JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2018-000013

En fecha 23 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la Abogada Katherine Valera García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 213.257, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil UNIGOBLE CANDES TRAVEL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial y Distrito Federal del estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1990, bajo el N° 38, Tomo 67-A Sdo, contra la Providencia Administrativa contenida en el oficio Nº IAIM-DC-DG-2017-001154, de fecha 27 de julio de 2017, emanada del Director General del INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAIM).

En fecha 30 de enero de 2018, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 6 de febrero de 2018, el Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual se declaró la competencia, se admitió el recurso interpuesto y ordenó abrir cuaderno separado.

En fecha 28 de febrero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia interpuesta por la Abogada Katherine Valera García, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de Uniglobe Candes Travel, C.A., mediante la cual consignó copia simple del libelo de la demanda y el acto administrativo, para la apertura del respectivo cuaderno de medidas y para las notificaciones correspondientes.

En fecha 8 de marzo de 2018, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, debidamente recibido 2 de marzo de 2018.

En fecha 20 de marzo de 2018, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido a la Dirección General de Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), debidamente recibido 19 de marzo de 2018.

En fecha 18 de abril de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia interpuesta por el abogado Pedro Morales, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), mediante el cual presentó poder que acredita su representación.

En fecha 9 de mayo de 2018, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, debidamente recibido el 4 de mayo de 2018.

En fecha 19 de junio de 2018, se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.

En fecha 28 de junio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia interpuesta por la Abogada Katherine Valera García, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de Uniglobe Candes Travel, C.A., mediante la cual desiste del recurso contenciosos administrativo de nulidad y en consecuencia solicitó la debida homologación.

En fecha 4 de julio de 2018, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 23 de enero de 2018, la Abogada Valera García, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Uniglobe Candes Travel, C.A., interpuso demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa, emanada del Director General del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), con base en las siguientes consideraciones:
Indicó, que el presente recurso de nulidad va dirigido contra la Providencia Administrativa, contenida en el oficio Nº IAIM-DC-DG-2017-001154, de fecha 27 de julio de 2017, emanada del Director General del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), en contra de la Sociedad Mercantil Uniglobe Candes Travel, C.A., y notificado en fecha 28 de julio de 2017, mediante el cual se declaró inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 27 de junio 2017, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº IAIM-DC-DG-2017-000909, de fecha 6 de junio de 2017.

Señaló, que “…el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº IAIM-DC-DG-2017-000909, de fecha 6 de junio de 2017, emanada del Director General del Instituto Aeropuerto Internacional De Maiquetía (IAIM) y notificada en fecha 6 de junio de 2017, mediante el cual se insto a la sociedad mercantil Uniglobe Candes Travel, C.A., hacer entrega inmediata del área objeto del contrato de concesión en la sede ubicada en el Sector 8.1, Terminal Nacional, Nivel II, Zona Pública, ente ejes 60-61 con D, del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Estado Vargas…”.

Manifestó, que “en cuanto al –fumus boni iuris-, o presunción del buen derecho, que no es más que la verosimilitud y probabilidad del derecho reclamado, y de las posibilidades de éxito de la demanda, se ha venido señalando jurisprudencialmente que toda cautela debe proceder cuando exista una sustentación de hecho y de derecho favorable al solicitante, aun cuando sea en el ámbito de presunción, con el fin de determinar que quien reclama la protección a su derecho, es el titular aparente del mismo aun cuando sea verosímilmente, de tal manera que haga presumir que existe la posibilidad de que la acción pueda prosperar, sin perjuicio que durante el juicio pueda demostrarse lo contrario”.

Alegó, que el objeto del recurso de nulidad recae sobre la Providencia Nº IAIM-DC-DG-2017-001154, donde sin conciliación y sin respeto por la existencia de un contrato, el cual estaba en vigencia, se obligó a desalojar en la misma fecha en la cual fue emitido el oficio, y no cumplía con las formalidades, aplicando erróneamente los términos del contrato suscrito por las partes, tal como se observa de las actas levantadas en la misma fecha, es decir 6 de junio de 2017.

Destacó, que en esa misma fecha, la parte actora se vio en la obligación de desalojar las instalaciones, debiendo retirar todos los bienes que estaban dentro del mismo, desalojando el personal, obligándolos a entregar las identificaciones que les permitían el acceso a las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

Solicitó, finalmente que se admitiera, se sustanciara el recurso interpuesto, que se suspendan los efectos del acto impugnado y se restituya al estado anterior invocado que se hace vale en la presente pretensión a través del recurso intentado.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta corte que mediante diligencia presentada en fecha 28 de junio de 2018, la Abogada Katherine Valera García, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Uniglobe Candes Travel, C.A., desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, de la siguiente manera:

“…Desisto en este acto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que cursa en este expediente (…) todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal Sentido, visto que no existe razón de orden público, ni disposición legal que se oponga o impida la tramitación de la presente solicitud, de igual manera solicito sea impartida la debida homologación, a tenor de lo establecido en los artículos antes expuestos…”.

Conforme a lo expuesto, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo que de seguidas se transcribe:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En concordancia con las normas citadas, el artículo 154 eiusdem, dispone que:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Destacado de esta Corte).

Se desprende de las disposiciones anteriormente transcritas, que el legislador ha facultado a la parte actora que ha intentado una demanda para desistir de la misma en cualquier estado y grado de la causa, siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, esto es, no ser contrarias al orden público.

Así, el desistimiento es un medio de autocomposición procesal mediante el cual el actor o el interesado en el proceso renuncia o abandona la acción o el procedimiento en cualquier grado o instancia del proceso, produciendo el efecto de la cosa juzgada.

En el caso de autos aprecia esta Corte que se trata de un desistimiento relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Uniglobe Candes Travel, C.A., contra la Providencia Administrativa emanada por el Director General del Instituto Aeropuerto Internacional De Maiquetía (IAIM).

Observa esta Corte que corre inserto del folio cincuenta y tres (53) del presente expediente judicial, poder otorgado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, por el ciudadano Luis Alfredo Salazar Cuevas, en su carácter de Director Principal y Presidente de la firma mercantil Uniglobe Candes Travel C.A., en fecha 27 de julio de 2016, a varios profesionales del Derecho, entre ellos, a la Abogada Katherine Valera García, (INPREABOGADO No. 213.257), para que conjunta o separadamente, ejerzan su representación judicial, confiriéndoles en forma expresa una serie de facultades, dentro de las cuales se constata la facultad especial del mencionado Abogado para “…efectuar transacciones, desistir, disponer del objeto…” (Destacado de esta Corte).

En tal sentido, vista la capacidad procesal de la Abogada que actúa en nombre y representación del recurrente para desistir de la acción propuesta, considera esta Corte que, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, aunado a que el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, por lo que este Órgano Jurisdiccional declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción efectuado mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2018, y se ordena el cierre sistemático del cuaderno de medidas respectivo. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN efectuado por la Abogada Katherine Valera García, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil Uniglobe Candes Travel C.A. y se ordena el cierre sistemático del cuaderno de medidas N° AW41-X-2018-000001.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Secretaria,

VANESSA S. GARCÍA

Exp. Nº AP42-G-2018-000013
EN/

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria,