Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2018
Años 208° y 159°
En fecha 28 de mayo de 2013, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesto por la abogado Filomena Padilla Allocca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 8.617, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WUQUING MO FENG, contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

En fecha 30 de mayo de 2013, fue recibido el expediente por el Juzgado de Sustanciación.

En fecha 4 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, y admitió la demanda.

En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación ordeno notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, y por ultimo solicito el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 18 de septiembre de 2013, en vista de que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), no consignó el expediente administrativo solicitado, el Juzgado de Sustanciación acordó librar oficio dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de que remita los antecedentes administrativos solicitados.

En fecha 19 de septiembre de 2013, fue recibido en la unidad de recepción y distribución de documentos de las Cortes de los Contencioso Administrativo, oficio nº PRE-CJ-CL-085389, de fecha 9 de agosto de 2013, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 26 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Corte.

En la misma fecha fue recibido el expediente en la secretaria de la Corte.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se designó ponente, y se fijó la fecha para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 21 de octubre de 2013, la apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó copia simple de poder que acredita su representación.

En fecha 12 de noviembre de 2013 se celebró la audiencia oral de juicio. En esta misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 18 de noviembre de 2013 fue recibido el expediente en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En esta misma fecha inició el lapso para oponerse a las pruebas promovidas.

En fecha 21 de noviembre de 2013, se dejo constancia que venció el lapso para oponerse a las pruebas promovidas.

En la misma fecha, la apoderada judicial de la parte demandante, consigno escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada.
En fecha 27 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.

En fecha 10 de diciembre de 2013, se recibió de la abogado Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes.

En fecha 23 de enero de 2014, la apoderada judicial del demandante, consignó escrito de informes.

En fecha 13 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 17 de febrero de 2014, fue recibido el expediente en la secretaria de la Corte.

En fecha 18 de febrero de 2014, se aperturó el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran los informes respectivos.

En fecha 24 de febrero de 2014, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes.

En fecha 26 de febrero de 2014, la Corte dejó constancia de que venció el lapso fijado en auto, en fecha dieciocho (18) de febrero del mismo año; se ordeno pasar el expediente a la Juez Ponente, para que dictara la decisión correspondiente.

En la misma fecha, la apoderada judicial de la parte demandante, consignó diligencia, en la cual ratifica el escrito de informes presentado en fecha 23 de enero de 2014.

En fecha 24 de abril de 2014, fue reconstituida la Corte, y se dejó constancia del abocamiento del Órgano Colegiado en la causa.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 1º de agosto de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-
De la competencia

Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Colegiado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte (vid. folio 71 del expediente judicial), pasa ahora a solicitar la manifestación de interés para continuar con la presente causa.

De la manifestación de interés en la presente causa.

Visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 4 de junio de 2013, en donde declara la competencia de esta Corte para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto la abogado Filomena Padilla Allocca, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WUQUING MO FENG, contra “…el Acto Administrativo de efectos particulares, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) [hoy Centro Nacional de Comercio Exterior CENCOEX], dictada mediante Resolución signada ‘PRE-VPAI-CJ-004541-2013’ de Fecha 28 de Febrero de 2013 (…) por medio de la cual dicha Comisión, resuelve negar a [su] representado la Autorización de adquisición de divisas (…) correspondiente a la solicitud Nº 15560268 (…) destinadas al pago de la matrícula, seguro y manutención en su segundo (2º) año académico en el exterior…”. (Negrillas y mayúsculas del texto original; Corchetes de esta Corte).

Se evidencia en autos que, en fecha 26 de febrero de 2014 se ordeno pasar el expediente a la Juez Ponente, para que dictara la decisión correspondiente; en esta misma fecha la apoderada judicial de la parte demandante, consigno diligencia en la cual ratificaba el escrito de informes que presento en fecha 23 de enero de 2014 (vid. folio 210 del expediente judicial).

De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se declaró esta causa en estado de sentencia hasta la presente, han transcurrido cuatro (4) años y tres (3) meses, sin que la parte querellante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la máxima intérprete del texto constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte querellante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que esta Corte considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, concediéndosele un el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ




El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez,


EFRÉN NAVARRO


La Secretaria,

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ


Exp. Nº AP42-G-2013-000219
HBF/12

En fecha _____________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.