REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2018
Años 208° y 159°
En fecha 31 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Janet Elena López Uranga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.373, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa mercantil CONCHAS Y ANILLOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 1999, Nº 47, Tomo 46-A; contra el acto administrativo Nº PRE-VPAL-CI-017443, de fecha 4 de mayo de 2012, emanado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), actualmente CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante el cual “… confirma la decisión de Negar la Solicitud de Autorización de Liquidación de Divisa…”.
En fecha 1º de noviembre de 2012, se dio cuenta a la Corte, asimismo se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 6 de noviembre de 2012, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 13 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte afirmó la competencia para el conocimiento del caso y admitió la demanda interpuesta. Asimismo, ordenó realizar las notificaciones pertinentes y solicitar el expediente administrativo del caso.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se recibió de la Abogada Pevir Machado Delgado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.736, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) actualmente CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), diligencia mediante la cual solicitó prórroga para consignar copia de los antecedentes administrativos. En fecha 14 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación acordó dicha prórroga.
En fecha 23 de enero de 2013, se recibió oficio Nº PRE-VPAI-CJ-160227, de fecha 18 de diciembre de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), actualmente CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante el cual consignó antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, asimismo se ordenó abrir una pieza separada con los anexos que se acompañaron.
En fecha 14 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, a fin de que se fijara la oportunidad para que tuviere lugar la audiencia de Juicio.
En fecha 20 de marzo de 2013, se designó ponente y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se fijó para el día martes dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013) a las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), la oportunidad para que se llevara a efecto la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 16 de abril de 2013, tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa, en presencia del Abogado Cesar Girón Apoderado Judicial de la parte demandante, Rocío Otálora Apoderada Judicial de la parte demandada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.611 y Sosire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228 Fiscal del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandante consignó escrito de alegatos y pruebas y la parte demandada escrito de alegatos.
En la misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas en la audiencia de juicio.
En fecha 17 de abril de 2013, se dejó constancia que el día de despacho siguiente comenzaría a computarse el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas, el cual venció en fecha 23 de abril de 2013, inclusive.
En fecha 30 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación se pronunció con respecto a las pruebas documentales presentado por la parte demandante, que por ser una prueba de merito favorable, consideró que corresponderá a la Corte Primera darle valoración de los documentos en la sentencia de fondo, en consecuencia, acordó la remisión del presente expediente a la Corte Primera Contencioso Administrativo. Asimismo, ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 8 de mayo de 2013, la Abogada Sorsire Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Tercera del Ministerio Público ante las Cortes, consignó escrito de informes.
En fecha 23 de julio de 2013, agotada la sustanciación del expediente, se remitió a esta Corte el presente expediente.
En fecha 30 de julio de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran los informes respectivos.
En fecha 5 de agosto de 2013, la Abogada Rocío Otálora, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) actualmente Centro Nacional De Comercio Exterior (CENCOEX), consignó escrito de informes.
En fecha 7 de agosto de 2013, vencidos como se encuentra el lapso para que las partes presentaran los respectivos informes, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 7 de agosto de 2013, el Abogado César Girón, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Conchas y Anillos, C.A., mediante el cual consignó escrito de informes.
En fecha 4 de noviembre de 2013, se difirió el lapso para decidir la presente causa, el cual venció en fecha 16 de enero de 2014.
En fecha 17 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 12 de julio de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
De la manifestación de interés en la presente instancia.
Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el fondo de la demanda de nulidad interpuesta por la Representación Judicial de la empresa mercantil Conchas y Anillos, C.A., contra el “…ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISA (CADIVI) de fecha 04 (sic) de mayo de 2012, según Oficio PRE-VPAL-CI-017443, (…) mediante el cual confirma la decisión de Negar (sic) la Solicitud de Autorización de Liquidación de Divisa…” (Mayúsculas de la cita y negritas de esta Corte).
En tal sentido, esta Corte tiene a bien observar lo siguiente:
Se evidencia de autos que, agotada la sustanciación del expediente, se difirió por auto de fecha 4 de noviembre de 2013, el lapso para decidir la presente causa, evidenciándose que con anterioridad a ello, esto es, en fecha 7 de agosto de 2013, se llevó a cabo la última actuación por parte de la Representación Judicial de la parte demandante, a través de la cual consignó “escrito de informes”.
De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se declaró esta causa en estado de sentencia hasta la presente causa, han transcurrido más de cuatro (4) años y ocho (8) meses, sin que la parte demandante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.
Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal “…no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes…”, tal como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En apremio de tal circunstancia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte demandante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte, según el fallo enunciado.
Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que esta Corte considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. N° AP42-G-2012-000925
HBF/11
En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,