REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2018
Años 208° y 159°
En fecha 19 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la Abogada Rosa María Fuentes Rosales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.329, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CIBER OFFICE 2013, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 50, Tomo 84-A-segundo; de fecha 12 de abril de 2000, cuya última modificación fue inscrita ante el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas bajo el Nº 12, Tomo 30-A-segundo., de fecha 2 de septiembre de 2009, e inscrita en el Registro de Información Fiscal, con el Nº J-30696512-2, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-014243, de fecha 24 de abril de 2012, emanado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), actualmente CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante el cual “… negó la solicitud de renovación de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD)…”.
En fecha 25 de octubre de 2012, se dio cuenta a la Corte, asimismo se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 31 de octubre de 2012, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 6 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte afirmó la competencia para el conocimiento del caso y admitió la demanda interpuesta. Asimismo, ordenó realizar las notificaciones pertinentes y solicitar el expediente administrativo del caso.
En fecha 10 de diciembre de 2013, se recibió oficio Nº PRE-VPAI-CJ-152656, de fecha 30 de noviembre de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), actualmente Centro Nacional De Comercio Exterior (CENCOEX), mediante el cual consignó antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, asimismo se ordenó abrir una pieza separada con los anexos que se acompañaron.
En fecha 21 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, a fin de que se fijara la oportunidad para que tuviere lugar la audiencia de Juicio.
En fecha 4 de marzo de 2013, se designó ponente y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se fijó para el día martes doce (12) de marzo de dos mil trece (2013) a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40a.m.), la oportunidad para que se llevara a efecto la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 11 de marzo de 2013, se difirió la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, para el día martes diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m).
En fecha 19 de marzo de 2013, tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa, en presencia del Abogado Rosa Fuentes Apoderado Judicial de la parte demandante, Juan Cemborain Apoderada Judicial de la parte demandada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.331 y Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990 Fiscal del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandante consignó escrito de promoción pruebas y la parte demandada escrito de alegatos y promoción de pruebas.
En la misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas en la audiencia de juicio.
En fecha 21 de marzo de 2013, se dejó constancia que el día de despacho siguiente comenzaría a computarse el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas, el cual venció en fecha 1º de abril de 2013, inclusive.
En fecha 1º de abril de 2013, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de la Abogada Rosa Fuentes, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Ciber Ofice 2013, C.A., escrito mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas.
En fecha 4 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación se pronunció con respecto a las pruebas documentales presentado por la parte demandante, que por ser una prueba de merito favorable, consideró que corresponderá a la Corte Primera darle valoración de los documentos en la sentencia de fondo, en consecuencia, acordó la remisión del presente expediente a la Corte Primera Contencioso Administrativo. Asimismo, ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 11 de junio de 2013, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de la Abogada Rosa Fuentes, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Ciber Office 2013, C.A., diligencia mediante la cual solicitó que se fije la oportunidad para la presentación de los informes.
En fecha 12 de junio de 2013, agotada la sustanciación del expediente, se remitió a esta Corte el presente expediente.
En fecha 20 de junio de 2013, la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, consignó escrito de informes.
En esa misma fecha, se recibió del Abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI) actualmente Centro Nacional De Comercio Exterior (CENCOEX), consignó escrito de informes.
En fecha 20 de junio de 2013, la Abogada Rosa Fuentes, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Ciber Office 2013 C.A., consignó escrito de informes.
En fecha 1º de junio de 2013, vencidos como se encuentra el lapso para que las partes presentaran los respectivos informes, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 25 de septiembre de 2013, se difirió el lapso para decidir la presente causa, el cual venció en fecha 19 de noviembre de 2013.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 1º de agosto de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
De la manifestación de interés en la presente instancia.
Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el fondo de la demanda de nulidad interpuesta por la Representación Judicial de la empresa mercantil CIBER OFFICE 2013, C.A., contra el “…acto administrativo contenido en comunicación signada PRE-VPAI-CJ-014243, de fecha 24 de abril de 2012, reciba por [su] representada el 25 de abril de 2012, por el cual la Comisión de Administración y Divisas (CADIVI) negó la solicitud de renovación de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD)…”.(Mayúsculas y negrillas de la cita).
En tal sentido, esta Corte tiene a bien observar lo siguiente:
Se evidencia de autos que, agotada la sustanciación del expediente, se difirió por auto de fecha 25 de septiembre de 2013, el lapso para decidir la presente causa, evidenciándose que con anterioridad a ello, esto es, en fecha 20 de junio de 2013, se llevó a cabo la última actuación por parte de la Representación Judicial de la parte demandante, a través de la cual consignó “escrito de informes”.
De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se declaró esta causa en estado de sentencia hasta la presente causa, han transcurrido cinco (5) años, sin que la parte demandante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.
Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal “…no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes…”, tal como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En apremio de tal circunstancia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte demandante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte, según el fallo enunciado.
Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que esta Corte considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. N° AP42-G-2012-000891
HBF/16
En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,