JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2017-000207

En fecha 7 de diciembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito de demanda de nulidad interpuesto por Ingrid Trinidad Morales Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 123.773, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FENIX ADVERTISING, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2005, bajo el Nº 21, tomo 211-A, contra el acto administrativo de imposición de multa de fecha 19 de septiembre de 2017 signado bajo el Nº OACH-D-DGF-2017-000018, suscrito por la Jefa de la Oficina Administrativa de Chacao adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).

En fecha 14 de diciembre de 2017, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte y se dejó constancia que al día de despacho siguiente comenzó a correr el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.

En fecha 19 de diciembre de 2017, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró la competencia de esta Corte, admisible la demanda de nulidad y ordenó notificar al Fiscal General de la República, al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y a la Procuraduría General de la República.

En fecha 17 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada Ingrid Morales, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Fénix Advertising, C.A., mediante el cual consignó los juegos de copias solicitados por el Juzgado de Sustanciación.

En fecha 25 de enero de 2018, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de las notificaciones practicadas a los ciudadanos Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y Fiscal General de la República

En fecha 21 de febrero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Lahosie Sarcos (INPREABOGADO N°68.081), actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante la cual consignó copias simples del poder que acredita su representación, asimismo expediente administrativo del caso.

En fecha 22 de febrero de 2018, se dejó constancia de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República.

En fecha 22 de marzo de 2018, se remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 5 de abril de 2018, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, asimismo, se fijó para el día martes 17 de abril de 2018, la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 17 de abril de 2018, se celebró la Audiencia de Juicio con la presencia de ambas partes, y mediante la cual la parte demandante consignó escrito mediante la cual solicitó el decaimiento del objeto en la presente causa.

En fecha 18 de abril de 2018, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes presentaran sus informes.

En fecha 24 de abril de 2018, se pasó el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 26 de abril de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de Opinión Fiscal presentado por la Abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar la presente decisión, previa las siguientes consideraciones:

I
DEMANDA DE NULIDAD

En fecha 7 de diciembre de 2017, la Abogada Ingrid Trinidad Morales Torres, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Fénix Advertising, C.A., interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo de imposición de multa signado con el Nº OACH-D-DGF-2017-000018, de fecha 19 de septiembre de 2017, suscrito por la Jefa de la Oficina Administrativa de Chacao adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), de conformidad con las siguientes razones de hecho y de derecho:


Indicó que, en fecha 8 de septiembre de 2017, a través de otra Providencia Administrativa signada como DGF-OACH-PA-2017 se procedió a verificar nuevamente “…los ámbitos siguientes: Haberse inscrito oportunamente en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, haber informado si fuese el caso sobre la cesación de actividades, cambios de razón social, traspaso del dominio a cualquier título y en general, otras circunstancias relativas a las actividades de la empresa,; de igual modo, verificar si los trabajadores que se detallaban en el listado de trabajadores activos emanado del sistema que maneja el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 8 de septiembre de 2017 y los que se desprendieran de la documentación aportada por mi representada, fueron inscritos oportunamente; asimismo, verificar que los movimientos de egresos de los trabajadores generados en el período comprendido desde el mes de junio de 2017 hasta agosto del mismo año, hayan sido realizados dentro del lapso previsto en la norma, y por último verificar el oportuno cumplimiento de la obligación de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas montos correspondientes a las cotizaciones causadas por los trabajadores activos durante los períodos reflejados en los períodos reflejados en los estados de cuenta de fecha 8 de septiembre de 2017”.

Manifestó que, el acto administrativo de imposición de multa signado como Nº OACH-D-DGF-2017-000018, suscrito por Jefa de la Oficina Administrativa de Chacao adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra viciado de nulidad absoluta, por violentar el debido proceso, así como el falso supuesto de hecho.

Arguyó que, “…en el caso que denunciamos se viola flagrantemente el principio non bis in ídem consagrado como hemos visto en el numeral 7 del artículo 49 Constitucional, donde expresa contundentemente que ninguna persona puede ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”. Del mismo modo, señaló que al momento en que la administración emitió e impuso la decisión de Multa por Incumplimiento de Obligaciones signada como Nº OACH-D-DGF-2017-000018 de fecha 19 de septiembre de 2017, no verificó ni tomó en cuenta que en fecha 2 de enero de 2017, la Sociedad Mercantil fue notificada de la decisión de Multa por Incumplimiento de Obligaciones signada como OACH-D-DGF-2016-001040 por la misma infracción.

Alegó que, “…concurren la identidad de sujeto, esto por cuanto las sanciones es en ambos actos administrativos mi representada la Sociedad Mercantil FENIX ADVERTISING, C.A.; la identidad de hecho, esto es la imposición de multa mediante providencias administrativas; y la identidad de fundamento, ello por cuanto en ambos actos administrativos el basamento es el no cumplimiento con la obligación de inscribir a un grupo de trabajadores dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo, en el sistema de seguridad social del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales…”.

Manifestó que, el acto objeto del presente recurso presentó vicio de falso supuesto, en especial el falso supuesto de hecho; asimismo añadió que, “…se evidencia que la Administración Pública, apreció de forma inexacta los hechos al suponer la aplicación de una sanción de multa en la providencia administrativa signada como OACH-D-DGF-2017-000018, bajo la premisa de que mi representada no cumplió con la obligación de inscribir a un grupo de trabajadores dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo, en el sistema de seguridad social del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…) esto, por cuanto de haberse apreciad de manera exacta, correcta y fidedigna los hechos, la administración hubiese comprobado y constatado previamente en fecha 2 de enero de 2017, mi representada fue notificada de la Decisión de Multa por Incumplimiento de Obligaciones signada como OACH-D-DGF-2016-001040 fundamentándose en los mismos supuestos que la precitada providencia administrativa signada como OACH-D-DGF-2017-000018…”.

Destacó que, la decisión de la Administración debió verificar debidamente los hechos visto que de haber sido así, se hubiese observado que la sanción de multa impuesta signada como OACH-D-DGF-2017-000018, se basó en los mismos supuestos por los cuales fue sancionada previamente la Sociedad Mercantil mediante el acto administrativo signado como OACH-D-DGF-2016-001040, teniendo como consecuencia la perturbación de la legalidad del acto administrativo.

Finalmente, solicitaron que la presente demanda de nulidad sea admitida, sustanciado y declarado con lugar en la sentencia definitiva.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta Corte que cursa en autos al folio sesenta y seis (66) del presente expediente, escrito de fecha 17 de abril de 2018, suscrita por la Abogada Ingrid Morales, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Fénix Advertising C.A., mediante la cual solicitó el decaimiento de la acción, en los términos siguientes:

“…en fecha 12 de abril de 2018, mediante acto administrativo signado también con las siglas y números OACH-D-DGF-2017-000018, (…) suscrito por la ciudadana Emilce Carolina Machado Hernández, en su condición de Jefa de la Oficina Administrativa Chacao adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dictó decisión mediante la cual “…REVOCA PARCIALMENTE la decisión de multa por incumplimiento de obligaciones identificada OACH-D-DGF-2017-000018 de fecha 19 de septiembre de 2017…”, por cuanto según sus propias palabras, manifiesta que de la revisión del acto administrativo pudo “…constatarse de los elementos y actas que conforman el expediente instruido en el aludido procedimiento lo siguiente: No es procedente la sanción impuesta por la supuesta extemporaneidad en la participación del ingreso de los siguientes SIETE (07) trabajadores…”, vale decir, los mismos trabajadores debidamente identificados en el libelo de la demanda en la presente causa”. (Negrillas del original).

Ahora bien, en el caso sub iudice, observa esta Corte con relación a la solicitud presentada por la Abogada Ingrid Morales, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Fénix Advertising C.A., que el objeto del presente recurso versa sobre la nulidad del Oficio Nº OACH-D-DGF-2017-000018, suscrito por la Jefa de la Oficina Administrativa de Chacao adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por medio del cual se le impuso a la Sociedad Mercantil Fénix Advertising, C.A., sanción de multa por Incumplimiento de Obligaciones, con base a los artículos 63 y 72 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social y el artículo 86 de la Ley del Seguro Social.

Asimismo, observa esta Corte que a los folios sesenta y ocho (68) al setenta (70) del presente expediente, cursa acto administrativo del mismo número Nº OACH-D-DGF-2017-000018 de fecha 12 de abril de 2018, suscrito por Emilce Carolina Machado Hernández, en su carácter de Jefa de la Oficina Administrativa de Chacao adscrita la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), dirigido a Sociedad Mercantil Fénix Advertising C.A., mediante el cual indicó que, “…De acuerdo a la potestad conferida por el artículo 256 del Código Orgánico Tributario, esta Oficina Administrativa efectuó una revisión sobre la determinación realizada durante el procedimiento de verificación iniciado a la sociedad mercantil FÉNIX ADVERTISING, C.A., mediante Providencia Administrativa identificada DGF-OACH-PA-2017-000018 de fecha 8 de septiembre de 2017, pudiendo constatarse de los elementos y actas que conforman el expediente (…) lo siguiente: No es procedente la sanción impuesta por la supuesta extemporaneidad en la participación del ingreso de los siguientes SIETE (07) trabajadores: Abache Marrero Maribel Josefina, Rojas Marcano Yuleydia Del Valle, González De González Wendy Lorena, Chauran Solo Jeamberli Tainay, Hernández Leydi Yonerda, García Osuna Leomarlys Del Carmen y Castro Del Valle Newman Enrique, titulares de las cédulas de identidades(sic) números: V-11.566.718, V-14.170.683, V-16.564.620, V-17.147.840, V-20.399.476, V-24.674.870 y V-25.987.953, respectivamente.
Por las consideraciones que anteceden y en ejercicio de las aludidas atribuciones y facultades que me han sido legalmente conferidas se REVOCA PARCIALMENTE la Decisión de Multa por incumplimiento de Obligaciones identificada OACH-D-DGF-2017-000018 de fecha 19 de septiembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Tributario…”.

En efecto, observa esta Corte que el acta N° OACH-D-DGF-2017-000018 de fecha 12 de abril de 2018, dictada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), decidió revocar la imposición de la multa por incumplimiento de obligaciones, estimada en el Acto Administrativo OACH-D-DGF-2017-000018 de fecha 19 de septiembre de 2017; ello así, y por cuanto el objeto del presente recurso de nulidad, es precisamente la nulidad de dicho acto, resulta forzoso para esta Corte declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente demanda de nulidad contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta en fecha 7 de diciembre de 2017, por la Abogada Ingrid Trinidad Morales Torres, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FÉNIX ADVERTISING, C.A., contra el acto administrativo de imposición de multa Nº OACH-D-DGF-2017-000018, de fecha 19 de septiembre de 2017, suscrito por la Jefa de la Oficina Administrativa de Chacao adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO


El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Secretaria,

VANESSA S. GARCÍA

Exp. Nº AP42-G-2017-000207
EN/

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

La Secretaria,