JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-000065

En fecha 15 de mayo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los Abogados Douglas Humberto Quintero y Héctor Rafael Quintero inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 88.617 y 134.610 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BIODAN C.A., la cual se encuentra originalmente inscrita en su oportunidad ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anotado bajo el Nº 11, tomo 181-B, de fecha 31 de enero de 1986, siendo modificada en varias oportunidades y posteriormente domiciliada en la ciudad de Maracay estado Aragua en fecha 6 de abril de 2016, bajo el Nº 21, tomo 52-A de los libros respectivos llevados por dicho registro mercantil, contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

En fecha 23 de mayo de 2018, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, y se ordenó pasar el expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.


En fecha 30 de mayo de 2018, se recibió de los Abogados Douglas Humberto Quintero y Héctor Rafael Quintero, escrito mediante el cual solicitó el desistimiento de la presente causa y que el mismo sea debidamente homologado.

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS


En fecha 15 mayo de 2018, los Abogados Douglas Humberto Quintero y Héctor Rafael Quintero, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BIODAN C.A., interpusieron Demanda de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar de Suspensión de Efectos:

Señalaron, que “…en fecha 14 de mayo de 2014, fue impuesta ante la Dirección Contra la Corrupción del Ministerio Público, una denuncia mediante un oficio identificado con el número PRE-CJ-CL-00070, de fecha 13 de mayo de 2014, suscrito por el ciudadano ALEJANDRO FLEMING CABRERA, en su carácter de Presidente de la Extinta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en contra de [su] representada la sociedad mercantil BIODAN C.A.,...”(Corchetes de esta Corte, destacado de la cita).

Manifestaron, que “…[su] representada se da por enterada de la existencia de dicho Acto Administrativo objeto del presente recurso en fecha 18 de enero de 2018, fecha en la cual tuvi[eron] acceso al contenido íntegro de todo el expediente Investigativo del Ministerio Público identificado con el Nº MP-304741-2014, como consecuencia de la acción Penal de que fueron objeto personas y la sociedad mercantil que en algún momento fueron representantes de la empresa BIODAN C.A., situación que a pesar que en fechas 07 de

noviembre de 2017 y 10 de enero de 2018 se le solicito al Centro Nacional de Comercio Exterior el correspondiente acceso al expediente administrativo, con el objeto de verificar si dicha compañía había sido objeto de algún acto administrativo sancionatorio, hasta la presente fecha no [han] tenido ningún tipo de respuesta…” (Corchetes de esta Corte, destacado de la cita).

Expresaron, que “…de los hechos anteriormente descritos, [su] representada ha sido objeto de la violación de varios derechos de carácter Constitucional, Legal y de derechos de lesa humanidad, tales como el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, el derecho de dirigir peticiones a una Institución Pública del Estado, el derecho de presunción de inocencia, así como derechos humanos, derivados como consecuencia directa del acto administrativo objeto de la presente nulidad Oficio número PRE-CJ-CL-00070, de fecha 13 de mayo de 2014 que fue emanado por la Extinta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), actualmente denominada CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX)…” (Corchetes de esta Corte, destacado de la cita).

Adujeron, que “…a través del acto objeto de la presente acción de nulidad viola derechos fundamentales Constitucionales en contra de [su] representada así como normas de carácter internacional de los diferentes acuerdos suscritos y ratificados por la República de Venezuela al emitir un acto administrativo carente no solo de los elementos esenciales que debe tener todo acto administrativo como lo dispone el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos sino que además viola los artículos 19, 48, ,y 78 de la precitada norma, lo cual coloca en un estado de indefensión total a [su] representada siendo que dicho acto nulo está generando una serie de consecuencias jurídicas en contra de [su] representada, al esta no poder hacer uso al derecho a la defensa el debido proceso, como el derecho de presunción de inocencia…” (Corchetes de esta Corte, destacado de la cita).

Explicaron, que “…con el agravante que la vía de hecho en que incurrió la Extinta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), actualmente denominada CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) al emitir el oficio número PRE-CJ-CL-00070, de fecha 13 de mayo de 2014, se encuentra afectando derechos subjetivos como el debido proceso el derecho a la defensa, el principio de la inocencia a [su] representada por emitir un pronunciamiento previo con la prescindencia total del procedimiento lo cual demuestra evidentemente que dicha administración incurrió en vía de hecho.” (Corchetes de esta Corte, destacado de la cita).

Señalaron, que “…vistos los argumentos, hechos y pruebas que cursan en el presente escrito solicita[ron] respetuosamente a ese Despacho los siguiente: PRIMERO: Admitir el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en contra del oficio número PRE-CJ-CL-00070, de fecha 13 de mayo de 2014, por su ilegalidad e inconstitucionalidad
SEGUNDO: Una vez admitido el Recurso de nulidad y valorado todo el contenido del presente escrito y las pruebas que acompañan le solicita[ron] respetuosamente declare la nulidad del acto administrativo PRE-CJ-CL-00070, de fecha 13 de mayo de 2014., por haber emitido un acto administrativo previo sancionatorio el cual viola el goce y ejercicio de los derechos humanos (Art (sic) 19 de la Carta Magna), y en concordancia con el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos…” (Corchetes de esta Corte, destacado de la cita)

Concluyeron, que “… al respecto a los fines de contribuir con la procedencia de la ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR solicita[ron] en el presente Recurso, en contra del oficio número PRE-CJ-CL-00070, de fecha 13 de

mayo de 2014., suscrito por el ciudadano ALEJANDRO FLEMING CABRERA, en su carácter de Presidente de la Extinta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), actualmente denominada CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), en cual nunca le fue notificado a [su] representada para esta hacer valer su derecho a la defensa el debido proceso así como el derecho de presunción de inocencia, carente dicho acto administrativo además del procedimiento que señala la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, así como de los elementos esenciales que lo integran, lo cual hace que dicho acto administrativo impugnado sea nulo de nulidad absoluta y procedente su suspensión de efectos…”

II
DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR Y SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 30 de mayo de 2018, los Abogados Douglas Humberto Quintero y Rafael Quintero actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BIODAN C.A., consignaron diligencia mediante el cual solicitaron el desistimiento en la presente causa, en los siguientes términos:

“…por medio de la presente le manifesta[ron] de conformidad con lo que establece el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo que establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, solicita[ron] respetuosamente el desistimiento del procedimiento iniciado por esta representación judicial de Demanda de Nulidad Conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar en contra de la extinta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), actualmente denominada CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) y que el mismo sea debidamente homologado por ese prestigioso despacho…” (Corchetes de esta Corte, destacado de la cita)


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la parte demandante, esta Corte pasa a decidir con base en las siguientes consideraciones:

El proceso puede definirse como aquel conjunto de actos procesales (contenidos en un procedimiento) tendentes a la solución de una controversia planteada ante la jurisdicción que ejerce el Estado (relación heterocompuesta).

Esta relación jurídico-procesal se ve imbricada por la declaratoria formal que hace la República por mandato e imperio de la Lex a través de un producto final (sentencia) encaminada a cristalizar el grado máximo de justicia y verdad hacia los ciudadanos.

En relación al hilo argumentativo antes esbozado, debe precisarse que el medio formal de terminación de tal conjunción de actuaciones por excelencia es la sentencia. Sin embargo, esto no excluye que los procedimientos judiciales tengan otro tipo menos típico de finalización, donde su titularidad no corresponda al Juez sino a las partes (modos de terminación no jurisdiccionales).

De esta forma, es que dentro de dicha figura y en contrario al mecanismo hetercomponedor ordinario, la solución de la controversia nace entre las mismas partes que dieron inicio la cuestión debatida y desplaza el necesario pronunciamiento jurisdiccional, pues se entiende que el resultado buscado exaltará los efectos propios de una decisión tribunalicia y el entendimiento que debe existir en una sociedad humana.

En la práctica forense, por excelencia se han señalado como medios constitutivos de tal figura la transacción, el convenimiento y el desistimiento, i) la primera, definida como un negocio jurídico a través del cual las partes mediante pacto, en el acuerdo de sus voluntades encontrando la solución de la controversia o litigio, ii) el segundo, conceptualizado como el allanamiento a la demanda donde el demandado se aviene a la pretensión del demandante y, iii) la tercera, precisada como la declaración universal de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

Con respecto a este último el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil estatuyen lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En relación a lo expuesto, se puede colegir que para homologar un desistimiento ya sea de la acción o del procedimiento debe verificarse que i) que exista la parte tenga la facultad expresa para invocarla, ii) que el mismo sea sobre derechos y materias disponibles para la parte, y iii) que no se encuentre involucrado el orden público.

Así las cosas, evidencia esta Corte que riela en el folio veintiocho (28) del expediente, diligencia suscrita por la parte demandante, en este caso, los Abogados Douglas Humberto Quintero y Héctor Rafael Quintero, identificado ut supra, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BIODAN C.A., mediante la cual desistió “…del procedimiento iniciado por esta representación judicial de Demanda de Nulidad Conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar…” interpuesta.

Así las cosas, y con base a los razonamientos antes expuestos y visto que i) la parte actora tiene capacidad para desistir, ii) la controversia trata de derechos disponibles y iii) que no se ve involucrado el orden público en la presente causa, debe esta Corte HOMOLOGAR desistimiento de la Demanda de Nulidad Conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar interpuesta y, en consecuencia, declarar DESISTIDA la misma. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se HOMOLOGA el desistimiento expreso realizado en la Demanda de Nulidad Conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar interpuesta por los Abogados Douglas Humberto Quintero y Rafael Quintero, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BIODAN C.A.,contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a _______________ ( ) días del mes de ________________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria



VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp. Nº AP42-G-2018-000065
HBF/16

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,