecha 31 de marzo de 2009, por la parte querellante, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 27 de febrero de 2009, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 15 de junio de 2009, se dio cuenta esta Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó Ponente y se concedieron quince (15) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 30 de junio de 2009, la representante judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de julio de 2017, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 28 de julio de 2009, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 29 de julio de 2009, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para la promoción de pruebas.

En fecha 5 de agosto de 2009, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 6 de agosto de 2009, una vez transcurrido el lapso para la promoción de pruebas, sin que se hubiese promovido, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue diferida la oportunidad para fijar la hora y el día en que tendrá lugar el mismo.

En fecha 1º y 27 de octubre, y 25 de noviembre de 2009, fue diferida la oportunidad para la fijación del día y hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales.

En fecha 15 de marzo de 2010, se fijó la fecha y hora de la celebración de la audiencia de informes en la causa.

En fecha 20 de abril de 2010, celebrada la audiencia de informes orales, dejó constancia de que no compareció la parte querellante.

En fecha 21 de abril de 2010, esta Corte dijo “Vistos”, y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 22 de abril de 2010, se le pasó el expediente a la Juez Ponente.

En las fechas 3 de noviembre de 2010, 21 de marzo, 17 de octubre de 2011, 24 de octubre de 2012, 24 de marzo, 4 de noviembre de 2014, 27 de abril de 2015 y 16 de mayo de 2017, la Apoderada Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), consignó diligencia en donde solicitó que se dictara sentencia en la causa.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 25 de julio de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas, pasa esta Corte a dictar decisión en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 6 de marzo de 2008, por los Abogados Alexander Gallardo Pérez y Oscar Guilarte Hernández, actuando con el carácter de Apoderados de la ciudadana LILIAN BEATRIZ IZAGUIRRE GONZÁLEZ, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

En fecha 27 de febrero de 2009, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 31 de marzo de 2009, la Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), presentó diligencia, donde apela la decisión emanada del a quo, la cual fue oída en ambos efectos por auto del 29 de abril de 2009.

En fecha 10 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente expediente y el 15 de junio de 2009, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose el lapso de diez (15) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación interpuesta.

En fecha 30 de junio de 2009, la apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de julio de 2009, se abrió el lapso para la contestación a la apelación, el cual precluyó el 28 de julio de 2009.

Ahora bien, advierte esta Corte de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, que entre el día en que el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oyó en ambos efectos el respectivo recurso de apelación, esto es, el 29 de abril de 2009, fecha en la cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 10de junio de 2009, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa (vid., entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: “Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte”).

Por las razones expuestas, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Conforme a la norma citada, se observa que si bien el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio, dicha actividad impulsadora no puede ser ejecutada si existe una causa de paralización del proceso y no han sido notificadas las partes para la prosecución del mismo, en cuyo caso, la continuación del procedimiento con inobservancia de esta obligación legal, cercenaría el derecho a la defensa de las partes.

En aplicación de las anteriores premisas, el trámite procesal adecuado imponía a este Órgano Jurisdiccional notificar a las partes del inicio de la relación de la causa, para de esta manera, darle continuidad al proceso.

Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto, en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Conforme a lo expuesto, esta Corte reitera el criterio supra citado, en el entendido que toda vez que se presenten casos similares al de autos en los cuales haya transcurrido un lapso considerable de tiempo -valga destacar un (1) mes-, entre la fecha en que el Tribunal oye el recurso de apelación y la oportunidad en que se recibe el expediente en esta Alzada, se considerará que se ha producido una paralización -suspensión- de la causa, lo que ameritará la notificación de las partes a objeto de que las mismas se encuentren a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada, con la finalidad de garantizar a ambas sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, en pro de la tutela judicial efectiva.

Visto así debe entenderse que la estadía a derecho de la partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa

se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

Por consiguiente, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 20 de julio de 2009, que abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, así como las actuaciones posteriores, y REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se de inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. LA NULIDAD del auto proferido el 20 de julio de 2009, en lo que respecta al inicio del lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, así como las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad.

2. REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas por la Secretaría de esta Corte a las partes y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de ________________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez

EFRÉN NAVARRO

La Secretaria,

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ




Exp. Nº AP42-R-2009-000762
HBF/12

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.