REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2018
Años 208° y 159°

En fecha 2 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Carlos Ayala CoraoMaría Alejandra Estévez y Mariana Meléndez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.985 y 99.335, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de octubre de 2003, Nº 5, Tomo 146-A; contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 496.04 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), de fecha 21 de octubre de 2004, notificada el día 22 del mismo mes y año, mediante el cual declaró“…sin lugar el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por el banco…”.

En fecha 8 de diciembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 10 de diciembre de 2004, se pasó el presente expediente a la Ponencia.

En fecha 16 de febrero de 2005, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Corte oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE- 01936 de fecha 15 de febrero de 2005 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras antecedentes administrativos.

En fecha 27 de julio de 2005, se recibió escrito de contestación de la demanda por el Apoderado Judicial de la parte querellada.

En fecha 23 de octubre de 2006, esta Corte admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 27 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela se ordenó citar al ciudadano Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 31 de octubre de 2007, se abrió el lapso de 5 días de despacho para promover pruebas en la presente causa, venciendo el mismo lapso en fecha 6 de noviembre de 2007.

En fecha 27 de mayo de 2010, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte de conformidad con lo dispuesto en le aparte 21 de artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 2 de junio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 9 de junio de 2010, se reasignó al Juez Potente y estando dentro de los tres (3) días hábiles siguientes se dio comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 14 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del día y hora para la audiencia de informes orales.

En fecha 30 de junio de 2010, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, esta Corte fijó un lapso de cuarenta (40) días para que las partes presenten escritos de informes respectivos.

En fecha 27 de septiembre de 2010, se recibió del Abogado Juan Betancourt Tovar, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, escrito de informe.

En fecha 11 de octubre de 2010, se recibió del Abogado Ali Daniels Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, escrito de informe

En fecha 25 de octubre de 2010, esta Corte dijo “Vistos”, y se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente para dictar la decisión correspondiente.

En fecha 27 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 3 de octubre de 2013, se recibió del Abogado Ali Daniels, Apoderado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia a la presente causa.

En fecha 19 de marzo de 2014, se recibió del Abogado Ali Daniels, Apoderado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia a la presente causa.

En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 30 de septiembre de 2014, se recibió del Abogado Ali Daniels, Apoderado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia a la presente causa.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 25 de julio de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

De la manifestación de interés en la presente instancia.

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el fondo de la demanda de nulidad interpuesta por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 496.04 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), de fecha 21 de octubre de 2004, notificada en fecha 22 del mismo mes y año, mediante el cual declaró “…sin lugar el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por el banco…”.

En tal sentido, esta Corte tiene a bien observar lo siguiente:

Se evidencia que el expediente se encuentra paralizado, en fecha 18 de febrero de 2009, por tanto, en consecuencia el Juzgado de Sustanciación, ordeno su continuación, previa notificación mediante boleta a las partes interesadas, asimismo, en fecha 30 de junio de 2010, esta corte fija un lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran escritos de informes, por cuanto, agotada la sustanciación del expediente en fecha 27 de septiembre de 2010, esta Corte recibió del Abogado Juan Betancourt Tovar, Fiscal Segundo del Ministerio Publico ante las Cortes Contencioso Administrativo, “escrito de informes”, evidenciándose que en fecha 11 de octubre de 2010, esta Corte recibió del Abogado Ali Daniels Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, “escrito de informes”, declarándose que en fecha 25 de octubre de 2010, esta corte, dice “Vistos”, de tal manera que vencido el lapso para decidir la presente causa; por cuanto, que en fecha 30 de septiembre de 2014, se llevo a cabo la última actuación por parte de la Representación Judicial de la parte demandada a través de la cual consigno diligencia mediante la cual “solicita se dicte sentencia en la presente causa”.

De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en que se llevo a cabo su última actuación 27 de septiembre de 2010, han transcurrido más de siete (7) años y diez (10) meses, sin que la parte demandante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal “…no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes…”, tal como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte demandante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que esta Corte considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp. N° AP42-N-2004-001328
HBF/7

En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,