REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2018
AÑOS 208° y 159°
En fecha 27 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Ignacio Miguel Rodríguez Oramas, Fernando Enrique Martínez Valero y Carlos Luis Centeno Carvallo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 36.189, 45.335 y 195.283, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1952, bajo el Nº 87, tomo 3-A, en contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0141, de fecha 21 de noviembre de 2016, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE).
En la misma fecha, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 18 de mayo de 2017, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró admisible la demanda de nulidad ejercida y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), y a la Procuraduría General de la República; adicionalmente, ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de decidir dicha solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.

En fecha 7 de junio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Fernando Martínez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Central Madereinse, C.A., mediante la cual consignó los juegos de copias solicitados por esta Corte.

En fecha 4 de julio 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios, quedó reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS, Juez Presidente; HERMES BARRIOS, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 1° de agosto de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; en esa misma fecha, se libraron los oficios Nº 2017-1468, 2017-1469 y 2017-1470, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y al Superintendente Nacional Para Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), respectivamente.

En fecha 7 de diciembre de 2017, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.

En la misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente Nacional Para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

En fecha 17 de julio de 2018, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 7 de febrero de 2018, se ratificó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó para el día martes 27 de febrero de 2018, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 27 de febrero de 2018, se difirió la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio para el 13 de marzo de 2018.

En fecha 13 de marzo de 2018, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada.

En fecha 15 de marzo de 2018, esta Corte ordenó la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presenten los informes relacionados.

En fecha 4 de marzo de 2018, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

I
ÚNICO

En fecha 27 de abril de 2017, la Sociedad Mercantil Central Madeirense C.A., debidamente asistida de Abogados, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), por incurrir en vías de hecho y de derecho al haberle impuesto sanción de multa a seis (6) sucursales de la referida Sociedad Mercantil por medio de la Providencia Administrativa Nº 0141 sin haber realizado la sustanciación ni los procedimientos administrativos correspondientes.

Ahora bien, observa esta Corte en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos de la actuación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socios Económicos (SUNDDE) como resultado de los presuntos vicios de ilegalidad que adolece el acto administrativo.

Una vez precisado lo anterior y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, esta Corte requiere tener conocimiento de ciertos elementos cuya oscuridad acarrearía alteraciones en la decisión sobre el fondo de la presente controversia.

Específicamente, esta Corte constata la ausencia del expediente administrativo correspondiente al caso de marras, cuya verificación este Órgano Jurisdiccional considera elemental en el presente caso.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socios Económicos (SUNDDE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada u original de la totalidad del expediente administrativo contentivo de la Providencia Administrativa Nº 0141. Advirtiéndole, que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Secretaria,

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp. Nº AP42-G-2017-000075
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,