Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2018
Años 208° y 159°

En fecha 27 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS CHONG PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.894 actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo Nº SBIF-DSB-CJ-PA-26582, contenido en la Resolución Nº. 620.10 de fecha 10 de diciembre de 2010, notificado en fecha 13 de diciembre de 2010, dictado por LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).

En fecha 31 de enero de 2011, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales correspondientes.

En fecha 10de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, fijó el primer día de despacho para proveer acerca de la admisibilidad del presente recurso.

En fecha 14 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, afirmó la competencia para el conocimiento del presente caso y admitió la demanda interpuesta. Asimismo, ordenó realizar las notificaciones pertinentes.

En fecha 17 de marzo de 2011, se recibió del Abogado Juan Chong, escrito de ampliación y reforma al recurso Contencioso Administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.

En fecha 21 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió la reforma de recurso de nulidad, en consecuencia se ordenó realizar las notificaciones pertinentes. Asimismo por cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativo correspondió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fijar la audiencia de juicio.

En fecha 30 de marzo de 2011, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Oficio Nº SIB-DSB-CJ-OD-07011, mediante el cual remitió copias certificadas de los antecedentes administrativos del ciudadano Juan Carlos Chong Pérez.

En fecha 25 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó la publicación del cartel de emplazamiento.

En fecha 26 de mayo de 2011, se recibió del Abogado Juan Carlos Chong Pérez, Poder Apud Acta. Asimismo el Juzgado de Sustanciación, acordó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 6 de junio de 2011, esta Corte estando dentro del lapso previsto, difirió la oportunidad para la fijación del día y hora en que tendrá lugar la audiencia de juicio.

En fecha 6 de julio de 2011, esta Corte, difirió la oportunidad para la fijación del día y hora en que tendrá lugar la audiencia de juicio.

En fecha 3 de agosto de 2011, esta Corte, difirió la oportunidad para la fijación del día y hora en que tendrá lugar la audiencia de juicio.

En fecha 19 de septiembre de 2011, esta Corte, difirió la oportunidad para la fijación del día y hora en que tendrá lugar la audiencia de juicio.

En fecha 21 de septiembre de 2011, se designó al Juez Ponente y se fijó para el día martes dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio.

En fecha 18 de octubre de 2011, tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa, en presencia del Abogado Juan Chong Pérez actuando en nombre propio, Alí Daniels Pinto Apoderado Judicial de la parte demandada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.143 y Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990 Fiscal del Ministerio Público, ante la Corte de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas y la parte demandada escrito de consideraciones.

En la misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas en la audiencia de juicio.

En fecha 31 de octubre de 2011, se dejó constancia que el día de despacho siguiente comenzaría a computarse el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas, el cual venció en fecha 2 de noviembre de 2011, inclusive.

En fecha 8 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación se pronunció con respecto a las pruebas presentadas por la parte demandante, que por ser una prueba de mérito favorable, consideró que corresponderá a la Corte Primera darle valoración de los documentos en la sentencia de fondo. Asimismo, ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 6 de diciembre 2011, se recibió de la Abogada Antonieta de Gregorio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, escrito de opinión fiscal.

En fecha 27 de febrero de 2012, agotada la sustanciación del expediente, se remitió a esta Corte el presente expediente.

En fecha 29 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran los informes respectivos.

En fecha 7 de marzo de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las parte presentaran los informes respectivos.

En fecha 13 de marzo de 2012, se recibió del Abogado Ali Daniels, Apoderado Judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, escrito de informes.

En fecha 14 de marzo de 2012, se recibió de la Abogada Haydee Rodríguez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.236, actuando en nombre y representación de Juan Chong, escrito de informes.

En fecha 15 de marzo de 2012, vencidos como se encontró el lapso para que las partes presentaran los respectivos informes, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 22 de mayo de 2012, se difirió el lapso para decidir la presente causa, el cual venció en fecha 17 de julio de 2012.

En fecha 2 de octubre de 2012, se recibió del Abogado Ali Daniels, Apoderado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia a la presente causa.

En fecha 26 de septiembre de 2013, se recibió del Abogado Ali Daniels, Apoderado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia a la presente causa

En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 9 de diciembre de 2014, se recibió del Abogado Ali Daniels, Apoderado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia a la presente causa.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 2 de agosto de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS Frontado quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

De la manifestación de interés en la presente instancia.

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el fondo de la demanda del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS CHONG PÉREZ, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo Nº SBIF-DSB-CJ-PA-26582, contenido en la Resolución Nº. 620.10 de fecha 10 de diciembre de 2010, notificado en fecha 13 de diciembre de 2010, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).

En tal sentido, esta Corte tiene a bien observar lo siguiente:

Se evidencia que el expediente se encuentra paralizado, en consecuencia, el Juzgado de Sustanciación, ordenó su continuación, previa notificación mediante boleta a las partes interesadas, por tanto, esta Corte se dio cuenta que en fecha 13 de marzo de 2012, se recibió por el Abogado Ali Daniels, Apoderado Judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, “escrito de informes”, evidenciándose, que en fecha 14 de marzo de 2012, se recibió por parte de la Abogada Haydee Rodríguez, actuando en nombre y representación de Juan Chong, “escrito de informes”, por cuanto, agotada la sustanciación del expediente, en fecha 17 de julio de 2012, venció el lapso de Ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativo, asimismo, esta Corte ,recibió en fecha 9 de diciembre de 2014, de la parte demandada Abogado Ali Daniels, quien llevó a cabo la última actuación del presente expediente a través de la cual consignó “diligencia donde solicita se dicte sentencia”.

De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en que se llevó a cabo la última actuación 14 de marzo de 2012, han transcurrido más de seis (6) años y tres (3) meses, sin que la parte demandante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal “…no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes…”, tal como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte demandante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que esta Corte considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,

EFRÉN NAVARRO


La Secretaria

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp. N° AP42-N-2011-000054
HBF/7
En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.