REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2018
Años 208° y 159°

En fecha 28 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1621-07 de fecha 17 de septiembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el Abogado Miguel Eduardo Romero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.620 actuando con el carácter de Apoderado del ciudadano JULIO CESAR GARCÍA VARGAS titular de la cédula de identidad V- 11.031.938, contra el acto administrativo de remoción NºDGIAPEM/N 305-2006, de fecha 6 de octubre de 2006, emanado del INSTITO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 17 de septiembre de 2007, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Sonia de Lucas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.445, actuado con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 19 de julio de 2007, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso incoado.

En fecha 2 de octubre de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación.

En fecha 11 de octubre de 2007, se recibió de la Abogada Sonia de Lucas en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, escrito de formalización de la apelación.

En fecha 14 de noviembre de 2007, fue reconstituida esta Corte y por auto de la misma fecha se fijó para el día lunes cuatro (4) de febrero de dos mil ocho (2008), a las once y veinte de la mañana (11:20 am) la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Informes.

En fecha 29 de enero de 2009, se recibió de la Abogada Sonia de Lucas en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, escrito mediante el cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 5 de febrero de 2009, se recibió del Abogado Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.620 actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Julio Cesar García Vargas, escrito mediante el cual solicitó a esta Corte que se aboque al conocimiento de la causa.

En fecha 17 de febrero de 2009, fue reconstituida esta Corte y la misma se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó de conformidad en el artículo 233 del Código De Procedimiento Civil notificar al Procurador del Estado Miranda.

En fecha 15 de abril de 2009, se reasignó la ponencia y se difirió la oportunidad para que tenga lugar los Informes Orales.
En fecha 13 de mayo de 2009, se fijó para el martes dos (2) de junio de dos mil nueve (2009), a las doce del mediodía (12:00 m.), la celebración de la Audiencia de Informes de la presente causa.

En fecha 2 de junio de 2009, se celebró la audiencia de informes y se dejo constancia la no comparecía de la parte recurrida asimismo se dejó constancia de la comparecencia parte recurrente Abogado Miguel Romero.

En fecha 3 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente a los fines que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 24 de febrero de 2010, se recibió del Abogado Miguel Eduardo Romero Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 110.620 actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Julio Cesar García Vargas, escrito mediante el cual solicitó que esta Corte se abocara al conocimiento de la presente causa.

En fecha 29 de abril de 2010, fue reconstituida la Corte y la misma se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 14 de diciembre de 2010, se recibió de la Abogada María Matilde Ferer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.120 actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Francisco Javier Oropeza escrito mediante el cual solicitó que esta Corte se abocara al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30 de enero de 2012, fue reconstituida la Corte y la misma se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 20 de junio de 2013, se recibió de la Abogada María Ortega inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.807 actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda escrito mediante el cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 18 de septiembre de 2014, se recibió de la Abogada María Escalona inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.902 actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda escrito mediante el cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 22 de septiembre de 2014, fue reconstituida esta Corte y la misma se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 9 de marzo de 2015, se recibió de la Abogada María Sánchez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.428 actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda escrito mediante el cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de mayo de 2017, se recibió de la Abogada Yulimar Gómez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.824 actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda escrito mediante el cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 24 de mayo de 2017, fue reconstituida esta Corte y la misma se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 10 de enero de 2018, se recibió de la Abogada María Escalona inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.902 actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda escrito mediante el cual solicitó abocamiento y continuidad procesal de la causa.

En fecha 16 de enero de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la Ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de julio de 2007, por la Representación Judicial de la parte recurrida, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 19 de julio de 2007, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En tal sentido, revisadas las actas procesales esta Corte observa que no consta en autos el expediente administrativo del ciudadano Julio César García Vargas y, al ser la presente causa un recurso contencioso administrativo funcionarial cuyo hecho controvertido versa sobre el acto administrativo Nº DGIAPEM/N 305/2006, mediante el cual se remueve al querellante del cargo de Jefe de Grupo de Intervención Táctico, con jerarquía de inspector, resulta indispensable la revisión por parte de este Órgano Jurisdiccional, del expediente y/o antecedentes administrativo de la parte actora.

En consecuencia de lo anterior, esta Corte en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar una tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir decisión, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas y, a los fines de verificar si la resolución recurrida emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, fue realizada siguiendo el procedimiento legamente establecido, resulta determinante para quien aquí decide verificar las actas que cursan en el expediente administrativo de la querellante, con el fin de formarse un criterio del caso bajo estudio; en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Corte remita oficio al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el expediente administrativo del ciudadano Julio César García Vargas, parte querellante en la presente causa. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines que, una vez sea consignado el expediente administrativo, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación contenida en el presente expediente y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,



HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez,



EFRÉN NAVARRO


La Secretaria



VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp. N° AP42-R-2007-001454
HBF/16
En fecha____________ ( ) de_______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

La Secretaria